REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR
TÍTULO I.-PRINCIPIOS GENERALES.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO, PRINCIPIO Y DEFINICIONES.
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento es de
aplicación obligatoria en todas las dependencias y establecimientos a
cargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN.
Quedan alcanzados por el presente Reglamento los bienes cuya
clasificación corresponda al inc. 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 del
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional, aprobado por Resolución N° 388/2013 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y sus modificatorias, indistintamente de su forma de
adquisición.
Artículo 2. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer
el régimen de procedimientos aplicable a todos aquellos actos relativos
a bienes muebles y semovientes propiedad de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES: Los bienes muebles y semovientes
estarán al servicio de las políticas públicas, proyectos, planes y
programas vigentes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y, por consiguiente, del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y serán utilizados de manera eficiente bajo principios de
administración garantizando su cuidado y conservación.
El uso de los bienes muebles y semovientes de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA en ningún caso
podrá afectar o ser contrario al interés público.
Artículo 4. CLASIFICACIÓN: Los bienes se clasifican, para los efectos
de su inventario, según Rubro y Clase del Catálogo vigente de la
Oficina Nacional de Contrataciones (ONC).
Artículo 5. DEFINICIONES. - Para todas las finalidades de este reglamento se entenderá por:
a) Alta o Entrada: La operación que registra la incorporación de un
bien al patrimonio del ámbito de aplicación del presente reglamento.
b) Baja o Salida: La operación que registra la eliminación de un bien
del patrimonio del ámbito de aplicación del presente reglamento.
c) Modificación: Todo cambio practicado sobre un bien por el cual se
modifica alguno de sus elementos o características, sin que por ello
pierda su individualidad.
d) Traslado: Todo movimiento interadministrativo o intrajurisdiccional
de un bien que no genera la baja en el patrimonio del ámbito de
aplicación del presente reglamento.
e) Permiso de Uso: Acción de otorgar, en forma gratuita, a Personas
Jurídicas Públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código
Civil y Comercial de la Nación, como así también a las Personas
Jurídicas Privadas enumeradas en el artículo 148, incisos b), d), e),
f) y g), legalmente constituidas o reconocidas en el país, el uso de un
bien mueble y/o semoviente, por un tiempo determinado, para el
desarrollo de sus actividades de interés general.
f) Transferencia: Es el movimiento de un bien que genere la baja en el
patrimonio del ámbito de aplicación del presente reglamento. Se puede
transferir bajo las siguientes formas:
i. Venta.
ii. Cesión Gratuita.
g) Administradores: Se considerará administrador directo del patrimonio
registrado en el Inventario de Bienes Muebles y Semovientes de la
Sedronar (IBMYSS) al personal de la COORDINACIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES avocados a tal fin
por el/la responsable del área. Serán considerados asimismo
administradores del patrimonio informático, de sistemas y
comunicaciones al personal de la COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA
INNOVACIÓN Y LA INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS avocados a tal fin por
el/la responsable del área.
h) Agentes a cargo de bienes muebles y/o semovientes: Serán
considerados agentes a cargo a aquellos funcionarios a los que se les
haya asignado un bien mueble y/o semoviente.
Artículo 6. GASTOS: La entidad receptora de los bienes muebles y/o
semovientes será responsable por todos aquellos costos derivados del
traslado, transferencia o permiso de uso, así como también respecto de
cualquier daño que se pudiera ocasionar sobre los mismos.
El plazo para retirar los bienes será fijado por el organismo concedente.
Simultáneamente, en el acto de retiro se firmará un Acta de entrega por ambas partes.
La entidad que recibe los bienes muebles y/o semovientes se encuentra
obligada a retirar la totalidad de los mismos, debiendo fundarse
debidamente aquellos supuestos en los cuales se opte por entregas
parciales.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES Y AGENTES A CARGO.
Artículo 7. RESPONSABILIDAD: Los administradores y/o agentes que tengan
a su cargo bienes muebles y/o semovientes serán responsables de su uso,
abuso, empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que
les sean imputables, cuando se compruebe negligencia en su función.
Artículo 8. ADMINISTRACIÓN: Los actos de administración de los bienes
muebles y/o semovientes deberán ser propiciados por el Servicio
Administrativo Financiero de la Sedronar.
Artículo 9. CUSTODIA: La custodia, guarda y resguardo del bien mueble
y/o semoviente corresponderá a aquel funcionario y/o agente al cual se
le hubiere asignado dicho bien. En caso de no haber asignación
específica, la misma le corresponderá al Servicio Administrativo
Financiero de la Sedronar.
CAPÍTULO III. BIENES DECLARADOS EN AFECTACIÓN ESPECÍFICA, O EN CONDICIÓN DE DESUSO O REZAGO.
Artículo 10. BIENES DECLARADOS EN AFECTACIÓN ESPECÍFICA: Se consideran
“bienes declarados en afectación específica” aquellos bienes muebles
y/o semovientes que se encuentran afectados a un determinado proyecto,
plan o programa.
Artículo 11. BIENES EN CONDICIÓN DE DESUSO: Se consideran “bienes en
desuso” aquellos bienes y/o semovientes que, por su estado de
conservación, adaptación y características generales, puedan ser
reubicados, reutilizados y/o enviados a subasta.
Artículo 12. BIENES EN CONDICIÓN DE REZAGO: Se consideran “bienes en
rezago”, los bienes muebles obsoletos, inadecuados, destruidos o
deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la
responsabilidad de terceros, considerándose desperdicios, residuos,
despojos, desechos o basura. Quedan comprendidos también en esta
clasificación todos aquellos bienes muebles que se encontraren fuera de
uso y/o servicio como consecuencia de deterioros resultantes de su
utilización regular.
Artículo 13. DECLARACIÓN EN AFECTACIÓN ESPECÍFICA, CONDICIÓN DESUSO O
REZAGO: La declaración de un bien mueble y/o semoviente en “afectación
específica”, “desuso” o “rezago” deberá realizarse mediante Acta
suscripta por el responsable del Servicio Administrativo Financiero de
la Sedronar, debiendo anexarse a la misma una fotografía del/los
bien/es en cuestión.
Artículo 14. pUBLICIDAD DE BIENES EN DESUSO: Todos los bienes muebles
y/o semovientes que se declaren como bienes en desuso, deberán ser
publicados en la plataforma virtual que establezca la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a tales efectos, por el plazo de
treinta (30) días corridos a los fines de informar la existencia de
dichos bienes muebles y semovientes para su solicitud y aprovechamiento
de las entidades correspondientes al ámbito de aplicación del presente
reglamento.
Artículo 15. SOLICITUD DE BIENES pUBLICADOS: Todas las entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 153 de fecha
25de abril de 2019, podrán solicitar el traslado de los bienes en
desuso publicados y tendrán prioridad sobre una transferencia o permiso
de uso. En el eventual supuesto de que existiere más de una solicitud,
deberá preferirse aquella que mejor satisfaga el interés público, a
exclusivo criterio de la SECRETARÍA DE pOLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA. Cumplidos los treinta (30) días corridos
desde la publicación sin que los bienes hayan sido solicitados en los
términos del primer párrafo del presente, los mismos podrán ser
transferidos en cualquiera de sus modalidades, debiendo incluirse en el
expediente iniciado a tal efecto la correspondiente constancia de
publicación.
Artículo 16. BIENES EN CONDICIÓN DE REZAGO. DISpOSICIÓN: Los bienes
declarados en condición de rezago que no hubieren sido transferidos
deberán ser enviados a disposición final. En los casos que resulte
necesario, se podrá realizar la contratación de servicio de gestión de
los bienes enviados a disposición.
Artículo 17. GESTIÓN DE MATERIALES DE AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL: Los
productos que deban ser gestionados por haber culminado su vida útil,
podrán a fin de alcanzar una gestión más eficiente, ser puestos a
disposición en lotes.La subasta de estos bienes se realizará a través
del Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, al cual se accede
mediante el sitio web: https://comprar.gob.ar/. Las empresas o
instituciones interesadas deberán presentar una propuesta de gestión
que incluya la recuperación o la disposición final de acuerdo a la
normativa vigente de todos los materiales incluidos en los productos
del lote.
TÍTULO II.- DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.
CAPÍTULO I. NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 18. ADQUISICIONES: La adquisición de bienes muebles y/o
semovientes deberá ajustarse a lo previsto por los Decretos N°
1.023/2001 y 1.030/2016, con todos sus modificatorios y
complementarios, o las normas que en el futuro los reemplacen.
TÍTULO III.- DE LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.
CAPÍTULO I. TRASLADOS
Artículo 19. SOLICITUD DE TRASLADO: Cualquiera de las reparticiones
correspondientes a la estructura aprobada de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA podrá solicitar el
traslado de un bien mueble y/o semoviente a la COORDINACIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR, quien en el
plazo de setenta ydos(72) horas hábiles deberá iniciar el traslado o
bien rechazar la solicitud. Queda prohibido expresamente el traslado de
los bienes y/o semovientes por parte de los agentes que tengan a cargo
los mismos.
CAPÍTULO II. TRANSFERENCIAS.
Artículo 20. TRANSFERENCIAS: Para realizar la transferencia de un bien
mueble y/o semoviente, el mismo deberá encontrarse declarado en
afectación específica o en condición de desuso o rezago.
Todo bien mueble y/o semoviente transferido generará la baja definitiva
del patrimonio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE
LA NACIÓN ARGENTINA.
CAPÍTULO III. VENTA
Artículo 21. PROCEDIMIENTO: Los procedimientos para llevar adelante las
enajenaciones de bienes muebles y/o semovientes se ajustarán a lo
previsto por los Decretos Nros. 1.023/2001, 1.030/2016 y 29/2018 con
todos sus modificatorios y complementarios, o las normas que en el
futuro los reemplacen.
Artículo 22. TASACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES: El valor base
del bien mueble y/o semoviente objeto del procedimiento de enajenación
será estimado por el Servicio Administrativo Financiero, de acuerdo a
las cotizaciones de plaza, o de otros elementos o datos que se estimen
pertinentes al efecto, debiendo justificar fundadamente para ello las
razones por las cuales no consideró conveniente o necesaria la
intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Tribunales de
Tasaciones Provinciales o entidades bancarias oficiales.
Cuando la naturaleza o características del bien mueble y/o semoviente,
por su peculiaridad, así lo justifiquen, la valuación deberá ser
determinada por los organismos antes detallados.
Toda tasación o informe de valor deberá llevar vinculado de forma obligatoria las imágenes del bien valuado.
En ningún caso el valor determinado podrá ser inferior al valor contable.
Artículo 23. APORTES DE CAPITAL: Los bienes muebles y/o semovientes del
Estado Nacional podrán ser transferidos por los titulares de cada
jurisdicción, en concepto de aporte de capital, a las empresas y
sociedades del Estado Nacional Argentino -en los términos previstos en
el artículo 8° inciso b) de la Ley 24.156-quefuncionen bajo su ámbito
y/o sobre las cuales detenten derechos societarios.Dichos aportesse
efectuarán con arreglo a las normas y estatutos que regulen el
funcionamiento de cada empresa o sociedad en particular.
CAPÍTULO IV. CESIÓN GRATUITA.
Artículo 24. CESIÓN GRATUITA: Los bienes muebles y/o semovientes podrán
ser cedidos gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas, conforme lo
dispuesto en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación,
como así también a las Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el
artículo 148, incisos b), d), e), f) y g), legalmente constituidas o
reconocidas en el país.
Las Personas Jurídicas Privadas antes enumeradas deberán cumplir con lo
dispuesto en los Decretos 1.023/2001 y 1.030/2016 en cuanto a las
condiciones para contratar con el ESTADO NACIONAL para recibir cesiones
gratuitas.
Artículo 25. CESIÓN GRATUITA PÚBLICA: Para la cesión de bienes muebles
y/o semovientes declarados en condición de desuso o rezago mediante el
procedimiento de “Cesión Gratuita Pública”, el o la titular de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN deberá
establecer los criterios de evaluación que se utilizarán para la
determinación del beneficiario.
Asimismo, deberá dejarse expresa constancia del lugar donde se
encuentran los bienes, las condiciones y los plazos de retiro de los
mismos.
Artículo 26. CESIÓN GRATUITA DIRECTA: En el supuesto de una cesión de
manera gratuita y directa un bien mueble y/o semoviente, se deberá
fundar la oportunidad, mérito y conveniencia de dicha cesión, y
detallar todos aquellos criterios tenidos en cuenta a tales efectos.
Artículo 27. CESIÓN GRATUITA CONDICIONADA: Los bienes declarados en
afectación específica podrán ser cedidos gratuitamente en el marco de
un proyecto, plan o programa del Estado Nacional a los Poderes
Legislativos, Poderes Judiciales, Provincias o Municipios. Dicha cesión
implicará la baja definitiva del bien mueble y/o semoviente.
En el acto administrativo de cesión condicionada deberá indicar el
proceso de selección y se deberán establecer los cargos y tiempo de los
mismos.
Artículo 28. AUTORIZACIÓN DE CESIÓN GRATUITA: En cualquier caso de
cesión gratuita, la misma deberá ser dispuesta por el o la Titular de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN.
Artículo 29. CESIÓN GRATUITA A INSTITUCIONES PRIVADAS: La cesión a las
Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el artículo 148 del Código
Civil y Comercial de la Nación, incisos b), d), e), f) y g), legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividadesdeinterésgeneral,deberáserautorizadaporel Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 30. CESIÓN GRATUITA A ESTADOS O INSTITUCIONES EXTRANJEROS: La
cesión a Estados extranjeros o instituciones privadas extranjeras sin
fines de lucro deberá ser dispuesta por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
CAPÍTULO V. PERMISO DE USO
Artículo 31. PERMISOS DE USO: Los bienes muebles y/o semovientes podrán
ser prestados gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas, conforme lo
dispuesto en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación,
como así también a las Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el
artículo 148, incisos b), d), e), f) y g), legalmente constituidas o
reconocidas en el país.
Artículo 32. MOTIVACIÓN: Aquellas situaciones que ameriten el
otorgamiento de permiso de uso de bienes muebles y/o semovientes,
deberán ser justificadas mediante un informe de oportunidad, mérito y
conveniencia.
Artículo 33. CLÁUSULAS pARTICULARES: Los acuerdos de permiso de uso establecerán obligatoriamente:
a) plazo de vigencia del permiso de uso, el cual podrá tener un periodo
máximo de ciento ochenta (180) días corridos y posibilidad de una única
renovación por hasta el mismo plazo.
b) Condiciones y plazos relativos a entrega y devolución de los bienes.
c) Anexo con fotografías del/los bienes.
d) En caso que el permiso de uso sea a una institución privada
legalmente constituida: Garantías y/o Seguros para los bienes muebles
y/o semovientes por los daños que pudieran ocasionarse y/o su
reposición total, debiendo comprender todo el lapso de duración del
acuerdo.
e) para el permiso de uso de bienes declarados en afectación específica se deberá establecer el cargo.
Artículo 34. FALTA DE ENTREGA DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES pOR LA
ADMINISTRACIÓN: Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor no
pudiera hacerse entrega de los bienes muebles y/o semovientes en el
plazo estipulado, el permisionario podrá desistir de su solicitud. Esta
situación no generará derecho a indemnización alguna.
Artículo 35. RESpONSABILIDAD pOR DAÑOS: El prestatario será responsable
en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes muebles
y/o semovientes afectados al permiso de uso, que no obedezcan al uso
normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes el
permisionario no formulara observación alguna respecto a su estado, se
entenderá que los recibe en óptimas condiciones.
Artículo 36. MEJORAS: Todas las mejoras de cualquier tipo que el
prestatario introduzca en los bienes muebles y/o semovientes, quedarán
incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación
alguna.
Artículo 37. OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO: El prestatario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de
aplicación, de acuerdo con la naturaleza del permiso de uso, así como
también al pago de los impuestos, tasas, contribuciones y demás
obligaciones que graven a los bienes muebles y/o semovientes por su
explotación o actividad.
b) No destinar los bienes muebles y/o semovientes a otro uso o goce que el estipulado, o hacer uso indebido de los mismos.
c) Mantener los bienes muebles y/o semovientes en perfectas condiciones
de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad
establecida en las cláusulas particulares las mejoras que correspondan.
d) La entidad o jurisdicción otorgante tendrá la facultad de verificar
el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se hubiera otorgado
el permiso. En caso de incumplimiento por parte del prestatario, el
permisionario deberá labrar un Acta dejando constancia de tal
incumplimiento, configurándose así razón suficiente para revocar el
citado permiso.
e) No introducirmodificaciones decualquiernaturalezasinelconsentimientoescrito del organismo prestante.
f) Entregarlosbienesmueblesysemovientesdentro delosdiez(10) díasdevencido el permiso o de comunicada su revocación.
Artículo 38. CAUSALES DE REVOCACIÓN: Serán causales de revocación por
culpa del prestatario,sinperjuiciodeotrasestablecidasen los
instrumentosde permisode uso suscriptos:
a) Falta de concurrencia al acto deentrega delosbienesmueblesy/osemovienteso negativa de retirar los mismos.
b) Destinar los bienes muebles y/o semovientes a un uso o goce distinto del estipulado.
c) Infracciones en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
este reglamento, o en los respectivos instrumentos de permiso de uso
suscriptos.
Artículo 39. FALTA DE RESTITUCIÓN: Si el prestatario no hubiese
restituido los bienes muebles y/o semovientes dentrodel plazofijado,se
efectuará la ejecución de la garantía.
En todos los casos el bien deberá ser restituido en la misma condición
en que fue entregado al momento del otorgamiento del Permiso de Uso.
CAPÍTULO VI. BAJA DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.
Artículo 40. BAJA DEFINITIVA: En aquellos casos que se dispusiera la
baja definitiva de un bien mueble y/o semoviente, ello implicará la
baja de los mismos del INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA
SEDRONAR (IBMYSS), así como del patrimonio de la SECRETARÍA DE
pOLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Artículo 41. DISpOSICIÓN FINAL: Los bienes en condición de rezago deberán ser enviados para su disposición final.
Artículo 42. BAJA DEFINITIVA pOR HURTO O ROBO: El titular del área que
se encontrara a cargo los bienes muebles y/o semovientes que hayan sido
objeto de hurto o robo, deberá presentar la correspondiente denuncia
policial con la cual la COORDINACIÓN DE COMpRAS, CONTRATACIONES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR procederá a dar inicio
a las actuaciones para la baja definitiva correspondiente, debiendo a
tal fin vincular la autorización conforme al Artículo 8° del Anexo al
Decreto N° 895/2018, y demás documentación en caso que correspondiere.
TÍTULO IV.- DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS)
CAPÍTULO I. INVENTARIO
Artículo 43.ApLICATIVO:El aplicativo “Bienespatrimoniales”a cargo dela
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el aplicativo de
gestión y registración del INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES
DE LA SEDRONAR (IBMYSS), conformeal Inciso b)del Artículo 13del Decreto
N°895/2018. La COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR podrá en coordinación con la
COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN Y LA INFRAESTRUCTURA
DE TECNOLOGÍAS definir un sistema para ser utilizado hasta que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ponga a disposición de las
Jurisdicciones el aplicativo al que hace referencia el Artículo 12 del
Decreto N° 895/2018.
Artículo 44. REGISTRACIÓN: La COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES,
SUMINISTROS YSERVICIOS GENERALES DE LASEDRONARdeberáregistrarenel
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS)
todos aquellos bienes muebles y/o semovientes que fueren de su
propiedad o se encontraren utilizados por ellos, así como también todas
las actualizaciones de información que se produjeran respecto de dichos
bienes.
Artículo 45. UBICACIÓN DEL BIEN: La COORDINACIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR deberá
indicar en el INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR
(IBMYSS) el Código de Identificación del Inmueble (CIE) en el cual se
encontraren ubicados los bienes muebles y/o semovientes.
Artículo 48. BIENES REGISTRABLES. En los supuestos de bienes muebles
y/o semovientes que posean el carácter de bienes registrables, deberá
vincularse al INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR
(IBMYSS) toda aquella documentación adicional referente a su
inscripción en los correspondientes Registros.
Artículo 49. BIENES EN PRÉSTAMO O COMODATO: La recepción
debienesmuebles y/o semovientes de terceros para su uso temporario,
deberáserautorizadaporel/la titular del Servicio Administrativo
Financiero. Los bienes recibidos en tal condición deberán ser
registrados por la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS
Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR bajo tal carácter. Mientras estos
bienes a préstamo se encuentren en poder de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, podrán ser asignados a
las reparticiones que los soliciten y regirán sobre sus movimientos y
cuidado las previsiones del presente reglamento para los bienes que
integran el INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR
(IBMYSS).
Artículo 50. PLAZO PARA LA CARGA DE INFORMACIÓN. Las reparticiones
administradoras y responsables de bienes muebles y semovientes deberán
actualizar la información en el IBMYSS dentro de los quince (15) días
hábiles de producido el acto que modifique el bien mueble y/o
semoviente.