MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 120/2021
RESOL-2021-120-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-24037140- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de
Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y
complementarias, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, se
aprobó el Régimen Federal Pesquero cuyas premisas fundamentales se
encausan en el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos promoviendo la protección efectiva de los intereses
nacionales relacionados con la pesca y promocionando la sustentabilidad
de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de
los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales
ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor
agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.
Que por el Artículo 43 de la citada Ley se crea el FONDO NACIONAL
PESQUERO (FO.NA.PE.) como una cuenta especial constituida, entre otros
conceptos, de los ingresos provenientes por el cobro del derecho único
de extracción (DUE) sobre las capturas de los buques de matrícula
nacional habilitados para la pesca comercial, los aranceles
correspondientes a los Derechos de Transferencia y Reasignación por
tonelada de las especies sometidas al régimen de administración por
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que el Artículo 29 de la precitada Ley establece que el ejercicio de la
pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción
argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción (DUE)
por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución Nº
313 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA establece que la falta de pago del DUE en los plazos allí
establecidos producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los
plazos acordados, debiendo abonar la totalidad de la deuda con más el
interés de UNA (1) vez del que cobra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en
sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha que debió
ingresar los montos previstos y hasta su efectiva percepción.
Que la Disposición Nº 312 de fecha 24 de octubre de 2008 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece un régimen especial de planes de pago
al que podrán acceder los armadores que adeuden montos no inferiores a
PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en concepto de DUE.
Que acorde a ello, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en sus Artículos 6º y 7º establece los
vencimientos para el pago del derecho único de extracción, facultando a
la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, tanto a suspender el
despacho a la pesca del buque ante la falta de pago en tiempo y forma,
como a instrumentar los acuerdos de pago que considere pertinentes para
el cobro de deudas impagas.
Que por otra parte, el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922 expresa que el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a
cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de
la especie que la cuota autoriza.
Que en este sentido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución
Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 y sus modificatorias, ha ordenado el
Régimen General de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles
de Captura (CITC), definiendo las transferencias temporarias y
definitivas, así como el arancel aplicable.
Que asimismo mediante las Actas Nº 1 de fecha 6 enero de 2010 y Nº 2 de
fecha 21 de enero de 2010 ambas del mencionado Consejo Federal se
instruyó a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a establecer
planes de pago de hasta DIEZ (10) cuotas para obligaciones
correspondientes a transferencias definitivas de CITC y de hasta
VEINTICUATRO (24) cuotas para los cánones de los Fondos de Reasignación
de CITC, respectivamente.
Que por la Resolución Nº 869 de fecha 18 de noviembre de 2010 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció un régimen especial de
planes de facilidades de pago al que pueden acceder los armadores que
adeuden montos no inferiores a PESOS CINCO MIL ($5.000.-) en concepto
de Derecho por Transferencia Definitiva de CITC y/o de cualquiera de
los cánones establecidos para los receptores de asignaciones
provenientes de los Fondos de Reasignación de CITC.
Que resulta oportuno adecuar la normativa en cuestión a fin de ordenar
el régimen de facilidades de pago de los receptores de CITC, incluyendo
a todas las especies reguladas por CITC y estableciendo un límite
máximo de DIEZ (10) cuotas.
Que siguiendo este orden de ideas, razones de administración aconsejan
simplificar, modernizar y ordenar los regímenes de facilidades de pago
a través de convenios para cancelar en cuotas determinadas
obligaciones, estableciendo condiciones y procedimientos acordes a los
principios y mandatos del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de
2017, mediante el cual se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional”; como así también, incorporar estos procedimientos a la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) cuya implementación fuera
aprobada mediante el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,
como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración
Pública, permitiendo la recepción y envío por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que asimismo, el referido Decreto Nº 1.063/16, dispuso la validez de
las notificaciones electrónicas que se efectúen mediante la citada
Plataforma, que ofrece el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información que se notifica.
Que, a su vez, la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha
15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció que las comunicaciones,
intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales que se realicen
en el marco de toda actuación tramitada por la citada Subsecretaría, y
sus dependencias, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), cuya implementación fuera aprobada mediante el citado
Decreto Nº 1.063/16.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó como único
canal de pago no tributario el “Sistema de Recaudación OSIRIS”, dejando
sin efecto el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 869/10, así
como la parte pertinente del Artículo 1º de la citada Resolución Nº
463/03.
Que a fin de utilizar una unidad de valor común que simplifique el
cálculo de las distintas obligaciones de pago que componen el FONDO
NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), resulta conveniente adoptar para la
presente medida a la unidad de valor denominada U.P. (Unidades Pesca),
creada por la Ley Nº 27.564 y reglamentada mediante la Disposición Nº
DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley Nº
24.922, sus modificatorias y complementarias, y del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
TÍTULO I
CAPÍTULO I - RÉGIMENES DE FACILIDADES DE PAGOS DE RECURSOS QUE INTEGRAN EL FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE)
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Regímenes de Facilidades de Pago
correspondientes a los derechos y cánones que integran el FONDO
NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE) creado por el Artículo 43 de la Ley Nº
24.922 para los casos que se detallan a continuación:
a. Derecho Único de Extracción (DUE)
b. Canon por Cambio de Titularidad de Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) y/o de cualquiera de los cánones establecidos para los
receptores de asignaciones provenientes de los Fondos de Reasignación
de CITC.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a conceder planes de facilidades de pago
en cuotas correspondiente a los derechos y cánones de los Regímenes de
Facilidades aprobados por el artículo precedente en beneficio de
aquellos sujetos obligados que acrediten cumplir con las condiciones
establecidas en la presente resolución.
CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 3º.- Establécense como requisitos generales para la solicitud
y otorgamiento de los planes de facilidades de pagos aprobados por el
Artículo 1º de la presente resolución, los que a continuación se
detallan:
a. DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO. Para las presentaciones efectuadas
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por derecho
propio o en representación de terceros, la cuenta de usuario será
considerada el domicilio especial electrónico donde serán válidas las
comunicaciones y notificaciones.
b. Tener presentados las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones a incorporar en el plan de facilidades de pagos, de
corresponder.
c. ACEPTACIÓN DEL PLAN. La Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, notificará vía TAD
la propuesta de CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS resuelta al administrado,
quien contará con un plazo perentorio e improrrogable de CINCO (5) días
hábiles para aceptarlo expresamente. La notificación oficial se dará
como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en
la cuenta del usuario de destino que es la sede electrónica en la cual
el administrado ha constituido su domicilio especial electrónico. A
dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día
hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su
cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos para la
aceptación del plan de facilidades.
d. MEDIO DE PAGO. El único canal válido para el pago de las
obligaciones es el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link
https://erecauda.mecon.gov.ar, o el que en el futuro lo reemplace, que
fuera establecido por la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha
17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
e. MODALIDAD DE PAGO. Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de
cada mes, o subsiguiente día hábil, comenzando en el mes inmediato
sucesivo al de la fecha de aceptación del plan de facilidades propuesto
por la mencionada Dirección Nacional, mediante el “CONVENIO DE PAGO EN
CUOTAS” aprobado por el Artículo 18 de la presente resolución. El
comprobante de pago de cada cuota deberá ser presentado dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas desu realización en el Expediente
Electrónico que tramita el plan de pagos aceptado a través de la
Plataforma TAD.
f. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de las disposiciones de la presente
resolución las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya
declarado en quiebra, salvo que se haya dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522, sus normas
complementarias y modificatorias.
g. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
mencionada Subsecretaría, podrá resolver acerca de la procedencia de la
solicitud del plan de pago sobre la base de un análisis de los
antecedentes del armador. En caso de denegación se notificará al
solicitante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
TÍTULO II
CAPÍTULO I – REQUISITOS PARTICULARES PARA LOS PLANES DE PAGO POR DERECHO UNICO DE EXTRACCIÓN
ARTÍCULO 4º.- Los interesados y/o administrados que requieran
facilidades para la cancelación de obligaciones impagas en concepto de
DUE, podrán tramitar un plan de pago a través de la Plataforma Tramites
a Distancia (TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/) cumpliendo los
siguientes requisitos y pasos:
a. Completar electrónicamente el Formulario “PLANES DE PAGO – DUE”.
b. Adjuntar las Declaraciones Juradas de “Liquidación del Derecho Único
de Extracción”, aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 463 de
fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, correspondiente a los cánones impagos.
c. Adjuntar toda otra documentación que determine adicionalmente la citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Podrán requerir facilidades de pago los armadores que
adeuden montos no inferiores al equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS
CINCUENTA UNIDADES PESCA (3.250 UP).
ARTÍCULO 6º.- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 7º.- La determinación del monto consolidado de la deuda
correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la mencionada
Subsecretaría, a través de la Dirección de Administración Pesquera, la
que considerará los montos adeudados con más el interés de UNA (1) vez
del fijado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sus operaciones de
descuento en pesos, desde la fecha en que debió ingresar el pago a la
fecha de su efectiva percepción.
Asimismo, al momento de determinar el monto de cada cuota, la misma no
podrá ser inferior al equivalente a NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO
UNIDADES PESCA (975 UP), y su cantidad no deberá ser superior a SEIS
(6).
ARTÍCULO 8º.- La cantidad máxima de planes vigentes simultáneos por buque pesquero será de UNO (1).
CAPÍTULO II – REQUISITOS PARTICULARES PARA LOS PLANES DE PAGO: CÁNON
POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE CITC y CÁNON PARA RECEPTORES DE
ASIGNACIONES DE LOS FONDOS DE REASIGNACIÓN DE CITC
ARTÍCULO 9º.- Los interesados y/o administrados que requieran
facilidades para la cancelación de obligaciones de pago en concepto de
Derecho de Transferencia de CITC o como receptores de asignaciones de
los Fondos de Reasignación de CITC, podrán tramitar un plan de pago a
través de la Plataforma Tramites a Distancia (TAD
https://tramitesadistancia.gob.ar/) cumpliendo los siguientes pasos:
a. Completar electrónicamente el Formulario “PLANES DE PAGO – RECEPTOR
FONDO REASIGNACIÓN” o “PLANES DE PAGO – CAMBIO DE TITULARIDAD DE CITC”,
según corresponda.
b. Adjuntar toda otra documentación que determine adicionalmente la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
referida Subsecretaría.
ARTÍCULO 10.- Podrán requerir hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas los
armadores que adeuden montos no inferiores al equivalente a OCHO MIL
QUINIENTAS UNIDADES PESCA (8.500 UP).
Para el caso de los armadores que adeuden montos inferiores al
determinado precedentemente podrán requerir hasta un máximo de SEIS (6)
cuotas.
En todos los casos regulados por el presente capítulo será requisito
esencial para poder acceder a un plan de facilidades de pago que el
monto adeudado sea superior al equivalente a UN MIL TRESCIENTAS
UNIDADES PESCA (1.300 UP).
ARTÍCULO 11.- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 12.- La determinación del monto consolidado de la deuda
correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la mencionada
Subsecretaría, a través de la Dirección de Administración Pesquera, la
que considerará los montos adeudados con más el interés de UNA (1) vez
del fijado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sus operaciones de
descuento en pesos, desde la fecha en que debió ingresar el pago a la
fecha de su efectiva percepción.
CAPÍTULO III – INCUMPLIMIENTO. CADUCIDAD.
ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTO. Ante la falta de pago en término de UNA
(1) cuota del plan de facilidades aceptado, la citada Dirección
Nacional podrá suspender el despacho a la pesca, o excepcionalmente
cuando razones fundadas lo ameriten, ordenar el regreso a puerto del
buque que originó la deuda, con independencia de quién ejerza su
gestión como armador, hasta que el permisionario cumpla con la
totalidad del pago exigible.
ARTÍCULO 14.- CADUCIDAD. La caducidad del plan de facilidades de pago
operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención
alguna por parte de la autoridad administrativa cuando se produzcan
alguna de las causales que se indican a continuación:
a. Falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la misma.
b. Cuando se omitiere pagar en tiempo oportuno TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas.
c. Falta de pago del Derecho Único de Extracción (DUE) correspondiente
al mismo buque y por descargas posteriores a la aceptación del plan de
facilidades en ejecución, transcurridos QUINCE (15) días corridos del
vencimiento del plazo establecido para el pago de dicho derecho.
ARTÍCULO 15.- Cuando medien algunas de las causales indicadas en el
Artículo 14 de la presente medida, la citada Dirección Nacional, o la
dependencia que ésta disponga, podrá poner en conocimiento de la
circunstancia al armador y/o propietario del buque pesquero a fin de
otorgar un último plazo para la cancelación de la deuda total con más
los intereses correspondientes a la fecha de su efectiva acreditación.
Ante la falta de pago íntegro, documentado y oportuno la mencionada
Dirección Nacional dispondrá el inicio de las acciones tendientes al
cobro judicial del total adeudado mediante la emisión del respectivo
certificado de deuda, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 16.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a modificar, mediante disposición
fundada, los montos, topes y las unidades de medida o índices de
referencia establecidos por los Artículos 5º, 7º, 8º, 10 y 12 de la
presente resolución.
ARTÍCULO 17.- Conforme lo establecido mediante la Disposición Nº
DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el
valor de las UP (Unidades Pesca) será actualizado por la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida
Subsecretaría el 1º de abril y el 1º octubre de cada año y publicado en
el sitio web
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/pesca_maritima/valor_up/ o el que
en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 18.- Apruébase el “CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS” que, como Anexo
registrado con el Nº IF-2021-62090156-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 19.- Derógase la Disposición Nº 312 de fecha 24 de octubre de
2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 20.- Derógase la Resolución Nº 869 de fecha 18 de noviembre de
2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 22/10/2021 N° 79590/21 v. 22/10/2021