ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 344/2021
RESOL-2021-344-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-56138788-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 56 de la
Ley N° 24.065, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se
encuentra facultado para el dictado de reglamentos a los cuales deberán
ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de
electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos,
de medición y facturación de los consumos, de control y uso de
medidores, de interrupción y reconexión de suministros, de acceso a
inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados.
Que, en tal sentido, el ENRE debe implementar los mecanismos que sean
necesarios para alcanzar la consecución de los objetivos fijados en la
citada ley, verificando el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por los distintos actores del sector eléctrico.
Que en este orden, para llevar a cabo sus cometidos, se encuentra
facultado para acceder a las instalaciones de propiedad de generadores,
transportistas y distribuidores de electricidad, previa notificación a
los mismos, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial
a la seguridad o conveniencia pública, en la medida que no obste la
aplicación de normas específicas, como así también, para requerir a los
mismos la documentación e información necesaria a fin de verificar el
cumplimiento de la ley y sus respectivos contratos de concesión,
realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con
adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda
corresponder.
Que la pandemia de COVID-19, declarada el 11 de marzo de 2020 por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), requirió la adopción de medidas
inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 que dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (ASPO).
Que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del decreto
mencionado, que estableció la abstención de concurrir a sus lugares de
trabajo y desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, con el
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 fue
necesario adecuar el funcionamiento de la Administración para la
continuidad de los objetivos particulares de cada jurisdicción.
Que, atento a las mencionadas restricciones y continuando con la
reorganización llevada a cabo en el ENRE para el cumplimiento de ese
objetivo, fue necesario incorporar cambios metodológicos que
facilitaron mejoras sustanciales no sólo desde el punto técnico sino
también en lo económico, a través de la implementación de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Que, en ese sentido, se advirtió la necesidad de establecer un
mecanismo de auditorías remotas que permita su ejecución en forma
virtual en cualquier punto del país sin necesidad de trasladar personal
al lugar físico donde deba ser realizada, otorgando una mayor
celeridad, economía, eficiencia y eficacia, principios que deben regir
en la Administración Pública Nacional, y evitando, al mismo tiempo, la
movilización de agentes en los casos en los que fuera posible.
Que, es importante destacar que las auditorías remotas no reemplazarán
a las auditorías presenciales sino que se implementarán como mecanismos
complementarios a estas últimas.
Que la presente metodología de Auditorías Remotas será de aplicación en
todas las auditorías que lleve a cabo el ENRE en cumplimiento de las
funciones que tiene a su cargo, de conformidad con lo establecido en la
Ley N° 24.065 y demás normativa vigente.
Que la aplicación de la metodología aprobada por el presente acto, será
evaluada y dispuesta por las jefaturas de áreas y/o departamentos de
este Ente Nacional que tengan a su cargo la realización de tareas de
control y fiscalización, cuando su aplicación resulte necesaria y
conveniente.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), n), r)
y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 63 incisos g)
de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley N° 27.541, el Decreto N°
277 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto N° 963 de fecha 30 de
noviembre de 2020 y el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de
diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Metodología para la Implementación de
Auditorías Remotas que, como Anexo (IF-2021-94499205-APN-SD#ENRE), se
adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2.- Delegar en las jefaturas de las áreas y/o departamentos
que realicen tareas de control y fiscalización, la decisión de aplicar
la metodología de auditorías remotas en aquellos casos que resulte
conveniente para el mejor cumplimiento de las misiones y funciones que
les han sido atribuidas.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la División de Recursos Humanos y Capacitación
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a realizar las
tareas tendientes a la capacitación del personal que intervenga en esta
nueva modalidad de trabajo.
ARTÍCULO 4.- Instruir al Área de Sistemas de Información para que ponga
a disposición los recursos de Tecnología de Información y Comunicación
(TIC) necesarios para implementar la presente metodología.
ARTÍCULO 5.- Notificar el presente acto a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TRANSBA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL
NEUQUÉN (EPEN) - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, y a la
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 79231/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)