MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 564/2020
RESOL-2020-564-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el EX-2020-28406634- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA
celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, conjuntamente con la
nómina de personal afectado, obrantes en el IF-2020-28404244-APN-MT.
Que asimismo, la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA celebra otro acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA CONSTITUCION, conjuntamente
con la nómina de personal afectado, obrantes en el
IF-2020-28404475-APN-MT e IF 2020-28403994-APNMT.
Que por otro lado, la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS
SOCIEDAD ANONIMA celebra otro acuerdo directo con la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL ROSARIO,
conjuntamente con la nómina de personal afectado, obrantes en el
IF-2020-28404708-APN-MT.
Que por último, la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS
SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA MERCEDES,
conjuntamente con su nómina de personal afectado, obrantes en el
IF-2020-28405061-APN-MT.
Que asimismo, mediante RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-31201806-APN-MT del
EX-2020-31200208- -APN-MT, ambos en tramitación conjunta con el
expediente de referencia, la representación empleadora y la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLCIA ARGENTINA ratifican los mencionados
acuerdos, como también realizan aclaraciones respecto a la vigencia de
los acuerdos obrantes en el IF-2020-28404244-APNMT e IF-2020-
28404708-APN-MT
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones del
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe aclarar, que lo estipulado en los acuerdos de referencia,
respecto al cómputo de licencias por vacaciones y francos
compensatorios pendientes, no resulta materia de homologación en este
acto, debiendo las partes estarse a la normativa vigente.
Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, actas aclaratorias y
ratificación de la entidad gremial central, celebrados entre la firma
ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –
SECCIONAL SAN NICOLAS, obrantes en las páginas 1/2 del
IF-2020-28404244-APN-MT del expediente de referencia,
RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT e
IF-2020-31201806-APN-MT del EX-2020-31200208- -APN-MT, ambos en
tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y ratificación de la
entidad gremial central, celebrados entre la firma ACINDAR INDUSTRIAS
ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA
CONSTITUCION, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-28404475-APN-MT
del expediente de referencia y RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el
EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo, actas aclaratorias y
ratificación de la entidad gremial central, celebrados entre la firma
ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –
SECCIONAL ROSARIO, obrantes en las páginas 1/2 del
IF-2020-28404708-APN-MT del expediente de referencia,
RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT e
IF-2020-31201806-APN-MT del EX-2020-31200208- -APN-MT, ambos en
tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárense homologados el acuerdo y ratificación de la
entidad gremial central, celebrados entre la firma ACINDAR INDUSTRIAS
ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA
MERCEDES, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-28405061-APN-MT del
expediente de referencia y RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el
EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 5º.- Declárense homologados el acuerdo y ratificación de la
entidad gremial central, celebrados entre la firma ACINDAR INDUSTRIAS
ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA
MERCEDES, obrantes en las páginas 3/5 del IF-2020-28405061-APN-MT del
expediente de referencia y RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el
EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, nóminas de personal afectado, actas aclaratorias y de
ratificación obrantes en los IF-2020-28404244-APN-MT,
IF-2020-28404475-APN-MT, IF-2020-28404708-APN-MT,
IF-2020-28405061-APN-MT e IF 2020-28403994-APNMT del expediente de
referencia y RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447-
-APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-31201806-APN-MT del EX-2020-31200208-
-APN-MT, ambos en tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, serán
considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y nóminas de personal afectado,
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 73236/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)