MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el EX-2021-98050236-APN-DGD#MT, la Ley de Tránsito N.º 24.449 y
su Decreto Reglamentario N.º 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la
Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011
de fecha 19 de julio de 2010, la Decisión Administrativa de la Jefatura
de Gabinete de Ministros N.º 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020, la
Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N.º 345 de
fecha 24 de junio de 2021 y su modificatoria, la Resolución N.º 1 de la
entonces Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de
fecha 18 de enero de 2019 y la Disposición de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial N.º 48 de fecha 11 de febrero de 2019 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1 de la entonces Secretaría de Promoción,
Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 de enero de 2019 de la
entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se creó el
Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC) a fin
de dar cumplimiento con el fallo judicial de la Sala II de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo dictado en autos “Borda c/ Estado
Nacional y otros s/ Recurso de amparo”, Expediente N° 25952/2014.
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación Nº 345/2021 y su modificatoria se estableció el
Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del
Transporte Automotor y designó a la Subsecretaría de Políticas de
Inclusión en el Mundo Laboral como su autoridad de aplicación.
Que el objetivo del Programa es la promoción de estándares de igualdad
de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso
al mercado de trabajo y sostenimiento del empleo, en la actividad del
transporte automotor.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 345/2021 fueron actualizados los alcances, requisitos de
ingreso y autoridad de aplicación del REMACC en forma concordante a los
lineamientos del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN
LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, establecidos por dicha norma.
Que a través de dicha Resolución también se advirtió que uno de los
principales obstáculos para la consecución de los fines del PROGRAMA
PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR resulta la dificultad que poseen las mujeres para acceder y
renovar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
atento su onerosidad.
Que la Ley de Tránsito N.º 24.449 establece y regula las clases de
licencias habilitantes para conducir automotores, entre ellas la
licencia para transporte de pasajeros, como los requisitos exigidos
para desempeñarse como conductor/a profesional.
Que la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial N.º 48 de
fecha 11 de febrero de 2019 y sus modificatorias, establecen el Sistema
Nacional de Licencias de Conducir de Transporte Interjurisdiccional que
regula el procedimiento y requisitos para la obtención de la Licencia
Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Que el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial para la obtención de la LiNTI exige: ser mayor de 21 años, saber
leer y escribir en el idioma nacional, no encontrarse bajo licencia
médica, último DNI y código de trámite, contar con licencia de conducir
acorde al porte del vehículo con el que se desarrollará el transporte
interjurisdiccional, otorgada por la autoridad competente de acuerdo al
domicilio, acreditar certificado de antecedentes penales emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia, cumplir con la evaluación
psicofísica y cumplir con el curso de formación continua y validación
de competencias.
Que la evaluación psicofísica y el curso de formación continua y
validación de competencias deberán cumplirse a través de los
prestadores habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
debiendo la persona solicitante asumir el costo que ello demande.
Que por los artículos 35 y 36 del Anexo que forma parte de la
Disposición N° 48/19, modificados por su similar Nº 294 de fecha 30 de
marzo 2021, se determinó el valor de la prestación correspondiente a
los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al
servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros en la
suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) y el valor del arancel que
percibe la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en la suma de PESOS
SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($671), respectivamente.-
Que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación N.º 345/2021 establece que el financiamiento para la
obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional
(LiNTI) o la que en el futuro la reemplace para la inscripción en el
Registro de Mujeres Aspirantes a Chofer de Colectivo (ReMACC), estará a
cargo de esta cartera laboral.
Que, a su vez, la referida Resolución crea la Red de Empresas de Transporte Automotor por la Igualdad.
Que los lineamientos del Programa para la Promoción e Inclusión de
Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor establecen que el
Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (ReMACC) y la
Red de Empresas del Transporte Automotor por la Igualdad, estarán bajo
la órbita de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer,
dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo
Laboral.
Que conforme Anexo IV de la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N.º 1662/2020, reglamentaria del Decreto Nº
50/2019 que aprueba el organigrama de la Administración Pública
Nacional, son funciones de la Dirección de Promoción e Integración de
la Mujer articular y coordinar acciones conjuntas tendientes a la
integración laboral, con los distintos agentes vinculados al
empoderamiento económico de la mujer, del ámbito público y privado,
tanto nacional como subnacional y con organismos no gubernamentales y
representantes del sector.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario,
dependiente de la Dirección General de Administración y Programación
Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad
presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el Anexo II del decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
reglamentario de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto No 438/92) y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 24 de junio de 2021 y su
modificatoria
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- El Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo
(ReMACC) tiene por objeto promocionar el acceso al empleo a las mujeres
que reúnan los requisitos formales para aspirar a desempeñarse como
conductoras de transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el ReMACC se realizará a través de la
plataforma de Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite
denominado “Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo”,
para lo cual deberán acreditar:
a. Nombre completo;
b. documento nacional de identidad y su número de trámite;
c. fecha de nacimiento;
d. ser mayor de 21 años.
e. domicilio, localidad y provincia de residencia;
f. número de teléfono y dirección de casilla de correo electrónico de contacto;
g. Licencia profesional para transporte de pasajeros de más de 20
plazas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Tránsito N.º
24.449.
ARTÍCULO 3°. - Las empresas de transporte público de pasajeros que
inicien procesos de selección de personal podrán consultar el ReMACC y
solicitar la nómina de mujeres aspirantes a ocupar puestos de
conductoras, a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD),
mediante el trámite denominado “Solicitud de Nómina de Mujeres
Aspirantes a Choferes de Colectivo”, por el que deberán acreditar:
· Constancia de inscripción en AFIP;
· Personería;
· Habilitación expedida por la respectiva Autoridad de Aplicación para realizar la actividad de transporte de pasajeros;
· Dirección de casilla de correo electrónico de contacto.
ARTÍCULO 4º.- Cuando la empresa consultante contrate a una mujer que
hubiese entrevistado a través de la nómina de aspirantes a chofer de
colectivo, deberá informarlo a la Dirección de Promoción e Integración
de la Mujer.
ARTÍCULO 5°. -Las mujeres inscriptas en el ReMACC, que deseen
desempeñarse como conductoras de transporte interjurisdiccional de
pasajeros y no cuenten con la Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI) vigente, podrán solicitar asistencia para
su obtención a través de la plataforma Trámites a distancia (TAD),
mediante el trámite denominado “Asistencia para mujeres aspirantes a
conductoras de colectivo” (AMACC).
ARTÍCULO 6º.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres
aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el examen
psicofísico de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 y concordantes
del Anexo que forma parte integrante de la Disposición de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial Nº 48/2019, se le otorgará por única vez una
asignación dineraria de carácter no remunerativo y de base no
contributiva denominada “Asignación Básica AMACC”, cuyo monto será
equivalente a PESOS SIETE MIL ($7.000.-).
ARTÍCULO 7º.- La “Asignación Básica AMACC” podrá solicitarse a partir
de la entrada en vigencia de la presente disposición, y a los fines de
su liquidación y pago se implementarán las siguientes medidas
operativas:
a.- La Dirección de Promoción e Integración de la Mujer registrará y
gestionará los proyectos informáticos, y los vinculará a las mujeres
solicitantes que resulten admitidas para ser beneficiarias de la
Asignación Básica AMACC.
b.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
aprobará los proyectos registrados por la Dirección de Promoción e
Integración de la Mujer y solicitará se gestione la liquidación de la
asignación económica.
c.- La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la
Dirección General de Administración y Programación Financiera de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, informará los resultados de la
liquidación mensual a la Dirección de Promoción e Integración de la
Mujer que será la responsable de comunicar a las beneficiarias de la
Asignación Básica AMACC, las fechas y lugares de pago, así como de
recepcionar los eventuales reclamos.
d.- La SECRETARÍA DE EMPLEO autorizará el pago de la Asignación Básica
AMACC a las mujeres beneficiarias aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, que hubieran superado los
controles de compatibilidad previstos en el inciso e.- del presente
artículo. La autorización se formalizará a través de los actos
administrativos de aprobación de liquidaciones y pagos de ayudas
económicas en el marco de los programas y acciones de empleo
administrados por este Ministerio.
e.- El otorgamiento y el pago de la Asignación Básica AMACC será
compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario que la
mujer solicitante perciba en concepto de prestación no contributiva,
permanente o transitoria, abonada por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS
PROVINCIALES, los ESTADOS MUNICIPALES o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
ARTICULO 8º.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres
aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el
certificado de aprobación del curso de idoneidad profesional
correspondiente a la categoría LiNTI para transporte de pasajeros, la
Dirección de Promoción e Integración de la Mujer identificará y
solicitará al prestador autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial en los términos del artículo 47 del Anexo que forma parte
integrante de la Disposición ANSV Nº 48/2019 y sus modificatorias, la
incorporación de la mujer en los respectivos cursos y programas de
verificación de competencias y formación continua.
ARTÍCULO 9°.- Cuando la beneficiaria de la “Asistencia para mujeres
aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) hubiere acreditado la
aptitud psicofísica a través de los prestadores de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial y/o cumplido con el curso de validación de
competencias y formación continua establecido por la Disposición ANSV
N.º 48/2019, deberá dar aviso a la Dirección de Promoción e Integración
de la Mujer mediante correo electrónico dirigido a
registroconductoras@trabajo.gob.ar, para instar la continuación del
trámite para la obtención de la LiNTI o actualizar su inscripción en el
ReMACC, según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Las empresas de transporte de pasajeros que deseen formar
parte de la Red de Empresas de Transporte Automotor por la Igualdad,
deberán cursar formal petición a la Dirección de Promoción e
Integración de la Mujer, remitiendo al correo electrónico
generoydiversidad@trabajo.gob.ar la siguiente información: a.
denominación y número de CUIT;
a. constancias que acrediten personería y habilitación para desempeñar la actividad de transporte de pasajeros;
b. dirección de casilla de correo electrónico y teléfono de contacto;
c. jurisdicción/es donde presta servicios de transporte.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Dirección de Promoción e Integración de
la Mujer la realización de campañas de difusión del Programa para la
Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte
Automotor.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Eleonora Ares
e. 21/10/2021 N° 79059/21 v. 21/10/2021