MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 987/2021
RESOL-2021-987-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-67142126-APN-SE#MEC, las Leyes Nros
13.660, 26.022, 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de
2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 1.102 de
fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022 se incorporó a continuación
del Artículo 33 del Capítulo VI del Título III de la Ley N° 23.966,
(t.o. 1998) y sus modificatorias, el Régimen de Contravenciones y
Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos que debe
ser aplicado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319.
Que la Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS creó el Registro de Bocas de Expendio de
Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y
Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas
Natural Comprimido.
Que la mencionada resolución estableció la aplicación de penalidades
para los casos de incumplimientos de las obligaciones de los sujetos
involucrados, asociadas al registro y a las normas de seguridad
aplicables al sector.
Que, por su parte, el Artículo 8 de la Resolución N° 1.283 de fecha 6
de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dispuso que las
personas físicas o jurídicas propietarias y/u operadoras de bocas de
expendio; los titulares de depósitos de combustibles para consumo
propio y las plantas de almacenaje y despacho de las empresas
petroleras inscriptas ante los registros de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
serán sometidos a controles aleatorios de muestras de combustibles por
parte de la autoridad competente a los efectos de verificar el
cumplimiento de las normas vigentes.
Que con fundamento en las facultades otorgadas por las normas
mencionadas, esta Secretaría aplica sanciones a los distintos
operadores del sector a los efectos de hacer cumplir el marco
regulatorio vigente en materia de registración, seguridad y
reglamentación técnica sobre calidad de los combustibles.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades necesarias para implementar las políticas indispensables
para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a
los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que las medidas preventivas adoptadas por causa del brote del virus
SARS-CoV-2 (COVID-19) han afectando de manera significativa el ingreso
económico de las familias, la rentabilidad de las empresas y la
actividad productiva en general.
Que en ese contexto y a fin de contribuir a la regularización de las
deudas por multas emergentes de los numerosos expedientes
administrativos por infracciones cometidas por los operadores en el
marco de las citadas Resoluciones Nros. 1.102/04 y 1.283/06 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, resulta conveniente implementar un plan de pago
para la cancelación de dichas deudas, conforme a pautas definidas y
uniformes.
Que toda vez que se trata de sanciones punitorias, la determinación de
la modalidad de pago resulta atribución del mismo órgano al que le
compete la imposición de la sanción económica establecida, dado que es
función inherente de dicho órgano la autorización de las modalidades de
pago, resultando esta Secretaría el organismo competente a los efectos
de otorgar facilidades de pago que permitan regularizar las multas
pendientes de pago que afectan al sector hidrocarburífero.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Facilidades para el Pago de las
Multas por Infracciones al Régimen de Contravenciones y Sanciones del
Sector Combustibles Sólidos Líquidos, aplicadas por la Dirección
Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de esta Secretaría, el que se instrumenta mediante la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que quedan excluidas del régimen aprobado por
la presente resolución las infracciones que hayan sido detectadas con
anterioridad al 1° de enero del 2019.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el régimen aprobado por la presente
resolución tendrá vigencia desde de la publicación de la presente
medida hasta el 31 de diciembre de 2021.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 3/2022
de la Subsecretaría de Hidrocarburos B.O. 18/2/2022 se prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2022 el Régimen de
Facilidades para el Pago de las Multas por Infracciones al Régimen de
Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos,
aplicadas por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de
esta Subsecretaría, que fuera aprobado por la presente Resolución.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría la facultad de prorrogar la vigencia del régimen aprobado
por la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando las
circunstancias socioeconómicas así lo fundamenten.
ARTÍCULO 5°.- Quienes soliciten acogerse al régimen que se instrumenta
por la presente medida deberán consentir la obligación impuesta por el
acto sancionatorio respectivo y desistir de los recursos
administrativos o judiciales que pudieran corresponder o hayan sido
deducidos, conjuntamente con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de
la multa que corresponda según el estado de las actuaciones.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los planes de facilidades de pago que se
instrumenten en el marco del régimen aprobado por la presente
resolución serán concedidos en todos los casos en DOCE (12) cuotas
mensuales y consecutivas. El valor de cada cuota será fijado de
conformidad con la fórmula consignada en el Artículo 8° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- La determinación del plan de facilidades de pago será
competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Refinación y
Comercialización y será de aplicación en aquellos casos en los que las
cuotas determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Artículo 8° no sean inferiores al equivalente de CIEN LITROS (100 l) de
nafta súper.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de las cuotas de los planes de facilidades de pagos:
La “Cuota Mensual” es la cantidad de litros de nafta grado DOS (2) que
se establece como cuota mensual, la que deberá ser integrada al precio
promedio vigente de la nafta grado DOS (2) que surja de los valores
informados por las estaciones de servicios para ese producto como
precio de venta al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
durante el mes inmediato anterior a efectuarse el pago de la cuota, de
acuerdo con la información suministrada por el módulo de operadores
–Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Dicho precio será publicado mensualmente en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
La “Deuda Determinada” es el saldo a financiar luego del pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa determinada en pesos ARS.
El “Precio inicial nafta grado 2” es el precio promedio que surge de
los valores informados por las estaciones de servicios para ese
producto como precio de venta al público en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires durante el mes inmediato anterior a otorgarse el plan de
facilidades de pago, de acuerdo con la información suministrada por el
módulo de operadores –Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA– y publicado en la página web de esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que sólo podrán acogerse al régimen que se
instrumenta por la presente medida aquellos operadores que se
encuentren debidamente registrados ante esta Secretaría y cuenten con
certificado de auditoría de seguridad vigente.
ARTÍCULO 10.- La solicitud de adhesión al citado régimen podrá
efectuarse personalmente ante la mesa de entradas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (sita en Balcarce N° 186, Planta baja de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o bien mediante la plataforma de trámites a distancia
(TAD), a través del link:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico,
accediendo al trámite “presentación ciudadana”; debiendo cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el que serán válidas todas las notificaciones que se cursen al efecto.
Cuando el expdiente sea iniciado mediante la plataforma electrónica de
trámites a distancia (TAD), se deberá constituir domicilio especial
electrónico y las notificaciones serán efectuadas a la cuenta de
usuario de la plataforma electrónica, de conformidad con lo establecido
en los Incisos b), c) y d) del Artículo 19 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017;
b) Indicar los importes de las multas para cuyo pago se acoge al
presente régimen, debiendo especificar el número y la fecha de cada
resolución sancionatoria y el número del expediente por el que tramitó
la resolución respectiva;
c) Consentir expresamente la obligación impuesta por dichas
resoluciones y, en su caso, desistir de los recursos que contra las
mismas hubiere deducido previamente;
d) Acompañar constancia de pago de no menos del DIEZ POR CIENTO (10%)
de la multa para cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades;
e) Acreditar la personería invocada. La documentación presentada deberá estar certificada por escribano público.
ARTÍCULO 11.- Recibida la solicitud, la Dirección Nacional de
Refinación y Comercialización será la encargada de resolver el
otorgamiento del plan de pagos, circunstancia que será comunicada al
interesado.
ARTÍCULO 12.- Establécese que los pagos de las cuotas deberán
efectuarse del 1° al 10 de cada mes o el siguiente día hábil si el
último día no lo fuera, y se considerará la fecha del depósito o
transferencia como fecha de pago, independientemente de su fecha de
acreditación. Las cuotas pagadas fuera del término establecido en el
presente artículo deberán ser recalculadas de conformidad con lo
establecido en el Artículo 8° de la presente resolución, sin perjuicio
de la aplicación de las medidas de caducidad pertinentes.
Los pagos deberán efectivizarse exclusivamente mediante el SISTEMA DE
RECAUDACIÓN OSIRIS, ingresando en la página web
https://erecauda.mecon.gov.ar –la que guía detalladamente los pasos a
seguir– y seleccionando el “Código 328” en los ítems “Entidad
Receptora” y “Entidad Otorgante”.
El comprobante de pago deberá ser presentado ante la Dirección Nacional
de Refinación y Comercialización por los medios enunciados en el
Artículo 10 de la presente medida, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas hábiles posteriores a su efectivización.
ARTÍCULO 13.- Ante la falta de pago de UNA (1) cuota se intimará a su
pago dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho
plazo sin que se hubiere efectuado el pago correspondiente, se
producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la
caducidad del plan de facilidades de pago y la pérdida del beneficio de
pago en cuotas, y se considerará la deuda como de monto único.
También operará la caducidad del plan de facilidades de pago cuando el
beneficiario del plan de cuotas omitiere pagar en tiempo oportuno TRES
(3) cuotas consecutivas o alternadas.
Producida la caducidad de un plan de pagos, la Dirección Nacional de
Refinación y Comercialización emitirá el certificado de deuda
correspondiente a fin de la iniciación del procedimiento de cobro
judicial de la deuda.
ARTÍCULO 14.- Quedan excluidas de las disposiciones de la presente
resolución las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya
declarado la quiebra, salvo que se haya dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522.
ARTÍCULO 15.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 21/10/2021 N° 79168/21 v. 21/10/2021