MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 984/2021
RESOL-2021-984-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88581299-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319,
el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones
Nros. 317 de fecha 20 de noviembre de 2020, 391 de fecha 15 de
diciembre de 2020 y su modificatoria, 129 de fecha 20 de febrero de
2021 y 169 de fecha 8 de marzo de 2021, todas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino, al
tiempo que se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que el citado decreto establece, como uno de los objetivos
prioritarios, la necesidad de otorgar previsibilidad al abastecimiento
de gas natural en el mediano plazo y, como una de las herramientas para
lograrlo, la implementación de programas de incentivo a la producción e
inversión.
Que, a tales efectos, por la citada norma se creó un esquema tendiente
a garantizar precios justos y razonables compatibles con la seguridad
de abastecimiento, por lo que corresponde que el mecanismo de
comercialización que se instrumente en consecuencia garantice la
agilidad, transparencia y eficiencia en la formación de los precios del
gas natural, a la vez que mantenga inalterados los principios básicos
que inspiran a las leyes de fondo en la materia.
Que el referido decreto facultó a esta Secretaría a realizar las
adecuaciones y cambios necesarios para la instrumentación del citado
Plan en los aspectos no medulares de los objetivos detallados en su
Artículo 2° y de las pautas, criterios y condiciones elementales
contenidos en su Artículo 4°; así como a modificar el volumen base
establecido en el inciso a) del citado artículo, a efectos de
garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 892/20,
a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instrumentó un
procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de
adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las
cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos directos
entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre
las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Que, en consecuencia, esta Secretaría convocó a un Concurso Público
Nacional para la adjudicación de un volumen de gas natural base total
de SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día para los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario de
duración del esquema aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 892/20;
y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales de los
años 2021 a 2024 inclusive, en los términos del Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo I “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (IF-2020-80586571-APN-SSH#MEC) forma parte
integrante de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria
se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional
dispuesto por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se
adjudicaron los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del
gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST)
correspondientes a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en
los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo II
(IF-2020-90879095-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 447 de fecha 29 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que tomando en consideración que los volúmenes de metros cúbicos de gas
ofertados por las empresas productoras en el marco del Concurso
referenciado resultaron insuficientes para cubrir las proyecciones de
consumo interno para los períodos invernales de los años 2021, 2022,
2023 y 2024, mediante la Resolución N° 129 de fecha 20 de febrero de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó
al Concurso Público Nacional “RONDA #2 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN
DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas
natural adicionales a los adjudicados por la Resolución N° 391 de fecha
15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria, correspondientes a las Cuencas Neuquina y
Austral, por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a
2024 inclusive.
Que mediante la Resolución N° 169 de fecha 8 de marzo de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el
procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto por
la Resolución N° 129/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los
volúmenes de gas natural comprometidos.
Que en base al análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (IF-2021-90664706-APN-DNEYP#MEC) y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN
(IF-2021-99317371-APN-DNEYR#MEC), ambas de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de esta Secretaría, se advierte la conveniencia, por un
lado, de completar los SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000
m3) por día para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año
calendario de duración del esquema aprobado por el Artículo 2° del
Decreto N° 892/20 ofertados en la primera ronda; y adicionalmente
ofertar volúmenes bajo la misma modalidad de las cuencas neuquina,
austral y noroeste, para asegurar el abastecimiento de gas natural para
el periodo calendario de mayo 2022 a diciembre 2024.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto
N° 892/20, se torna imperioso convocar a un nuevo concurso público
nacional a través de un instrumento competitivo y transparente de
oferta y competencia de precios, a los efectos de adjudicar volúmenes
de gas natural adicionales para el período precitado.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 892/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría al Concurso
Público Nacional “RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas
natural adicionales a los adjudicados por las Resoluciones Nros. 391 de
fecha 15 de diciembre de 2020 y su modificatoria; y 169 de fecha 8 de
marzo de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, correspondientes a las Cuencas Neuquina, Austral y Noroeste,
por cada uno de los meses calendario correspondientes al período mayo
2022 a diciembre 2024 inclusive, en los términos del Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo I (IF-2021-99612856-APN-SSH#MEC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, a los efectos de la asignación de los
volúmenes a adjudicar en el marco del Concurso que se convoca en virtud
del Artículo 1° de la presente medida, se procederá de la siguiente
manera:
a. Hasta alcanzar los SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000
m3) por día para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año
calendario ofertados en virtud de la Resolución N° 317 de fecha 20 de
noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se observará el criterio adoptado en la Resolución N° 447 de
fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las empresas adjudicatarias deberán suscribir
los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los Artículos 4° y 5°
de la presente resolución y cuando se tratare de subzonas tarifarias
los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los Artículos 5° y 6°
de la presente resolución.
b. Respecto de los volúmenes a adjudicar que superen el límite
establecido en el inciso a) del presente artículo, en relación a los
meses de mayo a septiembre inclusive de cada año calendario, las
empresas adjudicatarias deberán suscribir los contratos cuyo modelo se
aprueba mediante el Artículo 6° de la presente resolución.
c. Respecto de los volúmenes a adjudicar que superen el límite
establecido en el inciso a) del presente artículo, en relación a los
meses de octubre a abril inclusive de cada año calendario, las empresas
adjudicatarias deberán suscribir los contratos cuyo modelo se aprueba
en el Artículo 4° de la presente resolución.
d. Respecto de los meses de mayo a septiembre inclusive de 2022, las
empresas adjudicatarias podrán optar por ofertar volúmenes crecientes
de inyección, en los términos que se especifica en el Anexo I del
presente. A los efectos de la evaluación de las ofertas, contemplen o
no volumen creciente, se considerará el volumen total ofertado
multiplicado por el precio ofertado.
e. A igualdad de ofertas comparadas en base a lo previsto en el Inciso
d) precedente, prevalecerá aquélla que contemple igual volumen por cada
uno de los meses calendario correspondientes al período mayo 2022 a
diciembre 2024.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de garantizar la plena concurrencia al
procedimiento de oferta y competencia dispuesto en la presente
resolución, publíquense edictos por DOS (2) días en el Boletín Oficial
y en TRES (3) diarios de circulación nacional; notifíquese vía sistema
de Trámite a Distancia (TAD) a todas las empresas productoras
inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras,
creado por la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la
ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, notifíquese a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) y a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(IEASA); y envíese nota a la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos (CEPH) a efectos de convocarlas a participar del
mencionado procedimiento de oferta y competencia.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las
empresas productoras y CAMMESA, que como Anexo II
(IF-2021-99185465-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente
medida. A tal efecto, se instruye a CAMMESA a suscribir los mencionados
contratos con las empresas productoras de gas natural, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las
empresas productoras y las licenciatarias de distribución y/o
subdistribuidoras, que como Anexo III (IF-2021-99181986-APN-SSH#MEC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las
empresas productoras con IEASA, que como Anexo IV
(IF-2021-99182450-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente
medida. A tal efecto, se instruye a IEASA a suscribir los mencionados
contratos con las empresas productoras de gas natural cuando resulte de
aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del
presente.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase como miembros de la Comisión Evaluadora de la
“RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024”, que se convoca mediante el artículo 1° de la presente
medida, a los profesionales Daniel RIGOU (M.I. N° 14.026.887),
Sebastián Fernando GONZÁLEZ (M.I. N° 22.080.946) y Nicolás Ramón
TAIARIOL (M.I. N° 26.932.264).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 79039/21 v. 21/10/2021