MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 750/2021
DI-2021-750-APN-DNGPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-82096492- -APN-DNGPI#MDP,
EX-2021-82104003- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-82099158- -APN-DNGPI#MDP,
EX-2021-82107450- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-82110093- -APN-DNGPI#MDP y
EX-2021-88402942- -APN-DGD#MDP y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) para la importación de camiones completos nuevos, sin uso, así
como motores nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “N2 o N3”
y chasis con motor nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “M-
MINIBUSES”, en todos los casos con motorización diseñada para la
utilización de Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL)
o Biogás, como combustible.
Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar
los vehículos y demás bienes alcanzados por el Decreto N° 440/19, con
la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y
los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Resolución N° 128/19 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la
distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en
forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de
dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes
presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El
remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su
asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, tal como surge del Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, el décimo trimestre resulta
comprendido entre los días 2 de octubre y 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante los expedientes citados en el Visto, la firma CNH
INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), ha solicitado un
cupo de DIEZ (10) Chasis con motor a GNC y cabina, de camión, marca:
IVECO, modelo: HI STREET 26-330 CNG, denominación comercial: STRALIS;
VEINTE (20) Chasis con motor a GNC y cabina, de camión, marca: IVECO,
modelo: 70C14G, denominación comercial: DAILY; DIEZ (10) Tractores de
carretera para semirremolques, marca: IVECO, modelo: AT440S33T/P GNC,
denominación comercial: STRALIS; UN (1) Tractor de carretera para
semirremolques, marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG, denominación
comercial: STRALIS, y UN (1) Chasis con motor para vehículo de
transporte de pasajeros, marca: IVECO, modelo: 70C14G CC, denominación
comercial: DAILY, para el décimo trimestre del régimen arancelario
creado por el Decreto N° 440/2019.
Que los bienes solicitados por la empresa mencionada corresponden a
bienes descriptos en el Artículo 2 del Decreto 440/19, que clasifican
por las posiciones arancelarias del Anexo del Artículo 1, a excepción
del Chasis con motor para vehículo de transporte de pasajeros, marca:
IVECO, modelo: 70C14G CC, denominación comercial: DAILY, por no
tratarse de un chasis con motor para un minibús.
Que en consecuencia no ha sido considerada la solicitud de cupo relativa al vehículo referido en el considerando anterior.
Que todos los vehículos incluidos en la solicitud de cupo de
importación presentada por la firma citada en los considerandos
anteriores, cuentan con la correspondiente licencia para configuración
de modelo o constancia de validación de homologaciones extranjeras.
Que ninguna otra empresa ha requerido cupo para el décimo trimestre
correspondiente al régimen de reducción arancelaria instituido por el
Decreto Nº 440/19.
Que la cantidad de unidades solicitadas se ajusta al cupo
correspondiente al trimestre en consideración, razón por la cual se
puede acceder a lo solicitado.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial, emitirá en un plazo no superior a
TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas
al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de
los cupos asignados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de VEINTE (20) motores a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20)
chasis con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC),
Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de
carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC),
Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados con la
reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440 de fecha 28 de
junio de 2019, correspondiente a su décimo trimestre, es decir al
período comprendido entre los días 2 de octubre y 31 de diciembre de
2021.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-58589526-8), para el período indicado en el Artículo 1º
de la presente disposición, el cupo de DIEZ (10) Chasis con motor a GNC
y cabina, de camión, marca: IVECO, modelo: HI STREET 26-330 CNG,
denominación comercial: STRALIS; VEINTE (20) Chasis con motor a GNC y
cabina, de camión, marca: IVECO, modelo: 70C14G, denominación
comercial: DAILY; DIEZ (10) Tractores de carretera para semirremolques,
marca: IVECO, modelo: AT440S33T/P GNC, denominación comercial: STRALIS;
UN (1) Tractor de carretera para semirremolques, marca: IVECO, modelo:
AS440S46T/P NG, denominación comercial: STRALIS.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la interesada.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Ignacio Bruera Grifoni
e. 21/10/2021 N° 79022/21 v. 21/10/2021