ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 344/2021

RESOL-2021-344-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56138788-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 56 de la Ley N° 24.065, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados.

Que, en tal sentido, el ENRE debe implementar los mecanismos que sean necesarios para alcanzar la consecución de los objetivos fijados en la citada ley, verificando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los distintos actores del sector eléctrico.

Que en este orden, para llevar a cabo sus cometidos, se encuentra facultado para acceder a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas y distribuidores de electricidad, previa notificación a los mismos, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad o conveniencia pública, en la medida que no obste la aplicación de normas específicas, como así también, para requerir a los mismos la documentación e información necesaria a fin de verificar el cumplimiento de la ley y sus respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder.

Que la pandemia de COVID-19, declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 que dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del decreto mencionado, que estableció la abstención de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 fue necesario adecuar el funcionamiento de la Administración para la continuidad de los objetivos particulares de cada jurisdicción.

Que, atento a las mencionadas restricciones y continuando con la reorganización llevada a cabo en el ENRE para el cumplimiento de ese objetivo, fue necesario incorporar cambios metodológicos que facilitaron mejoras sustanciales no sólo desde el punto técnico sino también en lo económico, a través de la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Que, en ese sentido, se advirtió la necesidad de establecer un mecanismo de auditorías remotas que permita su ejecución en forma virtual en cualquier punto del país sin necesidad de trasladar personal al lugar físico donde deba ser realizada, otorgando una mayor celeridad, economía, eficiencia y eficacia, principios que deben regir en la Administración Pública Nacional, y evitando, al mismo tiempo, la movilización de agentes en los casos en los que fuera posible.

Que, es importante destacar que las auditorías remotas no reemplazarán a las auditorías presenciales sino que se implementarán como mecanismos complementarios a estas últimas.

Que la presente metodología de Auditorías Remotas será de aplicación en todas las auditorías que lleve a cabo el ENRE en cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 24.065 y demás normativa vigente.

Que la aplicación de la metodología aprobada por el presente acto, será evaluada y dispuesta por las jefaturas de áreas y/o departamentos de este Ente Nacional que tengan a su cargo la realización de tareas de control y fiscalización, cuando su aplicación resulte necesaria y conveniente.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), n), r) y s) de la Ley N° 24.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 63 incisos g) de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley N° 27.541, el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Metodología para la Implementación de Auditorías Remotas que, como Anexo (IF-2021-94499205-APN-SD#ENRE), se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2.- Delegar en las jefaturas de las áreas y/o departamentos que realicen tareas de control y fiscalización, la decisión de aplicar la metodología de auditorías remotas en aquellos casos que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de las misiones y funciones que les han sido atribuidas.

ARTÍCULO 3.- Instruir a la División de Recursos Humanos y Capacitación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a realizar las tareas tendientes a la capacitación del personal que intervenga en esta nueva modalidad de trabajo.

ARTÍCULO 4.- Instruir al Área de Sistemas de Información para que ponga a disposición los recursos de Tecnología de Información y Comunicación (TIC) necesarios para implementar la presente metodología.

ARTÍCULO 5.- Notificar el presente acto a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRANSBA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, y a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA).

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79231/21 v. 21/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)