JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 495/2021

RESOL-2021-495-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-94472218-APN-CGDS#JGM, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, el Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, la Resolución N° 153 de fecha 25 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.431 se procedió a aprobar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que en el Capítulo X de la mencionada Ley se estableció un nuevo régimen de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional, derogándose el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 23.354/56 – ex Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General.

Que por el artículo 76 de la citada Ley se estableció, como premisa general, que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que por el artículo 77 de la misma Ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los objetivos, acciones y facultades que deben regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto a la administración y disposición de los referidos bienes, disponiéndose asimismo, mediante el artículo 78, que la citada Agencia será el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que, atento a ello, se dictó el Decreto N° 895/18 con el objetivo de reglamentar la administración y disposición de los bienes muebles y semovientes en Jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto mencionado ut supra se sustituyó el artículo 2° del “ANEXO - REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 1382/12” al Decreto N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, estableciendo que “La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no posee facultades de administración y disposición en relación a los bienes muebles y semovientes asignados a otras jurisdicciones, con excepción de las previstas en su carácter de Órgano Rector, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios”.

Que en el marco de las políticas impartidas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se estipulan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos, así como criterios de mejor aprovechamiento, resguardo e integridad del mobiliario, al igual que su modernización.

Que tal como lo establece el artículo 4° del CAPÍTULO I de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 895/18 “Cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración, custodia y eventual disposición de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia, de conformidad con la presente reglamentación y con las normas complementarias que dicte la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a tal efecto, encontrándose obligadas a realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para preservarlos en buenas condiciones de uso, libres de toda deuda, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas”.

Que según el artículo 5° de la mencionada reglamentación “el control de gestión sobre los bienes muebles y semovientes quedará a cargo de las Unidades de Auditoría Interna de los organismos alcanzados por el artículo 1° de la presente reglamentación”.

Que, asimismo, tal como indica el artículo 8° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 895/18 “Será responsabilidad de los titulares de las Áreas de Administración de las respectivas Jurisdicciones y Entidades, disponer las “Altas” y “Bajas” de los bienes muebles y semovientes correspondientes a su jurisdicción. Cuando la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso del bien, deberá ser previamente autorizada por la autoridad superior de cada jurisdicción, previo informe circunstanciado en el que consten las razones que la motivan, disponiéndose, de corresponder, en el mismo acto, el inicio de las actuaciones sumariales pertinentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99, su modificatorio y normas complementarias o la norma que en el futuro la reemplace”.

Que a partir de la Resolución N° 153/19, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobó el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO”.

Que habida cuenta de las competencias delegadas en las Jurisdicciones por el artículo 4° del texto reglamentario aprobado por el Decreto N° 895/18, resulta necesario dictar la normativa complementaria que permita una correcta aplicación del “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO” aprobado por la Resolución N° 153/19.

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que de acuerdo al Anexo I aprobado por el Decreto mencionado ut supra es competencia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA “intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y de servicios de la Secretaría (…)”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a partir de la mencionada Decisión Administrativa se establecieron dentro de las competencias de la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR: administrar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones de alta (adquisiciones, donaciones y transferencias) y bajas (rezagos, robos, hurtos, ventas, transferencias y cesión) de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Secretaría, de acuerdo a la normativa vigente; realizar el control y registro de bienes patrimoniales de la Secretaría, sus altas y bajas y efectuar su verificación, clasificación e identificación, así como también, su rendición anual; elaborar un inventario general de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, con su ubicación, dependencia, responsable, código presupuestario, descripción del bien, valuación y estado de vida útil; coordinar la recepción, guarda y distribución de los suministros y mantener los depósitos de suministros de materiales y bienes patrimoniales de la Secretaría; diseñar la planificación global de conservación de los bienes muebles, inmuebles e instalaciones afectadas al uso de la Secretaría y; realizar el mantenimiento y supervisar el estado de los vehículos de la Secretaría.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha prestado conformidad a la medida.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 4° de la Reglamentación del artículo S/N° de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) aprobada por el Decreto N° 895/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR” que como ANEXO I (IF-2021-99904684-APN-SSGAD#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Requiérase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR el inicio del relevamiento y registro del INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS).

ARTÍCULO 3°.- Iniciánse las actuaciones administrativas correspondientes a fin de adecuar la información de los bienes muebles y semovientes registrados en el IBMYSS.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2021 N° 79803/21 v. 22/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR



TÍTULO I.-PRINCIPIOS GENERALES.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO, PRINCIPIO Y DEFINICIONES.

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todas las dependencias y establecimientos a cargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN.

Quedan alcanzados por el presente Reglamento los bienes cuya clasificación corresponda al inc. 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, aprobado por Resolución N° 388/2013 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificatorias, indistintamente de su forma de adquisición.

Artículo 2. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen de procedimientos aplicable a todos aquellos actos relativos a bienes muebles y semovientes propiedad de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES: Los bienes muebles y semovientes estarán al servicio de las políticas públicas, proyectos, planes y programas vigentes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y, por consiguiente, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y serán utilizados de manera eficiente bajo principios de administración garantizando su cuidado y conservación.

El uso de los bienes muebles y semovientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA en ningún caso podrá afectar o ser contrario al interés público.

Artículo 4. CLASIFICACIÓN: Los bienes se clasifican, para los efectos de su inventario, según Rubro y Clase del Catálogo vigente de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC).

Artículo 5. DEFINICIONES. - Para todas las finalidades de este reglamento se entenderá por:

a) Alta o Entrada: La operación que registra la incorporación de un bien al patrimonio del ámbito de aplicación del presente reglamento.

b) Baja o Salida: La operación que registra la eliminación de un bien del patrimonio del ámbito de aplicación del presente reglamento.

c) Modificación: Todo cambio practicado sobre un bien por el cual se modifica alguno de sus elementos o características, sin que por ello pierda su individualidad.

d) Traslado: Todo movimiento interadministrativo o intrajurisdiccional de un bien que no genera la baja en el patrimonio del ámbito de aplicación del presente reglamento.

e) Permiso de Uso: Acción de otorgar, en forma gratuita, a Personas Jurídicas Públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también a las Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el artículo 148, incisos b), d), e), f) y g), legalmente constituidas o reconocidas en el país, el uso de un bien mueble y/o semoviente, por un tiempo determinado, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

f) Transferencia: Es el movimiento de un bien que genere la baja en el patrimonio del ámbito de aplicación del presente reglamento. Se puede transferir bajo las siguientes formas:

i. Venta.

ii. Cesión Gratuita.

g) Administradores: Se considerará administrador directo del patrimonio registrado en el Inventario de Bienes Muebles y Semovientes de la Sedronar (IBMYSS) al personal de la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES avocados a tal fin por el/la responsable del área. Serán considerados asimismo administradores del patrimonio informático, de sistemas y comunicaciones al personal de la COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN Y LA INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS avocados a tal fin por el/la responsable del área.

h) Agentes a cargo de bienes muebles y/o semovientes: Serán considerados agentes a cargo a aquellos funcionarios a los que se les haya asignado un bien mueble y/o semoviente.

Artículo 6. GASTOS: La entidad receptora de los bienes muebles y/o semovientes será responsable por todos aquellos costos derivados del traslado, transferencia o permiso de uso, así como también respecto de cualquier daño que se pudiera ocasionar sobre los mismos.

El plazo para retirar los bienes será fijado por el organismo concedente.

Simultáneamente, en el acto de retiro se firmará un Acta de entrega por ambas partes.

La entidad que recibe los bienes muebles y/o semovientes se encuentra obligada a retirar la totalidad de los mismos, debiendo fundarse debidamente aquellos supuestos en los cuales se opte por entregas parciales.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES Y AGENTES A CARGO.

Artículo 7. RESPONSABILIDAD: Los administradores y/o agentes que tengan a su cargo bienes muebles y/o semovientes serán responsables de su uso, abuso, empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que les sean imputables, cuando se compruebe negligencia en su función.

Artículo 8. ADMINISTRACIÓN: Los actos de administración de los bienes muebles y/o semovientes deberán ser propiciados por el Servicio Administrativo Financiero de la Sedronar.

Artículo 9. CUSTODIA: La custodia, guarda y resguardo del bien mueble y/o semoviente corresponderá a aquel funcionario y/o agente al cual se le hubiere asignado dicho bien. En caso de no haber asignación específica, la misma le corresponderá al Servicio Administrativo Financiero de la Sedronar.



CAPÍTULO III. BIENES DECLARADOS EN AFECTACIÓN ESPECÍFICA, O EN CONDICIÓN DE DESUSO O REZAGO.

Artículo 10. BIENES DECLARADOS EN AFECTACIÓN ESPECÍFICA: Se consideran “bienes declarados en afectación específica” aquellos bienes muebles y/o semovientes que se encuentran afectados a un determinado proyecto, plan o programa.

Artículo 11. BIENES EN CONDICIÓN DE DESUSO: Se consideran “bienes en desuso” aquellos bienes y/o semovientes que, por su estado de conservación, adaptación y características generales, puedan ser reubicados, reutilizados y/o enviados a subasta.

Artículo 12. BIENES EN CONDICIÓN DE REZAGO: Se consideran “bienes en rezago”, los bienes muebles obsoletos, inadecuados, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, considerándose desperdicios, residuos, despojos, desechos o basura. Quedan comprendidos también en esta clasificación todos aquellos bienes muebles que se encontraren fuera de uso y/o servicio como consecuencia de deterioros resultantes de su utilización regular.

Artículo 13. DECLARACIÓN EN AFECTACIÓN ESPECÍFICA, CONDICIÓN DESUSO O REZAGO: La declaración de un bien mueble y/o semoviente en “afectación específica”, “desuso” o “rezago” deberá realizarse mediante Acta suscripta por el responsable del Servicio Administrativo Financiero de la Sedronar, debiendo anexarse a la misma una fotografía del/los bien/es en cuestión.

Artículo 14. pUBLICIDAD DE BIENES EN DESUSO: Todos los bienes muebles y/o semovientes que se declaren como bienes en desuso, deberán ser publicados en la plataforma virtual que establezca la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a tales efectos, por el plazo de treinta (30) días corridos a los fines de informar la existencia de dichos bienes muebles y semovientes para su solicitud y aprovechamiento de las entidades correspondientes al ámbito de aplicación del presente reglamento.

Artículo 15. SOLICITUD DE BIENES pUBLICADOS: Todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 153 de fecha 25de abril de 2019, podrán solicitar el traslado de los bienes en desuso publicados y tendrán prioridad sobre una transferencia o permiso de uso. En el eventual supuesto de que existiere más de una solicitud, deberá preferirse aquella que mejor satisfaga el interés público, a exclusivo criterio de la SECRETARÍA DE pOLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA. Cumplidos los treinta (30) días corridos desde la publicación sin que los bienes hayan sido solicitados en los términos del primer párrafo del presente, los mismos podrán ser transferidos en cualquiera de sus modalidades, debiendo incluirse en el expediente iniciado a tal efecto la correspondiente constancia de publicación.

Artículo 16. BIENES EN CONDICIÓN DE REZAGO. DISpOSICIÓN: Los bienes declarados en condición de rezago que no hubieren sido transferidos deberán ser enviados a disposición final. En los casos que resulte necesario, se podrá realizar la contratación de servicio de gestión de los bienes enviados a disposición.

Artículo 17. GESTIÓN DE MATERIALES DE AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL: Los productos que deban ser gestionados por haber culminado su vida útil, podrán a fin de alcanzar una gestión más eficiente, ser puestos a disposición en lotes.La subasta de estos bienes se realizará a través del Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, al cual se accede mediante el sitio web: https://comprar.gob.ar/. Las empresas o instituciones interesadas deberán presentar una propuesta de gestión que incluya la recuperación o la disposición final de acuerdo a la normativa vigente de todos los materiales incluidos en los productos del lote.

TÍTULO II.- DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.

CAPÍTULO I. NORMATIVA APLICABLE.

Artículo 18. ADQUISICIONES: La adquisición de bienes muebles y/o semovientes deberá ajustarse a lo previsto por los Decretos N° 1.023/2001 y 1.030/2016, con todos sus modificatorios y complementarios, o las normas que en el futuro los reemplacen.

TÍTULO III.- DE LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.

CAPÍTULO I. TRASLADOS

Artículo 19. SOLICITUD DE TRASLADO: Cualquiera de las reparticiones correspondientes a la estructura aprobada de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA podrá solicitar el traslado de un bien mueble y/o semoviente a la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR, quien en el plazo de setenta ydos(72) horas hábiles deberá iniciar el traslado o bien rechazar la solicitud. Queda prohibido expresamente el traslado de los bienes y/o semovientes por parte de los agentes que tengan a cargo los mismos.

CAPÍTULO II. TRANSFERENCIAS.

Artículo 20. TRANSFERENCIAS: Para realizar la transferencia de un bien mueble y/o semoviente, el mismo deberá encontrarse declarado en afectación específica o en condición de desuso o rezago.

Todo bien mueble y/o semoviente transferido generará la baja definitiva del patrimonio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

CAPÍTULO III. VENTA

Artículo 21. PROCEDIMIENTO: Los procedimientos para llevar adelante las enajenaciones de bienes muebles y/o semovientes se ajustarán a lo previsto por los Decretos Nros. 1.023/2001, 1.030/2016 y 29/2018 con todos sus modificatorios y complementarios, o las normas que en el futuro los reemplacen.

Artículo 22. TASACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES: El valor base del bien mueble y/o semoviente objeto del procedimiento de enajenación será estimado por el Servicio Administrativo Financiero, de acuerdo a las cotizaciones de plaza, o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes al efecto, debiendo justificar fundadamente para ello las razones por las cuales no consideró conveniente o necesaria la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Tribunales de Tasaciones Provinciales o entidades bancarias oficiales.

Cuando la naturaleza o características del bien mueble y/o semoviente, por su peculiaridad, así lo justifiquen, la valuación deberá ser determinada por los organismos antes detallados.

Toda tasación o informe de valor deberá llevar vinculado de forma obligatoria las imágenes del bien valuado.

En ningún caso el valor determinado podrá ser inferior al valor contable.

Artículo 23. APORTES DE CAPITAL: Los bienes muebles y/o semovientes del Estado Nacional podrán ser transferidos por los titulares de cada jurisdicción, en concepto de aporte de capital, a las empresas y sociedades del Estado Nacional Argentino -en los términos previstos en el artículo 8° inciso b) de la Ley 24.156-quefuncionen bajo su ámbito y/o sobre las cuales detenten derechos societarios.Dichos aportesse efectuarán con arreglo a las normas y estatutos que regulen el funcionamiento de cada empresa o sociedad en particular.

CAPÍTULO IV. CESIÓN GRATUITA.

Artículo 24. CESIÓN GRATUITA: Los bienes muebles y/o semovientes podrán ser cedidos gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también a las Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el artículo 148, incisos b), d), e), f) y g), legalmente constituidas o reconocidas en el país.

Las Personas Jurídicas Privadas antes enumeradas deberán cumplir con lo dispuesto en los Decretos 1.023/2001 y 1.030/2016 en cuanto a las condiciones para contratar con el ESTADO NACIONAL para recibir cesiones gratuitas.

Artículo 25. CESIÓN GRATUITA PÚBLICA: Para la cesión de bienes muebles y/o semovientes declarados en condición de desuso o rezago mediante el procedimiento de “Cesión Gratuita Pública”, el o la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN deberá establecer los criterios de evaluación que se utilizarán para la determinación del beneficiario.

Asimismo, deberá dejarse expresa constancia del lugar donde se encuentran los bienes, las condiciones y los plazos de retiro de los mismos.

Artículo 26. CESIÓN GRATUITA DIRECTA: En el supuesto de una cesión de manera gratuita y directa un bien mueble y/o semoviente, se deberá fundar la oportunidad, mérito y conveniencia de dicha cesión, y detallar todos aquellos criterios tenidos en cuenta a tales efectos.

Artículo 27. CESIÓN GRATUITA CONDICIONADA: Los bienes declarados en afectación específica podrán ser cedidos gratuitamente en el marco de un proyecto, plan o programa del Estado Nacional a los Poderes Legislativos, Poderes Judiciales, Provincias o Municipios. Dicha cesión implicará la baja definitiva del bien mueble y/o semoviente.

En el acto administrativo de cesión condicionada deberá indicar el proceso de selección y se deberán establecer los cargos y tiempo de los mismos.

Artículo 28. AUTORIZACIÓN DE CESIÓN GRATUITA: En cualquier caso de cesión gratuita, la misma deberá ser dispuesta por el o la Titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN.

Artículo 29. CESIÓN GRATUITA A INSTITUCIONES PRIVADAS: La cesión a las Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, incisos b), d), e), f) y g), legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividadesdeinterésgeneral,deberáserautorizadaporel Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 30. CESIÓN GRATUITA A ESTADOS O INSTITUCIONES EXTRANJEROS: La cesión a Estados extranjeros o instituciones privadas extranjeras sin fines de lucro deberá ser dispuesta por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

CAPÍTULO V. PERMISO DE USO

Artículo 31. PERMISOS DE USO: Los bienes muebles y/o semovientes podrán ser prestados gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también a las Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el artículo 148, incisos b), d), e), f) y g), legalmente constituidas o reconocidas en el país.

Artículo 32. MOTIVACIÓN: Aquellas situaciones que ameriten el otorgamiento de permiso de uso de bienes muebles y/o semovientes, deberán ser justificadas mediante un informe de oportunidad, mérito y conveniencia.

Artículo 33. CLÁUSULAS pARTICULARES: Los acuerdos de permiso de uso establecerán obligatoriamente:

a) plazo de vigencia del permiso de uso, el cual podrá tener un periodo máximo de ciento ochenta (180) días corridos y posibilidad de una única renovación por hasta el mismo plazo.

b) Condiciones y plazos relativos a entrega y devolución de los bienes.

c) Anexo con fotografías del/los bienes.

d) En caso que el permiso de uso sea a una institución privada legalmente constituida: Garantías y/o Seguros para los bienes muebles y/o semovientes por los daños que pudieran ocasionarse y/o su reposición total, debiendo comprender todo el lapso de duración del acuerdo.

e) para el permiso de uso de bienes declarados en afectación específica se deberá establecer el cargo.

Artículo 34. FALTA DE ENTREGA DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES pOR LA ADMINISTRACIÓN: Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes muebles y/o semovientes en el plazo estipulado, el permisionario podrá desistir de su solicitud. Esta situación no generará derecho a indemnización alguna.

Artículo 35. RESpONSABILIDAD pOR DAÑOS: El prestatario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes muebles y/o semovientes afectados al permiso de uso, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes el permisionario no formulara observación alguna respecto a su estado, se entenderá que los recibe en óptimas condiciones.

Artículo 36. MEJORAS: Todas las mejoras de cualquier tipo que el prestatario introduzca en los bienes muebles y/o semovientes, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.

Artículo 37. OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO: El prestatario estará obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza del permiso de uso, así como también al pago de los impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones que graven a los bienes muebles y/o semovientes por su explotación o actividad.

b) No destinar los bienes muebles y/o semovientes a otro uso o goce que el estipulado, o hacer uso indebido de los mismos.

c) Mantener los bienes muebles y/o semovientes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares las mejoras que correspondan.

d) La entidad o jurisdicción otorgante tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se hubiera otorgado el permiso. En caso de incumplimiento por parte del prestatario, el permisionario deberá labrar un Acta dejando constancia de tal incumplimiento, configurándose así razón suficiente para revocar el citado permiso.

e) No introducirmodificaciones decualquiernaturalezasinelconsentimientoescrito del organismo prestante.

f) Entregarlosbienesmueblesysemovientesdentro delosdiez(10) díasdevencido el permiso o de comunicada su revocación.

Artículo 38. CAUSALES DE REVOCACIÓN: Serán causales de revocación por culpa del prestatario,sinperjuiciodeotrasestablecidasen los instrumentosde permisode uso suscriptos:

a) Falta de concurrencia al acto deentrega delosbienesmueblesy/osemovienteso negativa de retirar los mismos.

b) Destinar los bienes muebles y/o semovientes a un uso o goce distinto del estipulado.

c) Infracciones en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, o en los respectivos instrumentos de permiso de uso suscriptos.

Artículo 39. FALTA DE RESTITUCIÓN: Si el prestatario no hubiese restituido los bienes muebles y/o semovientes dentrodel plazofijado,se efectuará la ejecución de la garantía.

En todos los casos el bien deberá ser restituido en la misma condición en que fue entregado al momento del otorgamiento del Permiso de Uso.

CAPÍTULO VI. BAJA DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.

Artículo 40. BAJA DEFINITIVA: En aquellos casos que se dispusiera la baja definitiva de un bien mueble y/o semoviente, ello implicará la baja de los mismos del INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS), así como del patrimonio de la SECRETARÍA DE pOLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Artículo 41. DISpOSICIÓN FINAL: Los bienes en condición de rezago deberán ser enviados para su disposición final.

Artículo 42. BAJA DEFINITIVA pOR HURTO O ROBO: El titular del área que se encontrara a cargo los bienes muebles y/o semovientes que hayan sido objeto de hurto o robo, deberá presentar la correspondiente denuncia policial con la cual la COORDINACIÓN DE COMpRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR procederá a dar inicio a las actuaciones para la baja definitiva correspondiente, debiendo a tal fin vincular la autorización conforme al Artículo 8° del Anexo al Decreto N° 895/2018, y demás documentación en caso que correspondiere.

TÍTULO IV.- DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS)

CAPÍTULO I. INVENTARIO

Artículo 43.ApLICATIVO:El aplicativo “Bienespatrimoniales”a cargo dela AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el aplicativo de gestión y registración del INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS), conformeal Inciso b)del Artículo 13del Decreto N°895/2018. La COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR podrá en coordinación con la COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN Y LA INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS definir un sistema para ser utilizado hasta que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ponga a disposición de las Jurisdicciones el aplicativo al que hace referencia el Artículo 12 del Decreto N° 895/2018.

Artículo 44. REGISTRACIÓN: La COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS YSERVICIOS GENERALES DE LASEDRONARdeberáregistrarenel INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS) todos aquellos bienes muebles y/o semovientes que fueren de su propiedad o se encontraren utilizados por ellos, así como también todas las actualizaciones de información que se produjeran respecto de dichos bienes.

Artículo 45. UBICACIÓN DEL BIEN: La COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR deberá indicar en el INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS) el Código de Identificación del Inmueble (CIE) en el cual se encontraren ubicados los bienes muebles y/o semovientes.

Artículo 48. BIENES REGISTRABLES. En los supuestos de bienes muebles y/o semovientes que posean el carácter de bienes registrables, deberá vincularse al INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS) toda aquella documentación adicional referente a su inscripción en los correspondientes Registros.

Artículo 49. BIENES EN PRÉSTAMO O COMODATO: La recepción debienesmuebles y/o semovientes de terceros para su uso temporario, deberáserautorizadaporel/la titular del Servicio Administrativo Financiero. Los bienes recibidos en tal condición deberán ser registrados por la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR bajo tal carácter. Mientras estos bienes a préstamo se encuentren en poder de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, podrán ser asignados a las reparticiones que los soliciten y regirán sobre sus movimientos y cuidado las previsiones del presente reglamento para los bienes que integran el INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS).

Artículo 50. PLAZO PARA LA CARGA DE INFORMACIÓN. Las reparticiones administradoras y responsables de bienes muebles y semovientes deberán actualizar la información en el IBMYSS dentro de los quince (15) días hábiles de producido el acto que modifique el bien mueble y/o semoviente.