MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 384/2021
RESOL-2021-384-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-93546723- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, los Decretos
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, N° 990 de fecha 11 de diciembre de 2020 y N° 674 de fecha 29 de
septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22
de noviembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las
Resoluciones N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de
diciembre de 2012 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 1113 del 19 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del Decreto N° 84/09 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la totalidad de los servicios de
transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del
acceso de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la
articulación entre los diversos modos de transporte.
Que el Decreto Nº 84/2009 erigió en calidad de Autoridad de Aplicación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, desde esa óptica, el S.U.B.E. se presenta como una herramienta
fundamental para recabar información, en tiempo real, sobre el uso del
servicio público de transporte de pasajeros, a fin de optimizar la
administración y control de los recursos que provee el ESTADO NACIONAL
y la planificación de mejoras y cambios en el sistema de transporte.
Que, asimismo, la implementación del S.U.B.E. posibilitó la obtención
de datos del sector, a fin de facilitar las tareas de control de los
parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de
transporte, y distribuir entre las empresas prestatarias del servicio
público de transporte de pasajeros las compensaciones por los costos
que no se cubren con la tarifa, a partir de datos provistos por el
Sistema sobre el uso real del servicio.
Que, a su vez, posibilita desarrollar políticas de subsidios directos a
los usuarios en circunstancias que fuera necesario reconocer
incrementos tarifarios en relación con los servicios de transporte
público de pasajeros.
Que dado lo precedentemente expuesto, con el dictado de las
Resoluciones Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de
diciembre de 2012, N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, N° 579 de
fecha 26 de junio de 2014, todas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se implementó una tarifa diferenciada para aquellos usuarios
que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos
que lo hicieran con otra forma de pago.
Que, asimismo, se dictaron las Resoluciones N° 46 de fecha 6 de abril
de 2016, su complementaria N° 75 de fecha 31 de octubre de 2016, N° 77
de fecha 30 de enero de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N°
16 de fecha 10 de enero de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de las cuales se implementaron para los grupos con
mayor vulnerabilidad social y para aquellos que cuenten con programas
sociales, políticas públicas con el objeto de promover el acceso al
transporte público de pasajeros mediante la utilización del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con una tarifa diferenciada.
Que, posteriormente se dictaron las Resoluciones N° 651 de fecha 29 de
abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y N°
521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
el fin de universalizar el atributo social de transporte haciéndolo
federal.
Que, siendo un Estado promotor de derechos, la universalidad
territorial de esta política pública del atributo social federal de
transporte es inalienable e indispensable.
Que ello se enmarca dentro de los objetivos del S.U.B.E. como política
de Estado, toda vez que como fuera dicho, a través de la información
producida por dicho sistema, se puede orientar una porción de los
subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL al servicio público de
transporte público de pasajeros a los usuarios pertenecientes a
sectores tutelados por el Estado Nacional.
Que, con esa lógica, el artículo 5° de la Resolución N° 975/12 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -modificada por el artículo 18 de
la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y posteriormente por el artículo
3° de la Resolución N° 46/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- estableció
que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y
ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos
sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarían los
montos establecidos para las tarifas con atributo social con los
descuentos establecidos en dicha resolución.
Que, en dicha normativa se estableció que los siguientes grupos de
afinidad percibirán el beneficio del atributo social federal de
transporte: a) Jubilados y/o pensionados; b) Beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo; c) Beneficiarios de la Asignación por
Embarazo; d) Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar; e) Personal del
Trabajo Doméstico; f) Veteranos de la Guerra de Malvinas; g)
Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”
(PROGRESAR); h) Beneficiarios del “Programa Ingreso Social con
Trabajo”; i) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas; j)
Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES); y k) Otros
beneficiarios que se establezcan en el futuro.
Que la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 N° 27.591 contiene el Programa 68 “Formulación y
Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su
correspondiente partida presupuestaria.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/21 se establece que esta
gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional
del Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y
asequibilidad del transporte público en el país mediante un Sistema de
Tarifa Social Federal, el desarrollo de nuevas metodologías de
distribución de compensaciones tarifarias, la creación de una Tarifa
Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos del país,
consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que garantice
la conectividad de los habitantes de la Nación priorizando la situación
de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos, potenciar la
utilización del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) en el país,
a fin de federalizar los subsidios direccionados a los grupos de mayor
vulnerabilidad social, implementar un Plan Nacional de Transporte
Urbano que mejore la movilidad de las personas, y promover políticas
transversales de transporte que prioricen la inclusión y equidad social.
Que por la misma Decisión Administrativa N° 4/21, en materia de
transporte ferroviario, se prevé garantizar la tarifa social federal;
y, en materia de transporte automotor, rediseñar el sistema de
asignación y distribución de compensaciones tarifarias, a los efectos
de generar mecanismos que permitan disminuir las asimetrías entre los
sistemas de transporte de ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del
interior del país, y también garantizar la Tarifa Social Federal.
Que, además, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determinó que el
Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral
de Transporte” tiene las líneas de acción de desarrollar la asignación
de planes, programas y proyectos relacionados a compensaciones de
tarifas y/o subsidios a operadores del sistema de transporte,
administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y promover su puesta en funcionamiento en el
Interior del país, desplegar de un Plan Nacional de Transporte Urbano
que promueva ciudades más equitativas con una red de transporte público
asequible, administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), implementar políticas de movilidad
sustentable en términos económicos para garantizar la movilidad de la
población y el acceso al trabajo, educación, entre otros, y garantizar
una infraestructura accesible y segura para la movilidad de los
colectivos vulnerables en el transporte de pasajeros.
Que, en estos términos, resulta pertinente actualizar la nómina de los
grupos de afinidad del artículo 5° de la Resolución N° 975/12 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (y sus normas modificatorias y
complementarias), con la eliminación de los programas que fueron
discontinuados por las autoridades pertinentes e incorporando los
programas sociales que actualmente se encuentran vigentes y cuyos
beneficiarios debieran contar con el beneficio del atributo social
federal de transporte.
Que, por su parte, por la Resolución N° 651/15 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - modificada por la Resolución N° 521/16 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE- se estableció que los usuarios de los
sistemas de transporte público por automotor de pasajeros comprendidos
en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535/14 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hubieren implementado el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), contaren con la tarjeta de dicho sistema
y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en la Resolución
N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas
modificatorias, concordantes y complementarias, abonarían a partir de
abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio
con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se procedió a derogar el
último párrafo del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
652/02 y a dejar sin efecto los convenios suscriptos entre la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales por
aplicación de dicha norma.
Que, asimismo, en virtud del citado artículo 115 de la Ley N° 27.467,
se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a designar beneficiarios en el marco del fideicomiso creado
mediante el Decreto Nº 976/01.
Que, en función de lo anteriormente expuesto, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE dictó la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de
2018, cuyo artículo 4°, primer párrafo, modificado sucesivamente a
través de las Resoluciones N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de
fecha 4 de febrero de 2020, N°102 de fecha 27 de abril de 2020, N° 193
de fecha 28 de agosto de 2020 y N° 47 de fecha 9 de febrero de 2021,
todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipula que “hasta el 31 de
diciembre de 2021, en el marco de los regímenes específicos
establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de
diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de
2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la
Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del
FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita
existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que
posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y
que se encuentren comprendidos en dichos regímenes específicos antes
del 31 de diciembre de 2020”.
Que, de esa forma, todas las jurisdicciones que implementaron el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con posterioridad a la
fecha establecida en el artículo 4° de la Resolución N° 1113/18 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE no cuentan con el beneficio del atributo
social federal de transporte, generándose una situación de inequidad
respecto a las jurisdicciones que, por haberlo implementado antes de la
fecha de entrada en vigencia de la resolución supra citada, cuentan con
dicho beneficio.
Que, dada la limitación establecida en el primer párrafo del artículo
4° de la Resolución N° 1113/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los
usuarios de los servicios enunciados precedentemente, no cuentan con
una tarifa diferenciada con los descuentos correspondientes a la tarifa
con atributo social federal.
Que en consecuencia, resulta oportuno y necesario en esta instancia
suprimir la limitación temporal establecida in fine en el primer
párrafo del artículo 4° de la Resolución N° 1113/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021 N° 27.591 se prorrogó el Fondo de Compensación
al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país, y se estableció que las provincias que adhieran a
dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte
implementar el sistema de boleto único electrónico.
Que, en este sentido, por la Resolución Nº 29/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se instrumentó el Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país, y se previó que los acuerdos que suscriban las Provincias y el
MINISTERIO DE TRANSPORTE para ser beneficiarios de aquél incluirán el
compromiso de adhesión al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y de cumplimiento de los requerimientos necesarios para la
puesta en marcha de su instalación, debidamente suscriptos por las
jurisdicciones y sus operadores de servicios públicos de transporte
automotor urbano y suburbano de pasajeros.
Que tales compromisos fueron confirmados por las jurisdicciones
provinciales y/o municipales suscribientes de convenios de adhesión de
conformidad con los modelos de adendas aprobados por las Resoluciones
N° 142/21 y N° 248/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que de esta manera, aumentaría el número de usuarios y usuarias y de
potenciales destinatarios del apoyo estatal para la inclusión a través
del sistema de transporte público de pasajeros.
Que, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 674/21, el
ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la
protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las
prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la
inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores
condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Que, de conformidad con lo determinado por la Decisión Administrativa
N° 4/21, el atributo social federal de transporte es una política
pública para la inclusión de los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, cuyo fin es brindar igualdad de oportunidades
respecto del acceso al servicio público de transporte a través de la
aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, en ese marco, se estima necesario profundizar la presencia del
ESTADO NACIONAL mediante el dictado de medidas que permitan a todos los
sectores de la población con más vulnerabilidad social de las
jurisdicciones que tengan implementado el SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), no pudiendo permitirse que la implementación de
este sistema en nuevas jurisdicciones de la REPUBLICA ARGENTINA
configure un impedimento para el acceso a los descuentos existentes en
la normativa dictada con anterioridad a la Resolución N° 1113/18 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, de esta manera, el ESTADO NACIONAL reafirma su decisión de
promover especialmente a aquellos sectores de la sociedad que presentan
una mayor vulnerabilidad como un objetivo de gobierno, a fin de brindar
igualdad de acceso al servicio público de transporte de pasajeros por
automotor y ferroviario a toda la población en general.
Que asimismo, la implementación de la medida propiciada representa la
federalización del esquema de subsidio directo al usuario por el ESTADO
NACIONAL, contribuyendo de este modo al sostenimiento de los sistemas
de transporte urbano y suburbano de pasajeros a lo largo del territorio
nacional, mejorando las condiciones de accesibilidad de los usuarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍITICA ECONÓMICA
Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N°
1479 de fecha 19 de octubre de 2009, y la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 975 de
fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el cual ha sido modificado por el artículo 18 de la
Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el artículo 3° de la Resolución N° 46 de
fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los usuarios del sistema de transporte
público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos
de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan,
abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL
en los Anexos I a XII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de
2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados;
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la Ley
N° 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la Ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo
establecido por Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de
la Ley 24013 y de la prestación por desempleo prevista en la Resolución
N° 1016/2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el Decreto N° 336/2006;
g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades
previsto por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
h) Personal del Trabajo Doméstico;
i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”
(PROGRESAR) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14
y sus normas complementarias y modificatorias;
k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y
Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la Resolución N°
121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por
aplicación de la presente resolución. Respecto de aquellos servicios en
los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la
prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o
franquicia.
En caso que hubiere modificaciones en las condiciones de elegibilidad
de los beneficiarios de los programas enumerados precedentemente, las
autoridades de aplicación de los mismos deberán comunicar dicha
circunstancia a esta Cartera de Estado, a efectos que se adecúe la
presente norma”.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la
Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, modificado a través de las Resoluciones N° 15 de fecha 24
de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020, N°102 de fecha
27 de abril de 2020, N° 193 de fecha 28 de agosto de 2020 y N° 47 de
fecha 9 de febrero de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“Establécese que los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en
cuya jurisdicción existan empresas prestatarias de transporte público
de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado en
virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en el marco de
los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la
Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificado por el artículo 3° de
la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la
Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE”.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la implementación de la presente
resolución serán atendidos con los fondos provenientes del Presupuesto
General de la Administración Nacional destinados específicamente al
Programa de FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y POLÍTICAS DE MOVILIDAD INTEGRAL DE
TRANSPORTE, a través del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001.
ARTICULO 4°.- Instruir a NACION SERVICIOS S.A. a realizar las
adecuaciones necesarias a efectos de garantizar la implementación de lo
dispuesto en la presente medida en el menor plazo posible, de modo que
ésta cobre plena vigencia a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 22/10/2021 N° 79576/21 v. 22/10/2021