MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 674/2021
RESOL-2021-674-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88924574-APN-DGD#MDP, el Artículo 41 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506
y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto
para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, asignando a las autoridades el deber de proveer protección a
este derecho y a la utilización racional de los recursos naturales.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la
formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la
creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad,
a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, a su vez, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar
las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y
acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y
los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la
incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de
producción.
Que a través de la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PLAN DE DESARROLLO
PRODUCTIVO VERDE, a fin de promover la incorporación activa de la
dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz
productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la
mejora de la productividad y el desarrollo exportador.
Que en el marco de los compromisos de la REPÚBLICA ARGENTINA con la
Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las
Naciones Unidas, la sostenibilidad ambiental de la producción está
reflejada en diversas metas del ODS 12. Garantizar modalidades de
consumo y producción sostenibles.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, al suscribir la Agenda 2030, reconoció que
el desarrollo social y económico depende de la gestión sostenible de
los recursos naturales de nuestro planeta, así como también que la
financiación pública será necesaria para implementar los Objetivos y
las metas.
Que, en este marco, se considera pertinente la creación de un programa
que tenga como objetivo brindar asistencia financiera a personas
jurídicas para contribuir a la sostenibilidad ambiental de la
producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de
soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los
sectores de la Economía del Conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE” en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de
brindar asistencia financiera a personas jurídicas para contribuir a la
sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la
implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios
innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA
VERDE”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la
ejecución y administración del mencionado Programa que, como Anexo
(IF-2021-97538605-APN-SSEC#MDP), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del
Programa creado en el Artículo 1°, a formalizar sus presentaciones a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día
26 de noviembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, Autoridad de Aplicación del
“PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”, quedando facultada a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como
así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el
Artículo 2° de la presente medida, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en función de la disponibilidad
presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2021 N° 79905/21 v. 22/10/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTO
OPERATIVO
"PROGRAMA SOLUCIONA VERDE"
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera para
el desarrollo de proyectos que contribuyan a la sostenibilidad
ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación
y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores
vinculados a la Economía del Conocimiento.
En particular, el programa busca acompañar el desarrollo de proyectos
que contemplen los siguientes lineamientos:
Producción y consumo - economía circular: Deberán plantear pautas de
producción y consumo que minimicen el impacto ambiental de la acción
humana en la producción, distribución y consumo. Promover el desarrollo
de materiales y su gestión eficiente, a lo largo de todo su ciclo de
vida.
Energía y movilidad - renovable y amigable con el medio ambiente:
Buscar aumentar la cuota de energía renovable y mejorar las tasas de
eficiencia. Adaptar y desarrollar soluciones para minimizar el impacto
ambiental del transporte en todas sus formas.
Ciudades y comunidades - humanas, inclusivas, seguras y sostenibles:
Reducir el impacto ambiental, prestando especial atención a la
disminución de consumos de recursos, de residuos y desechos, reducción
de emisiones contaminantes, implantación de sistemas de gestión
ambiental.
2. BENEFICIARIOS
Las beneficiarias del Programa deberán ser personas jurídicas
comprendidas en los incisos a), b), d), f) o g) del Artículo 148 de
Código Civil y Comercial, constituidas en la República Argentina, así
como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes
públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal centralizada. Las potenciales beneficiarias
detalladas precedentemente deberán encuadrar en alguna de las
siguientes categorías:
A. Lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del
Conocimiento -definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas
en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- y presenten proyectos
de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e
innovadoras para favorecer la sostenibilidad ambiental en actividades
productivas.
B. Que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a
cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la
Economía del Conocimiento, que requieran desarrollar capacidades de
ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones
patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el
desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o
nuevos que promuevan la sostenibilidad ambiental en las actividades
productivas llevadas a cabo. Se podrán incluir soluciones innovadoras
que requieran llevar adelante desarrollos científicos, tecnológicos,
organizacionales y comerciales que conlleven desarrollar soluciones,
productos y/o servicios mejorados o nuevos que contribuyan a la
sostenibilidad ambiental de las actividades productivas por vía de la
adquisición e implementación de nuevos conocimientos.
3. PROYECTOS
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.A
deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de
los siguientes ejes:
I. Contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que
implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos
en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo.
Además, con el cumplimiento de dicha etapa se debe lograr la definición
del proceso operacional o de manufactura en baja escala, con el fin de
obtener las instalaciones, la información y documentación requerida
para demostrar la funcionalidad y la mejora sostenible del prototipo e
iniciar los trámites necesarios para conseguir registro de producto,
certificación de procesos o habilitaciones productivas para la
producción y comercialización, dando cumplimiento a los trámites
requeridos para desarrollar el proyecto, según la normativa vigente.
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.B
deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de
los siguientes ejes:
II. Proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de
producción y/o incorporar tecnologías innovadoras de los sectores de la
Economía del Conocimiento que permitan reducir el impacto ambiental y
mejorar la sostenibilidad de la producción, la comercialización y/o el
consumo y fabricación de nuevos productos o insumos. Dichas
implementaciones o incorporaciones deberán conllevar trabajos
sistemáticos de investigación, desarrollo, diseño y/o ingeniería que se
fundamenten en desarrollos previos y conocimientos existentes obtenidos
a partir de la investigación o la experiencia práctica; y deberán estar
dirigidos a producir nuevos productos o procesos sostenibles, o a
mejorar la sostenibilidad de productos o procesos que ya existen
mediante la aplicación de la Economía del Conocimiento.
Para alcanzar los objetivos de este programa, la sostenibilidad de cada
proyecto deberá dar cuenta del enfoque rector del Plan de Desarrollo
Productivo Verde: Sostenibilidad Social, Sostenibilidad Macroeconómica
y Sostenibilidad Ambiental. Por lo tanto, los proyectos deberán
desarrollar tres (3) objetivos específicos de sostenibilidad, de los
cuales al menos uno deberá ser de Sostenibilidad Ambiental. A
continuación, se enumeran los objetivos específicos de Sostenibilidad
Social, Macroeconómica y Ambiental considerados en la presente
convocatoria:
Objetivos específicos de Sostenibilidad Social:
● Generación de puestos de trabajo.
● Igualdad e inclusión social.
Objetivos específicos de Sostenibilidad Macroeconómica:
● Ahorro de divisas, sea por generación de nuevas exportaciones o por
sustitución de importaciones.
● Desarrollo de cadenas de valor nacional.
Objetivos específicos de Sostenibilidad Ambiental:
● Transporte y abastecimiento sostenible.
● Optimización de residuos y efluentes.
● Uso de energías renovables y/o mejoramiento de eficiencia energética.
● Optimización en huella hídrica y huella de carbono.
● Circularidad del ciclo productivo.
● Reutilización y reciclado de insumos y productos.
● Desarrollo de productos basados en materiales biodegradables o que
propongan una sustitución con menor impacto ambiental.
Asimismo, cada solicitante deberá señalar en el Formulario de
Inscripción los indicadores que utilizará para medir el impacto
sostenible del proyecto, así como su valor de base y efecto esperado.
La duración total del proyecto no podrá superar los doce (12) meses,
contados a partir de la fecha de desembolso del monto aprobado,
debiéndose cumplir en este plazo la ejecución del beneficio y todas
aquellas actividades de las etapas incluidas en el plan de actividades
y adquisiciones.
Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en esta
convocatoria, para el cual deberá contar con capacidad técnica, de
gestión y administrativa suficiente para llevarlo adelante. Del mismo
modo, deberá demostrar las capacidades reales de aportar los recursos
de contraparte necesarios, establecidos en el presente Reglamento.
Las personas jurídicas que hayan realizado solicitudes de Aportes No
Reembolsables en la convocatoria 2020 del "Programa Soluciona.
Reactivación de la Economía del Conocimiento" y cuyo proyecto haya sido
aprobado, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria en caso que
se haya dictado la resolución de aprobación de la rendición definitiva
efectuada, y en tanto el proyecto actual sea distinto al que fuera
aprobado anteriormente. A tal efecto, se considerarán proyectos
distintos aquellos cuyos objetivos generales atiendan diferentes
procesos, productos o servicios a los planteados en los proyectos
aprobados en la solicitud de Aporte No Reembolsable (ANR) en la
convocatoria 2020. Así, para que la presentación sea válida, el
proyecto deberá tener un propósito diferente al aprobado anteriormente.
Del mismo modo, no serán considerados como proyectos distintos los que
atienden una etapa diferente o complementaria de un mismo objeto
general y/o apunte a la mejora u optimización de los mismos productos,
procesos o servicios presentados en el proyecto antes mencionado.
Asimismo, la diferencia en los proyectos debe ser sustancial en toda la
formulación del proyecto, incluidos los objetivos técnicos, comerciales
y el plan de actividades/adquisiciones presentado.
Las personas jurídicas que hayan participado en la convocatoria 2020
del "Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento"
y cuyo proyecto haya sido rechazado o tenga dictamen desfavorable, sólo
podrán presentarse a la actual convocatoria siempre y cuando no cuenten
con recursos de reconsideración o jerárquicos en trámite o que su
rechazo se encuentre firme y que el solicitante desista de reclamar en
instancia judicial por tal o tales actos administrativos denegatorios
del beneficio.
4. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Las personas jurídicas que presenten proyectos podrán aplicar al
siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la
Autoridad de Aplicación a las personas jurídicas comprendidas en el
punto 2 del presente Reglamento Operativo cuyos proyectos resulten
aprobados en el marco del "PROGRAMA SOLUCIONA VERDE", siempre que
exista disponibilidad presupuestaria.
De aprobarse la solicitud de beneficio, el mismo se abonará mediante
desembolso de fondos a una cuenta que la solicitante deberá abrir en
alguna entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República
Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada
por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, para
utilización exclusiva para este programa, pudiendo utilizar una cuenta
previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma
exclusiva al programa.
El monto máximo a financiar por proyecto a través de ANR no podrá
superar la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-), mientras que
la solicitud de ANR no podrá ser menor a PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000.-).
Los montos solicitados a financiar a través de ANR deberán representar
el 80% del valor total del proyecto, siendo necesario aportar un 20%
del valor del proyecto como contraparte, la cual deberá ser aportada
por la persona jurídica beneficiaria del subsidio. La contraparte
deberá formar parte del proceso de rendición, considerando los rubros
especificados en el Artículo 5 y el Artículo 6, y bajo los mismos
criterios considerados en el Artículo 12 del presente Reglamento
Operativo.
5. USOS DE LOS BENEFICIOS
Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables se podrán utilizar
únicamente para los siguientes rubros, siempre que los mismos guarden
relación con el objetivo del proyecto y sean requeridos para llevar a
cabo el mismo:
A - Adquisición de activos fijos: maquinaria y equipo de producción;
equipo sanitario y de laboratorio; equipo de comunicación y
señalamiento -excepto telefonía celular-; equipo educacional; equipos
para computación; herramientas y repuestos mayores; equipos varios.
B - Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución
del proyecto. El monto afectado bajo este concepto no podrá superar el
diez por ciento (10%) del ANR solicitado -incluidos los servicios
profesionales de arquitectos/as, ingenieros/as, maestros/as mayores de
obra y/u otros servicios profesionales y de mano de obra inherentes a
la adecuación edilicia-. Estas obras civiles serán de adecuaciones
menores directamente asociadas a la ejecución del proyecto, así como
también obras bajo la modalidad llave en mano. Comprende la realización
de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando
parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones que
mejoren construcciones ya existentes.
C - Adquisición de activos intangibles: programas de computación,
patentes, licencias, marcas y servicio de almacenamiento en la nube con
una duración máxima igual a la duración del proyecto.
D - Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado
directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia
prima, materiales y suministros consumibles). Incluye la adquisición de
bienes para su transformación. La compra de insumos y materias primas
deberá ser restringida a la fabricación de un único lote de producción.
E - Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales.
Dichos servicios consideran: estudios, estudios de impacto ambiental,
investigaciones y proyectos de factibilidad; jurídicos; contables;
auditorías; de capacitación y reentrenamiento de personal propio de la
empresa; de informática y sistemas computarizados; de despachante de
aduana; de mano de obra; otros. En ningún caso, el monto afectado bajo
el concepto de "servicios técnicos y profesionales" podrá superar el
treinta y cinco por ciento (35%) del ANR solicitado. Del mismo modo, no
podrá contratarse un mismo servicio o proveedor/a por un plazo mayor a
dos (2) meses.
F - Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podrá
superar el cinco por ciento (5%) del ANR solicitado.
G - Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el
proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal
vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
Las adquisiciones afectadas a los beneficios del programa no deberán
haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en otros
programas o regímenes de promoción establecidos por la Administración
Pública Nacional, provincial o municipal.
El ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes
conceptos:
I. Compra y/o alquiler de inmuebles.
II. Adquisición de rodados, equipo de transporte y tracción.
III. Mobiliario: equipo de oficina, muebles y otros enseres genéricos.
IV. Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o
impositivas.
V. Pago de servicios públicos, impuestos (incluido el Impuesto al Valor
Agregado), tasas y contribuciones.
VI. Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones
sociales, retiro de socios y/o distribución de dividendos, ni aquellas
que importen la participación, directa o indirecta, en el capital
social de una sociedad distinta.
VII. Reestructuración de deudas.
VIII. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación
del proyecto.
IX. Contribuciones en especie.
X. Adquisición de bienes usados.
XI. Todo gasto innecesario e incompatible con el logro de los
resultados previstos en el proyecto, según el plan de actividades y
adquisiciones presentado en el formulario de inscripción.
XII. Gastos de gestión del proyecto.
XIII. Viáticos.
XIV. Fletes.
XV. Gastos de importación (transporte, seguro, comisiones, corretajes,
embalaje, carga).
XVI. Seguro de caución o seguros en general relacionados al proyecto.
La contraparte a presentar podrá ser aplicada únicamente al siguiente
rubro:
- Recursos humanos propios: El valor de los salarios brutos
correspondientes a personal con educación básica, educación técnica,
científicos/as o profesionales, con posgrado u otros perfiles que
dedique la totalidad o parte de sus tareas al desarrollo del proyecto.
No se podrán incluir vacaciones y sueldo anual complementario (SAC). No
se considerarán salarios de personal que no realice actividades dentro
del proyecto, las cuales deberán ser debidamente acreditadas.
Tanto las adquisiciones y gastos financiados a través del ANR y de la
contraparte, se reconocerán desde la notificación del acto
administrativo que aprueba el beneficio.
El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado, a criterio de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento y/o
de la Comisión Consultiva Ad-Hoc establecida en el Artículo 9 del
presente Reglamento. La Autoridad de Aplicación podrá aprobar
parcialmente un proyecto presentado cuando considere que determinadas
adquisiciones y/o actividades que constan en el plan presentado no
resulten pertinentes, no resulten necesarias para el desarrollo del
proyecto, no se adecuen al cumplimiento del objetivo planteado en el
proyecto o excedan las actividades requeridas para dar cumplimiento a
los requerimientos normativos para llevar a cabo las actividades
propuestas o por cualquier otro motivo fundado que la Autoridad de
Aplicación considere pertinente.
Si la Autoridad de Aplicación dispusiera una aprobación parcial, el
monto aprobado quedará libre de los límites establecidos en el Artículo
5, incisos B), E) y F). Asimismo, el aporte de contraparte se ajustará
al monto aprobado.
6. APORTE DE CONTRAPARTE
El aporte de contraparte deberá ser del veinte por ciento (20%) del
costo total del proyecto, considerándose como monto total la sumatoria
del ANR otorgado y los sueldos brutos que cumplan los requerimientos
establecidos en el presente artículo:
PROYECTO TOTAL (100%) = ANR (80%) +
CONTRAPARTE (20%)
Cualquier otro gasto en los que incurra el solicitante para la
concreción del proyecto (gastos de gestión, compra de insumos, compra
de activos y cualquier otro), no podrán ser incluidos como aportes de
contraparte.
El aporte de contraparte es una obligación contraída por la persona
jurídica beneficiaria del ANR y su ejecución y rendición son
obligatorios para la finalización del proyecto. El incumplimiento de
estas obligaciones será objeto de sanciones, contempladas en el
Artículo 17 "Incumplimientos - Consecuencias" de este reglamento.
Deberán integrar la contraparte los sueldos brutos de los recursos
humanos propios o a incorporar en el transcurso del proyecto. Dichos
recursos humanos deberán estar abocados al proyecto y ser pertinentes,
en cuanto a su cargo y función, a las actividades planteadas dentro del
proyecto. Asimismo, deberá informarse y justificarse el porcentaje de
dedicación y el plazo en meses que los recursos humanos se abocarán al
proyecto.
El cómputo de la contraparte se realizará desde la fecha de aprobación
del proyecto hasta la fecha de cierre del proyecto. No se considerarán
gastos previos o posteriores.
Los medios de verificación de la contraparte serán, para cada persona
cuyo involucramiento sea declarado en el proyecto: (1) curriculum
vitae, (2) alta temprana en AFIP, (3) recibos de sueldo, (4)
comprobantes de pago de aportes previsionales y (5) Formulario de
Rendición.
7. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Las personas jurídicas interesadas deberán presentar el proyecto
acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación "PROGRAMA SOLUCIONA
VERDE".
Las solicitudes, así como carpetas adjuntas, catálogos o cualquier otro
material escrito, deberán estar redactadas en idioma español. Todo lo
presentado será considerado con carácter de declaración jurada.
Se deberán respetar los formatos de los archivos y la documentación
requerida para la presentación del proyecto, lo cual implica
cumplimentar firmas, inscripciones, certificaciones, legalizaciones y
demás requisitos detallados en el presente Reglamento Operativo.
Los requisitos de admisión planteados en el Artículo 8 del presente
Reglamento Operativo no resultan subsanables, por lo que el
incumplimiento de los mismos es causal de desestimación. La
documentación a presentar será analizada, pudiendo ser subsanada en
caso de ser necesario.
La solicitante contará con un plazo de cinco (5) días desde la
notificación, para cumplimentar el requerimiento de subsanación. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por hasta quince (15) días, bajo petición
expresa y fundada de la solicitante. El incumplimiento de la
subsanación dará lugar a la desestimación de la propuesta, sin más
trámite.
Una vez cumplimentados los requisitos de admisión y la documentación a
presentar, los proyectos se encontrarán en condiciones de ser evaluados.
8. REQUISITOS
A los fines de presentar proyectos, las personas jurídicas deberán
reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación
mínima.
Requisitos de admisión:
I. No poseer sentencias administrativas firmes en su contra por
incumplimientos contractuales con el Estado Nacional.
II. Encontrarse inscripta en la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), en la actividad que corresponda de acuerdo al proyecto
que pretendan llevar adelante.
III. Encuadrarse dentro de las categorías planteadas en el Artículo 2.A
o 2.B del presente reglamento operativo, teniendo en cuenta las
consideraciones establecidas en el Artículo 3.
IV. Contar con clasificación de Situación 1, 2 o 3 en la Central de
Deudores del Sistema Financiero, según el Banco Central de la República
Argentina.
V. Que ninguno/a de los/as integrantes de la empresa o institución
solicitante hubiere sido condenado/a bajo un proceso judicial en el
marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública.
VI. Que ninguno/a de los/as integrantes de la empresa o institución
solicitante sea funcionario/a público o empleado/a o desarrolle tareas
para la Administración Pública Nacional o Provincial centralizada, con
excepción de las empresas estatales, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta.
VII. Que la solicitante no haya incumplido sus obligaciones respecto a
programas del Ministerio.
VIII. Encontrarse inscripta en el Registro Único de la Matriz
Productiva (RUMP), el cual deberá estar actualizado.
Documentación a presentar:
1.- A través de la plataforma Trámites
A Distancia (TAD):
A. Formulario de Inscripción, conforme el Cuadro I del Anexo I del
presente Reglamento Operativo, adjunto como archivo en formato Excel,
sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, sin
excepción.
B. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), que contemple la actividad que corresponda al
desarrollo del proyecto presentado.
C. Presupuestos de gastos debidamente conformados. Los mismos deberán
presentarse en un solo documento en formato PDF que unifique todos los
presupuestos -escaneados o impresiones de pantalla¬, con cada página
numerada de modo consecutivo. Cada presupuesto deberá contar con fecha
de elaboración. Para los casos de servicios profesionales y
capacitaciones, el presupuesto deberá ser acompañado por el detalle de
horas, valor por hora, cantidad de personas a capacitar de
corresponder, contenido y monto. Se aceptarán impresiones de pantalla
de portales electrónicos, siempre y cuando sean visibles la fecha y el
proveedor.
D. Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos de Admisión,
conforme al Cuadro II del Anexo I del presente Reglamento Operativo,
con firma ológrafa de apoderado/a o representante legal.
E. Alta Temprana de los recursos humanos propios con dedicación en el
proyecto y sus curriculum vitae. Los mismos deberán presentarse en un
solo archivo en formato PDF que unifique todos los documentos.
F. Documentación optativa y complementaria: Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), según la
norma particular de cada jurisdicción donde se encuentre el
establecimiento. En caso de no contar con esta documentación, podrán
presentar Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), junto con la constancia
de inicio de trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
2.- A través del Registro Único de la
Matriz Productiva (RUMP):
A. Copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales
modificaciones, certificada por escribano/a público/a, con su
constancia de inscripción por ante el organismo registral competente
(legalizada por el colegio de escribanos correspondiente si la
certificación no fuera de la C.A.B.A.), o copia de la norma de creación
del organismo o ente público y, en caso de universidades, de aprobación
del estatuto y de sus eventuales modificaciones.
B. Copia certificada del poder otorgado por escribano/a público/a al
apoderado o apoderada, o de la última acta de designación de
autoridades y distribución de cargos, con su constancia de inscripción
por ante el organismo registral competente (legalizada por el colegio
de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la
C.A.B.A.), o copia de la norma de designación en el cargo de presidente
del organismo o ente público o, en el caso de universidades, del acta
de Asamblea Universitaria de elección del rector o rectora.
C. Balances y cuadros de resultados de los últimos tres (3) ejercicios,
debidamente firmados por contador/a público/a nacional y certificados
por el consejo profesional correspondiente. En el caso de que la
entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los balances
y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa
condición, y una nota manifestando esta situación. Las universidades
estarán exceptuadas de presentar la certificación del consejo
profesional correspondiente, atento la normativa vigente.
En caso de que la documentación disponible en RUMP no cumpla con los
requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación
correspondiente a través de la plataforma TAD, para lo cual la
presentante contará con un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo
solicitado, bajo apercibimiento de desestimación, tal como se detalla
en el Artículo 7.
9. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O
RECHAZO
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento,
dependiente de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Externa
del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación realizará una
revisión inicial para verificar si el proyecto presentado satisface la
totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 8 del presente
Reglamento Operativo. De no cumplir con los requisitos de admisión, la
referida Dirección procederá a desestimar la presentación sin más
trámite. En caso de cumplir con los requisitos de admisión, se
analizará que la documentación haya sido presentada en su debido
formato y cumplimentando firmas, certificaciones y demás requisitos
detallados en el Artículo 8 de este reglamento. En caso de ser
necesario, la Dirección podrá solicitar la subsanación de la
documentación requerida en el presente reglamento, para lo cual la
presentante tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo
solicitado, bajo apercibimiento de desestimación, tal como se detalla
en el Artículo 7.
Una vez verificado el cumplimento de los requisitos del Artículo 8, la
Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento evaluará
los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Impacto en la sostenibilidad: Se considerará tanto el impacto en la
sostenibilidad social, macroeconómica y/o ambiental que el proyecto
tenga para la solicitante, como el efecto que tenga la implementación
del proyecto en otros actores.
b) Nivel de emergencia del efecto de la solución presentada: Se busca
que la solución propuesta sea aplicada en el corto o mediano plazo y
que se justifique la oportunidad, el efecto y la premura de llevar
adelante el proyecto.
c) Nivel de intensidad de las actividades de la Economía del
Conocimiento: Se valorará la alta aplicación de actividades de la
Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto.
d) Grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar
y/o implementar: Se analizará el perfil innovador del proyecto y el
progreso tecnológico que el mismo implicaría o podría generar.
e) Nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica: Se analizará el
riesgo que pudiera presentar la ejecución del proyecto en cuanto a
complejidad tecnológica, capacidades disponibles, habilitaciones y
certificaciones, tiempos de implementación, entre otros aspectos, lo
que implica la revisión sobre la viabilidad del proyecto y la
consideración sobre las posibilidades de ejecución del mismo.
f) Capacidades técnicas del solicitante: Se analizará si quienes
integran el equipo técnico del proyecto cuentan con los conocimientos
técnicos y/o experiencia que se requieren para el desarrollo del mismo.
g) Coherencia interna del proyecto: Se tendrá en cuenta la relación y
coherencia entre los objetivos planteados, las etapas del proyecto, el
impacto ambiental esperado y las actividades y adquisiciones
propuestas. Asimismo, se analizará que los indicadores cumplan con los
criterios definidos en el Formulario de Inscripción.
h) Capacidad económica y financiera: Se verificará la capacidad
económica y financiera de la solicitante para llevar a cabo el
proyecto, ponderando si se registran deudas impositivas y/o
previsionales con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
i) Contraparte: Se evaluará la pertinencia de los recursos humanos y
sus capacidades para la contraparte propuesta.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se
reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere
relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir
pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan
ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de
resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través
de la plataforma de "Trámites a Distancia (TAD)" y la solicitante
deberá cumplir con lo requerido en el plazo de cinco (5) días, bajo
apercibimiento de desestimar su proyecto sin más trámite. Se podrá
solicitar por única vez, y por un término no mayor a quince (15) días,
la prórroga del plazo indicado.
En este marco, la mencionada Dirección Nacional podrá convocar a una
Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma estará presidida por un/a
representante de dicha Dirección, quien invitará en cada oportunidad a
los/as expertos/as que considere pertinente.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del
Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc de los
proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de
ellos.
La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad de los proyectos
elevados conforme los criterios de evaluación mencionados
anteriormente. A tal efecto, la Comisión elaborará un dictamen
debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o
rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no será vinculante para la
autoridad competente encargada de emitir el acto administrativo de
aprobación o rechazo.
En el supuesto que del análisis del proyecto surja la viabilidad de la
aprobación del mismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento
elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de Aplicación,
de carácter no vinculante, teniendo en cuenta el informe de evaluación,
la solicitud de documentación respaldatoria (en caso de ser requerida)
y el dictamen de la Comisión Consultiva Ad Hoc. En tal sentido, la
Autoridad de Aplicación, de compartir los términos y alcances de los
informes citados previamente, emitirá el acto administrativo
correspondiente, aprobando el proyecto y el otorgamiento del ANR.
A su vez, las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes
supuestos, serán rechazadas por la Subsecretaría de Economía del
Conocimiento:
A. Que el proyecto no cumpla con los criterios de evaluación planteados
en el presente Reglamento Operativo.
B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.
C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.
En ningún caso la interesada tendrá derecho a reembolso o reintegro de
las erogaciones efectuadas.
10. CONSULTA A OTROS ORGANISMOS
Previo a la aprobación o rechazo de un proyecto, la Subsecretaría de
Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, podrá solicitar un
informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier
organismo que por la especialidad de la materia entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo
adecuado que no podrá ser mayor a diez (10) días.
El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no
vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no
impedirá continuar con la tramitación correspondiente.
11. DESEMBOLSO Y GARANTÍA
Se realizará un solo desembolso por el total del beneficio aprobado,
contra la entrega de una garantía por un valor equivalente al cien por
ciento (100%) del monto del Aporte No Reembolsable.
La garantía dispuesta precedentemente tendrá como fin garantizar el
cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. Deberá
constituirse mediante un seguro de caución a favor del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación.
La garantía podrá ser ejecutada, de forma parcial o total, por el
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ante el incumplimiento
de sus obligaciones por parte de la titular del proyecto. La garantía
deberá permanecer vigente hasta que se haya dictado por parte de la
Autoridad de Aplicación el acto administrativo que apruebe la rendición
de la totalidad del proyecto.
12. REESTRUCTURACIÓN Y RENDICIÓN DE
LOS BENEFICIOS OTORGADOS
Finalizado el proyecto, la beneficiaria deberá presentar a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el Formulario de Rendición,
conforme el Cuadro III del Anexo I del presente Reglamento Operativo.
Las erogaciones deberán coincidir con los destinos y necesidades
expresadas en el Formulario de Inscripción y/o con lo aprobado en el
proceso de evaluación, conforme el Cuadro I. Los montos rendidos
deberán consignarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Previo al plazo previsto para presentar la rendición de los beneficios
otorgados, en caso de que la beneficiaria desee modificar las
actividades y/o adquisiciones, o que el precio de una adquisición haya
variado más de un treinta por ciento (30%), o que requiera modificar el
plazo de duración del proyecto (con un máximo de 3 meses adicionales al
tiempo originalmente planificado), o que requiera modificar los
recursos humanos indicados como contraparte, deberá realizar un pedido
de reestructuración mediante la plataforma de trámites a distancia
(TAD), presentando el Formulario de Reestructuración, conforme al
Cuadro IV del Anexo I del presente Reglamento Operativo. En dicha
solicitud de reestructuración se deberán mantener los topes máximos y
criterios definidos en el Artículo 5 (Uso de los Beneficios) y en
ningún caso se modificará el monto máximo total aprobado del Aporte No
Reembolsable.
En caso que el pedido de reestructuración contenga cambios en el
proyecto que resulten sustanciales, el mismo será tratado por la
Comisión Consultiva Ad Hoc prevista en el Artículo 9 del presente
reglamento, la cual determinará la pertinencia de la solicitud.
La beneficiaría deberá conservar, por el plazo de diez (10) años, para
el caso que le sean requeridos por la Subsecretaría de Economía del
Conocimiento: a) los comprobantes de los gastos incurridos con motivo
de la ejecución del proyecto; b) los extractos bancarios
correspondientes a la cuenta declarada detallando los números de
transacción que permitan corroborar los pagos realizados; y c) los
recibos de pago en el caso de que corresponda.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán
efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada
por la beneficiaría y cumpliendo con la normativa impositiva y
tributaria aplicable. No serán aceptados pagos realizados bajo
cualquier otra modalidad a la aquí establecida.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe,
verificará si la rendición satisface los requisitos establecidos, en
cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no
cumplir con dichos requisitos, la mencionada Subsecretaría solicitará
la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual
la beneficiaría tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo
requerido. En caso de no hacerlo, será pasible de las sanciones
previstas en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
Posteriormente, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento procederá
a analizar la rendición y sugerir la aprobación o el rechazo de la
misma por parte de la Autoridad de Aplicación.
En caso de recomendación de rechazo, se dispondrá la pérdida parcial o
total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir
dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje
total del proyecto ejecutado.
Una vez transcurrido el plazo establecido para realizar el proyecto,
conforme lo estipulado en el Artículo 3, la beneficiaría tendrá un
plazo improrrogable de treinta (30) días para presentar la rendición
total de los gastos efectuados y el informe de avance técnico
definitivo.
Si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior la
beneficiaria no hubiese rendido la totalidad del dinero percibido,
deberá restituir los montos no rendidos en un plazo no mayor a los diez
(10) días, bajo apercibimiento de ejecutar el seguro de caución
acompañado.
El rechazo o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por
parte de la beneficiaria y/o la comprobación de la aplicación de los
fondos de la asistencia financiera a un concepto excluido o en
contravención a lo previsto en este Reglamento Operativo, dará lugar a
la Autoridad de Aplicación a sancionar al solicitante de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 17 del presente reglamento.
Documentación a presentar para la
rendición definitiva:
a) Formulario de Rendición.
b) Nota de rendición dirigida a la Autoridad de Aplicación.
c) La totalidad de las facturas, que deberán consignar número y fecha
de vencimiento de CAI, CAE o CAEA u otro código, el número, fecha,
nombre, domicilio y CUIT del emisor, así como también nombre, domicilio
y CUIT del cliente o beneficiaria, descripción de los bienes y/o
servicios facturados, importes parciales y total de la factura. En caso
de importaciones, complementar a la factura comercial la documentación
correspondiente al ingreso al país de la mercancía, despacho de
importación, documento de transporte, etc.
d) Constatación de comprobantes con CAE, emitida por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de cada factura acompañada.
e) Si la compra fuera realizada en el exterior, en "Observaciones" del
Formulario de Rendición se deberá agregar el Número de Despacho.
f) Comprobantes de transferencia y la notificación del proveedor
consignando los datos de su cuenta bancaria a efectos del pago.
g) Todos los pagos deben ser acompañados de fotocopia del extracto
bancario donde se muestran las respectivas transferencias.
h) Alta temprana de AFIP de los recursos humanos propuestos como
contraparte.
i) Recibos de sueldo de los recursos humanos propuestos como
contraparte, por los meses en que estuvieron abocados al proyecto.
j) Formulario 931 (general y por CUIL de los/as empleados/as
abocados/as al proyecto) junto a su presentación en AFIP y comprobante
de pago, por los meses de duración del proyecto.
k) Documentación indicada como entregable que verifica la actividad.
Serán aceptados informes, registros fotográficos, certificaciones,
manuales, entre otros. Para el caso de adquisiciones de activos fijos,
deberán presentarse registros fotográficos del bien instalado en el la
ubicación declarada por la beneficiaria para el desarrollo del proyecto.
13. PLAZOS
Los plazos previstos en días se computarán en días hábiles
administrativos, mientras que los plazos previstos en meses serán de
fecha a fecha. Dichos plazos son perentorios, sin excepción.
14. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Serán desestimados sin más trámite los proyectos que no cumplan los
plazos estipulados, así como aquellos que no cumplan con el total de
los requisitos de admisión y documentación exigidos conforme al
Artículo 8 del presente Reglamento Operativo.
Frente a cualquier incumplimiento en los proyectos aprobados de las
condiciones establecidas por el presente Reglamento Operativo, como así
también frente al falseamiento de los datos consignados, se dispondrá
la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que
corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con
relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
15. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del presente
Reglamento Operativo, las solicitantes del beneficio deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en el presente reglamento,
así como toda aquella que en cualquier momento les sea solicitada por
la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.
b) Cumplir con la totalidad de los plazos previstos en el presente
reglamento.
c) Ejecutar el proyecto en los términos del plan presentado, respetando
todo lo allí comprometido.
d) Asumir el compromiso de participar, a requerimiento del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, de actividades a realizarse para
dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos que
sean beneficiados por este programa.
e) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para dar cumplimiento
con el proyecto aprobado, con los límites previstos en el Artículo 5.
f) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto por un plazo de diez (10) años.
g) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO toda
circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar
el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que
de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
16. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
La interesada declara que los datos que denuncia en el Formulario de
Inscripción, conforme el Cuadro I, son auténticos, con carácter de
declaración jurada.
La interesada garantiza ser la titular de los derechos del proyecto
presentado, siendo única responsable por reclamos de cualquier
naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual
del mismo y se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional,
sus jurisdicciones, funcionarios y empleados.
La interesada no podrá exigir al Poder Ejecutivo Nacional, sus
jurisdicciones, funcionarios y empleados, compensación de ninguna
naturaleza con causa en la presente convocatoria, siendo de su
exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o
extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.
La interesada se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional,
sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, ante cualquier reclamo,
acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la
ejecución del programa.
17. INCUMPLIMIENTOS - CONSECUENCIAS
Ante cualquier incumplimiento, la Autoridad de Aplicación se encuentra
facultada para: a) disponer la caducidad del beneficio; b) suspender,
cancelar o denegar desembolsos de ANR; c) requerir la devolución del
ANR desembolsado en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de
ejecutar la garantía presentada, d) cualquier otra medida que se
establezca.
La Autoridad de Aplicación impondrá la sanción correspondiente, a
recomendación no vinculante de la Subsecretaría de Economía del
Conocimiento, considerando la magnitud y/o la gravedad del
incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y la reincidencia, sin
perjuicio de las acciones legales que pudiera impulsar el Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación. La Subsecretaría de Economía del
Conocimiento deberá notificar a la solicitante la decisión adoptada.
Para el caso que la beneficiaría no pudiese concluir su proyecto
aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de veinte (20) días de
ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando
toda la información y documentación relevante.
Una vez informado el motivo de incumplimiento del proyecto aprobado, la
Subsecretaría de Economía del Conocimiento evaluará las causales
invocadas por la beneficiaría, para lo cual podrá requerir la
documentación o información adicional que estime corresponder, pudiendo
recomendar a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente.
18. DESISTIMIENTO
En caso de que la solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho
evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente
por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de
asistencia.
Si no se hubiera realizado el desembolso de los fondos, la notificación
del desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la
relación entre las partes.
En caso de haberse realizado el desembolso, la beneficiaría deberá
reintegrar al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación la suma
percibida, en un plazo no mayor a diez (10) días. Si hubiese utilizado
parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente
para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la
rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por
finalizada la relación entre las partes.
Para el eventual caso de que la presentante desista del beneficio y
exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
19. RESERVAS
La presentación de proyectos por parte de las solicitantes implicará el
pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente
Reglamento Operativo y de toda la normativa aplicable.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser
interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Los gastos en que incurran las interesadas con motivo de la preparación
y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante
todo el desarrollo del programa, serán a su única y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentadas
a requerimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o por
quien ésta designe, así como los informes finales que presenten las
beneficiarias, tendrán carácter de declaración jurada.
Las personas jurídicas que resulten beneficiadas autorizan al
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a publicar información
general y del proyecto aprobado, dentro de los límites de la Ley de
Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y
reglamentarias.
La decisión de la Autoridad de Aplicación de no aprobar una solicitud o
de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o
indemnización alguna a favor de las solicitantes y/o terceros
interesados.
Cuadro I - Formulario de Inscripción
Cuadro II - Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos de
Admisión
Cuadro III - Formulario de Rendición
Cuadro IV - Formulario de Reestructuración
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2021-975 3 8605
-APN-S SEC#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 13 de Octubre de 2021
Referencia: EX-2021-88924574-
-APN-DGD#MDP - Reglamento Operativo Programa Soluciona Verde
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