MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 548/2020
RESOL-2020-548-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el EX-2020-25791701- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65511824-3)
solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en
el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, en
virtud de la crisis económica provocada por el COVID-19.
Que habiéndose iniciado el mismo, luego de consecutivas negociaciones,
la empleadora, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la
UNION FERROVIARIA celebran un acuerdo obrante en el
IF-2020-31260138-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-25791701- -APN-MT.
Que las firmantes convienen que a fin de cancelar el pago de las
remuneraciones correspondientes al período de ABRIL 2020, se otorgará
una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo
que le hubiera correspondido a cada trabajador representado bajo el
agrupe de las respectivas representaciones sindicales por sus labores
durante dicho periodo, considerando todas las voces salariales.
Que dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), las de ART, ni cuota sindical.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en
las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan en el
IF-2020-31279400-APN-DNRYRT#MPYT la correspondiente Declaración Jurada
prevista en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así
cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65511824-3) y la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A), SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNION FERROVIARIA por la
parte sindical, obrante en el IF-2020-31260138-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-25791701- -APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2020-31260138-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-25791701- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 73229/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)