MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 108/2021
RESOL-2021-108-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23747441- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467
y sus modificaciones, los Decretos Nro. 699 de fecha 25 de julio de
2018 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura
de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
citado Ministerio, asignándole la facultad de entender en la aplicación
de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre
ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que en virtud de las modificaciones incluidas en la citada Ley, por las
Leyes N° 27.264 y Nº 27.444, mediante el Decreto Nº 699 de fecha 25 de
julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y
sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y
establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó un
nuevo texto de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 20 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendió durante el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días los procedimientos tendientes a otorgar
nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía
Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización se encontraban
iniciados.
Que el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato
anterior, dispuso encomendar a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de
la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca,
dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PYME de la
citada Subsecretaría, la realización de un análisis del impacto del
régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, encontrándose próximo a vencer el plazo de suspensión dispuesto
por el artículo 1° de la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, la
Dirección Nacional de Financiamiento PYME mediante
IF-2021-98143343-APN-DNFP#MDP, ha considerado pertinente promover la
ampliación del mismo por CIENTO OCHENTA (180) días, por los fundamentos
allí expuestos.
Que mediante la Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó, el “Consejo Consultivo de
Garantías”, cuyo objetivo principal es asesorar en el desarrollo de las
políticas relacionadas con el otorgamiento de garantías a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Que, entre las funciones del mencionado Consejo Consultivo, se
encuentran las de (i) analizar y proponer al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO la implementación de acciones que coadyuven a una mejor
articulación entre los actores que forman parte del Sistema de
Garantías, compuesto por las entidades que emiten avales, las
instituciones monetizadoras, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs) beneficiarias de los créditos garantizados, el ESTADO
NACIONAL y los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, (ii) analizar y elevar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
propuestas de modificaciones y nuevas regulaciones tendientes a lograr
un crecimiento virtuoso y sustentable del sistema de garantías, y
elaborar y proponer planes anuales que permitan una mejora en la
eficacia y eficiencia, el alcance, la sostenibilidad, la calidad y
cantidad de financiaciones del sistema financiero; (iii) asesorar al
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, particularmente, a la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en todo lo
relativo a la implementación de políticas públicas vinculadas a las
garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), (iv)
proponer criterios para la planificación y ejecución de las políticas y
programas en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal.
Que en atención a las funciones de dicho Consejo Consultivo de
Garantías, se considera necesario que el análisis encomendado por el
Artículo 2° de la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, sea realizado con la participación
activa del mismo.
Que a los efectos del dictado de la presente medida, cabe recordar que,
de acuerdo, con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades
de garantía recíproca, así como los aumentos en los montos de los
fondos de riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a
los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, el Artículo 43 de dicha ley establece que la
Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a
las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los
requisitos y/o disposiciones establecidas en la ley mencionada.
Que, desde su creación en el año 1995 por Ley N° 24.467, el régimen de
Sociedades de Garantía Recíproca ha sido modificado en varias
oportunidades, siendo los últimos cambios relevantes aquellos plasmados
en las Leyes Nº 27.264, y Nº 27.444, el Decreto N° 699/18 y la
Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria.
Que, en la actualidad, existen CUARENTA Y CINCO (45) Sociedades de Garantía Recíproca con autorización vigente para funcionar.
Que, además, forman parte del sistema de garantías que tiende a
facilitar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, diversos fondos de garantía como el Fondo de
Garantías Argentino (FOGAR), cuya Autoridad de Aplicación es también la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, así
como otros fondos con participación de diversas provincias.
Que el análisis de la situación de las garantías para Micro, Pequeñas y
Medianas empresas, debe realizarse considerando el impacto que tienen
para el financiamiento de dichas empresas, las medidas adoptadas en el
último tiempo por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
Que el mismo se compone de OCHO (8) fondos de los cuales SIETE (7)
fueron constituidos a partir del mes de marzo de 2020, es decir,
durante el desarrollo de la pandemia COVID-19, y al día 31 de agosto de
2021 la cantidad de MiPyMEs con garantías vigentes asciende a
SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (707.154) y el saldo de
garantías vigentes alcanza un total de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($138.885.622.331)
Que fueron creados distintos fondos de afectación específica con
propósitos puntuales: el FAE MIPYMES con el propósito de garantizar
Capital de Trabajo y salarios, el FAE PCA con el objetivo de garantizar
Préstamos a Pequeños Contribuyentes y Autónomos implementados dentro
del abanico de medidas diseñado para afrontar las consecuencias
negativas económicas y financieras del contexto de pandemia sobre la
actividad sectorial, el FAE de Asistencia al Trabajo y la Producción
(FAE ATP) para garantizar los préstamos a Tasa Subsidiada para
Empresas, el FAE Santa Fe con el fin de coadyuvar al financiamiento
dentro de la jurisdicción y así propender a dinamizar la actividad
económica, el FAE Provincia de SALTA para cumplir con el otorgamiento
de garantías e impulsar el acceso al crédito a las actividades
económicas realizadas en la Provincia y el FAE Santa Cruz para ofrecer
garantías a agentes económicos que realicen actividades productivas en
la provincia involucrada.
Que no puede soslayarse, entre otras cuestiones pero especialmente en
el marco de la crisis económica en la que se encuentra el país tal como
ha quedado plasmado en la Ley N° 27.541, el impacto fiscal que el
régimen de Sociedades de Garantía Recíproca trae aparejado en virtud de
los beneficios fiscales que la Ley N° 24.467 reconoce.
Que en ese sentido, de acuerdo con el análisis realizado por el área
pertinente y remitido mediante NO-2021-86341621-APN-DNFP#MDP a la
Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA relativo al impacto que, en la recaudación
impositiva, originan los incentivos tributarios contemplados en el
Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 respecto del Programa de Sociedades de
Garantía Recíproca, a fin de tomarlo como antecedente en las tareas de
elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto para la Administración
Nacional para el año 2022, el costo fiscal estimado del Régimen para el
año 2022 es de un total de PESOS QUINCE MIL SETENTA MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($
15.070.394.335).
Que debe tenerse presente que la emisión de una autorización para
funcionar a una nueva Sociedad de Garantía Recíproca, trae aparejado,
necesariamente y en forma casi inmediata, un impacto fiscal de
relevancia debido a los beneficios impositivos que las normas
aplicables prevén en favor de quienes realizan aportes al fondo de
riesgo de la mencionada sociedad; todo lo cual debe ser analizado en el
caso concreto pero, además, en el contexto del país.
Que es importante mencionar que, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el beneficio
impositivo para los Socios Protectores y Partícipes de las Sociedades
de Garantía Recíproca se produce en el ejercicio fiscal en el cual los
aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se efectivizan, de
modo que la autorización de nuevas Sociedades puede producir un impacto
fiscal inmediato.
Que, atento el transcurso del tiempo desde la creación del régimen, la
evolución del mismo y de sus actores, los diversos cambios sufridos por
el sistema a lo largo del tiempo así como aquellos implementados a
nivel normativo y, particularmente, los profundos cambios que la crisis
económica, agravada por la pandemia por el Coronavirus COVID-19, ha
traído para el entramado productivo del cual el sistema de garantías
para micro, pequeñas y medianas empresas es un importante componente,
el estado de situación imperante y, en particular, la necesidad de
atender la sostenibilidad fiscal en atención a los recursos destinados
por el Gobierno Nacional para atender a los grupos afectados por la
crisis y la Pandemia por COVID-19, y el particular impacto a nivel
fiscal que tiene el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y las
nuevas autorizaciones a funcionar de dichas sociedades, deviene
necesario analizar con detalle la posibilidad de generar cambios en el
sistema, tendientes a lograr un mayor impacto en el financiamiento para
esta categoría de empresas.
Que, a los efectos de dicho análisis, resulta pertinente la
intervención del Consejo Consultivo de Garantías. Que dicho análisis
debe tener como foco evaluar el sistema de garantías en su conjunto, y
para de ese modo determinar si resulta necesario y/o conveniente
realizar modificaciones en la normativa vigente del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca y, en particular, se evalúen los
requisitos para la autorización de nuevas sociedades y el impacto
fiscal de las mismas, analizando la pertinencia de establecer nuevas
condiciones o modificar las existentes.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde ampliar el plazo previsto en
el artículo 1° de la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y modificar su Artículo 2° para
requerir la intervención del Consejo Consultivo de Garantías.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y el
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el plazo previsto en el Artículo 1° de la
Resolución Nº 22 de fecha de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 18
de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la la Resolución Nº 22/21
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.-Encomiéndase a la Dirección del Régimen de Sociedades de
Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de
Financiamiento PYME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
COMPETITIVIDAD PYME, la realización de un análisis del impacto del
régimen de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de evaluar,
entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes
que surgen de los considerandos de la presente medida, la adecuación de
los requisitos exigidos normativamente para autorizar la constitución
de nuevas sociedades. La mencionada Dirección elevará a la Autoridad de
Aplicación, en el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente,
su informe que deberá incluir, en caso que lo considere pertinente, una
propuesta que contribuya a adaptar el procedimiento de autorizaciones a
funcionar del citado régimen a las necesidades actuales del mismo.
A esos efectos, la Dirección Nacional de Financiamiento PYME solicitará
la participación del Consejo Consultivo de Garantías creado mediante la
Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO. “
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 21/10/2021 N° 79164/21 v. 21/10/2021