MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 992/2021
RESOL-2021-992-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-99160779-APN-SE#MEC, la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, las Leyes Nos. 17.319, 26.020, 27.098, el Decreto N° 470 de
fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de
2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos líquidos y gaseosos estarán
sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en los Artículos 3° de la Ley N° 17.319, 2° in fine de la Ley N°
26.197 y 2° de la Ley N° 26.741 se reconoce la competencia del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para fijar la política nacional con respecto a las
actividades mencionadas y se establece que será responsable del diseño
de las políticas energéticas.
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para
la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con el
objetivo principal de asegurar el suministro regular, confiable y
económico del GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos
que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el
“PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA” (PROGRAMA HOGAR), y por la Resolución N°
49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se
aprobó el Reglamento del citado programa.
Que el PROGRAMA HOGAR prevé que aquellos hogares de bajos recursos y
viviendas de uso social y/o comunitario, sin acceso a la red de gas,
puedan acceder a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
kilogramos de capacidad a un valor inferior respecto de los precios de
mercado, mediante la entrega de un subsidio a los beneficiarios con el
objeto de recomponer sus respectivos ingresos por la compra de
garrafas, por un monto que permita cubrir la diferencia entre el precio
de mercado y el valor por garrafa.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen
de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la
generación de inclusión social e integración colectiva a través de la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones y por
su Artículo 4° se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de
Pueblo, cuya Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE DEPORTES del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que en su Artículo 16 se dispuso que la entidad que se encontrare
inscripta en el mencionado registro será beneficiaria de una “Tarifa
Social Básica” de servicios públicos; y encomendó su implementación y
determinación a la Autoridad de Aplicación.
Que en nuestro país existe un número importante de “Empresas
Recuperadas”, definidas como aquellas que luego de un proceso de
cesación de pagos por parte de sus antiguos propietarios, pasan a ser
controladas por sus ex empleados.
Que, en el ámbito del sector productivo, las Empresas Recuperadas y
Cooperativas de Trabajo representan un conjunto de unidades productivas
relevantes, no obstante, no han recibido hasta al presente, programas
estatales destinados a subsidiar su consumo de gas, siendo que el
precio que abonan les representa un porcentaje significativo de su
estructura de costos.
Que en mérito a lo expuesto resulta propicio incorporar a los
beneficios del PROGRAMA HOGAR a otros actores sociales tales como los
Clubes de Barrio y de Pueblo, y las Empresas Recuperadas y las
Cooperativas de Trabajo; y otorgarles asimismo una bonificación en el
precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes.
Que resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE
esta Secretaría las competencias para complementar normativamente y
cumplimentar lo dispuesto en la presente resolución.
Que de acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Dirección Nacional
de Economía y Regulación y la Dirección de Gas Licuado, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, impulsan la incorporación al beneficio
de PROGRAMA HOGAR, y el otorgamiento de una bonificación en la tarifa
del servicio de Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por
redes de cada una de las categorías de usuarios “General P”, para los
Clubes de Barrio y del Pueblo, y Empresas Recuperadas y Cooperativas de
Trabajo (IF-2021-99221240-APN-DNEYR#MEC).
Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por
la Ley N° 17.319 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los beneficios que se establecen en los
Artículos 2°, 3°, 6° y 7° de la presente resolución, a favor de los
Clubes de Barrio y del Pueblo, y Empresas Recuperadas y Cooperativas de
Trabajo.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al final del TÍTULO IV “SUBSIDIO A USUARIOS
DE BAJOS RECURSOS” del Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS
(HOGAR), aprobado como Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de
marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el siguiente
párrafo:
“Los Clubes de Barrio y de Pueblo serán asimilados al concepto de
‘Hogares’ a efectos de recibir los beneficios de la presente normativa.
Para gozar del beneficio, deberán encontrarse inscriptas en el Registro
Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por la Ley N° 27.098”
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N°
27.098 un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las
Entidades de Bien Público, según la Ley N° 27.218.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el
Artículo 3° de la presente resolución, los clubes deberán encontrarse
inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo
creado por la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de que
los Clubes de Barrio y de Pueblo accedan al beneficio establecido en el
Artículo 3° de la presente resolución, la SECRETARÍA DE DEPORTES del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE deberá remitir mensualmente y hasta el
día DIEZ (10) de cada mes o el posterior día hábil, el listado de
clubes que se encuentran incorporados al Registro Nacional de Clubes de
Barrio y de Pueblo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al final del TÍTULO IV “SUBSIDIO A USUARIOS
DE BAJOS RECURSOS” del “Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS
(HOGAR), aprobado como Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, el siguiente párrafo:
“Las empresas recuperadas y cooperativas de trabajo serán asimilados al
concepto de ‘Hogares’ a efectos de recibir los beneficios de la
presente normativa. Para gozar del beneficio, deberán encontrase
inscriptas ante el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES) que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO”.
ARTÍCULO 7°.- Otórgase una bonificación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano
Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios “General
P”, para Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo; respecto de
los consumos realizados a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el
Artículo 7° de la presente resolución, las Empresas Recuperadas y las
Cooperativas de Trabajo deberán encontrarse inscriptas en el Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) que
funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 9°.- Mensualmente, se requerirá al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la remisión de los listados de Empresas Recuperadas y
Cooperativas de Trabajo.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese lo
dispuesto en los Artículos 3° y 7° al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de su
aplicación por las prestadoras del servicio público de distribución de
gas por redes, en el precio del gas natural por redes y en el precio
del Gas Propano Indiluido por redes, según corresponda.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
las partidas presupuestarias 5.1.9.2518 y 5.5.4.980 del programa 73 -
Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, Actividad 42
del Servicio Administrativo Financiero 328 - SECRETARÍA DE ENERGÍA de
la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al
Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 21/10/2021 N° 79170/21 v. 21/10/2021