MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 343/2021
RESOL-2021-343-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO El EX-2021-83110542- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 22.344 y Nº 22.421,
los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de fecha 18 de
julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaría de Agricultura
Ganadería y Pesca Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 31 de enero de 1986, Nº
725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y la Resolución de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de
2007, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto Nº 522/97 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº
22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la
entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº
62/86, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la
comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de
ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con
excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o
perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las
criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº
63/86, en su artículo 1º se prohíbe la comercialización interna en
jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de
ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de Yaguareté (Panthera
onca).
Que por Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura,
el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la
exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna
silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I
se encuentra la especie Yaguareté (Panthera onca).
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de
entrada y salida del país para toda exportación e importación de
animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto
Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado la importación de UN
(1) ejemplar macho de yaguareté ( Panthera onca) de tres años y medio,
Microchip: 939000001131878, por el paso fronterizo localizado entre las
ciudades de Foz do Iguaçu (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina)
proveniente de la Associação Mata Ciliar posee en la localidad de
Jundiaí, San Pablo (Brasil) y será transportado por vía terrestre para
ser alojado en la Estación Cuarentenaria San Cayetano ubicada en la
localidad de San Cayetano, Provincia de Corrientes.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes,
mediante Disposición Nº 437 de fecha 14 de julio de 2021, ha autorizado
el ingreso a la provincia de UN (1) ejemplar macho de yaguareté
(Panthera onca), de 3,5 años de edad, con Microchip N° 939000001131878
proveniente de la República Federativa del Brasil.
Que la Administración de Parques Nacionales aprobó el ingreso del
ejemplar mencionado. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe
técnico que avala esta decisión. Que por todo lo expuesto, corresponde
exceptuar a UN (1) ejemplar macho de yaguareté (Panthera onca)
Microchip N° 939000001131878, de las Resoluciones de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 y Nº 63 ambas del año 1986, Nº
725/90 y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº
513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el transito
interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92)
modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº
725/90, a UN (1) ejemplar macho de yaguareté (Panthera onca) Microchip
N° 939000001131878 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades
de Foz do Iguaçu (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina).
ARTÍCULO 2°.- Exceptuase de la prohibición de tránsito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución de la SAGyP Nº 62/86,
artículo 1º de la Resolución SAGyP Nº 63/86, y artículo 1º de la
Resolución SAyDS Nº 513/07, a UN (1) ejemplar macho de yaguareté
(Panthera onca) Microchip N° 939000001131878 por el paso fronterizo
mencionado en el artículo 1° en la provincia de Misiones hasta la
provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país y tránsito
interjurisdiccional a UN (1) ejemplar macho de yaguareté (Panthera
onca) Microchip N° 939000001131878, por el paso fronterizo mencionado
en el artículo primero.
ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 22/10/2021 N° 79816/21 v. 22/10/2021