MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 384/2021

RESOL-2021-384-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-93546723- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 990 de fecha 11 de diciembre de 2020 y N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22 de noviembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 1113 del 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del Decreto N° 84/09 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la articulación entre los diversos modos de transporte.

Que el Decreto Nº 84/2009 erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, desde esa óptica, el S.U.B.E. se presenta como una herramienta fundamental para recabar información, en tiempo real, sobre el uso del servicio público de transporte de pasajeros, a fin de optimizar la administración y control de los recursos que provee el ESTADO NACIONAL y la planificación de mejoras y cambios en el sistema de transporte.

Que, asimismo, la implementación del S.U.B.E. posibilitó la obtención de datos del sector, a fin de facilitar las tareas de control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, y distribuir entre las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros las compensaciones por los costos que no se cubren con la tarifa, a partir de datos provistos por el Sistema sobre el uso real del servicio.

Que, a su vez, posibilita desarrollar políticas de subsidios directos a los usuarios en circunstancias que fuera necesario reconocer incrementos tarifarios en relación con los servicios de transporte público de pasajeros.

Que dado lo precedentemente expuesto, con el dictado de las Resoluciones Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, N° 579 de fecha 26 de junio de 2014, todas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se implementó una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que, asimismo, se dictaron las Resoluciones N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, su complementaria N° 75 de fecha 31 de octubre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las cuales se implementaron para los grupos con mayor vulnerabilidad social y para aquellos que cuenten con programas sociales, políticas públicas con el objeto de promover el acceso al transporte público de pasajeros mediante la utilización del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con una tarifa diferenciada.

Que, posteriormente se dictaron las Resoluciones N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de universalizar el atributo social de transporte haciéndolo federal.

Que, siendo un Estado promotor de derechos, la universalidad territorial de esta política pública del atributo social federal de transporte es inalienable e indispensable.

Que ello se enmarca dentro de los objetivos del S.U.B.E. como política de Estado, toda vez que como fuera dicho, a través de la información producida por dicho sistema, se puede orientar una porción de los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL al servicio público de transporte público de pasajeros a los usuarios pertenecientes a sectores tutelados por el Estado Nacional.

Que, con esa lógica, el artículo 5° de la Resolución N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -modificada por el artículo 18 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y posteriormente por el artículo 3° de la Resolución N° 46/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarían los montos establecidos para las tarifas con atributo social con los descuentos establecidos en dicha resolución.

Que, en dicha normativa se estableció que los siguientes grupos de afinidad percibirán el beneficio del atributo social federal de transporte: a) Jubilados y/o pensionados; b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo; d) Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar; e) Personal del Trabajo Doméstico; f) Veteranos de la Guerra de Malvinas; g) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR); h) Beneficiarios del “Programa Ingreso Social con Trabajo”; i) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas; j) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES); y k) Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.

Que la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591 contiene el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su correspondiente partida presupuestaria.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/21 se establece que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y asequibilidad del transporte público en el país mediante un Sistema de Tarifa Social Federal, el desarrollo de nuevas metodologías de distribución de compensaciones tarifarias, la creación de una Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos del país, consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que garantice la conectividad de los habitantes de la Nación priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos, potenciar la utilización del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) en el país, a fin de federalizar los subsidios direccionados a los grupos de mayor vulnerabilidad social, implementar un Plan Nacional de Transporte Urbano que mejore la movilidad de las personas, y promover políticas transversales de transporte que prioricen la inclusión y equidad social.

Que por la misma Decisión Administrativa N° 4/21, en materia de transporte ferroviario, se prevé garantizar la tarifa social federal; y, en materia de transporte automotor, rediseñar el sistema de asignación y distribución de compensaciones tarifarias, a los efectos de generar mecanismos que permitan disminuir las asimetrías entre los sistemas de transporte de ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, y también garantizar la Tarifa Social Federal.

Que, además, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determinó que el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte” tiene las líneas de acción de desarrollar la asignación de planes, programas y proyectos relacionados a compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores del sistema de transporte, administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y promover su puesta en funcionamiento en el Interior del país, desplegar de un Plan Nacional de Transporte Urbano que promueva ciudades más equitativas con una red de transporte público asequible, administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), implementar políticas de movilidad sustentable en términos económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo, educación, entre otros, y garantizar una infraestructura accesible y segura para la movilidad de los colectivos vulnerables en el transporte de pasajeros.

Que, en estos términos, resulta pertinente actualizar la nómina de los grupos de afinidad del artículo 5° de la Resolución N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (y sus normas modificatorias y complementarias), con la eliminación de los programas que fueron discontinuados por las autoridades pertinentes e incorporando los programas sociales que actualmente se encuentran vigentes y cuyos beneficiarios debieran contar con el beneficio del atributo social federal de transporte.

Que, por su parte, por la Resolución N° 651/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - modificada por la Resolución N° 521/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- se estableció que los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hubieren implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), contaren con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en la Resolución N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, abonarían a partir de abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se procedió a derogar el último párrafo del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 652/02 y a dejar sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales por aplicación de dicha norma.

Que, asimismo, en virtud del citado artículo 115 de la Ley N° 27.467, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, a designar beneficiarios en el marco del fideicomiso creado mediante el Decreto Nº 976/01.

Que, en función de lo anteriormente expuesto, el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, cuyo artículo 4°, primer párrafo, modificado sucesivamente a través de las Resoluciones N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020, N°102 de fecha 27 de abril de 2020, N° 193 de fecha 28 de agosto de 2020 y N° 47 de fecha 9 de febrero de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipula que “hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020”.

Que, de esa forma, todas las jurisdicciones que implementaron el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 4° de la Resolución N° 1113/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE no cuentan con el beneficio del atributo social federal de transporte, generándose una situación de inequidad respecto a las jurisdicciones que, por haberlo implementado antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución supra citada, cuentan con dicho beneficio.

Que, dada la limitación establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución N° 1113/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los usuarios de los servicios enunciados precedentemente, no cuentan con una tarifa diferenciada con los descuentos correspondientes a la tarifa con atributo social federal.

Que en consecuencia, resulta oportuno y necesario en esta instancia suprimir la limitación temporal establecida in fine en el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución N° 1113/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591 se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el sistema de boleto único electrónico.

Que, en este sentido, por la Resolución Nº 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, y se previó que los acuerdos que suscriban las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE para ser beneficiarios de aquél incluirán el compromiso de adhesión al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de cumplimiento de los requerimientos necesarios para la puesta en marcha de su instalación, debidamente suscriptos por las jurisdicciones y sus operadores de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

Que tales compromisos fueron confirmados por las jurisdicciones provinciales y/o municipales suscribientes de convenios de adhesión de conformidad con los modelos de adendas aprobados por las Resoluciones N° 142/21 y N° 248/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que de esta manera, aumentaría el número de usuarios y usuarias y de potenciales destinatarios del apoyo estatal para la inclusión a través del sistema de transporte público de pasajeros.

Que, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 674/21, el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Que, de conformidad con lo determinado por la Decisión Administrativa N° 4/21, el atributo social federal de transporte es una política pública para la inclusión de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, cuyo fin es brindar igualdad de oportunidades respecto del acceso al servicio público de transporte a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, en ese marco, se estima necesario profundizar la presencia del ESTADO NACIONAL mediante el dictado de medidas que permitan a todos los sectores de la población con más vulnerabilidad social de las jurisdicciones que tengan implementado el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), no pudiendo permitirse que la implementación de este sistema en nuevas jurisdicciones de la REPUBLICA ARGENTINA configure un impedimento para el acceso a los descuentos existentes en la normativa dictada con anterioridad a la Resolución N° 1113/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, de esta manera, el ESTADO NACIONAL reafirma su decisión de promover especialmente a aquellos sectores de la sociedad que presentan una mayor vulnerabilidad como un objetivo de gobierno, a fin de brindar igualdad de acceso al servicio público de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario a toda la población en general.

Que asimismo, la implementación de la medida propiciada representa la federalización del esquema de subsidio directo al usuario por el ESTADO NACIONAL, contribuyendo de este modo al sostenimiento de los sistemas de transporte urbano y suburbano de pasajeros a lo largo del territorio nacional, mejorando las condiciones de accesibilidad de los usuarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍITICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual ha sido modificado por el artículo 18 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el artículo 3° de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL en los Anexos I a XII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a saber:

a) Jubilados y/o pensionados;

b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la Ley N° 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;

c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la Ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;

d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la Ley 24013 y de la prestación por desempleo prevista en la Resolución N° 1016/2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el Decreto N° 336/2006;

g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

h) Personal del Trabajo Doméstico;

i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;

j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 y sus normas complementarias y modificatorias;

k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la Resolución N° 121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;

m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución. Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

En caso que hubiere modificaciones en las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de los programas enumerados precedentemente, las autoridades de aplicación de los mismos deberán comunicar dicha circunstancia a esta Cartera de Estado, a efectos que se adecúe la presente norma”.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado a través de las Resoluciones N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020, N°102 de fecha 27 de abril de 2020, N° 193 de fecha 28 de agosto de 2020 y N° 47 de fecha 9 de febrero de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Establécese que los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya jurisdicción existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificado por el artículo 3° de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE”.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán atendidos con los fondos provenientes del Presupuesto General de la Administración Nacional destinados específicamente al Programa de FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y POLÍTICAS DE MOVILIDAD INTEGRAL DE TRANSPORTE, a través del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.

ARTICULO 4°.- Instruir a NACION SERVICIOS S.A. a realizar las adecuaciones necesarias a efectos de garantizar la implementación de lo dispuesto en la presente medida en el menor plazo posible, de modo que ésta cobre plena vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 22/10/2021 N° 79576/21 v. 22/10/2021