MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 683/2021
RESOL-2021-683-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98110474-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de
abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones
Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el
Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2,
limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas
actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre
empresas y familias.
Que, en este contexto, no solo se adoptaron medidas tendientes a la
protección de la salud pública sino que también se coordinaron
esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquellas
sobre los procesos productivos y el empleo.
Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector
productivo del país resulta oportuno que el Gobierno Nacional adopte
medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar el
proceso de reconstrucción productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesaria la implementación de herramientas que transformen
la situación de crisis de sectores productivos de todo el país,
situación que amerita la articulación con los gobiernos de las
jurisdicciones provinciales con el propósito de asignar los recursos
disponibles de manera eficiente y promover el desarrollo económico,
productivo y social de las distintas regiones del territorio nacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la formulación de políticas y
desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas; coordinar y generar propuestas para el
desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado;
y promover relaciones de cooperación e integración con Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el fin de promover el
desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público identificado como
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)”, cuya
denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP)” mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431, con
el objetivo de (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)
promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de
las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país; y (iv) contribuir a la puesta en marcha
y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido
tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes
para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los
distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante
distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local o
internacional así lo requieren.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece
la priorización de proyectos de economías regionales y sectores
estratégicos, destinados a proyectos que generen valor agregado o
contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías
regionales con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar
tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y/o de agregar valor a
la cadena productiva, en especial cuando su aplicación sea articulada
con los gobiernos provinciales de conformidad con lo previsto en el
inciso c) del referido artículo.
Que dentro de las herramientas de aplicación de los recursos del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), conforme el Artículo 7° del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se encuentra la posibilidad de
otorgar préstamos y de realizar aportes de capital en sociedades.
Que, por otra parte, el inciso g) del mencionado Artículo 7° del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece la posibilidad de
implementar instrumentos de financiamiento a determinar por la
Autoridad de Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos
con los destinos previstos.
Que para el caso particular de la medida que se pretende, y con miras a
una correcta aplicación de los fondos con alcance federal, en el marco
de los instrumentos ut supra referenciados, deviene oportuno la
implementación de una herramienta destinada al otorgamiento de
préstamos a las provincias a fin de que estas logren fortalecer a
través de la capitalización a empresas radicadas en sus jurisdicciones
que, por su carácter estratégico en materia productiva y/o de
generación y sostenimiento de empleo, consideren oportuno impulsar para
permitirles seguir funcionado.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la entonces SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las
funciones correspondientes a dicho ministerio en su carácter Autoridad
de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 se aprobaron
el “Reglamento de Acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP)” y las “Características de los Proyectos y Sectores a
Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.
Que se pretende impulsar un Programa de Financiamiento Federal para
Empresas Estratégicas tendiente a otorgar financiamiento para proyectos
de empresas de titularidad de los Gobiernos de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que para su implementación resulta
oportuno canalizar este financiamiento a través de los respectivos
gobiernos toda vez que son quienes conocen la realidad y necesidades de
sus empresas y el entramado productivo local.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la citada Resolución N° 102/21
estableció que en los casos en que la Autoridad de Aplicación o el
Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)
reciban solicitudes de “Aportes de Capital en Sociedades”, en los
términos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, las mismas serán analizadas por un Comité Evaluador Ad
Hoc, integrado, con voz y voto, por DOS (2) Miembros de carácter
Permanente y al menos UN (1) Miembro de carácter Auxiliar.
Que a los fines de evaluar las solicitudes realizadas por las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en razón del
principio de economía procesal administrativa, resulta necesario
ampliar los términos de intervención del mencionado Comité Evaluador
estableciendo que este tendrá a su cargo el control del cumplimiento
por parte de las solicitantes de los procedimientos establecidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Financiamiento Federal para
Empresas Estratégicas” con el objeto de asistir económicamente
proyectos productivos de empresas provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que por su carácter estratégico en materia productiva
y/o de generación de empleo resulten de interés para el sostenimiento y
desarrollo de las economías regionales y/o el desarrollo nacional en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- El Programa consistirá en el financiamiento a través del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se comprometan a destinar los
fondos en su totalidad a promover el desarrollo de empresas con
proyectos productivos que cumplan con los objetivos del Programa.
Las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán aplicar
los fondos a través de un aporte de capital a la empresa o bien
mediante el otorgamiento de un préstamo, los cuales no podrán tener
condiciones que sean desfavorables para la empresa respecto de las
definidas para el préstamo otorgado por el Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 3°.- Los Gobiernos de las Provincias participantes y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán seleccionar y proponer a la
Autoridad de Aplicación proyectos vinculados a empresas que cumplan con
las siguientes características:
a. Empresas con participación de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en
el paquete accionario por parte de los Gobiernos Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales de la jurisdicción
proponente.
b. Proyectos en sectores estratégicos de la cadena productiva regional y/o nacional.
ARTÍCULO 4°.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuando soliciten asistencia para sus empresas en el marco del “Programa
de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas”, serán
responsables de la selección y análisis de la situación de la empresa
propuesta en razón de lo establecido en el Artículo 3° de la presente
medida y respecto de la viabilidad económica-financiera del proyecto
presentado, así como de la aplicación del destino de la totalidad de
los fondos a la empresa.
ARTÍCULO 5°.- Amplíense las funciones del Comité Evaluador Ad Hoc
previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril
del 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo que el
mismo tendrá a su cargo el control del cumplimiento por parte de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
procedimientos dispuestos en la presente resolución. Asimismo, elevará
al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) en cada caso una propuesta de acuerdo a suscribir con la
jurisdicción solicitante que deberá cumplir con las condiciones
financieras establecidas en el Artículo 6° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El financiamiento a ser otorgado a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) será en PESOS ($) y tendrá las
siguientes características:
a. Plazo: Hasta QUINCE (15) años.
b. Tasa de Interés: hasta DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a tasa fija los primeros SIETE (7) años y luego BADLAR.
c. Amortización: Trimestral.
d. Período de gracia del capital: Hasta TRES (3) años.
e. Garantía: Cesión en garantía al FONDEP de las sumas que le
corresponda a la Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO
NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570
y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548 o aquel que en el futuro
lo sustituya.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ejercicio de
las facultades delegadas de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606
de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios mediante la
Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, tendrá a su cargo la recepción de las propuestas
presentadas por los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como así también la realización de todas las acciones que
resulten necesarias para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 8°.- El plazo de duración del Programa será de UN (1) año,
pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogarlo por hasta un plazo
igual.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la implementación del presente
Programa será atendido con los recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), y estará sujeto a la disponibilidad del
mismo de acuerdo con lo que oportunamente establezcan la Autoridad de
Aplicación y el Comité Ejecutivo. Cada Provincia y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires podrán presentar hasta TRES (3) proyectos por año por
un monto de financiamiento máximo anual de hasta PESOS MIL MILLONES ($
1.000.000.000).
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 25/10/2021 N° 80335/21 v. 25/10/2021