MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 523/2020
RESOL-2020-523-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
San Nicolás) y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran
un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-27698142-APN-DGDMT#MPYT
de autos, ratificado por la empleadora en el
EX-2020-27729040-APN-DGDMT#MPYT y por la entidad gremial central en el
EX-2020-28848370-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el
principal, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 para el personal que se desempeña en la Planta
Savio y Centro de Servicios de Ramallo, conforme surge del texto
pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que respecto a lo estipulado en la Cláusula Segunda Punto II), se hace
saber que en el caso de suscitarse la circunstancia allí descripta, las
partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.
Que en relación con lo establecido en la cláusula Segunda Punto VI) las
partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias.
Que a su vez, respecto a lo pactado en la Cláusula Sexta en torno al
otorgamiento de vacaciones, en torno al otorgamiento de vacaciones, se
deja indicado que dicha estipulación no queda comprendida dentro de los
alcances de la homologación que por la presente se dicta, teniendo en
cuenta lo dispuesto por el artículo 6° de la RESOL-2020-279-APN-MT.
Que respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera Punto III),
corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo
marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado y cronograma de
suspensiones se encuentran en el IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT y en
el IF-2020-27698823-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San
Nicolás), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el
RE-2020-27698142-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(entidad central) en el RE-2020-28847174-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-28848370-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-27698142-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT; conjuntamente con el listado de
personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes en el
IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-27698823-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT y la ratificación obrante en el
RE-2020-28847174-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28848370-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 5º.- Respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera Punto III),
corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo
marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 72125/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)