UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 113/2021
RESOL-2021-113-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-91239793-APN-DD#UIF del Registro de esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía
financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros.
25.246 y sus modificatorias y 27.613, el Decreto N° 290 del 27 de marzo
de 2007 y su modificatorio, y las Resoluciones UIF N° 127 del 25 de
julio del 2012 y N° 489 del 5 de noviembre de 20130, sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que, por el expediente citado en el visto, tramita la propuesta de
modificación normativa efectuada por la Dirección de Supervisión
mediante su Informe IF-2021-91557345-APN-DSUP#UIF, con el objeto de
proceder a adecuar los montos establecidos en las Resoluciones UIF Nº
127/2012 y N° 489/2013; y establecer un mecanismo de actualización
periódico y automático.
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un
organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a
su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los
efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la
Financiación del Terrorismo (FT), y otros delitos económicos complejos.
La actividad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desarrolla en
torno al control, detección, investigación y sanción de los delitos de
LA/FT con el fin de contribuir en la protección de la integridad del
sistema financiero y del orden socio-económico.
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar
ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del
artículo 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo
20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los
mencionados Sujetos Obligados.
Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las
facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N°
25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben
aplicar los Sujetos Obligados para identificar y conocer a sus clientes
y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la Unidad
de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, las Resoluciones UIF N° 127/2012 y N° 489/2013 y sus
modificatorias, reglamentan las obligaciones comprendidas en el sistema
preventivo del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo
(PLA/FT) que deben cumplir los Sujetos Obligados de los sectores de
registro y compraventa de automotores, conforme a los incisos 6 y 21
del Artículo 20 de la Ley 25.246, respectivamente.
Que, las mencionadas resoluciones, establecen respecto de la política
de identificación y conocimiento de los clientes, el deber por parte de
los Sujetos Obligados de definir el perfil de ellos y requerirles
documentación respaldatoria cuando las operaciones que realicen superen
un monto definido en la normativa, y que dicha cuantía deberá ser
adecuada por esta UNIDAD cuando el Índice de Precios del Sector
Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, registre un
alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%).
Que, por otra parte, desde el dictado de la Resolución UIF N° 117/2019
los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han
sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del
lavado de activos y la financiación del terrorismo, desde una
perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los
estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI), receptados por la Ley N° 25.246- proceder a
actualizar determinados umbrales establecidos en las resoluciones UIF
Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012,
16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012,
140/2012, 50/2013, 30/2017, 21/2018, 28/2018 y 117/2019.
Que, al considerar el informe sobre Índices de Precios del Sector
Automotor (IPSA) correspondiente al periodo del mes de agosto del año
2021, publicado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A), el IPSA (base enero 2020=100)
calculado para el mes de agosto del corriente, presenta un valor de
198,2, mientras que el correspondiente al mes de febrero del año 2021
presenta un valor de 152,6, significando ello un incremento del IPSA
para el lapso comprendido entre el mes de febrero y agosto 2021 del
29,88%, superior al parámetro dispuesto en las Resoluciones UIF N°
127/2012 y N° 489/2013.
Que, a su vez, el IPSA correspondiente al mes de noviembre del año
2019, mes durante el cual tuvo lugar la última adecuación de los montos
dispuestos en las referenciadas resoluciones, era de 92,2, lo que
significa un incremento del 114,97% del IPSA desde la última
actualización de los umbrales hasta el mes de agosto del año 2021.
Que, acorde lo mencionado, resulta oportuno, para una prevención eficaz
del LA/FT y desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo de
acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE
ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) receptados por la Ley N° 25.246,
proceder a adecuar los montos establecidos en las Resoluciones UIF Nº
127/2012 y N° 489/2013 y establecer un mecanismo de actualización
periódico.
Que, la presente medida, facilitará a los Sujetos Obligados administrar
los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en
concordancia con las buenas prácticas, guías y pautas internacionales
establecidas por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que, el Consejo Asesor de esta Unidad intervino en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27
de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 99 del 25 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución
UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las
operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre
Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados
deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la
información y documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de
impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen
los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida
por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en
forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar
la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier
otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo,
cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del
cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y
julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de
Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a
partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página
web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o
cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de
la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan
origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un
bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
presente artículo”.
ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución
UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir
del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las
operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a
continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.870.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en
automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS
MIL ($ 2.400.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000).
Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de
manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo,
en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector
Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día
siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la
Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 489/2013, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que
alcance o supere los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($
4.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo
previsto en el artículo 19 de la presente.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del
cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero
y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice
de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6)
meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación
en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 4º. — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Alberto Oscar Cruz
e. 21/10/2021 N° 79027/21 v. 21/10/2021