UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 113/2021

RESOL-2021-113-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-91239793-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.613, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y las Resoluciones UIF N° 127 del 25 de julio del 2012 y N° 489 del 5 de noviembre de 20130, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que, por el expediente citado en el visto, tramita la propuesta de modificación normativa efectuada por la Dirección de Supervisión mediante su Informe IF-2021-91557345-APN-DSUP#UIF, con el objeto de proceder a adecuar los montos establecidos en las Resoluciones UIF Nº 127/2012 y N° 489/2013; y establecer un mecanismo de actualización periódico y automático.

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), y otros delitos económicos complejos. La actividad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desarrolla en torno al control, detección, investigación y sanción de los delitos de LA/FT con el fin de contribuir en la protección de la integridad del sistema financiero y del orden socio-económico.

Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los mencionados Sujetos Obligados.

Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para identificar y conocer a sus clientes y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la Unidad de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que, las Resoluciones UIF N° 127/2012 y N° 489/2013 y sus modificatorias, reglamentan las obligaciones comprendidas en el sistema preventivo del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (PLA/FT) que deben cumplir los Sujetos Obligados de los sectores de registro y compraventa de automotores, conforme a los incisos 6 y 21 del Artículo 20 de la Ley 25.246, respectivamente.

Que, las mencionadas resoluciones, establecen respecto de la política de identificación y conocimiento de los clientes, el deber por parte de los Sujetos Obligados de definir el perfil de ellos y requerirles documentación respaldatoria cuando las operaciones que realicen superen un monto definido en la normativa, y que dicha cuantía deberá ser adecuada por esta UNIDAD cuando el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%).

Que, por otra parte, desde el dictado de la Resolución UIF N° 117/2019 los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del lavado de activos y la financiación del terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar determinados umbrales establecidos en las resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 50/2013, 30/2017, 21/2018, 28/2018 y 117/2019.

Que, al considerar el informe sobre Índices de Precios del Sector Automotor (IPSA) correspondiente al periodo del mes de agosto del año 2021, publicado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A), el IPSA (base enero 2020=100) calculado para el mes de agosto del corriente, presenta un valor de 198,2, mientras que el correspondiente al mes de febrero del año 2021 presenta un valor de 152,6, significando ello un incremento del IPSA para el lapso comprendido entre el mes de febrero y agosto 2021 del 29,88%, superior al parámetro dispuesto en las Resoluciones UIF N° 127/2012 y N° 489/2013.

Que, a su vez, el IPSA correspondiente al mes de noviembre del año 2019, mes durante el cual tuvo lugar la última adecuación de los montos dispuestos en las referenciadas resoluciones, era de 92,2, lo que significa un incremento del 114,97% del IPSA desde la última actualización de los umbrales hasta el mes de agosto del año 2021.

Que, acorde lo mencionado, resulta oportuno, para una prevención eficaz del LA/FT y desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) receptados por la Ley N° 25.246, proceder a adecuar los montos establecidos en las Resoluciones UIF Nº 127/2012 y N° 489/2013 y establecer un mecanismo de actualización periódico.

Que, la presente medida, facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en concordancia con las buenas prácticas, guías y pautas internacionales establecidas por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que, el Consejo Asesor de esta Unidad intervino en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 99 del 25 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012 por el siguiente:

“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.870.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).

3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000).

Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 4º. — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Alberto Oscar Cruz

e. 21/10/2021 N° 79027/21 v. 21/10/2021