MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 684/2021
RESOL-2021-684-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-92783001-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros.
606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios y 760 de fecha 24 de septiembre de 2020, las
Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de
julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 102 de fecha 2
de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en
los términos de dicha norma, la emergencia pública sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021.
Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión del Virus SARS-CoV-2,
limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas
actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre
empresas y familias.
Que, en este contexto, no sólo se adoptaron medidas tendientes a la
protección de la salud pública, sino que también se coordinaron
esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquéllas
sobre los procesos productivos y el empleo.
Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector
productivo del país y habiendo observado una recuperación parcial y
heterogénea de la actividad económica, sin que aún se hayan podido
alcanzar los niveles de producción observados con anterioridad a la
irrupción de la pandemia, resulta oportuno que el ESTADO NACIONAL
adopte medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar
el proceso de reconstrucción productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a fin de impulsar medidas con alcance federal que colaboren en el
desarrollo regional de todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y
en particular en el fortalecimiento de los sistemas de apoyo crediticio
regionales, resulta oportuno implementar acciones conjuntas con las
distintas Jurisdicciones Provinciales cuyos Gobiernos son los más
idóneos para conocer acabadamente las necesidades de financiamiento
productivas de los entramados locales.
Que mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se le asignó al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la formulación de
políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y
fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito
de su competencia y la de promover relaciones de cooperación e
integración con Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya
denominación fue sustituida por la de Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional N° 27.431 para el Ejercicio 2018.
Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 24 de septiembre de 2020 se
implementó el “Programa Global de Crédito para la Reactivación del
Sector Productivo” con el apoyo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) previendo la transferencia de parte de los fondos comprometidos
en el proyecto al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo
(FONDEP), dentro de los cuales prevé como herramienta de ejecución de
recursos de acuerdo con el Reglamento de Crédito del Programa aprobado
por la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el otorgamiento de préstamo de
préstamos de segundo piso.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los
distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante
distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local o
internacional así lo requieren.
Que el inciso c) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, establece como uno de los destinos de los recursos del
fondo la priorización de proyectos de economías regionales, destinados
a proyectos que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento
de cadenas de valor en economías regionales, en especial cuando su
aplicación sea articulada con los Gobiernos Provinciales.
Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) se encuentran los instrumentos de otorgamiento de
garantías y préstamos, en las formas y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación, y los aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes
sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o
Gobiernos Provinciales, conforme lo previsto en los incisos a), e) y f)
del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, el inciso g) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14
y sus modificatorios establece la posibilidad de implementar
instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto.
Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al
referido “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se
encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE
FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación
de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional
para el Desarrollo Productivo (FONDEP), de acuerdo a las Instrucciones
que emita la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios
se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP)
facultándolo para dictar las normas aclaratorias, complementarias y
sanciones que resulten pertinentes.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la entonces SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las
funciones correspondientes a dicho ministerio en su carácter Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que conforme surge del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, se encuentran dentro de los objetivos de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detectar las necesidades
financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores,
emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el
objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las
mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación.
Que, asimismo, dentro de los objetivos previstos para la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se prevé el de definir
los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y
proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y
programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
y los Emprendedores.
Que en razón de la emergencia declarada a causa del Coronavirus
COVID-19, se considera oportuno el desarrollo de una política pública
de alcance federal que permita fortalecer las estructuras Provinciales
de acceso al crédito para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
de todo el Territorio Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de
Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” con el objetivo de disminuir
las desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito
promoviendo el desarrollo de las estructuras y sistemas crediticios de
todo el Territorio Nacional, a través de la suscripción de acuerdos que
contemplen la participación de los distintos actores, públicos y
privados, del sistema de crédito.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en
ejercicio de las facultades delegadas de Autoridad de Aplicación del
Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) mediante la
Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas por
medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, a llevar a cabo todas las acciones que resulten
necesarias para la aplicación del “Proyecto de Fomento y
Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” aprobado
por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES articulará con los distintos actores que intervienen en
el sistema crediticio de todo el Territorio Nacional y con los
Gobiernos de las Provincias, y arbitrará los medios a fin de elevar al
Comité Ejecutivo del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo
(FONDEP) una propuesta para la suscripción de un acuerdo de conformidad
y con los objetivos planteados en los modelos de convenio que se
aprueban como Anexos I (IF-2021-101126089-APN-DNFP#MDP), destinados a
fortalecer el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPYMES), y II (IF-2021-93370028-APN-DNFP#MDP)
destinado a facilitar el otorgamiento de créditos a las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MiPYMES), que forman parte integrante de la
presente medida, los cuales se encuentra facultada para adecuar a las
necesidades de cada caso particular siempre que ello no implique la
alteración de los lineamientos esenciales de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación del proyecto será
afrontado con los recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(FONDEP) y estará sujeto a la disponibilidad de cupo que determinen la
Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo de dicho Fondo. La
operatoria delimitada en el Anexo II de la presente será implementada
en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 641 de
fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- El plazo de duración del Proyecto será UN (1) año,
pudiendo la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES prorrogarlo por hasta un plazo igual en razón haber
alcanzado los objetivos del mismo.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2021 N° 80576/21 v. 25/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)