MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 152/2021
DI-2021-152-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la norma citada en el Visto, esta Dirección Nacional
adoptó formalmente las medidas en acatamiento de las leyes,
regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la
financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio para todos los
Registros Seccionales bajo su jurisdicción, a la luz de lo normado por
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) mediante la Resolución
U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-113-APN-UIF#MEC del 19 de octubre
de 2021, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) -atento el
rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley 25.246 y sus
modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen
delictivo- introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F.
N° 127/2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto
se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros
Seccionales que de ella dependen.
Que, entre otras previsiones, la citada Resolución actualizó el monto
anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil
de usuario en los términos del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N°
127/12, en lo que respecta a las operaciones alcanzadas por los
controles previstos en esa norma.
Que, en ese marco, se estableció que los usuarios sólo deberán
acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones
practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen los PESOS
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000).
Que, por otra parte, mediante Resolución N° RESOL-2021-112-APN-UIF#MEC
del 19 de octubre de 2021, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
modificó, entre otras cosas, el inciso g) del artículo 3° y el inciso
a) del artículo 10 de la Resolución UIF N° 127/2012.
Que dicha modificación sustituyó la definición de la figura del
beneficiario/propietario por la de beneficiario/a final y modifica el
inciso que establece las verificaciones y controles a efectuarse para
determinar operaciones efectuadas por Personas Políticamente Expuestas,
personas que se encuentren incluidas en los listados de terroristas y/u
organizaciones terroristas, e identificar a los beneficiarios finales
de las mismas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reflejar esas modificaciones en
los artículos 4°, 5° y 10 de la norma invocada en el Visto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de los artículos 4°, 5° y 10 de la
Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, los que quedarán
redactados en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 4º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos
establecidos en la normativa vigente, los peticionantes deberán
consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y
acompañar la documentación requerida:
Personas Humanas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en
original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como
documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de
Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad
otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes
o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave
única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de
corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas humanas que encuadren dentro del supuesto
previsto en el artículo 5° de la presente, se deberá requerir la
información consignada en los incisos precedentes, una declaración
jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta
Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y
la documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario.
Personas Jurídicas:
a) Denominación o Razón Social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave
de identificación). Este requisito también será exigible a Personas
Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades,
representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma
social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto
Obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,
apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Registro
Seccional en nombre y representación de la persona jurídica, conforme
lo prescripto en este artículo para Personas Físicas.
j) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los/as
Beneficiarios/as finales y a las personas humanas que, directa o
indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica. A esos
efectos será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s
que posea/n como mínimo el diez por ciento (10%) del capital o de los
derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de
inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura
jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n
el control final de las mismas.
En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 5° de la presente se deberá requerir:
a) La información consignada para Personas Jurídicas en los incisos precedentes.
b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las
personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la
calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución
UIF vigente en la materia.
d) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y
d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los
representantes legales de la persona jurídica.
e) La documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario, conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente.”
“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que
alcancen o superen los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($
4.800.000) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del
usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a
la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que
hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio
Encargado de Registro.
Se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que
acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida,
alternativamente:
a) declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen
de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo,
cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado
trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo excede.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil de
usuario será actualizado de manera automática, en los meses de enero y
julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de
Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a
partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página
web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán
circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3
ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé;
sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas;
descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas humanas, éstas deberán suscribir asimismo
la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I -Anverso y Reverso- de la
presente.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o
representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la
que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se
identifique a los/las beneficiarios/as finales y a las personas humanas
que, directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona
jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b)
revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo
con la Resolución U.I.F. vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado,
uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá
como constancia de recepción de la misma para el peticionante.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los Encargados de
Registro quedarán exceptuados de definir el perfil del usuario cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias,
siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario
fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos
prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al
régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la presentación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente, que den cuenta de
esos extremos.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un
bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
presente artículo.”
“Artículo 10.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición de
“Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán
determinar cual es el origen de los fondos que involucren sus
operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y
jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se
encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro
Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la
descripción de la operatoria. Los controles aludidos en el presente
artículo deberán extremarse en los supuestos comprendidos en el
artículo 1º, incisos a) y b), de la “Nómina de Funciones de Personas
Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I -reverso- de la
presente.”
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 22/10/2021 N° 80107/21 v. 22/10/2021