MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 726/2021
DCTO-2021-726-APN-PTE - Dase por designada Presidenta de la Comisión Cascos Blancos.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-98593450-APN-DGD#MRE, el Decreto N° 270 del 24 de marzo de 2000 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que atento la vacancia del cargo de Presidente o Presidenta de la
COMISIÓN CASCOS BLANCOS, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propone designar a la licenciada Sabina
Andrea FREDERIC, a partir del 19 de octubre de 2021, en el referido
cargo.
Que el artículo 4° del Decreto N° 270/00 establece que el Presidente o
la Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de
Subsecretario o Subsecretaria y rango de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir del 19 de octubre de 2021,
Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la doctora Sabina Andrea
FREDERIC (D.N.I. Nº 17.709.168)”.
(Artículo rectificado por art. 1º del Decreto Nº 898/2021 B.O. 29/12/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria, al solo efecto del rango protocolar, y la jerarquía
de Subsecretaria a la doctora Sabina Andrea FREDERIC, mientras dure el
desempeño de sus funciones como Presidenta de la COMISIÓN CASCOS
BLANCOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley
del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y en el artículo 4° del
Decreto N° 270/00.
(Artículo rectificado por art. 2º del Decreto Nº 898/2021 B.O. 29/12/2021.)
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de
la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 23/10/2021 N° 80596/21 v. 23/10/2021