MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1561/2021
RESOL-2021-1561-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-17630858- -APN-DGD#MC, la Resoluciones
N° 210 de fecha 5 de marzo de 2021, N°476 de fecha 22 de abril de 2021,
N° 599 de fecha 18 de mayo de 2021, N° 853 de fecha 13 de julio de 2021
y N° 1123 de fecha 24 de agosto de 2021 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en cumplimiento de sus
funciones y a los fines de morigerar la situación de vulnerabilidad
social de los artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura que
se vieron afectados gravemente como consecuencia de las medidas de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas en virtud de
pandemia del virus COVID-19 aprobó, bajo la Resolución M.C. Nº 210/21
(RESOL-2021-210-APN-MC), la CONVOCATORIA al APOYO EXTRAORDINARIO
CULTURA SOLIDARIA para el otorgamiento de un subsidio no reembolsable
para personas humanas del ámbito de la cultura.
Que como parte de dicha medida, se aprobó el Reglamento que como ANEXO
I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la precitada
Resolución.
Que a los efectos de llevar a cabo el control de los requisitos y
restricciones y efectuar los consecuentes pagos del subsidio “APOYO
EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
suscribieron un Convenio Específico de Colaboración, registrado bajo Nº
CONVE-2021-28603538-APN-MC.
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizaron los relevamientos
correspondientes a fin de cumplimentar lo indicado en los Artículos 3°
y 4° del Reglamento de la Convocatoria al “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA
SOLIDARIA” registrado como IF-2021-17639676-APN-UGA#MC.
Que por Resolución M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC) se aprobó la
Nómina de Beneficiarios al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA. Que
atento la permanencia de la situación epidemiológica motivada en la
Pandemia del COVID-19, se dispuso mediante Resoluciones N° 853/21
(RESOL-853-APN-MC) y N° 1123/21 (RESOL-1123-APN-MC) la ampliación del
subsidio a un tercer y cuarto pago respectivamente.
Que si bien la situación epidemiológica mencionada ha mejorado como
consecuencia del avance en el plan de vacunación nacional que el Estado
argentino está llevando a cabo, aún persisten medidas y disposiciones
de distanciamiento social, preventivo y obligatorio ante la aparición
de nuevas variante del virus Sars Cov 2 que impactan en las actividades
del sector cultural, por lo que resulta necesario contener a los
trabajadores y trabajadoras del ámbito de la cultura mediante el
otorgamiento de un quinto pago de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) a todos
los Beneficiarios de la CONVOCATORIA al “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA
SOLIDARIA” que mantengan su condición de vulnerabilidad conforme
requisitos previstos en el artículo 4° del Reglamento que como ANEXO I
(IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92 y sus modificatorias), los Decretos Nº 101/85 y N° 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el otorgamiento de un nuevo pago del subsidio no
reembolsable “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, en los términos
establecidos por las Resoluciones M.C. Nº 210/21
(RESOL-2021-210-APN-MC) y N°476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC), mediante el
otorgamiento de un quinto pago de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), a
liquidarse en el mes de octubre de 2021, destinado a todos los
artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura incluidos en la
Nómina de Beneficiarios adjunta a la Resolución M.C. Nº 476/21
(RESOL-2021-476-APN-MC).
ARTÍCULO 2º.- Previo a efectuar el quinto pago se realizará el
cruzamiento informático para verificar que los beneficiarios no se
encuentren alcanzados por alguna de las restricciones previstas en el
Artículo 4° del Reglamento (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC), en cuyo caso
serán excluidos del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.
ARTÍCULO 3°.- Transferir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES
SETENTA MIL ($761.070.000.-) en concepto de quinto pago del “APOYO
EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande lo indicado en el artículo tercero
se imputará a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
e. 25/10/2021 N° 80086/21 v. 25/10/2021