MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 536/2020
RESOL-2020-536-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el EX-2020-26374912- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma VIU SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo y acta
aclaratoria con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes en el
RE-2020-26373740-APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-27821595-APNDNRYRT#MPYT del
EX-2020-26374912- -APN-DGDMT#MPYT, ambos ratificados mediante el
RE-2020-28535103-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28535167- -APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-28306119-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28306458- -APN-DGDMT#MPYT,
ambos en tramitación conjunta con el expediente de referencia, donde
solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 6 del RE-2020-26373740-APN-DGDMT#MPY del expediente principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que corresponde señalar, respecto a los trabajadores que se
desempeñasen bajo la modalidad “teletrabajo” o trabajo a distancia, que
deberá observarse la igualdad de trato respecto a otras formas de
trabajar, conforme a la normativa vigente, en todo cuanto por derecho
corresponda.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, acta aclaratoria y
nómina de personal afectado celebrados entre la empresa VIU SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrantes en el
RE-2020-26373740-APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-27821595-APNDNRYRT#MPYT del
EX-2020-26374912- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, acta aclaratoria y nómina de personal afectado obrantes en el
en el RE-2020-26373740-APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-27821595-APNDNRYRT#MPYT
del EX-2020-26374912- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado,
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 72133/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)