MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 643/2020
RESOL-2020-643-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTO el EX-2020-26242508- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma LOBERAZ S.A. celebra un acuerdo directo con la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional San Nicolás,
obrante en el RE-2020-26242266-APN-DGDMT#MPYT , ratificado por la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el
RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540 APN-DGDMT#MPYT,
vinculado al principal y solicitan su homologación.
Que asimismo la firma LOBERAZ S.A. celebra un acuerdo directo con la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana,
obrante en RE-2020-24326964-APN- del EX-2020-24327087- -APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
según RE-2020-32722115-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32722279-
-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal y solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran,
en las páginas 2/9 del RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 -
27482540 APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 2/4
RE-2020-32722115-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32722279- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado al principal.
Que respecto a lo estipulado en la Cláusula Segunda Punto II del
acuerdo referido en el primer considerando, se hace saber que en el
caso de suscitarse la circunstancia allí descripta, las partes deberán
formalizar un nuevo acuerdo.
Que en cuanto a lo pactado en la cláusula Segunda Punto VI, del acuerdo
referido en el primer considerando, las partes deberán tener presente
lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 207/2020 y sus
modificatorias.
Que en lo que hace a la Cláusula Tercera Punto III, del acuerdo
referido en el primer considerando, corresponde hacer saber a las
partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este
acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por los mismos.
Que a su vez, respecto a lo pactado en la Cláusula Sexta inciso a), del
acuerdo referido en el primer considerando, en torno al otorgamiento de
vacaciones, se deja indicado que dicha estipulación no queda
comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la
presente se dicta.
Que en relación a lo pactado en la Cláusula Cuarta Punto I, del acuerdo
citado en el segundo considerando, cabe saber a las partes que a los
fines de la percepción de los beneficios del Programa de Recuperación
Productiva, la empresa deberá iniciar el trámite correspondiente
conforme la normativa aplicable.
Que asimismo, sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula Séptima del
acuerdo citado en el segundo considerando, corresponde resaltar que
rige lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE.
Que atento a la extensión del plazo de ambos acuerdos, se hace saber a
las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para
informar el estado de la situación aquí planteada.
Que por último, de requerir cualquiera de las partes la homologación
administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es
necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma
personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales del personal comprendido.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma
LOBERAZ S.A. y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
Seccional San Nicolás, obrante en el RE-2020-26242266-APN-DGDMT#MPYT ,
ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en el RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540
APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con los listados de personal afectado
obrante el RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540
APN-DGDMT#MPYT, vinculado al principal de referencia , conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma
LOBERAZ S.A. y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
Seccional Campana, obrante en RE-2020-24326964-APN- del
EX-2020-24327087- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA según
RE-2020-32722115-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32722279- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado al principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos homologados precedentemente, junto con los Listados de
personal obrantes en las páginas 2/9 del
RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540 APN-DGDMT#MPYT,
y en las páginas 2/4 RE-2020-32722115-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-32722279- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal,
respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1° y 2 de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco
de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales del
personal comprendido, y en particular en relación con lo pactado en la
Cláusula Tercera Punto III del Acuerdo homologado por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 73249/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)