ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 164/2021
DI-2021-164-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01213161- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 4 (AFIP) del 4 de enero de 2019 se
reguló la asistencia jurídica para los agentes o ex agentes del
Organismo que, con motivo del ejercicio legítimo de sus funciones
resulte imputado, procesado, demandado o citado en cualquier carácter
en causas judiciales.
Que a tales fines, dispuso el procedimiento a ser contemplado para el
otorgamiento de la asistencia letrada en cuestión, determinando las
intervenciones de las distintas áreas del Organismo que resultan
competentes, en el trámite previsto en dicha norma.
Que en ese sentido, en su artículo 4° se previó la intervención de la
Dirección de Integridad Institucional a efectos de que acompañe la
información que posea sobre el solicitante de la asistencia.
Que dado que la Disposición Nº 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020 creó
en el ámbito de esta Administración Federal el “Comité de Integridad y
Ética Pública”, al tiempo que se eliminó de la estructura del Organismo
la Dirección de Integridad Institucional, corresponde proceder a la
modificación del citado artículo 4°.
Que asimismo, en virtud de la experiencia recogida durante la
aplicación de la Disposición Nº 4/19 (AFIP), se estima necesario
efectuar adecuaciones al procedimiento en ella previsto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional, Recursos Humanos, Planificación y
Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición Nº 4 (AFIP) del 4 de enero de 2019, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El agente o ex agente deberá solicitar la asistencia
letrada mediante una nota dirigida a su jefatura inmediata informando
carátula, causa, juzgado, secretaría y su intervención en los hechos en
cuestión, de acuerdo con la información con la que contare.
Asimismo, deberá informar, de ser ello posible, el estado procesal del
expediente y adjuntar las resoluciones de mérito, en su caso, que le
hayan sido notificadas o informadas y los antecedentes que posea de la
causa.
En la misma nota deberá aportar o identificar toda prueba que pudiere
resultar pertinente respecto de tales hechos y de su eventual
intervención en ellos, y podrá proponer los letrados para la asistencia
requerida de la nómina que podrá consultarse en la página de Intranet
de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
El incumplimiento de alguno de los requisitos indicados determinará la
desestimación de la solicitud, sin que las consecuencias de las demoras
que por tal circunstancia se produzcan puedan ser atribuidas al
Organismo. El agente podrá deducir una nueva solicitud dando
cumplimiento a los referidos recaudos.”.
b) Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- La jefatura inmediata del agente se expedirá sobre el
ejercicio de sus funciones y la procedencia de otorgar -o denegar- la
asistencia solicitada. El informe respectivo deberá contener, cuanto
menos, los siguientes puntos:
a) Descripción de los hechos que dan lugar a la imputación penal.
b) Delito imputado.
c) Radicación del caso.
d) Estado procesal del expediente.
e) Resoluciones de mérito en el expediente (en caso de existir y ser conocidas).
f) Análisis circunstanciado, con cita de las normas de atribución de
competencia ejercidas, que sustente el ejercicio regular de las
funciones por parte del agente solicitante con relación a los hechos
imputados.
Las actuaciones conteniendo el informe se elevarán por la vía
jerárquica -con opinión de cada instancia- a la Dirección General,
Subdirección General o Dirección con dependencia directa de la
Administración Federal.
Éstas analizarán la solicitud, requerirán los informes correspondientes
-que deberán responderse en un plazo máximo de DOS (2) días- y
evaluarán el ejercicio de las funciones del agente.
Si alguna de las instancias intervinientes advirtiese la existencia de
una contraposición de intereses entre el otorgamiento de la asistencia
letrada y el rol procesal asumido por el Organismo, u otras
circunstancias que aconsejen no acordar la misma, deberá hacerlo
constar en las actuaciones.
Cumplido, la Dirección General, Subdirección General o Dirección antes
referidas, brindarán opinión respecto de la procedencia de prestar la
asistencia letrada.
Si dicha asistencia es requerida por la autoridad máxima de una
Dirección General, Subdirección General o Dirección con dependencia
directa de la Administración Federal, esta última adoptará la decisión
pertinente, previa incorporación de antecedentes e intervención de la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
En el caso de que el agente se desempeñe en el ámbito de la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos y existiese alguna objeción
para conferir la asistencia por parte de las instancias previas
intervinientes, la solicitud deberá ser resuelta por la máxima
autoridad de la Administración Federal, previa sustanciación del
procedimiento indicado.
Cuando se trate de ex agentes, deberán presentar la solicitud ante la
jefatura de su última área de revista, ajustándose el procedimiento a
lo previsto en este artículo y en el artículo 5° de la presente
disposición.
Si el área en la que se desempeña el agente o su última área de
revista, en el caso de ex agentes, no resultan competentes en razón de
los hechos debatidos en la causa, las actuaciones se girarán al área
competente en la materia con nivel no menor a dirección para sustanciar
el procedimiento indicado.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 21/10/2021 N° 79054/21 v. 21/10/2021