MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 697/2020
RESOL-2020-697-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el EX-2020-32184024- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE E MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, celebra un acuerdo directo
con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – SECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, obrante en el orden N° 8,
RE-2020-32183910-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-32184024- -APN-DGDYD#JGM,
el cual es ratificado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES – ENTIDAD CENTRAL en el orden N° 6,
RE-2020-32183937-APN-DGDYD#JGM, por la representación empleadora en el
orden N° 16, RE-2020-32723915-APN-DGDYD#JGM y por los delegados del
personal en los órdenes N° 12 y N° 13,RE-2020-37243097-APN-DTD#JGM y
RE-2020-37243081-APN-DTD#JGM, respectivamente, todos ellos obrantes en
el EX-2020-32184024- -APN-DGDYD#JGM y solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen, suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en la CLÁUSULA TERCERA, deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE prorrogado mediante
DECNU-2020-487-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que, cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
el orden N° 8, página 3 del RE-2020-32183910-APN-DGDYD#JGM, del
EX-2020-32184024- -APN-DGDYD#JGM.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratifican en todos sus términos
el mentado acuerdo y los delegados del personal ejercieron la
intervención que les compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora y la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – SECCIONAL CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical, obrante en el orden N° 8, páginas 1/2
del RE-2020-32183910-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-32184024-
-APN-DGDYD#JGM, el cual fue ratificado por la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – ENTIDAD CENTRAL en el orden N° 6,
RE-2020-32183937-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-32184024- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, nómina de personal afectado y acta de ratificación de la
entidad central, obrantes en el orden N° 8 y N° 6,
RE-2020-32183910-APN-DGDYD#JGM y el RE-2020-32183937-APN-DGDYD#JGM,
respectivamente, del EX-2020-32184024- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores afectados.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado,
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2021 N° 73295/21 v. 22/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)