OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Circular 2/2021
Número: IF-2021-99623508-APN-OA#PTE
CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 19 de Octubre de 2021
Referencia: Instrucciones para la actualización de las Declaraciones
Juradas de Intereses ante cambio de autoridades de los artículos 1° y
2° del Decreto 202/17. EX-2021-91328322- -APN-OA#PTE (SISA 18.469).
Circular OA-DPPT Nº 2
Para información de: Enlaces de Integridad y Responsables de Áreas de
Compras y Contrataciones de las Jurisdicciones y Entidades del Poder
Ejecutivo Nacional.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las personas que se presentan en un procedimiento de contratación
pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización,
habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado
del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades
del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.15, deben mantener actualizada la información sobre los vínculos
declarados conforme los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17 en sus
respectivas “Declaraciones Juradas de Intereses”.
Que la actualización de los datos consignados en tales “Declaraciones
Juradas de Intereses” debe hacerse anualmente o dentro del plazo de
NOVENTA (90) días hábiles de configurado un supuesto de vinculación,
según lo previsto en el artículo 3° de dicha norma.
Que cada vez que se produce un cambio de las autoridades previstas en
los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17 surge la obligación de
actualizar las “Declaraciones Juradas de Intereses” por parte de las
personas presentadas en los respectivos procedimientos administrativos.
Que sin perjuicio de la publicación de los cambios de autoridades en el
Boletín Oficial de la República Argentina y la información de público y
notorio conocimiento que suele generarse en tales circunstancias,
resulta adecuado que los organismos y entidades donde tramitan los
respectivos procedimientos notifiquen a los interesados sobre la
necesidad de actualizar sus “Declaraciones Juradas de Intereses”.
Que según el estado de avance de los respectivos procedimientos y
atento la extensión del plazo previsto en el artículo 3° para realizar
las actualizaciones, se genera una situación de incertidumbre sobre la
pertinencia de los vínculos a declarar según que el cambio de
autoridades haya ocurrido antes o después de la toma de decisiones
relevantes dentro de cada trámite, como por ejemplo la selección de uno
de los interesados o la adjudicación del contrato o del acto de que se
trate en cada caso.
Que a fin de brindar certezas sobre el cumplimiento de la normativa de
aplicación, tanto a los organismos y entidades donde se sustancian los
procedimientos, como a las personas obligadas a actualizar los datos de
sus “Declaraciones Juradas de Intereses”, resulta pertinente formular
las instrucciones que se detallan a continuación.
Que cada vez que haya un cambio de las autoridades previstas en los
artículos 1° y 2° del Decreto Nº 202/2017, los organismos y entidades
que tengan procedimientos en trámite donde aún no se haya tomado una
decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de
que se trate, deben notificar a las personas interesadas sobre las
nuevas autoridades designadas, y requerirles que verifiquen si poseen
alguno de los vínculos previstos en el Decreto 202/17 y, en caso
afirmativo, que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses”
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles.
Que en los casos de procedimientos abiertos donde las personas
interesadas aún no hayan presentado ninguna “Declaración Jurada de
Intereses” y las autoridades hayan cambiado con posterioridad a la
respectiva convocatoria o apertura, deberán hacerlo en relación con las
autoridades vigentes al momento de la presentación.
Que sin perjuicio de que cada interesado eventualmente pueda presentar
una actualización consignando una vinculación negativa con las nuevas
autoridades, el requerimiento indicará que la actualización de los
datos en el plazo indicado, mediante una nueva “Declaración Jurada de
Intereses”, sólo deben hacerla aquellos interesados que efectivamente
posean alguno de los vínculos previstos en la norma.
Que consecuentemente la notificación indicará que no es necesario que
presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses” quienes no posean
tales vínculos y que la falta de recepción de tal declaración, una vez
cumplido el plazo mencionado, implica que la persona interesada
mantiene la situación previa al cambio de autoridades.
Que en los casos en que el cambio de autoridades se haya hecho con
posterioridad a la toma de una decisión sobre los participantes,
oferentes o personas beneficiarias de que se trate, según el estado de
avance del procedimiento de que se trate, los organismos y entidades
deberán notificar tal cambio únicamente a las personas interesadas y
efectuarles el requerimiento de actualización en el plazo y los
términos antes mencionados.
Que los organismos y entidades deberán efectuar las referidas
notificaciones por medio de las vías de comunicación establecidas en
los pliegos y reglamentos que rijan los respectivos procedimientos.
Que en caso de que se reciba una “Declaración Jurada de Intereses”
actualizada donde surja la existencia de alguno de los supuestos de
vinculación previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17 en
relación con las nuevas autoridades, los respectivos organismos y
entidades deberán dar cumplimiento a los trámites y medidas adicionales
de transparencia establecidos en el artículo 4º de dicho Decreto.
Que sin perjuicio de la debida comunicación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los TRES (3) días de
recibida una “Declaración Jurada de Intereses” donde se consigne un
vínculo positivo con las nuevas autoridades, cuando se trate de un
procedimiento donde ya se hubieran implementado mecanismos adicionales
de transparencia en virtud de una presentación anterior de la misma o
de otra persona, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el
respectivo procedimiento deberá evaluar la pertinencia de modificar
tales medidas y/o de adoptar alguna otra que resulte adecuada para
garantizar los objetivos de integridad y transparencia del Decreto
202/17.
Que el artículo 7º del Decreto 202/17 establece que la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN podrá dictar las normas operativas, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de
lo establecido en ese decreto, y elaborará planes, protocolos, manuales
y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados por aquel.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Titular de la Oficina Anticorrupción es competente para dictar
la presente medida en virtud del Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de
2019.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas a esta OFICINA
ANTICORRUPCIÓN por el artículo 7º del Decreto N° 202 del 21 de marzo de
2017, se estima conveniente emitir la presente “Nota Circular” a fin de
precisar lo siguiente:
1. Dentro de los DIEZ (10) días de producido un cambio de las
autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17, los
organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que tengan procedimientos en trámite
donde aún no se haya tomado una decisión sobre los participantes,
oferentes o personas beneficiarias de que se trate, deberán notificar a
las personas interesadas sobre las nuevas autoridades designadas y
requerirles que verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos
en dicha norma y, en caso afirmativo, que presenten una nueva
“Declaración Jurada de Intereses”, dentro del plazo de DIEZ (10) días.
2. En los casos de procedimientos alcanzados por el Decreto 202/17 que
se hallen abiertos o recién iniciados, donde las personas interesadas
aún no hayan presentado ninguna “Declaración Jurada de Intereses” y las
autoridades hayan cambiado con posterioridad a la respectiva
convocatoria o apertura, tales personas deberán presentarlas tomando en
consideración las autoridades vigentes al momento de hacer efectiva la
correspondiente presentación.
3. El requerimiento que se curse con la notificación de las nuevas
autoridades indicará que la actualización anticipada de los datos,
mediante una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, sólo deben
hacerla las personas interesadas que efectivamente posean alguno de los
vínculos previstos en el artículo 1° del Decreto 202/17. También
indicará que, sin perjuicio de lo previsto el artículo 3° in fine del
Decreto 202/17, no es necesario que presenten una nueva “Declaración
Jurada de Intereses” quienes no posean tales vínculos y que la falta de
recepción de tal declaración, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10)
días establecido a tal efecto, implica que la persona interesada
mantiene la situación previa al cambio de autoridades.
1. En los casos en que el cambio de autoridades se haya hecho con
posterioridad a la toma de una decisión sobre los participantes,
oferentes o personas beneficiarias de que se trate, según el estado de
avance del respectivo procedimiento, el organismo o entidad deberá
notificar tal cambio únicamente a la persona interesada y efectuarle el
requerimiento de actualización en el plazo y los términos antes
mencionados.
2. Los organismos y entidades deberán efectuar las referidas
notificaciones por medio de las vías de comunicación establecidas en
los pliegos y reglamentos que rijan los respectivos procedimientos. A
tal efecto podrán utilizar el “Modelo de requerimiento de actualización
de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 por cambio de
autoridades” (IF-2021-97518958-APN-DPPT#OA) que se acompaña como
archivo embebido a la presente Circular.
3. En caso de que se reciba una “Declaración Jurada de Intereses”
actualizada en relación con las nuevas autoridades donde surja la
existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en los
artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017, los respectivos organismos y
entidades deberán dar cumplimiento a los trámites y medidas adicionales
de transparencia establecidos en el artículo 4º de dicho Decreto.
4. En tales casos, además de la comunicación a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando se trate
de un procedimiento donde ya se hubieran implementado mecanismos
adicionales de transparencia en virtud de una presentación anterior de
la misma o de otra persona, el organismo o entidad en cuyo ámbito se
desarrolle el respectivo procedimiento deberá evaluar la pertinencia de
modificar tales medidas y/o de adoptar alguna otra que resulte adecuada
para garantizar los objetivos de integridad y transparencia del Decreto
202/17.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous, Titular, Oficina Anticorrupción Presidencia de la Nación
Veronica Namer, Asistente Técnica.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Circular se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 79471/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
NOTA ACLARATORIA
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Circular 2/2021
En la edición del Boletín Oficial N° 34.774 del día jueves 21 de
octubre de 2021, donde se publicó la citada norma, en la página 83,
aviso N° 79471/21, se deslizó el siguiente error material por parte del
organismo emisor:
Donde dice:
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas a esta OFICINA
ANTICORRUPCIÓN por el artículo 7º del Decreto N° 202 del 21 de marzo de
2017, se estima conveniente emitir la presente “Nota Circular” a fin de
precisar lo siguiente:
1. Dentro de los DIEZ (10) días de producido un cambio de las
autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17, los
organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que tengan procedimientos en trámite
donde aún no se haya tomado una decisión sobre los participantes,
oferentes o personas beneficiarias de que se trate, deberán notificar a
las personas interesadas sobre las nuevas autoridades designadas y
requerirles que verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos
en dicha norma y, en caso afirmativo, que presenten una nueva
“Declaración Jurada de Intereses”, dentro del plazo de DIEZ (10) días.
2. En los casos de procedimientos alcanzados por el Decreto 202/17 que
se hallen abiertos o recién iniciados, donde las personas interesadas
aún no hayan presentado ninguna “Declaración Jurada de Intereses” y las
autoridades hayan cambiado con posterioridad a la respectiva
convocatoria o apertura, tales personas deberán presentarlas tomando en
consideración las autoridades vigentes al momento de hacer efectiva la
correspondiente presentación.
3. El requerimiento que se curse con la notificación de las nuevas
autoridades indicará que la actualización anticipada de los datos,
mediante una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, sólo deben
hacerla las personas interesadas que efectivamente posean alguno de los
vínculos previstos en el artículo 1° del Decreto 202/17. También
indicará que, sin perjuicio de lo previsto el artículo 3° in fine del
Decreto 202/17, no es necesario que presenten una nueva “Declaración
Jurada de Intereses” quienes no posean tales vínculos y que la falta de
recepción de tal declaración, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10)
días establecido a tal efecto, implica que la persona interesada
mantiene la situación previa al cambio de autoridades.
1. En los casos en que el cambio de autoridades se haya hecho con
posterioridad a la toma de una decisión sobre los participantes,
oferentes o personas beneficiarias de que se trate, según el estado de
avance del respectivo procedimiento, el organismo o entidad deberá
notificar tal cambio únicamente a la persona interesada y efectuarle el
requerimiento de actualización en el plazo y los términos antes
mencionados.
2. Los organismos y entidades deberán efectuar las referidas
notificaciones por medio de las vías de comunicación establecidas en
los pliegos y reglamentos que rijan los respectivos procedimientos. A
tal efecto podrán utilizar el “Modelo de requerimiento de actualización
de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 por cambio de
autoridades” (IF-2021-97518958-APN-DPPT#OA) que se acompaña como
archivo embebido a la presente Circular.
3. En caso de que se reciba una “Declaración Jurada de Intereses”
actualizada en relación con las nuevas autoridades donde surja la
existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en los
artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017, los respectivos organismos y
entidades deberán dar cumplimiento a los trámites y medidas adicionales
de transparencia establecidos en el artículo 4º de dicho Decreto.
4. En tales casos, además de la comunicación a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando se trate
de un procedimiento donde ya se hubieran implementado mecanismos
adicionales de transparencia en virtud de una presentación anterior de
la misma o de otra persona, el organismo o entidad en cuyo ámbito se
desarrolle el respectivo procedimiento deberá evaluar la pertinencia de
modificar tales medidas y/o de adoptar alguna otra que resulte adecuada
para garantizar los objetivos de integridad y transparencia del Decreto
202/17.
Debe decir:
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas a esta OFICINA
ANTICORRUPCIÓN por el artículo 7º del Decreto N° 202 del 21 de marzo de
2017, se estima conveniente emitir la presente “Nota Circular” a fin de
precisar lo siguiente:
1. Dentro de los DIEZ (10) días de producido un cambio de las
autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17, los
organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que tengan procedimientos en trámite
donde aún no se haya tomado una decisión sobre los participantes,
oferentes o personas beneficiarias de que se trate, deberán notificar a
las personas interesadas sobre las nuevas autoridades designadas y
requerirles que verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos
en dicha norma y, en caso afirmativo, que presenten una nueva
“Declaración Jurada de Intereses”, dentro del plazo de DIEZ (10) días.
2. En los casos de procedimientos alcanzados por el Decreto 202/17 que
se hallen abiertos o recién iniciados, donde las personas interesadas
aún no hayan presentado ninguna “Declaración Jurada de Intereses” y las
autoridades hayan cambiado con posterioridad a la respectiva
convocatoria o apertura, tales personas deberán presentarlas tomando en
consideración las autoridades vigentes al momento de hacer efectiva la
correspondiente presentación.
3. El requerimiento que se curse con la notificación de las nuevas
autoridades indicará que la actualización anticipada de los datos,
mediante una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, sólo deben
hacerla las personas interesadas que efectivamente posean alguno de los
vínculos previstos en el artículo 1° del Decreto 202/17. También
indicará que, sin perjuicio de lo previsto el artículo 3° in fine del
Decreto 202/17, no es necesario que presenten una nueva “Declaración
Jurada de Intereses” quienes no posean tales vínculos y que la falta de
recepción de tal declaración, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10)
días establecido a tal efecto, implica que la persona interesada
mantiene la situación previa al cambio de autoridades.
4. En los casos en que el cambio de autoridades se haya hecho con
posterioridad a la toma de una decisión sobre los participantes,
oferentes o personas beneficiarias de que se trate, según el estado de
avance del respectivo procedimiento, el organismo o entidad deberá
notificar tal cambio únicamente a la persona interesada y efectuarle el
requerimiento de actualización en el plazo y los términos antes
mencionados.
5. Los organismos y entidades deberán efectuar las referidas
notificaciones por medio de las vías de comunicación establecidas en
los pliegos y reglamentos que rijan los respectivos procedimientos. A
tal efecto podrán utilizar el “Modelo de requerimiento de actualización
de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 por cambio de
autoridades” (IF-2021-97518958-APN-DPPT#OA) que se acompaña como
archivo embebido a la presente Circular.
6. En caso de que se reciba una “Declaración Jurada de Intereses”
actualizada en relación con las nuevas autoridades donde surja la
existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en los
artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017, los respectivos organismos y
entidades deberán dar cumplimiento a los trámites y medidas adicionales
de transparencia establecidos en el artículo 4º de dicho Decreto.
7. En tales casos, además de la comunicación a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando se trate
de un procedimiento donde ya se hubieran implementado mecanismos
adicionales de transparencia en virtud de una presentación anterior de
la misma o de otra persona, el organismo o entidad en cuyo ámbito se
desarrolle el respectivo procedimiento deberá evaluar la pertinencia de
modificar tales medidas y/o de adoptar alguna otra que resulte adecuada
para garantizar los objetivos de integridad y transparencia del Decreto
202/17.
e. 22/10/2021 N° 79866/21 v. 22/10/2021