e. 25/10/2021 N° 80576/21 v. 25/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL FONDEP A LA [PROVINCIA DE [ ]/ GCBA]
Entre la Provincia de xxxxxxxx, en su carácter de aportante,
representada en este acto por [_], con domicilio legal en [_], (en
adelante, la “[
Provincia/GCBA]”); y
BICE Fideicomisos S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario (en adelante, el “
Fiduciario”) del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante, “
FONDEP”),
representado en este acto por [_], en su carácter de [_], con domicilio
en 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
1) Que el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, creó el “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino -FONDEAR-“, -cuya denominación
fue modificada a través de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP”)-, tendiente a (i) permitir un mayor
acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo;
(iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
2) Que en cuanto a los instrumentos de aplicación de los recursos del
FONDEP, el inciso g) del Decreto 606/2014 establece lo siguiente:
“g)
Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto”. Que en el caso
particular, se pretende dotar a los fondos de garantía de las
provincias de recursos para el cumplimiento de sus fines, considerando
que la facilitación de garantías a las MiPyMEs constituye una
herramienta necesaria del acceso al crédito.
3) Que a través del Artículo 7° del Decreto N° 439 de fecha 11 de mayo
de 2018 -modificatorio del Artículo 11 del Decreto N° 606/14-, se
designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del
FONDEP, facultándolo a dictar las normas aclaratorias, complementarias
y sanciones que resulten pertinentes.
4) Que en virtud
de la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, se delegó en la ex SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de
AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Decreto N° 606/2014 y sus modificatorios.
5) Que el Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) se ha convertido en un vehículo eficaz transparente
y esencial para el financiamiento de empresas, y en particular para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad
de atender con agilidad, efectividad y variedad de instrumentos a
sectores que lo requieran, por la coyuntura económica local o
internacional inclusive articulando con distintos actores de la
economía como, por ejemplo, entidades financieras.
6) Que el artículo 5° del mencionado Decreto se prevén dentro de los
destinos de los recursos del fondo el fomento a Proyectos de economías
regionales y en particular a aquellos que cuenten con el apoyo de
Gobiernos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y en este caso, [la Provincia/ GCBA] asume un compromiso con el
FONDEP con el propósito de apoyar la concreción de proyectos de las
MiPyMEs que realicen actividades productivas en su jurisdicción.
8) Que, a través de la Resolución N°____ de fecha ___ de ___________ de 2021, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO creó el Proyecto de Fomento y
Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME, con el
objetivo de establecer un mecanismo de coordinación y ejecución de
recursos con las distintas jurisdicciones del país a fin de fortalecer
las economías regionales.
9)_Que, en virtud de ello, el Comité Ejecutivo del FONDEP, mediante el
Acta N° ____, de fecha _____ de _________ de 2021, y la [Provincia/ el
Gobierno de XXXXX], mediante el Decreto N° [_], aprobaron y autorizaron
la suscripción del presente Convenio de Préstamo destinado a que la
Provincia/[_] realice aportes a [_] (el “Convenio”), a fin de regular
la actuación de las Partes.
10) Que, con posterioridad a ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruyó
al Fiduciario a suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las
condiciones establecidas por el Comité Ejecutivo y conforme a la
Normativa Aplicable.
Por ello, y en virtud de lo expuesto, las Partes convienen en celebrar
el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y DESTINO DE LOS FONDOS.
El Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones del préstamo a ser otorgado por parte del FONDEP a
[la Provincia/ GCBA]
a fin de que los fondos transferidos por el Fiduciario conforme se
prevé en la Cláusula Segunda con motivo del mismo (en adelante, los
“Fondos”) sean destinados a realizar un aporte a
[Organización
Administrativa - a completar por cada provincia o el GCBA de acuerdo a
la estructura o fondo fiduciario al que se destinarán los fondos**], con el propósito de que [
la Provincia/Jurisdicción]
coloque los Fondos en instituciones que otorguen garantías concordantes
con el objeto y los destinos establecidos para el FONDEP, los términos
del Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al
Crédito MIPYME y demás normativa aplicable. Las garantías deberán ser
otorgadas en favor de Entidades Financieras otorgantes de créditos con
el propósito de garantizar créditos a MiPyMEs que realicen actividades
productivas en el territorio de la Provincia.”
**La Provincia podrá utilizar las
estructuras existentes en su Organización Administrativa que cuenten
con funciones específicas de administración de fondos para el
otorgamiento de garantías. Dichos fondos deberán ser administrados en
contabilidad separada del resto de los recursos existentes, debiendo
tener observancia con los objetivos establecidos en el presente
Convenio. La Provincia deberá solicitar conformidad de la Autoridad de
Aplicación del FONDEP a fin de implementar líneas, instrumentos y/o
convenios con entidades que atañan a la utilización de los fondos.**
CLÁUSULA SEGUNDA: FONDOS.
El Fiduciario se compromete a transferir a la [
Provincia/Jurisdicción],
la suma total de PESOS XXXXXX, desde la cuenta fiduciaria. Dicha
transferencia se realizará en PESOS ($) y en un sólo desembolso, dentro
de los quince (15) días hábiles de firmado el Convenio.
A los efectos mencionados en el párrafo precedente, [
la Provincia/Jurisdicción]
declara que la suma total anteriormente indicada deberá ser transferida
a la Cuenta N° [_], CBU [_], de titularidad de [_], sirviendo tal
transferencia de formal recibo de desembolso de los Fondos del presente
Convenio por parte del Fideicomiso a [l
a Provincia/Jurisdicción].
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Y REEMBOLSO.
El préstamo tendrá vigencia por el plazo de diez (10) años desde la
fecha de desembolso de los Fondos. El plazo de vigencia podrá ser
prorrogado por acuerdo suscripto entre las Partes, así como la
resolución anticipada del mismo, siempre que el Comité Ejecutivo del
Fideicomiso lo apruebe y la Autoridad de Aplicación lo instruya.
La [
Provincia/Jurisdicción] se
compromete a reembolsar los recursos una vez transcurridos CINCO (5)
años desde la fecha de desembolso de los Fondos del presente Convenio,
mediante CINCO (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas de PESOS [_]
($[_]).
La Provincia transferirá los pagos a la cuenta fiduciaria N° [_] o a
aquella que en un futuro el Fiduciario indique por medio fehaciente.
La [
Provincia/Jurisdicción] deberá prever la disponibilidad de los fondos comprometidos a cada cuota que se obligó a devolver al FONDEP.
En caso de mora en la devolución de los Fondos, la
[Provincia/Jurisdicción] abonará al FONDEP el 0.1% del monto de la
cuota adeudada por cada mes de retraso.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA [PROVINCIA/JURISDICCIÓN]
La [
Provincia/Jurisdicción] se compromete a:
a) Aplicar los Fondos al destino previsto en el presente Convenio, en
un todo conforme con lo previsto en el Decreto N° 606/14 y su normativa
aplicable.
b) Devolver los Fondos en tiempo y forma, conforme a lo previsto en el presente Convenio.
c) Devolver los Fondos más los intereses punitorios que fije la
Autoridad de Aplicación, en caso de que en el plazo de seis (6) meses
no se hubieran aplicado los Fondos desembolsados al destino previsto en
el Convenio.
d) Rendir cuentas conforme a lo previsto en el Convenio.
e) Prestar la máxima colaboración al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y/o a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o a quienes éstos
designen, en las auditorías que éstos realicen con las características
y bajo las modalidades que se determine y la correcta utilización de
los recursos públicos.
f) Mantener indemne al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios,
directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos
a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de
dichas personas, en adelante, una “Persona Indemnizable”), las que
serán indemnizados y mantenidos indemnes por [
Provincia/Jurisdicción],
de todos los daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza
(incluyendo, sin limitación, accesorios, multas, honorarios y
desembolsos a los asesores legales del Fiduciario y sus agentes
designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera de las
Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados con la
celebración, el cumplimiento de este Convenio y de cualquiera de los
documentos relacionados al presente. La presente indemnidad no será de
aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una
conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por
una sentencia firme de un tribunal competente. La obligación de
indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas
Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia
hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después
de la extinción del Convenio.
g) Realizar el control del destino de los Fondos que haya otorgado en
virtud del presente Convenio, en la manera de práctica y tomando los
resguardos habituales, en concordancia con lo establecido en el
Convenio, procurando el cumplimiento de la normativa aplicable del
Fideicomiso.
Asimismo, la [Provincia/Jurisdicción] declara que:
a) La devolución de los Fondos se efectuará con independencia del
estado de situación de las garantías otorgadas con dichos fondos, así
como también el estado de situación de la entidad a la que la [
Provincia/Jurisdicción] haya efectuado el aporte.
b) En el marco de sus competencias, la administración de los Fondos
cumplirá con las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Asimismo, será responsable frente al FONDEP por el incumplimiento de
los términos del presente Convenio y de la normativa que resulte
aplicable.
CLÁUSULA QUINTA: Rendición de destino de los Fondos.
La Provincia deberá acreditar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP,
con copia al Fiduciario, dentro del plazo de SEIS (6) meses desde el
desembolso de los Fondos la efectiva aplicación del monto total de los
Fondos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la
[Provincia/Jurisdicción] deberá devolver los Fondos no utilizados con
más el 50% de la tasa activa de cartera general del Banco de la Nación
Argentina nominal anual vencida con capitalización cada 30 días.
La Provincia remitirá al Fiduciario un informe mensual que dará cuenta
de las garantías otorgadas en el marco del presente acuerdo.
La Provincia se compromete a brindar a la Autoridad de Aplicación del
FONDEP y/o a quien ésta le indique, una declaración jurada semestral en
donde manifieste que el destino de los Fondos cumple con las
condiciones establecidas en el presente Convenio, en caso de que los
mismos no sean desembolsados en otra Organización Administrativa.
CLÁUSULA SEXTA: El CONVENIO
entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de su suscripción,
y mantendrá su vigencia hasta el día de la devolución de la última
cuota indicada en la cláusula SEXTA. Dicho plazo de vigencia podrá ser
prorrogado por acuerdo suscripto entre LAS PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Toda
modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá ser
acordada por LAS PARTES mediante intercambio de notas o adenda
suscripta al efecto.
En cualquiera de los casos, dichos documentos deberán ser suscriptos por personas que posean facultades a tales efectos.
CLÁUSULA OCTAVA: El CONVENIO se
regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la REPÚBLICA
ARGENTINA que regulen la materia. Para cualquier cuestión derivada del
mismo, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A todos sus efectos LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados
al inicio del CONVENIO, donde serán válidas todas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se formulen.
CLÁUSULA NOVENA: Emisión de recibo.
El FONDEP se compromete a transferir los Fondos acorde a la metodología establecida en el presente Convenio.
La Provincia, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda, se
compromete a que dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el
desembolso de los Fondos emitirá un recibo por las sumas acreditadas,
en términos semejantes a los expuestos en el Anexo II que forma parte
integrante del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: Gastos y tributos.
Todos los gastos y tributos directamente incurridos por la Provincia y
el FONDEP en virtud del Convenio y su administración, serán afrontados
con los fondos afectados al convenio. Entre tales gastos se enumera:
gastos bancarios de las respectivas cuentas, gastos y tributos
relativos a las inversiones, gastos relacionados al desarrollo de
sistemas y certificaciones contables.
En fe de lo cual, las PARTES, actuando cada uno por intermedio de sus
representantes autorizados, suscriben el presente CONVENIO, a
los____días del mes de______________de 2020.
ANEXO I
Sr. [_]
FONDEP y Autoridad de Aplicación
Por medio del presente, quien suscribe, en representación la Provincia,
le informa que el día [ ] recibimos la suma de $[_] (pesos [_]), en
concepto de Fondos en el marco
del CONVENIO DE PRESTAMO DEL FONDEP A LA PROVINCIA DE XXXXXXXXXX
En virtud de ello, y atento a lo previsto en el mencionado Convenio, se extiende el presente recibo.
IF-2021-101126089-APN-DNFP#MDP
Anexo II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 529/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 08/06/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Modelo de Carta Oferta entre BFSA y la IFI para la Línea de Fondeo -PRÉSTAMO DIRECTO a IFI
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [•] de [•] de 2022.
Sres.
Banco [•] (el “BANCO”)
[•]S / D
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) -Oferta PRÉSTAMO PARA BANCO INVERSIÓN PRODUCTIVA BID PROVINCIA DE LJ.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “
Fiduciario”),
y no a título personal, conforme a los términos del contrato de
Fideicomiso donde el Estado Nacional, a través del Ministerio de
Desarrollo Productivo, actúa en calidad de fiduciante.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta cuyos términos y condiciones se adjuntan como Anexo A
(la “
OFERTA”) y así
establecer los lineamientos de un PRÉSTAMO al BANCO para ser destinado
a SUBPRÉSTAMOS para MiPyME con destino a proyectos de inversión
productiva, en el marco del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”, aprobado mediante Resolución
641/2020, cuya implementación está a cargo de Ministerio de Desarrollo
Productivo con recursos provenientes del Banco Interamericano de
Desarrollo (“BID”).
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la OFERTA
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y el BANCO.
Asimismo, les informamos que la presente se considerará aceptada si el
BANCO remite hasta el XX de XXX de 2022, una nota firmada por el
representante legal o apoderado con facultades suficientes con firma
digital - adjuntando la documentación que acredite dichas facultades- o
bien, con firma certificada por escribano público con certificación de
actuación remota y legalizada, esto último de corresponder, en los
términos del modelo adjunto como Anexo B dirigida a BICE Fideicomisos
S.A., a la casilla fideicomisos@bicefideicomisos.com.ar.
En caso de que el BANCO no pueda utilizar ninguno de los medios
anteriormente descriptos para aceptar la OFERTA, el BANCO deberá
notificarlo vía correo electrónico y remitir hasta el XX de XXX de
2022, la nota de aceptación en los términos del Anexo B en soporte
papel al domicilio de BICE Fideicomisos S.A. con firma certificada y
legalizada, este último de corresponder.
En caso de no ser aceptada la presente propuesta en el plazo indicado
quedará sin efecto alguno, y no tendrá validez de ningún tipo no
pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de
ninguna naturaleza.
Se deja constancia de que los términos en mayúscula que no se
encuentran definidos en la presente tendrán el significado que se les
asigna en la OFERTA.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Anexo A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA EN
EL MARCO DEL FIDEICOMISO PARA FONDEO AL BANCO DE SUBPRÉSTAMOS EN EL
MARCO DE LA LÍNEA FONDEO INVERSIÓN PRODUCTIVA BID
BICE Fideicomisos S.A.
(anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo -FONDEP-” (el “Fideicomiso” o
“FONDEP”), y no a título personal, (el “Fiduciario” o “BFSA”), con
domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, creó el “Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino -FONDEAR-“, -cuya denominación fue
modificada a través de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP”)-, tendiente a (i) permitir un mayor
acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo;
(iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
Que en cuanto a los instrumentos de aplicación de los recursos del
FONDEP, el inciso g) del Decreto 606/2014 establece lo siguiente:
“g)
Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto”. (...)”.
Que el entonces Ministerio de Producción fue designado como Autoridad
de Aplicación, quien delegó en la ex Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa las funciones de Autoridad de Aplicación
correspondientes a dicho Ministerio (la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).
Que la administración del FIDEICOMISO y la instrumentación de los
financiamientos han sido encomendadas a BFSA en su exclusivo carácter
de Fiduciario, de conformidad con las instrucciones a impartir por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del contrato de FIDEICOMISO.
Que el Comité Ejecutivo del FONDEP (el “COMITÉ EJECUTIVO”), mediante su
Acta N° [•] de fecha XX de XXX de 2022, resolvió, entre otras
cuestiones, aprobar lineamientos generales de la línea de fondeo a los
bancos para que los mismos otorguen subpréstamos destinados a
inversiones productivas, y en fecha XX de XXX de 2022 aprobó la
suscripción de un acuerdo específico con el BANCO a efectos de
otorgarle un PRÉSTAMO para la generación de SUBPRÉSTAMOS a MiPyME
destinados a inversiones productivas a ser otorgados por el BANCO en el
marco del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo” (AR-L1328), cuya implementación está a cargo de la
Autoridad de Aplicación y es financiado con recursos provenientes del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, en la mencionada reunión, el COMITÉ EJECUTIVO estableció que los
Beneficiarios de los subpréstamos referidos en el considerando anterior
deberían ser [•].
Que, con posterioridad a ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruyó a
BFSA a suscribir la presente OFERTA, de acuerdo a las condiciones
establecidas por el Comité Ejecutivo y en el “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” (el “Programa”),
financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, con los fondos que reciba del PRÉSTAMO por parte de FONDEP, el
BANCO otorgará SUBPRÉSTAMOS en los términos de la presente OFERTA, con
los recursos del Programa, aprobado por el Banco Interamericano de
Desarrollo, conociendo y aceptando todas las condiciones del mismo sin
reservas.
Por todo lo expuesto, en caso de que el BANCO acepte esta OFERTA, las
PARTES acuerdan una LÍNEA DE FONDEO sujeta a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, CONDICIONES Y PAGO DEL PRÉSTAMO AL BANCO.
1.1. La presente OFERTA, en
caso de ser aceptada por el BANCO, tiene por objeto establecer el
régimen para que el FIDUCIARIO otorgue un PRÉSTAMO al BANCO (el
“PRÉSTAMO”) para fondear los SUBPRÉSTAMOS que otorgue el BANCO a los
BENEFICIARIOS, con destino a proyectos de inversión productiva llevados
a cabo en la Provincia XXX, de acuerdo con la definición contenida en
el Anexo VI (los “SUBPRÉSTAMOS”).
1.2. El monto total del
PRÉSTAMO a otorgar al BANCO no podrá superar la suma de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), y podrá realizarse en hasta 3
desembolsos, y tendrá las siguientes características:
1.2.1. Plazo: El plazo será SETENTA y DOS (72) meses, incluido el periodo de gracia.
1.2.2. Período de Gracia: DOCE
(12) meses para capital, siendo este de carácter fijo y obligatorio.
Durante el Período de Gracia solo se devengarán y abonarán Intereses
Compensatorios correspondientes al saldo de deuda.
1.2.3. Sistema de amortización: [
A determinar por la IFI].
1.2.4. Periodicidad: Mensual.
1.2.5. Tasa: La tasa interés nominal anual del PRÉSTAMO a abonar por el BANCO será de VEINTICUATRO PUNTOS PORCENTUALES (24 %).
1.2.6. Intereses Compensatorios.
El capital adeudado devengará un interés compensatorio sobre el saldo
pendiente de pago calculado a la tasa de interés prevista en la
cláusula 1.2.5. de la presente Oferta, desde el primer desembolso y
hasta la devolución total del capital prestado.
1.2.7. Intereses Punitorios.
Los montos adeudados por el BANCO bajo la presente Oferta que no sean
pagados en la fecha y en la forma estipuladas en la presente,
devengarán, adicionalmente al Interés Compensatorio, intereses por mora
a una tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
tasa de interés prevista para el PRÉSTAMO en la presente Oferta.
1.2.8. Objeto: El PRÉSTAMO que
otorga el FIDUCIARIO al BANCO con los recursos del FONDEP deberá ser
aplicado por el BANCO a otorgar los SUBPRÉSTAMOS a favor de los
BENEFICIARIOS, a partir de la aceptación de la presente, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la OFERTA, debiendo cumplir
con las condiciones establecidas en la CLÁUSULA TERCERA.
1.2.9. Pre cancelación: El
BANCO podrá pre cancelar total o parcialmente, sin cargo, el PRÉSTAMO
de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente OFERTA.
Asimismo, se verá obligado a realizarlo, siempre que ocurriera alguna
de las Causales de Cese determinadas en la cláusula 6.8. de la presente
Oferta.
1.2.10. Imputación de pagos: Si
en cualquier momento las sumas de dinero que BFSA reciba en pago de las
obligaciones del BANCO fueren insuficientes para pagar íntegramente
todas las deudas existentes a la fecha bajo este PRÉSTAMO -incluidas
las que el BANCO destine a la cancelación anticipada prevista en la
cláusula anterior-, las sumas de dinero serán imputadas en el siguiente
orden: a) primero a la cancelación de Gastos, Impuestos e Intereses
Punitorios; si hubiere un excedente, b) segundo, a la cancelación de
Intereses Compensatorios; y si hubiere un excedente, c) tercero, a la
cancelación de las Cuotas de Amortización y cualquier otro concepto
debido en virtud de esta OFERTA.
Dentro de cada orden de imputación previsto en esta cláusula, se
aplicará primero a las sumas debidas con mayor antigüedad y si hubiere
un excedente, a las de menor antigüedad. En caso de que el remanente de
las sumas después de haber sido aplicadas a conceptos con imputación
preferente sea insuficiente para cancelar todos los conceptos debidos
en un orden de imputación con la misma antigüedad, los pagos se
aplicarán a prorrata a los conceptos incluidos en el mismo orden de
imputación de la misma antigüedad. A los efectos de esta cláusula, las
sumas que resultaren exigibles en virtud de la declaración de caducidad
de plazos se considerarán todas de la misma antigüedad, exigibles desde
el momento en que opera la caducidad de plazos. La falta de reclamo
expreso ante la recepción de pagos parciales no podrá interpretarse
como la renuncia a reclamar la porción de las sumas de dinero exigibles
impagas (sea por vencimiento del plazo originalmente establecido o por
la caducidad de todos los plazos) en el momento que el Fiduciario lo
considere oportuno.
1.3. Se deja constancia de que
la banda de spread bancario que podrá cobrar el BANCO en concepto de
gestión y administración de los SUBPRESTAMOS será la diferencia entre
la tasa del PRÉSTAMO y la tasa de los SUBPRESTAMOS establecida en CINCO
PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (5%). El BANCO no podrá adicionar ningún
otro gasto o cargo no previsto en la presente ni debidamente
justificado según lo indicado en la presente Oferta sobre Costo
Financiero Total.
1.4. El BANCO deberá efectuar
los pagos mensuales que correspondan mediante transferencia bancaria a
la cuenta del Banco Nación Argentina, Sucursal Florida N°
659.048.517/3, CBU: 01106592-40065904851730, de titularidad del
Fideicomiso.
CLÁUSULA SEGUNDA: BENEFICIARIOS Y DESTINO DE LOS FONDOS DE LOS SUBPRÉSTAMOS.
2.1. Beneficiarios: Podrán ser
beneficiarios de los SUBPRÉSTAMOS aquellas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas de acuerdo a la Resolución N°220/2019 y sus modificatorias,
que cuenten con certificado MiPyME vigente, que desarrollen alguna de
las actividades contenidas en el listado de CLAE del Anexo III, y que
lleven adelante un proyecto de inversión productiva dentro de la
provincia XXX (los “BENEFICIARIOS”). No podrán ser BENEFICIARIOS
aquellos que incurran en las situaciones establecidas en el artículo 2°
del Anexo I de la Resolución N° 102/2021 del Ministerio de Desarrollo
Productivo.
2.2. Destino de los fondos: Los
fondos que reciba el BENEFICIARIO en virtud del SUBPRÉSTAMO deberán ser
destinados exclusivamente a proyectos de inversión productiva en las
condiciones que se establecen en el Anexo VI. No podrán utilizarse los
SUBPRÉSTAMOS para financiar los destinos establecidos en el artículo 6°
del Decreto N° 606/2014 de fecha 28 de abril de 2014, y aquellas normas
que lo modifiquen, complementen y/o reemplacen, ni aquellos que se
encuentren prohibidos de conformidad con la presente OFERTA.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE LOS SUBPRÉSTAMOS A LOS BENEFICIARIOS.
3.1. Los SUBPRÉSTAMOS que otorgue el BANCO deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a)
Plazo: El plazo de los
SUBPRÉSTAMOS será de SETENTA Y DOS (72) meses, incluido el periodo de
gracia, no pudiendo otorgar plazo mayores o intermedios.
b)
Período de Gracia: Los
SUBPRÉSTAMOS contarán con un plazo de gracia de DOCE (12) meses para
capital, siendo este de carácter fijo y obligatorio. Durante el Período
de Gracia solo se devengarán y abonarán Intereses Compensatorios
correspondientes al saldo de deuda.
c)
Monto mínimo por BENEFICIARIO: El monto mínimo a ser otorgado por el BANCO a un BENEFICIARIO será de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00.-).
d)
Monto máximo por BENEFICIARIO: El monto máximo a ser otorgado por el BANCO a un BENEFICIARIO será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000,00.-).
e)
Tasa de interés: VEINTINUEVE PUNTOS PORCENTUALES (29%) anuales fijos, expresada como TNAV (Tasa Nominal Anual Vencida).
f)
Periodicidad: Mensual.
g)
Sistema de amortización:
Deberá coincidir con el sistema de amortización establecido para el PRÉSTAMO en la cláusula primera de la presente OFERTA.
h)
Desembolsos: desembolso único o escalonado siempre que se respete lo establecido en la cláusula 4.3.
i)
Garantías: a satisfacción del BANCO.
j)
Cupo femenino: El
BANCO realizará sus mejores esfuerzos para que al menos VEINTE POR
CIENTO (20%) de las operaciones sean los SUBPRESTAMOS deben ser
destinados a MiPyME lideradas o de propiedad de mujeres, entendiendo
como tales aquellas que cuenten con más del 50% del paquete accionario
en manos de mujeres o con al menos el 25% del paquete accionario en
mano de mujeres y al menos una mujer en un puesto de decisión.
k)
Costo Financiero Total de los SUBPRÉSTAMOS:
el Costo Financiero Total -según definición del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (“BCRA”)- de los SUBPRÉSTAMOS deberá ser informado
al Fiduciario junto con las altas de las operaciones al momento de
solicitar el desembolso del PRÉSTAMO, conforme al Anexo C. El mismo
deberá observar las normas emitidas en la materia por el BCRA (punto
3.4. del t.o. actualizado de las normas sobre “Tasas de Interés en las
Operaciones de Crédito” y la Comunicación “C” 39873) y los límites
establecidos en la presente Oferta.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL BANCO.
4.1 El BANCO
solicitará al FONDEP el/los desembolsos del PRÉSTAMO una vez que haya
informado en carácter de declaración jurada al FIDUCIARIO los
SUBPRÉSTAMOS a otorgarse, en los términos del Anexo C. El desembolso
solicitado será realizado por el FIDUCIARIO dentro de los siguientes
TRES (3) días hábiles, siempre que los SUBPRÉSTAMOS cumplan con las
condiciones establecidas en la CLÁUSULA TERCERA. El monto solicitado
por el BANCO para ser desembolsado por el FIDUCIARIO deberá coincidir
con el monto a desembolsar por el BANCO en relación con los
SUBPRÉSTAMOS presentados. El BANCO tendrá TRES (3) días hábiles para
desembolsar los SUBPRÉSTAMOS desde que recibió el desembolso del
PRÉSTAMO.
4.2 El
requerimiento de desembolso deberá formalizarse mediante la remisión
por parte del BANCO de la nota del Anexo C y deberá ser enviada a BFSA
a los correos electrónicos habilitados por el FIDUCIARIO y desde los
correos electrónicos habilitados por el BANCO.
4.3 El BANCO, mediante la solicitud del Anexo C, podrá requerir la acreditación del PRÉSTAMO en hasta TRES (3) desembolsos.
4.4 El BANCO
realizará a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo crediticio de
la solicitud y de la capacidad financiera de cada BENEFICIARIO y
asumirá íntegramente el riesgo de crédito asociado a cada SUBPRÉSTAMO.
4.5 El pago del PRÉSTAMO
que mantenga el BANCO con FONDEP es independiente del cumplimiento en
los pagos de los SUBPRÉSTAMOS otorgados por el BANCO a los
BENEFICIARIOS. En el caso de que el BENEFICIARIO incurra en alguno de
los supuestos de pre cancelación obligatoria de la cláusula 6.8, el
BANCO deberá abonar el saldo remanente del SUBPRÉSTAMO en cuestión.
4.6 El BANCO deberá incluir en el contrato de mutuo o documento equivalente que suscriba con cada BENEFICIARIO:
a) las obligaciones que tendrá el BENEFICIARIO conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA;
b) una cláusula en la que quede de manifiesto que el SUBPRÉSTAMO recibido
“cuenta
con fondeo del Fideicomiso Financiero y de Administración Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Ministerio de Desarrollo
Productivo”, financiado con recursos del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”
y se encuentra sujeto a la aplicación de la normativa del Banco
Interamericano de Desarrollo” de conformidad con la presente OFERTA.
c) las causas por las cuales podrá el SUBPRÉSTAMO cambiar sus condiciones, perdiendo los beneficios otorgados por FONDEP; y
d) las demás obligaciones que considere necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente OFERTA.
4.7 El BANCO
deberá informar al Fiduciario dentro de los diez ...días de tomado
conocimiento: que (i) el BCRA le retiró o retirará la autorización para
funcionar; y/o (ii) que se encuentra en una situación de incumplimiento
de alguno de los requisitos regulatorios en materia de capital, calidad
de cartera y aprovisionamiento, liquidez y gobernanza exigidos por el
BCRA.
4.8 El BANCO deberá
otorgar los SUBPRÉSTAMOS, así como la totalidad de los desembolsos que
le correspondan a cada uno de ellos, dentro del plazo máximo
establecido en la cláusula 9 de la presente OFERTA, siempre que el
FIDUCIARIO haya desembolsado conforme a lo previsto en la OFERTA. En
caso de que algún SUBPRESTAMO no sea efectivamente desembolsado por el
BANCO, éste deberá pre cancelar el PRÉSTAMO por el monto
correspondiente.
4.9 El BANCO deberá
cumplir con las obligaciones de información, de control y demás
obligaciones dispuestas en la presente OFERTA.
4.10 El BANCO deberá prestar la
máxima colaboración al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y/o a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o
a quienes éstos designen, en las auditorías que éstos realicen con las
características y bajo las modalidades que se determine y la correcta
utilización de los recursos públicos, y a proporcionar las
informaciones que estos soliciten, así como a permitirles el examen de
documentos y registros relativos a los SUBPRÉSTAMOS.
4.11 El BANCO deberá a
cumplir con la legislación referente a la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, en todo lo relativo tanto a su
actuación como otorgante de los SUBPRÉSTAMOS.
4.12 El BANCO deberá
verificar que el destinatario del SUBPRÉSTAMO cumpla con los requisitos
de los BENEFICIARIOS y los SUBPRÉSTAMOS establecidos en el marco de la
presente OFERTA.
4.13 El BANCO declara
conocer y aceptar las normas sobre prácticas prohibidas y destinos
prohibidos por el BID, de conformidad con el Anexo IV. El BID exige
como parte de sus políticas que en todas las actividades que financia
se observen los más altos niveles éticos y por tanto se denuncie al BID
todo acto sospechoso que pueda constituir una de las siguientes
prácticas: fraude, colusión, corrupción, coerción, obstrucción y
apropiación indebida, colectivamente llamadas “Prácticas Prohibidas”.
4.14 Consecuentemente, el
BID podrá investigar cualquier actividad sospechosa que se derive de
una denuncia o información que reciba el BANCO sobre la ocurrencia de
Prácticas Prohibidas en conexión con el uso de los recursos otorgados
por esta línea de fondeo. Si el BID comprueba la ocurrencia de una
Práctica Prohibida, el BID podrá imponer las sanciones correspondientes
de conformidad con las políticas del BID, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o de otra índole a que hubiere lugar, de acuerdo con
las normas nacionales aplicables.
4.15 El BANCO deberá
prestar colaboración para la implementación de diversas iniciativas en
materia de género, tanto de sensibilización y capacitación al interior
de las instituciones bancarias, así como también de seguimiento y
monitoreo u otras acciones que contribuyan al logro de los objetivos,
las cuales serán propuestas oportunamente por el Ministerio de
Desarrollo Productivo.
4.16 El BANCO se
compromete a promocionar la línea de financiamiento objeto de la
presente OFERTA, a través de sus agentes comerciales y en sus
correspondientes medios de comunicación haciendo siempre mención al
siguiente texto: “
con el apoyo del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Ministerio de
Desarrollo Productivo”, financiado con recursos del “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”.
4.17 EL BANCO deberá
determinar un Costo Financiero Total de los SUBPRÉSTAMOS en un todo
conforme las normas emitidas en la materia por el BCRA (punto 3.4. del
T.O. actualizado de las normas sobre “Tasas de Interés en las
Operaciones de Crédito” y la Comunicación “C” 39873).
4.18 El BANCO se
obliga a mantener indemne al Ministerio de Desarrollo Productivo, al
Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus
personas controlantes, controladas, sujetos a control común,
vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas,
en adelante, una “Persona Indemnizable”), las que serán indemnizados y
mantenidos indemnes por el BANCO, de todos los daños y/o reclamos de
cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación, accesorios,
multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del Fiduciario
y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera
de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados
con la celebración, el cumplimiento de este PRÉSTAMO y de cualquiera de
los documentos relacionados al presente. La presente indemnidad no será
de aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una
conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por
una sentencia firme de un tribunal competente. La obligación de
indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas
Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia
hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después
de la extinción del PRÉSTAMO.
4.19 El BANCO se obliga a
realizar el control del destino de los fondos de cada SUBPRÉSTAMO que
haya otorgado en virtud de la presente OFERTA, en la manera de práctica
y tomando los resguardos habituales, en concordancia con lo establecido
en la OFERTA.
En caso de que se detecte que el BANCO ha otorgado el SUBPRÉSTAMO en
incumplimiento de esta OFERTA o de las condiciones particulares del
SUBPRÉSTAMO, el mismo se tendrá por vencido y el BANCO deberá
reintegrar a BFSA el monto remanente de capital del SUBPRÉSTAMO en
cuestión.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
5.1. Los BENEFICIARIOS, para
acceder a los SUBPRÉSTAMOS previstos en la presente OFERTA, deberán
suscribir una declaración jurada y presentarla al BANCO, en la que se
obliguen a:
a) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) o quien éste designe, con las características y
bajo las modalidades que éstos determinen, así como con los controles
que realice BFSA y/o el COMITÉ EJECUTIVO y/o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
y/o quien se contrate a tal fin.
b) Suscribir y/o entregar al BANCO la información y/o documentación que
éste le requiera para controlar el destino de los fondos de los
SUBPRÉSTAMOS.
c) Comunicar al BANCO toda circunstancia que pudiera alterar el
cumplimiento de los compromisos asumidos, o cualquier otro cambio que
de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
A su vez, el BANCO ante el otorgamiento de cada SUBPRÉSTAMO deberá
hacer suscribir a los BENEFICIARIOS a la declaración jurada que se
incorpora en el Anexo V.
5.2 En la medida en que se
detecte que el BENEFICIARIO incumplió con los compromisos asumidos
conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA, se dará por vencido
el SUBPRÉSTAMO y el BANCO deberá declarar la deuda de plazo vencido.
CLÁUSULA SEXTA: ACREDITACIÓN DE LOS
DESEMBOLSOS RELATIVOS AL PRÉSTAMO, RENDICIÓN DE FONDOS Y CAUSALES DE
PRECANCELACIÓN OBLIGATORIA.
6.1. El BANCO deberá remitir a
BFSA, en carácter de declaración jurada conforme al Anexo C, el detalle
de los SUBPRÉSTAMOS a otorgar en los plazos establecidos en la cláusula
4.1.
6.2. En caso de solicitar un
nuevo desembolso del PRÉSTAMO, deberá remitir una declaración jurada,
conforme el Anexo C, detallando el monto total del desembolso a
realizar por BFSA.
6.3. Asimismo, el BANCO deberá
remitir a BFSA, en carácter de declaración jurada entre los días diez
(10) al veinte (20) de cada mes, vía correo electrónico a
fondep@bicefideicomisos.com.ar:
6.3.1. El detalle de los SUBPRÉSTAMOS otorgados en el mes anterior conforme el Anexo I.
6.3.2 La información sobre las
cuotas pagadas en tiempo y forma por los BENEFICIARIOS de los
SUBPRÉSTAMOS y el estado de la cartera de dichos SUBPRÉSTAMOS al último
día del mes anterior, la que tendrá carácter de declaración jurada, de
conformidad con el modelo del Anexo II.
6.3.3 El cronograma de pagos de cada uno de los SUBPRÉSTAMOS contenidos en el detalle 6.3.1.
6.4. El FIDUCIARIO no realizará
nuevos desembolsos del PRÉSTAMO en caso de incumplimiento por parte del
BANCO de la remisión de la información prevista en la cláusula 6.3.
6.5. Habiéndose cumplimentado
lo establecido en la presente OFERTA, el FIDUCIARIO abonará en PESOS
($) el/los desembolso/s del PRÉSTAMO solicitado por el BANCO. El pago
se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la nota
conforme al Anexo C.
6.6. Las sumas debidas al BANCO
en virtud del PRÉSTAMO conforme la presente OFERTA serán transferidas
al BANCO a la Cuenta Corriente cuyos datos (número de cuenta y CBU)
deberán ser informados a través de la Nota de Aceptación emitida
conforme al Anexo B.
6.7. Si el BENEFICIARIO incurre
en mora en el pago de las cuotas del SUBPRÉSTAMO, pero regulariza su
situación en el plazo máximo de noventa (90) días corridos contados
desde que se produjo la mora, el FIDUCIARIO mantendrá el PRÉSTAMO en
sus condiciones de otorgamiento inicial.
6.8. Pre cancelación
obligatoria. Asimismo, el BANCO deberá informar al FIDUCIARIO y pre
cancelar el monto del PRÉSTAMO relativo al SUBPRÉSTAMO en cuestión, en
aquellos supuestos en que el BENEFICIARIO del SUBPRÉSTAMO incurriera en
cualquiera de las siguientes causales:
a) Concurso declarado o quiebra firme del BENEFICIARIO, posterior al otorgamiento del SUBPRÉSTAMO por parte del BANCO.
b) Calificación en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo con las normas del BCRA sobre clasificación de
deudores.
c) Cancelación anticipada total o refinanciación del SUBPRÉSTAMO por parte del BENEFICIARIO.
d) Cesión de la deuda, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
e) Inicio de acciones judiciales de cobro por parte del BANCO al BENEFICIARIO del SUBPRÉSTAMO.
f) Desviación del destino de los fondos del SUBPRÉSTAMO o
incumplimiento de los compromisos asumidos por el BENEFICIARIO conforme
a la cláusula quinta, de acuerdo con lo previsto en la presente Oferta.
g) Mora mayor a NOVENTA (90) días corridos.
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de pre cancelación
obligatoria, el Fiduciario dará por vencido el PRÉSTAMO por el monto
vinculado al SUBPRÉSTAMO correspondiente en el mes de ocurrencia de
dicha causal de cese, ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas
con el BANCO, debiendo el BANCO cancelar anticipadamente el PRÉSTAMO en
la próxima fecha de pago, por el saldo de capital pendiente de pago del
SUBPRÉSTAMO en cuestión.
Asimismo, el BANCO quedará habilitado en estos SUBPRESTAMOS a modificar
las condiciones a las condiciones de mercado, siempre que en el
documento que suscriba con el BENEFICIARIO se haya puesto en
conocimiento en qué condiciones perdería los beneficios otorgados por
FONDEP.
En el caso que opere una cancelación anticipada parcial, el BANCO
deberá cancelar anticipadamente el PRÉSTAMO en la próxima fecha de
pago, por el saldo de capital pre cancelado sobre el SUBPRÉSTAMO en
cuestión.
6.9. Cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los acápites precedentes, deberá ser
comunicada fehacientemente por el BANCO al FIDUCIARIO dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de haber tomado conocimiento del hecho generador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS.
7.1. Gastos. Serán a cargo del
BANCO todos los gastos y costos relacionados con la generación,
administración instrumentación, administración, y/o precancelación del
PRÉSTAMO, incluyendo sin limitación (i) los costos y gastos habituales
comprobados provenientes de la instrumentación, administración,
ejecución y cancelación del PRÉSTAMO, y (ii) los demás pagos que
resulten exigibles en virtud de la legislación aplicable, incluyendo
los Tributos.
7.2. Tributos. Son los
impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras
contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la
instrumentación de este PRÉSTAMO, o que corresponda ser abonado con
motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o
cumplimiento y/o ejecución de la Oferta, de acuerdo con todas las leyes
y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la
presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos
bruto o ingresos netos globales gravables -con la excepción del
impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda
establecerse en el futuro)-, el impuesto a la ganancia mínima presunta,
el impuesto sobre los débitos y créditos y el impuesto a los ingresos
brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas retributivas de servicios, en
todos los casos, que estarán a cargo del BANCO.
7.3. Todos los importes que
correspondan en concepto de tributos y/o gastos y/o comisiones que el
Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo con la normativa
aplicable y a la Oferta serán deducidos del primer Desembolso que
efectúe el Fiduciario. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario podrá
retener los gastos y tributos de cualquier fondo que le otorgue al
BANCO en virtud de esta Oferta. Asimismo, y si por cualquier causa el
Fiduciario requiriese al BANCO los fondos para afrontar tributos y/o
gastos, éstos deberán ser pagados por el BANCO dentro de los diez (10)
Días Hábiles de requerido.
CLÁUSULA OCTAVA: FIRMANTES AUTORIZADOS DEL BANCO
Las presentaciones que el BANCO dirija a BFSA, en el marco de la
presente OFERTA, deberán ser suscriptas por un apoderado con facultades
suficientes.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DE LA OFERTA.
La presente OFERTA tendrá vigencia para los SUBPRÉSTAMOS que sean
otorgados (contabilizados), desde la aceptación de la presente OFERTA
hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive o hasta que se complete la
ejecución del monto máximo total a aplicar por el BANCO como capital a
los SUBPRÉSTAMOS establecido en la cláusula 3.1. de la OFERTA, lo que
ocurra primero. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de las Partes, respecto de las
operaciones objeto de la presente OFERTA que hubieran sido suscriptas
con anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES A LA OFERTA.
10.1 El BANCO reconoce que el
COMITÉ EJECUTIVO, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, puede
disponer cambios en las condiciones presentes en esta OFERTA que
representen modificaciones a cualquiera de sus anexos, pero los mismos
no podrán implicar mayores cargas o costos para el BANCO.
Toda modificación que pudiera afectar, sujeto a las limitaciones
establecidas precedentemente, deberá ser notificada al BANCO por el
FIDUCIARIO por medio de nota remitida con firma digital a los correos
electrónicos habilitados por el BANCO.
La falta de respuesta del BANCO dentro de los diez (10) días corridos
desde que fue notificada la modificación, implicará su aceptación por
parte del mismo.
10.2 Toda otra
modificación a las condiciones establecidas en esta OFERTA una vez
aceptada la misma, podrá ser acordada por las partes mediante adenda
suscripta al efecto, siempre que cuente el FIDUCIARIO con la
conformidad previa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
10.3 Asimismo, todos los
aspectos operativos que puedan haberse omitido en esta OFERTA, así como
las aclaraciones vinculadas a los aspectos aquí ya establecidos, serán
definidos por las partes y comunicados por medio de notificación
fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sin necesidad de modificar la
presente OFERTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESCISIÓN DE LA OFERTA.
Cualquiera de las partes podrá rescindir la presente OFERTA, con
SESENTA (60) días corridos de antelación, sin expresión de causa. En
tal supuesto, las partes nada podrán reclamarse entre sí por ningún
concepto. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de ellas, respecto de las operaciones
objeto de la presente OFERTA que hubieran sido otorgadas con
anterioridad.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
12.1. Actuación del Fiduciario.
El BANCO declara conocer y aceptar que el Fiduciario actúa
exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a
título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario
bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la
concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la
única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes
propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la
presente.
12.2. Cesión. El BANCO no podrá
ceder los derechos y obligaciones que surgen de esta Oferta, ni delegar
ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie
autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE. DOMICILIOS.
13.1 En caso de divergencias
con relación al cumplimiento de la presente OFERTA, las partes harán
sus mejores esfuerzos para resolverlas de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que
les son comunes. Para el caso de no arribarse a una solución, las
partes acuerdan someter sus diferencias a los Juzgados Nacionales en lo
Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
13.2 Cualquier controversia derivada de la presente OFERTA se regirá por las leyes de la República Argentina.
A todos sus efectos, BFSA constituye domicilio en 25 de Mayo 526,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquel otro que BFSA indique mediante
notificación fehaciente, donde serán válidas todas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la
siguiente dirección de correo electrónico:
fondep@bicefideicomisos.com.ar.
13.3 El BANCO
constituirá domicilio en el que indique en la nota de aceptación de
esta OFERTA o aquel otro que el BANCO indique mediante notificación
fehaciente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y
emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la dirección de correo
electrónico habilitado que indique en la misma nota de aceptación.
Anexo I
INFORMACIÓN A PRESENTAR A BFSA SOBRE
SUBPRÉSTAMOS OTORGADOS (CLÁUSULA SEXTA) - Se deja constancia de que
BFSA podrá requerir información adicional.
Anexo II
SUBPRÉSTAMOS VIGENTES (CLÁUSULA SEXTA)
Anexo III
LISTADO DE CLAEs BENEFICIARIOS (CLÁUSULA SEGUNDA)
Anexo IV
ACTIVIDADES EXCLUIDAS (CLÁUSULA CUARTA)
Los SUBPRÉSTAMOS otorgados, en el marco del Programa, no podrán: (i)
incluir financiamiento para la producción directa, el comercio o el uso
final (incluido en proyectos) de productos, sustancias o actividades
enumeradas a continuación; o (ii) tener como beneficiarios personas
naturales o jurídicas cuyas actividades que tengan que ver con los
productos, las sustancias o las actividades enumeradas a continuación:
[1] Trabajo forzado
significa todo trabajo o servicio no realizado voluntariamente, que es
impuesto sobre una persona bajo amenaza de fuerza o penalidad. Trabajo
infantil dañino sistema significa el empleo de niños en condiciones de
explotación económica, o en s ituaciones de alto peligro o
interferencia con su educación, o que sea dañino a la salud o atente
contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
[2] Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (www.cites.org).
[3] Se entiende por bosque
primario un bosque relativamente intacto que esencialmente no ha sido
modificado por la actividad humana durante los últimos 60 a 80 años;
mientras que generalmente se entiende por bosque tropical húmedo un
bioma forestal situado en áreas que reciben no menos de 100 Mm. de
lluvia por mes durante dos de cada tres años con una temperatura media
anual de 240 C o más.
[4] Hábitats naturales
críticos son áreas designadas corno protegidas bajo legislación
nacional o convenios internacionales, sitios de conocido interés
científico, hábitats de especies raras o amenazadas, áreas de pesca
económicamente importantes, bosques primarios de importancia ecológica.
Además de las áreas designadas en el pais, otras áreas incluyen sitios
de patrimonio mundial natural (definidos por la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial http://whc.unesco.org), Lista de
Parques Nacionales y Áreas Protegidas, de las Naciones Unidas,
humedales designados de importancia internacional (definidos por la
Convención de RAMSAR. www.ramsar.org), o áreas seleccionadas (por
ejemplo, reservas naturales estrictas o áreas naturales silvestres,
parques naturales, monumentos naturales o áreas de manejo de hábitats o
especies) definidas por la Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza.
[5] Especies invasivas se
definen como especies que: (i) no son nativas del ecosistema bajo
consideración: (ii) cuya introducción causa o tiene el potencial de
causar daños económicos o ambientales, o daños a la salud humana.
[6] PCB son bifeniles
polielorinados -un grupo de químicos altamente tóxicos. Los PCB son
comúnmente hallados en los transformadores eléctricos que emplean
aceite, y en los capacitadores y aditamentos eléctricos construidos
entre 1950 y 1985.
[7] Productos farmacéuticos
incluidos en el libro titulado United Nations, Banned Products:
Consolidated List of Products Whose Consumption and/or Sale Have Been
Banned, Withdrawn, Severely Restricted or no, Approved by Governments)
última versión 2003
[8] Pesticidas y Herbicidas incluidos en el Convenio de Rotterdam (www.wipo.int) y el Convenio de Estocolmo (www.wipo.int).
[9] Definidos por el
Convenio Internacional sobre la reducción o eliminación de los
contaminantes orgánicos persistentes (POP) (septiembre de 1999) e
incluyen actualmente los pesticidas aldrina, clordano, dieldrina,
endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, así como el compuesto químico
industrial clorobenceno (www.pops.int/)
[10] DS son Substancias que
Dañan la capa de Ozono: Compuestos químicos que reaccionan con y dañan
la capa de ozono estratosférico, que causan los ampliamente
publicitados 'huecos en la capa de ozono'. El Protocolo de Montreal
menciona los ODS y su reducción meta y fechas límite para su reducción
y eliminación gradual. Entre los ODS reglamentados por el Protocolo de
Montreal figuran los aerosoles, refrigerantes, agentes espumantes,
solventes y agentes que protegen contra incendios.
(https://www.undp.org/content/undp/en/home/2030-agenda-for-sustainable-development/planet/environment-and-natural-capital/montreal-protocol.html).
[11] Definido en el Convenio de Basilea (www.basel.int)
[12] Por principios
fundamentales de los trabajadores y de los derechos en el trabajo se
entiende (i) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del
derecho a la negociación colectiva; (ii) prohibición de todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii) prohibición del trabajo
infantil, incluida, sin limitaciones, la prohibición de que los menores
de 18 años trabajen en condiciones peligrosas (lo cual contempla las
actividades de construcción), la prohibición de trabajar por la noche
para los menores de 18 años y que las personas menores de 18 años sean
encontradas aptas para trabajar luego de haberse realizado exámenes
médicos; (iv) eliminación de la discriminación con respecto al empleo y
la ocupación, definiéndose discriminación toda distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional u origen social. (Organización
Internacional del Trabajo: www.ilo.org.
[14] Sitios culturales
críticos incluyen sin limitarse a ello las áreas protegidas (o
propuestas oficialmente por el Gobierno para protección
Anexo V
DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA BID, AMBIENTAL Y SOCIAL (CLÁUSULA QUINTA)
El que suscribe, ___(nombre completo)___, con DNI N° ___(N° DNI)___, en
su carácter de Presidente/Apoderado de ___(razón social)___, y en su
nombre y representación, declara bajo juramento que los datos
consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de
la verdad:
1. ___(razón social)___ informa que no accedió a financiamiento en el
marco del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo” (AR-L1328), por esta u otras herramientas de
financiamiento, por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLÓN o su equivalente en pesos según la Comunicación del BCRA A”3500”.
2. ___(razón social)___ observa y cumple toda la normativa vigente en
el ámbito nacional en materia ambiental (entre ellas la Ley General de
Ambiente N°25.675) y en materia social (entre ellas la Ley de Higiene y
Seguridad en el trabajo N°19.587), así como también toda la normativa
local (provincial, municipal, etc.) vigente y exigible en dichas
materias, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para dar cumplimiento a la normativa
mencionada.
3. ___(razón social)___ cuenta con habilitación municipal, comercial o
toda aquella que para llevar a cabo sus actividades económicas resulte
necesaria, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para la obtención de las habilitaciones
necesarias.
4. En caso de haber recibido denuncias o multas por incumplimientos de
la normativa indicada en el punto 1. precedente, estar o haber estado
en litigio con la comunidad por enfermedades o impactos causados por su
actividad, o haber sufrido clausuras de actividades, ___(razón
social)___ ha llevado a cabo o se encuentra llevando a cabo acciones,
para resolver de manera favorable desde el punto de vista social y
ambiental cualquiera de los casos antes mencionados.
5. ___(razón social)___ asume el compromiso de proveer -a primer
requerimiento- la información actualizada que le sea solicitada por
___(prestamista/intermediario)___ para justificar los puntos
precedentes, como también asume el compromiso de proveer información
actualizada sobre indicadores ambientales y sociales (por ejemplo,
cantidad de personal, proporción de género, consumo energético, etc.)
cuando ___(prestamista/intermediario)___ así lo solicitara.
Lugar y fecha: _________________
Firma: _______________________
Aclaración: ___________________
DNI: _________________________
Anexo VI
DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRODUCTIVA FINANCIABLE (CLÁUSULA SEGUNDA)
1. Se considerará inversión productiva financiable a la
adquisición de bienes de capital de producción nacional y/o la
construcción o adecuación de instalaciones necesarias para la
producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o
servicios.
2. Se admitirá que hasta un 30% del monto del crédito (SUBPRÉSTAMO)
otorgado corresponda a bienes o componentes de origen importado,
debiendo el banco comercial que otorgue el crédito asegurar esta
condición y certificar mediante auditoría interna que se cumplen estas
condiciones. En el caso que los bienes y/o componentes excedan dicho
porcentaje se requerirá un certificado emitido por ADMIRA por medio del
cual se constate la inexistencia de bienes de origen nacional que
ofrezcan al BENEFICIARIO similares prestaciones que el de origen
importado. Dicho certificado deberá ser tramitado por el BENEFICIARIO o
el BANCO y constar en el legajo de crédito
3. Se admitirá hasta un 20% del monto del crédito (SUBPRÉSTAMO)
otorgado para financiar capital de trabajo asociado a la inversión.
4. No podrán utilizarse los fondos del crédito (SUBPRÉSTAMO)
otorgado para financiar los destinos establecidos en el artículo 6° del
Decreto N° 606/2014 de fecha 28 de abril de 2014, y aquellas normas que
lo modifiquen, complementen y/o reemplacen.
ANEXO B
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526 (C1002)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At.: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) - Oferta PRÉSTAMO PARA BANCO INVERSIÓN PRODUCTIVA BID PROVINCIA DE [_].
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos la casilla de correo electrónico
habilitada aplicable a la Oferta FONDEO INVERSIÓN PRODUCTIVA PROVINCIA
DE [_] ......(correo electrónico)............., y el domicilio legal
sito en [_].
Asimismo, se informa que los datos de la cuenta de titularidad del BANCO son: [Incluir CBU].
Sin otro particular saludo atentamente,
ANEXO C
Solicitud de Desembolso del Préstamo
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526 (C1002)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) -Oferta PRÉSTAMO PARA BANCO INVERSIÓN PRODUTIVA BID PROVINCIA DE [ ] (el “Préstamo”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, el BANCO solicita al Fiduciario el
[primer/segundo/tercer] Desembolso por la suma de $[_], el cual se
encuentra vinculado con el Préstamo otorgado.
A su vez, se informa que el monto del Préstamo total y remanente pendiente de desembolsar por el Fiduciario es de $[_].
Asimismo, el BANCO declara que los Subpréstamos vinculados que serán otorgados con el presente desembolso son los siguientes:
a. [Razón Social:
b. CUIT:
c. Monto Total del Subpréstamo:
d. Monto a Desembolsar:
e. Cantidad de Desembolsos:
f. Costo financiero total de cada Subpréstamo:]
IF-2022-56955114-APN-DNFP#MDP
Anexo III
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 73/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 16/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Modelo de Carta Oferta entre BFSA y Banco de la Provincia de XXXXX para la línea de Fondeo -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [•] de [•] de 2022
Sres.
Banco de la Provincia de xxxxxxx (la “ENTIDAD”)
[•] S__________/D
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) - Oferta PRÉSTAMO PARA [ ] MICROCRÉDITOS.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “
Fiduciario”),
y no a título personal, conforme a los términos del contrato de
Fideicomiso donde el Estado Nacional, a través del Ministerio de
Desarrollo Productivo, actúa en calidad de fiduciante.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta cuyos términos y condiciones se adjuntan como Anexo A
(la “
OFERTA”) y así
establecer los lineamientos para el otorgamiento de un PRÉSTAMO a la
ENTIDAD para ser destinado a SUBPRÉSTAMOS con destino a financiar
iniciativas de proyectos de inversión productiva o capital de trabajo,
en el marco del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del
Sector Productivo”, cuya implementación está a cargo de Ministerio de
Desarrollo Productivo con recursos provenientes del Banco
Interamericano de Desarrollo (“BID”) y de su Reglamento Operativo
aprobado por Resolución N°641/2020 del Ministerio de Desarrollo
Productivo
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la OFERTA
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y la ENTIDAD.
Asimismo, les informamos que la presente se considerará aceptada si la
Entidad remite hasta el XX de XXX de 2022, una nota firmada por el
representante legal o apoderado con facultades suficientes con firma
digital - adjuntando la documentación que acredite dichas facultades- o
bien, con firma certificada por escribano público con certificación de
actuación remota y legalizada, esto último de corresponder, en los
términos del modelo adjunto como Anexo B dirigida a BICE Fideicomisos
S.A., a la casilla fideicomisos@bicefideicomisos.com.ar.
En caso de que la ENTIDAD no pueda utilizar ninguno de los medios
anteriormente descriptos para aceptar la OFERTA, deberá notificarlo vía
correo electrónico y remitir hasta el XX de XXX de 2022, la nota de
aceptación en los términos del Anexo B en soporte papel al domicilio de
BICE Fideicomisos S.A. con firma certificada y legalizada, este último
de corresponder.
En caso de no ser aceptada la presente propuesta en el plazo indicado
quedará sin efecto alguno, y no tendrá validez de ningún tipo no
pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de
ninguna naturaleza.
Se deja constancia de que los términos en mayúscula que no se
encuentran definidos en la presente tendrán el significado que se les
asigna en la OFERTA.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Anexo A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA EN
EL MARCO DEL FIDEICOMISO PARA FONDEO AL BAPRO DE SUBPRÉSTAMOS EN EL
MARCO DE LA LÍNEA FONDEO MICROCREDITOS
BICE Fideicomisos S.A.
(anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo -FONDEP-” (el “Fideicomiso” o
“FONDEP”), y no a título personal, (el “Fiduciario” o “BFSA”), con
domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, creó el “Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)”, cuya denominación fue
modificada a través de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP)”, tendiente a (i) permitir un mayor
acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo;
(iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
Que en cuanto a los instrumentos de aplicación de los recursos del
FONDEP, el inciso g) del Decreto N° 606/14 establece lo siguiente:
“g)
Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto”.
Que el entonces Ministerio de Producción fue designado como Autoridad
de Aplicación, quien delegó en la ex Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa las funciones de Autoridad de Aplicación
correspondientes a dicho Ministerio (la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).
Que la administración del FIDEICOMISO y la instrumentación de los
financiamientos han sido encomendadas a BFSA en su exclusivo carácter
de Fiduciario, de conformidad con las instrucciones a impartir por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del contrato de FIDEICOMISO.
Que el Comité Ejecutivo del FONDEP (el “COMITÉ EJECUTIVO”), mediante su
Acta N° [•] de fecha [•] de [•] de 2022, resolvió, entre otras
cuestiones, aprobar lineamientos generales para el otorgamiento de un
PRÉSTAMO a la ENTIDAD, para que ésta otorgue SUBPRÉSTAMOS a los
BENEFICIARIOS definidos en el punto 2.1 de la presente destinados a
inversiones productivas o capital de trabajo, y en fecha XX de XXXX de
2022, el COMITÉ EJECUTIVO aprobó la suscripción de un acuerdo
específico con la ENTIDAD a efectos de otorgarle un PRÉSTAMO para la
generación de SUBPRÉSTAMOS a los BENEFICIARIOS definidos en el punto
2.1 de la presente destinados a inversiones productivas a ser otorgados
por la ENTIDAD en el marco del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo” (AR-L1328), cuya implementación
está a cargo de la Autoridad de Aplicación y es financiado con recursos
provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, con posterioridad a ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruyó a
BFSA a suscribir la presente OFERTA, de acuerdo a las condiciones
establecidas por el COMITÉ EJECUTIVO y en el “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” (el “Programa”),
financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, con los fondos que reciba del PRÉSTAMO por parte de FONDEP, la
ENTIDAD otorgará SUBPRÉSTAMOS en los términos de la presente OFERTA,
con los recursos del Programa, aprobado por el Banco Interamericano de
Desarrollo, conociendo y aceptando todas las condiciones del mismo sin
reservas.
Por todo lo expuesto, en caso de que la ENTIDAD acepte esta OFERTA, las
PARTES acuerdan el otorgamiento de un PRÉSTAMO sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, CONDICIONES Y PAGO DEL PRÉSTAMO A LA ENTIDAD.
1.1. La presente OFERTA, en
caso de ser aceptada por la ENTIDAD, tiene por objeto establecer el
régimen para que el FONDEP otorgue un PRÉSTAMO a la ENTIDAD (el
“PRÉSTAMO”) para fondear los SUBPRÉSTAMOS que otorgue la ENTIDAD a los
BENEFICIARIOS, con destino a proyectos de capital de trabajo e
inversiones para la compra de herramientas, materiales e insumos, de
acuerdo con la definición contenida en la cláusula tercera (los
“SUBPRÉSTAMOS”).
1.2. El monto total del
PRÉSTAMO a otorgar a la ENTIDAD no podrá superar la suma de PESOS MIL
MILLONES ($1.000.000.000), y podrá realizarse en hasta 3 desembolsos y
tendrá las siguientes características:
1.2.1. Plazo: El plazo será de hasta (60) SESENTA meses para inversiones y (36) TREINTA Y SEIS meses para capital de trabajo.
1.2.2. Sistema de amortización: Alemán y/o Francés.
1.2.3. Periodicidad: Mensual.
1.2.4. Tasa: La tasa interés nominal anual del PRÉSTAMO a abonar por la ENTIDAD será de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%).
1.2.5. Intereses Compensatorios.
El capital adeudado devengará un interés compensatorio sobre el saldo
pendiente de pago calculado a la tasa de interés prevista en la
cláusula 1.2.4. de la presente OFERTA, desde el primer desembolso y
hasta la devolución total del capital prestado.
1.2.6. Intereses Punitorios.
Los montos adeudados por la ENTIDAD bajo la presente OFERTA que no sean
pagados en la fecha y forma estipulada en la presente, devengarán,
adicionalmente al Interés Compensatorio, intereses por mora a una tasa
de interés equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de
interés prevista en la cláusula 1.2.4. de la presente OFERTA.
1.2.7. Objeto: El PRÉSTAMO que
otorga el FONDEP a la ENTIDAD deberá ser aplicado por la ENTIDAD a
otorgar los SUBPRÉSTAMOS a favor de los BENEFICIARIOS, a partir de la
aceptación de la presente, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la OFERTA, debiendo cumplir con las condiciones
establecidas en la CLÁUSULA TERCERA.
1.2.8. Precancelación: La
ENTIDAD podrá precancelar total o parcialmente, sin cargo, el PRÉSTAMO
de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente OFERTA.
Asimismo, se verá obligado a realizarlo, siempre que ocurriera alguna
de las Causales de Cese determinadas en la cláusula 6.8. de la presente
Oferta. Las precancelaciones podrán darse como máximo una vez por mes.
1.2.9. Imputación de pagos: Si
en cualquier momento las sumas de dinero que BFSA reciba en pago de las
obligaciones de la ENTIDAD fueren insuficientes para pagar íntegramente
todas las deudas existentes a la fecha bajo este PRÉSTAMO -incluidas
las que la ENTIDAD destine a la cancelación anticipada prevista en la
cláusula anterior-, las sumas de dinero serán imputadas en el siguiente
orden: a) primero a la cancelación Gastos, Impuestos e Intereses
Punitorios; si hubiere un excedente, b) segundo, a la cancelación de
Intereses Compensatorios; y si hubiere un excedente, c) tercero, a la
cancelación de las Cuotas de Amortización y cualquier otro concepto
debido en virtud de esta Oferta.
Dentro de cada orden de imputación previsto en esta cláusula, se
aplicará primero a las sumas debidas con mayor antigüedad y si hubiere
un excedente, a las de menor antigüedad. En caso de que el remanente de
las sumas después de haber sido aplicadas a conceptos con imputación
preferente sea insuficiente para cancelar todos los conceptos debidos
en un orden de imputación con la misma antigüedad, los pagos se
aplicarán a prorrata a los conceptos incluidos en el mismo orden de
imputación de la misma antigüedad. A los efectos de esta cláusula, las
sumas que resultaren exigibles en virtud de la declaración de caducidad
de plazos se considerarán todas de la misma antigüedad, exigibles desde
el momento en que opera la caducidad de plazos. La falta de reclamo
expreso ante la recepción de pagos parciales no podrá interpretarse
como la renuncia a reclamar la porción de las sumas de dinero exigibles
impagas (sea por vencimiento del plazo originalmente establecido o por
la caducidad de todos los plazos) en el momento que el Fiduciario lo
considere oportuno.
1.3. Se deja constancia de que
la banda de spread bancario que podrá cobrar la ENTIDAD en concepto de
gestión y administración de los SUBPRESTAMOS será la diferencia entre
la tasa del PRÉSTAMO y la tasa de los SUBPRESTAMOS. La ENTIDAD no podrá
adicionar ningún otro gasto o cargo no previsto en la presente ni
debidamente justificado según lo indicado en la presente OFERTA.
1.4. La ENTIDAD deberá efectuar
los pagos mensuales que correspondan mediante transferencia
bancaria a la cuenta del Banco Nación Argentina, Sucursal Florida N°
659.048.517/3, CBU: 01106592-40065904851730, de titularidad del
Fideicomiso.
CLÁUSULA SEGUNDA: BENEFICIARIOS Y DESTINO DE LOS FONDOS DE LOS SUBPRÉSTAMOS.
2.1. Beneficiarios: Podrán ser BENEFICIARIOS de los SUBPRÉSTAMOS:
2.1.1. Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a la
Resolución N°220/2019 y sus modificatorias, que cuenten con certificado
MiPyME vigente;
2.1.2. Aquellas personas humanas que sin contar con dicho certificado,
pero reúna las condiciones para obtenerlo, operen con la ENTIDAD y
revistan la condición de monotributistas con constancia de monotributo
vigente en alguna de las categorías establecidas por la AFIP y exploten
una actividad que no forme parte de las Actividades Excluidas
establecidas en Anexo III;
2.1.3. Aquellos responsables inscriptos o autónomos que aún sin contar
con dicho certificado, pero reúna las condiciones para obtenerlo,
operen con la ENTIDAD explotando una actividad que no forme parte de
las Actividades Excluidas establecidas en Anexo III.
En todos los casos, deberán declarar el destino de fondos que se indica en la Cláusula 2.2 siguiente.
No podrán ser BENEFICIARIOS aquellos que incurran en las situaciones
establecidas en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N°102/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo.
2.2. Destino de los fondos: Los
fondos que reciba el BENEFICIARIO en virtud del SUBPRÉSTAMO deberán ser
destinados a financiar capital de trabajo e inversiones para la compra
de herramientas, materiales e insumos. No podrán utilizarse los
SUBPRÉSTAMOS para financiar los destinos establecidos en el artículo 6°
del Decreto N° 606/2014 de fecha 28 de abril de 2014, y aquellas normas
que lo modifiquen, complementen y/o reemplacen, ni aquellos que se
encuentren prohibidos de conformidad con la presente OFERTA.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE LOS SUBPRÉSTAMOS A LOS BENEFICIARIOS.
3.1. Los SUBPRÉSTAMOS que otorgue la ENTIDAD deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a)
Plazo: El plazo será de hasta (60) SESENTA meses para inversiones y (36) TREINTA Y SEIS meses para capital de trabajo
b)
Monto mínimo por BENEFICIARIO: El monto mínimo a ser otorgado por la ENTIDAD a un BENEFICIARIO será de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
c)
Monto máximo por BENEFICIARIO: El monto máximo a ser otorgado por la ENTIDAD a un BENEFICIARIO será de CINCUENTA (50) SMVM.
d)
Tasa de interés: TREINTA Y
CINCO PUNTOS PORCENTUALES (35%) anuales fijos, expresados como TNAV
(Tasa Nominal Anual Vencida), para capital de trabajo. TREINTA Y TRES
PUNTOS PORCENTUALES (33%) anuales fijos, expresados como TNAV (Tasa
Nominal Anual Vencida), para capital de trabajo liderado por mujeres.
TREINTA Y DOS PUNTOS PORCENTUALES (32%) anuales fijos, expresados como
TNAV (Tasa Nominal Anual Vencida), para inversión. TREINTA PUNTOS
PORCENTUALES (30%) anuales fijos, expresados como TNAV (Tasa Nominal
Anual Vencida), para inversión liderado por mujeres, entendiendo como
tales aquellas que cuenten con más del 50% del paquete accionario en
manos de mujeres o con al menos el 25% del paquete accionario en mano
de mujeres y al menos una mujer en un puesto de decisión.
*Las tasas podrán adecuarse a las características de la cartera de cada entidad*
e)
Periodicidad: Mensual.
f)
Sistema de amortización: Alemán y/o Frances.
g)
Desembolsos: Desembolso único.
h)
Garantías: Los SUBPRÉSTAMOS serán otorgados a sola firma, sin requerirse a los BENEFICIARIOS garantías.
i)
Cupo femenino: La ENTIDAD
realizará sus mejores esfuerzos para que al menos el VEINTE POR CIENTO
(20%) de los SUBPRESTAMOS sean destinados a BENEFICIARIOS mujeres.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
4.1 Esquema de Desembolso.
El PRÉSTAMO se desembolsará en 3 (tres tramos).
4.1.1. El primero de los
desembolsos del PRÉSTAMO se solicitará por nota - escrita enviada por
la ENTIDAD, el cual ascenderá a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
($250.000.000,00). El segundo y tercer desembolso del PRÉSTAMO serán de
PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000,00) y PESOS
CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000,00) respectivamente.
4.1.2. Respecto del segundo
desembolso, la ENTIDAD podrá solicitarlo cuando hubiera desembolsado
SUBPRÉSTAMOS por lo menos equivalentes al SETENTA POR CIENTO (70%) del
monto del primer desembolso dentro de los NOVENTA (90) días corridos de
acreditado dicho primer desembolso del PRÉSTAMO.
Si transcurridos los NOVENTA (90) días corridos mencionados la ENTIDAD
no hubiera desembolsado como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) de ese
segundo tramo, podrá requerir un plazo adicional de TREINTA (30) días
corridos para lograr el objetivo establecido.
Dicha solicitud la realizará la ENTIDAD a través de un medio fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN del FONDEP.
En ese caso, transcurrido ese plazo adicional sin que se hubiera
logrado el objetivo establecido, la ENTIDAD no podrá solicitar el
tercer desembolso del PRÉSTAMO, y deberá devolver el monto del capital
no utilizado del PRESTAMO al FONDEP, en un plazo de TREINTA (30) días
corridos.
4.1.3. El tercer desembolso
podrá ser solicitado por la ENTIDAD si hubiera logrado desembolsar
SUBPRÉSTAMOS equivalentes como mínimo al SETENTA POR CIENTO (70%) del
segundo tramo del PRÉSTAMO en un plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Si transcurridos los NOVENTA (90) días corridos mencionados la ENTIDAD
no hubiera desembolsado como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) del
segundo tramo, podrá requerir un plazo adicional de TREINTA (30) días
corridos para lograr el objetivo establecido.
Dicha solicitud la realizará la ENTIDAD a través de un medio fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN del FONDEP.
En ese caso, transcurrido ese plazo adicional sin que se hubiera
logrado el objetivo establecido, la ENTIDAD no podrá solicitar el
tercer desembolso del PRÉSTAMO, y deberá devolver el monto del capital
no utilizado al FONDEP del segundo tramo del PRÉSTAMO, en un plazo de
30 días corridos.
4.2 El
requerimiento de desembolso del PRÉSTAMO deberá formalizarse mediante
la remisión por parte de la ENTIDAD de la nota del Anexo B y deberá ser
enviada a BFSA a los correos electrónicos habilitados por el FIDUCIARIO
y desde los correos electrónicos habilitados por la ENTIDAD.
4.3 La
ENTIDAD realizará a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo
crediticio de la solicitud y de la capacidad financiera de cada
BENEFICIARIO y asumirá íntegramente el riesgo de crédito asociado a
cada SUBPRÉSTAMO.
4.4 El pago del
PRÉSTAMO que mantenga la ENTIDAD con FONDEP es independiente del
cumplimiento en los pagos de los SUBPRÉSTAMOS otorgados por la ENTIDAD
a los BENEFICIARIOS. En el caso de que el BENEFICIARIO incurra en
alguno de los supuestos de precancelación obligatoria de la cláusula
6.8, la ENTIDAD deberá abonar el saldo remanente del SUBPRÉSTAMO en
cuestión.
4.5 La ENTIDAD deberá incluir en el documento de formalización del SUBPRÉSTAMO que suscriba con cada BENEFICIARIO:
a) las obligaciones que tendrá el BENEFICIARIO conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA;
b) una cláusula en la que quede de manifiesto que el SUBPRÉSTAMO
recibido “cuenta con fondeo del Fideicomiso Financiero y de
Administración Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del
Ministerio de Desarrollo Productivo”, financiado con recursos del
“Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”
y se encuentra sujeto a la aplicación de la normativa del Banco
Interamericano de Desarrollo” de conformidad con la presente OFERTA
c) las causas por las cuales podrá el SUBPRÉSTAMO cambiar sus condiciones, perdiendo los beneficios otorgados por FONDEP; y
d) las demás obligaciones que considere necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente OFERTA.
4.6 La ENTIDAD se
compromete a otorgar los SUBPRÉSTAMOS, dentro del plazo máximo
establecido en la cláusula 9 de la presente OFERTA, siempre que el
FIDUCIARIO haya desembolsado conforme a lo previsto en la OFERTA.
4.7 La ENTIDAD se
compromete a cumplir con las obligaciones de información, de control y
demás obligaciones dispuestas en la presente OFERTA.
4.8 La ENTIDAD se
compromete a prestar la máxima colaboración al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y/o a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o a quienes éstos designen, en las auditorías
que éstos realicen con las características y bajo las modalidades que
se determine y la correcta utilización de los recursos públicos, y a
proporcionar las informaciones que estos soliciten, así como a
permitirles el examen de documentos y registros relativos a los
SUBPRÉSTAMOS.
4.9 La ENTIDAD se
compromete a cumplir con la legislación referente a la Prevención del
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a las
resoluciones de la Unidad de Información Financiera aplicables (Res. N°
140/12 de la UIF y c.c.) en todo lo relativo tanto a su actuación como
otorgante de los SUBPRÉSTAMOS
4.10 La ENTIDAD deberá
requerir a los BENEFICIARIOS que estos declaren el destino de los
fondos solicitados , como también cualquier otro requisito que
considere necesarios a los efectos del desembolso de los SUBPRÉSTAMOS.
. .La ENTIDAD se compromete a verificar que el destinatario del
SUBPRÉSTAMO cumpla con los requisitos de los BENEFICIARIOS y los
SUBPRÉSTAMOS establecidos en el marco de la presente OFERTA.
4.11 La ENTIDAD declara
conocer y aceptar las normas sobre prácticas prohibidas y destinos
prohibidos por el BID, de conformidad con el Anexo III. El BID exige
como parte de sus políticas que en todas las actividades que financia
se observen los más altos niveles éticos y por tanto se denuncie a la
ENTIDAD todo acto sospechoso que pueda constituir una de las siguientes
prácticas: fraude, colusión, corrupción, coerción, obstrucción y
apropiación indebida, colectivamente llamadas “Prácticas Prohibidas”.
4.12 Consecuentemente, el BID
podrá investigar cualquier actividad sospechosa que se derive de una
denuncia o información que reciba la ENTIDAD sobre la ocurrencia de
Prácticas Prohibidas en conexión con el uso de los recursos otorgados
por esta línea de fondeo. Si el BID comprueba la ocurrencia de una
Práctica Prohibida, el BID podrá imponer las sanciones correspondientes
de conformidad con las políticas del BID, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o de otra índole a que hubiere lugar, de acuerdo con
las normas nacionales aplicables.
4.13 La ENTIDAD se compromete a
prestar colaboración para la implementación de diversas iniciativas en
materia de género, tanto de sensibilización y capacitación al interior
de las instituciones bancarias, así como también de seguimiento y
monitoreo u otras acciones que contribuyan al logro de los objetivos,
las cuales serán propuestas oportunamente por el Ministerio de
Desarrollo Productivo.
4.14 La ENTIDAD se compromete a
promocionar la línea de financiamiento objeto de la presente OFERTA, a
través de sus agentes comerciales y en sus correspondientes medios de
comunicación haciendo siempre mención al siguiente texto:
“cuenta con fondeo del Fideicomiso Financiero y de Administración Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)
del Ministerio de Desarrollo Productivo”, financiado con recursos del
“Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”.
4.15 La ENTIDAD se obliga a
mantener indemne al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios,
directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos
a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de
dichas personas, en adelante, una “Persona Indemnizable”), las que
serán indemnizados y mantenidos indemnes por la ENTIDAD, de todos los
daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin
limitación, accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores
legales del Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos),
sufridos por cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes,
relativos a, o vinculados con la celebración, el cumplimiento de este
PRÉSTAMO y de cualquiera de los documentos relacionados al presente,
declarados como tales por una sentencia firme de un tribunal
competente. La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales
erogaciones o pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del
Fiduciario, calificadas como tales por una sentencia firme de un
tribunal competente. La obligación de indemnizar y mantener indemne al
Fiduciario y a las Personas Indemnizables establecida en esta cláusula
se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones
correspondientes, y aún después de la extinción del PRÉSTAMO.
4.16 La ENTIDAD se compromete a
realizar el control del destino de los fondos de cada SUBPRÉSTAMO que
haya otorgado en virtud de la presente OFERTA tomando en consideración
la declaración de destino brindada por el BENEFICIARIO.
En caso de que se detecte que la ENTIDAD ha otorgado el SUBPRÉSTAMO en
incumplimiento de esta OFERTA o de las condiciones particulares del
SUBPRÉSTAMO, el mismo se dará por vencido y la ENTIDAD deberá
reintegrar a FONDEP el monto remanente de capital del SUBPRÉSTAMO en
cuestión.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
5.1. Los BENEFICIARIOS, para
acceder a los SUBPRÉSTAMOS previstos en la presente OFERTA, deberán
suscribir una declaración jurada y presentarla a la ENTIDAD, en la que
se comprometan a:
a) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) o quien éste designe, con las características y
bajo las modalidades que éstos determinen, así como con los controles
que realice BFSA y/o el COMITÉ EJECUTIVO y/o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
y/o quien se contrate a tal fin.
b) Suscribir y/o entregar a la ENTIDAD, en cualquier momento durante la
vigencia del SUBPRÉSTAMO, la información y/o documentación que éste le
requiera para controlar acreditar el destino de los fondos de los
SUBPRÉSTAMOS.
c) Comunicar a la ENTIDAD toda circunstancia que pudiera alterar el
cumplimiento de los compromisos asumidos, o cualquier otro cambio que
de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
A su vez, la ENTIDAD ante el otorgamiento de cada SUBPRÉSTAMO deberá
hacer suscribir a los BENEFICIARIOS a la declaración jurada cuyo modelo
a título orientativo se incorpora en el Anexo IV, vinculada a temas
ambientales y sociales. La ENTIDAD podrá, sin alterar la base de la
declaración jurada, adaptar su redacción a sus propios modelos y
lenguaje con el que habitualmente se comunica con sus clientes.
5.2 En la medida en que se
detecte que el BENEFICIARIO incumplió con los compromisos asumidos
conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA, se dará por vencido
el SUBPRÉSTAMO y la ENTIDAD deberá declarar la deuda de plazo vencido.
CLÁUSULA SEXTA: ACREDITACIÓN DE LOS
DESEMBOLSOS RELATIVOS AL PRÉSTAMO Y LOS SUBPRESTAMOS, RENDICIÓN DE
FONDOS Y CAUSALES DE PRECANCELACIÓN OBLIGATORIA.
6.1. La ENTIDAD
deberá remitir a BFSA, en carácter de declaración jurada conforme al
Anexo B, la solicitud del primer desembolso.
6.2. En caso de solicitar un
nuevo desembolso del PRÉSTAMO, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula 4.1, deberá remitir una declaración jurada, manifestando la
ejecución del tramo anterior correspondiente.
6.3. Asimismo, la ENTIDAD
deberá remitir a BFSA, en carácter de declaración jurada entre los días
diez (10) al veinte (20) de cada mes, vía correo electrónico a
fondep@bicefideicomisos.com.ar :
6.3.1. El detalle de los SUBPRÉSTAMOS otorgados en el mes anterior conforme el Anexo I.
6.3.2. La información sobre las
cuotas pagadas en tiempo y forma por los BENEFICIARIOS de los
SUBPRÉSTAMOS y el estado de la cartera de dichos SUBPRÉSTAMOS al último
día del mes anterior, la que tendrá carácter de declaración jurada, de
conformidad con el modelo del Anexo II.
6.3.3. El cronograma de pagos de cada uno de los SUBPRÉSTAMOS contenidos en el detalle 6.3.1.
6.4. El FIDUCIARIO no realizará
nuevos desembolsos del PRÉSTAMO en caso de incumplimiento por parte de
la ENTIDAD de la remisión de la información prevista en la cláusula 6.3.
6.5. Habiéndose cumplimentado
lo establecido en la presente OFERTA, el FIDUCIARIO abonará en PESOS
($) el/los desembolso/s del PRÉSTAMO solicitado por la ENTIDAD. El pago
se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la nota
con carácter de declaración jurada por parte de la ENTIDAD.
6.6. Las sumas debidas a la
ENTIDAD en virtud del PRÉSTAMO conforme la presente OFERTA serán
transferidas a la ENTIDAD a la Cuenta Corriente cuyos datos (número de
cuenta y CBU) deberán ser informados a través de la Nota de Aceptación
emitida conforme al Anexo B.
6.7. Si el BENEFICIARIO incurre
en mora en el pago de las cuotas del SUBPRÉSTAMO, pero regulariza su
situación en el plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados
desde que se produjo la mora, el FIDUCIARIO mantendrá el PRÉSTAMO en
sus condiciones de otorgamiento inicial.
6.8. Precancelación
obligatoria. Asimismo, la ENTIDAD deberá informar al FIDUCIARIO y
precancelar obligatoriamente total o parcialmente el PRÉSTAMO, según
corresponda, en caso que el 25% de la cartera total de SUBPRÉSTAMOS
estuviera en mora por un plazo mayor a NOVENTA (90) días corridos.
Asimismo, será obligatoria la precancelación total o parcial, según
corresponda, por parte de la ENTIDAD del capital residual de aquellos
SUB PRÉSTAMOS, que se encuentren en algunos de los siguientes eventos :
a) Concurso declarado o quiebra firme del BENEFICIARIO, posterior al otorgamiento del SUBPRÉSTAMO por parte de la ENTIDAD.
b) Calificación en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo con las normas del BCRA sobre clasificación de
deudores.
c) Cancelación anticipada total o refinanciación del SUBPRÉSTAMO por parte del BENEFICIARIO.
d) Cesión de la deuda, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
e) Inicio de acciones judiciales de cobro por parte de la ENTIDAD al BENEFICIARIO del SUBPRÉSTAMO.
f) Desviación del destino de los fondos del SUBPRÉSTAMO o
incumplimiento de los compromisos asumidos por el BENEFICIARIO conforme
a la cláusula quinta, de acuerdo con lo previsto en la presente OFERTA.
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de precancelación
obligatoria, el Fiduciario dará por vencido el PRÉSTAMO por el monto
vinculado al SUBPRÉSTAMO correspondiente en el mes de ocurrencia de
dicha causal de cese, ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas
con la ENTIDAD, debiendo la ENTIDAD cancelar anticipadamente el
PRÉSTAMO en la próxima fecha de pago, por el saldo de capital pendiente
de pago del SUBPRÉSTAMO en cuestión.
Asimismo, la ENTIDAD quedará habilitada en estos SUBPRESTAMOS a
modificar las condiciones a las condiciones de mercado, siempre que en
el documento que suscriba con el BENEFICIARIO se haya puesto en
conocimiento en qué condiciones perdería los beneficios otorgados por
FONDEP.
En el caso que opere una cancelación anticipada parcial, la ENTIDAD
deberá cancelar anticipadamente el PRÉSTAMO en la próxima fecha de
pago, por el saldo de capital precancelado sobre el SUBPRÉSTAMO en
cuestión.
6.9. Cualquiera de las circunstancias mencionadas en los acápites
precedentes, deberá ser comunicada fehacientemente por la ENTIDAD al
FIDUCIARIO dentro de los DIEZ (10) días hábiles de haber tomado
conocimiento del hecho generador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS.
7.1. Gastos. Serán a cargo de
la ENTIDAD todos los gastos y costos relacionados con la generación,
administración instrumentación, administración, y/o pre-cancelación del
PRÉSTAMO, incluyendo sin limitación i) los costos y gastos habituales
comprobados provenientes de la instrumentación, administración,
ejecución y cancelación del PRÉSTAMO, (ii) los demás pagos que resulten
exigibles en virtud de la legislación aplicable, incluyendo los
Tributos.
7.2. Tributos. Son los
impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras
contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la
instrumentación de este PRÉSTAMO, o que corresponda ser abonado con
motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o
cumplimiento y/o ejecución de la OFERTA, de acuerdo con todas las leyes
y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la
presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos
bruto o ingresos netos globales gravables -con la excepción del
impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda
establecerse en el futuro)-, el impuesto sobre los débitos y créditos y
el impuesto a los ingresos brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas
retributivas de servicios, en todos los casos, que estarán a cargo de
la ENTIDAD.
7.3. Todos los importes que
correspondan en concepto de tributos y/o gastos y/o comisiones que el
Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo con la normativa
aplicable y a la Oferta serán deducidos del primer Desembolso que
efectúe el Fiduciario. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario podrá
retener los gastos y tributos de cualquier fondo que le otorgue a la
ENTIDAD en virtud de esta OFERTA. Asimismo, y si por cualquier causa el
Fiduciario requiriese a la ENTIDAD los fondos para afrontar tributos
y/o gastos, éstos deberán ser pagados por la ENTIDAD dentro de los DIEZ
(10) Días Hábiles de requerido.
CLÁUSULA OCTAVA: FIRMANTES AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD.
Las presentaciones que la ENTIDAD dirija a BFSA, en el marco de la
presente OFERTA, deberán ser suscriptas por el representante legal o
apoderado con facultades suficientes.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DE LA OFERTA.
La presente OFERTA tendrá vigencia para los SUBPRÉSTAMOS que sean
otorgados (contabilizados), desde la aceptación de la presente OFERTA
hasta 30 de junio de 2022, o hasta que se complete la ejecución del
monto máximo total a aplicar por la ENTIDAD como capital a los
SUBPRÉSTAMOS establecido en la cláusula 3.1. de la OFERTA, lo que
ocurra primero. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de las PARTES, respecto de las
operaciones objeto de la presente OFERTA que hubieran sido suscriptas
con anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES A LA OFERTA.
10.1 La ENTIDAD reconoce
que el COMITÉ EJECUTIVO, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, puede
disponer cambios en las condiciones presentes en esta OFERTA que
representen modificaciones a cualquiera de sus anexos, pero los mismos
no podrán implicar mayores cargas o costos para la ENTIDAD.
Toda modificación que pudiera afectar, sujeto a las limitaciones
establecidas precedentemente, deberá ser notificada a la ENTIDAD por el
FIDUCIARIO por medio de nota remitida con firma digital a los correos
electrónicos habilitados por la ENTIDAD.
La falta de respuesta de la ENTIDAD dentro de los DIEZ (10) días
corridos desde que fue notificada la modificación, implicará su
aceptación por parte del mismo.
10.2 Toda otra
modificación a las condiciones establecidas en esta OFERTA una vez
aceptada la misma, podrá ser acordada por las PARTES mediante adenda
suscripta al efecto, siempre que cuente el FIDUCIARIO con la
conformidad previa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
10.3 Asimismo, todos los
aspectos operativos que puedan haberse omitido en esta OFERTA, así como
las aclaraciones vinculadas a los aspectos aquí ya establecidos, serán
definidos por las PARTES y comunicados por medio de notificación
fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sin necesidad de modificar la
presente OFERTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESCISIÓN DE LA OFERTA.
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir la presente OFERTA, con
SESENTA (60) días corridos de antelación, sin expresión de causa. En
tal supuesto, las PARTES nada podrán reclamarse entre sí por ningún
concepto. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de ellas, respecto de las operaciones
objeto de la presente OFERTA que hubieran sido otorgadas con
anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
12.1. Actuación del Fiduciario.
La ENTIDAD declara conocer y aceptar que el Fiduciario actúa
exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a
título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario
bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la
concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la
única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes
propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la
presente.
12.2. Cesión. La ENTIDAD no
podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de esta OFERTA, ni
delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que
medie autorización previa y expresa por escrito de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
Sin perjuicio de ello, la ENTIDAD podrá ceder parcialmente la cartera
de créditos conformada por los SUBPRÉSTAMOS de acuerdo a sus políticas
de riesgo y crediticias propias de la gestión de mora de dicha cartera.
En cuyo caso deberá notificar en forma fehaciente al FIDUCIARIO y
prever que dicha cesión no afecta el derecho a sobro por parte de este
del PRESTAMO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE. DOMICILIOS.
13.1 En caso de
divergencias con relación al cumplimiento de la presente OFERTA, las
partes harán sus mejores esfuerzos para resolverlas de conformidad con
los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades
que les son comunes. Para el caso de no arribarse a una solución, las
PARTES acuerdan someter sus diferencias a los Juzgados Nacionales en lo
Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
13.2 Cualquier controversia derivada de la presente OFERTA se regirá por las leyes de la República Argentina.
A todos sus efectos, BFSA constituye domicilio en 25 de Mayo 526,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquel otro que BFSA indique mediante
notificación fehaciente, donde serán válidas todas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la
siguiente dirección de correo electrónico:
fondep@bicefideicomisos.com.ar.
13.3 La ENTIDAD
constituirá domicilio en el que indique en la nota de aceptación de
esta OFERTA o aquel otro que la ENTIDAD indique mediante notificación
fehaciente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y
emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la dirección de correo
electrónico habilitado que indique en la misma nota de acetación.
Anexo I
INFORMACIÓN A PRESENTAR A BFSA SOBRE
SUBPRÉSTAMOS OTORGADOS (CLÁUSULA SEXTA) – Se deja constancia de que
BFSA podrá requerir información adicional.
Anexo II
SUBPRÉSTAMOS VIGENTES (CLÁUSULA SEXTA)
Anexo III
ACTIVIDADES EXCLUIDAS (CLÁUSULA CUARTA)
Los SUBPRÉSTAMOS otorgados, en el marco del Programa, no podrán: (i)
incluir financiamiento para la producción directa, el comercio o el uso
final (incluido en proyectos) de productos, sustancias o actividades
enumeradas a continuación; o (ii) tener como beneficiarios personas
naturales o jurídicas cuyas actividades que tengan que ver con los
productos, las sustancias o las actividades enumeradas a continuación:
[1] Trabajo forzado significa todo trabajo o servicio no realizado
voluntariamente, que es impuesto sobre una persona bajo amenaza de
fuerza o penalidad. Trabajo infantil dañino sistema significa el empleo
de niños en condiciones de explotación económica, o en s ituaciones de
alto peligro o interferencia con su educación, o que sea dañino a la
salud o atente contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.
[2] Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (www.cites.org).
[3] Se entiende por bosque primario un bosque relativamente intacto que
esencialmente no ha sido modificado por la actividad humana durante los
últimos 60 a 80 años; mientras que generalmente se entiende por bosque
tropical húmedo un bioma forestal situado en áreas que reciben no menos
de 100 Mm. de lluvia por mes durante dos de cada tres años con una
temperatura media anual de 240 C o más.
[4] Hábitats naturales críticos son áreas designadas corno protegidas
bajo legislación nacional o convenios internacionales, sitios de
conocido interés científico, hábitats de especies raras o amenazadas,
áreas de pesca económicamente importantes, bosques primarios de
importancia ecológica. Además de las áreas designadas en el pais, otras
áreas incluyen sitios de patrimonio mundial natural (definidos por la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial
http://whc.unesco.org), Lista de Parques Nacionales y Áreas Protegidas,
de las Naciones Unidas, humedales designados de importancia
internacional (definidos por la Convención de RAMSAR. www.ramsar.org),
o áreas seleccionadas (por ejemplo, reservas naturales estrictas o
áreas naturales silvestres, parques naturales, monumentos naturales o
áreas de manejo de hábitats o especies) definidas por la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
[5] Especies invasivas se definen como especies que: (i) no son nativas
del ecosistema bajo consideración: (ii) cuya introducción causa o tiene
el potencial de causar daños económicos o ambientales, o daños a la
salud humana.
[6] PCB son bifeniles polielorinados -un grupo de químicos altamente
tóxicos. Los PCB son comúnmente hallados en los transformadores
eléctricos que emplean aceite, y en los capacitadores y aditamentos
eléctricos construidos entre 1950 y 1985.
[7] Productos farmacéuticos incluidos en el libro titulado United
Nations, Banned Products: Consolidated List of Products Whose
Consumption and/or Sale Have Been Banned, Withdrawn, Severely
Restricted or no, Approved by Governments) última versión 2003.
[8] Pesticidas y Herbicidas incluidos en el Convenio de Rotterdam (www.wipo.int) y el Convenio de Estocolmo (www.wipo.int).
[9] Definidos por el Convenio Internacional sobre la reducción o
eliminación de los contaminantes orgánicos persistentes (POP)
(septiembre de 1999) e incluyen actualmente los pesticidas aldrina,
clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, así como el
compuesto químico industrial clorobenceno (www.pops.int/).
[10] DS son Substancias que Dañan la capa de Ozono: Compuestos
químicos
que reaccionan con y dañan la capa de ozono estratosférico, que causan
los ampliamente publicitados 'huecos en la capa de ozono'. El Protocolo
de Montreal menciona los ODS y su reducción meta y fechas límite para
su reducción y eliminación gradual. Entre los ODS reglamentados por el
Protocolo de Montreal figuran los aerosoles, refrigerantes, agentes
espumantes, solventes y agentes que protegen contra incendios.
(https://www.undp.org/content/undp/en/home/2030-agenda-for-sustainable-development/planet/environment-and-natural-capital/montreal-protocol.html).
[11] Definido en el Convenio de Basilea (www.basel.int).
[12] Por principios fundamentales de los trabajadores y de los derechos
en el trabajo se entiende (i) libertad de asociación y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (ii)
prohibición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii)
prohibición del trabajo infantil, incluida, sin limitaciones, la
prohibición de que los menores de 18 años trabajen en condiciones
peligrosas (lo cual contempla las actividades de construcción), la
prohibición de trabajar por la noche para los menores de 18 años y que
las personas menores de 18 años sean encontradas aptas para trabajar
luego de haberse realizado exámenes médicos; (iv) eliminación de la
discriminación con respecto al empleo y la ocupación, definiéndose
discriminación toda distinción, exclusión o preferencia basada en
motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social. (Organización Internacional del Trabajo:
www.ilo.org.
[14] Sitios culturales críticos incluyen sin limitarse a ello las áreas
protegidas (o propuestas oficialmente por el Gobierno para protección
Anexo IV
DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA BID, AMBIENTAL Y SOCIAL (CLÁUSULA QUINTA)
El que suscribe, ___(nombre completo)___, con DNI N° ___(n° dni)___, en
su carácter de Presidente/Apoderado de ___(razón social)___, y en su
nombre y representación, declara bajo juramento que los datos
consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de
la verdad:
1. ___(razón social)___ informa que no accedió a financiamiento en el
marco del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo” (AR-L1328), por esta u otras herramientas de
financiamiento, por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLÓN o su equivalente en pesos según la Comunicación del BCRA A”3500”.
2. ___(razón social)___ observa y cumple toda la normativa vigente en
el ámbito nacional en materia ambiental (entre ellas la Ley General de
Ambiente N°25.675) y en materia social (entre ellas la Ley de Higiene y
Seguridad en el trabajo N°19.587), así como también toda la normativa
local (provincial, municipal, etc.) vigente y exigible en dichas
materias, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para dar cumplimiento a la normativa
mencionada.
3. ___(razón social)___ cuenta con habilitación municipal, comercial o
toda aquella que para llevar a cabo sus actividades económicas resulte
necesaria, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para la obtención de las habilitaciones
necesarias.
4. En caso de haber recibido denuncias o multas por incumplimientos de
la normativa indicada en el punto 1. precedente, estar o haber estado
en litigio con la comunidad por enfermedades o impactos causados por su
actividad, o haber sufrido clausuras de actividades, ___(razón
social)___ ha llevado a cabo o se encuentra llevando a cabo acciones,
para resolver de manera favorable desde el punto de vista social y
ambiental cualquiera de los casos antes mencionados.
5. ___(razón social)___ asume el compromiso de proveer -a primer
requerimiento- la información actualizada que le sea solicitada por
___(prestamista/intermediario)___ para justificar los puntos
precedentes, como también asume el compromiso de proveer información
actualizada sobre indicadores ambientales y sociales (por ejemplo,
cantidad de personal, proporción de género, consumo energético, etc.)
cuando ___(prestamista/intermediario)___ así lo solicitara.
Lugar y fecha: _________________
Firma: _______________________
Aclaración: ___________________
DNI: _________________________
Anexo B
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526
(C1002) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.:
Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) - Oferta PRÉSTAMO
PARA [_ MICROCRÉDITOS BID
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos la casilla de correo electrónico
habilitada aplicable a la Oferta de referencia es [_]......(correo
electrónico)............., y el domicilio legal sito en [_].
Asimismo, se informa que los datos de la cuenta son: [Incluir CBU].
Sin otro particular saludo atentamente.
IF-2022-13320716-APN-SSFYCP#MDP
Anexo IV
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 73/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 16/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Modelo de Carta Oferta entre BFSA y la ENTIDAD para la Línea de Fondeo -PRÉSTAMO DIRECTO a ENTIDAD dadora de Leasing
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [•] de [•] de 2022
Sres.
ENTIDAD [•] (la “ENTIDAD”)
[•] S__________/D
Ref.:
Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) - Oferta PRÉSTAMO
PARA ENTIDAD INVERSIÓN PRODUCTIVABID LEASING N° [_].
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “
Fiduciario”),
y no a título personal, conforme a los términos del contrato de
Fideicomiso donde el Estado Nacional, a través del Ministerio de
Desarrollo Productivo, actúa en calidad de fiduciante.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta cuyos términos y condiciones se adjuntan como Anexo A
(la “
OFERTA”) y así
establecer los lineamientos de un PRÉSTAMO al ENTIDAD para ser
destinado a otorgar OPERACIONES sector DE LEASING para MiPyME con
destino a proyectos de inversión productiva, en el marco del “Programa
Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”, cuyo
reglamento fue aprobado mediante Resolución 641/2020, cuya
implementación está a cargo de Ministerio de Desarrollo Productivo con
recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”).
Se deja expresa constancia que los términos expuestos en la presente
OFERTA han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y el ENTIDAD.
Asimismo, les informamos que la presente se considerará aceptada si la
ENTIDAD remite hasta el XX de XXX de 2022, una nota firmada por el
representante legal o apoderado con facultades suficientes con firma
digital - adjuntando la documentación que acredite dichas facultades- o
bien, con firma certificada por escribano público con certificación de
actuación remota y legalizada, esto último de corresponder, en los
términos del modelo adjunto como Anexo B dirigida a BICE Fideicomisos
S.A., a la casilla fideicomisos@bicefideicomisos.com.ar.
En caso de que el ENTIDAD no pueda utilizar ninguno de los medios
anteriormente descriptos para aceptar la OFERTA, el ENTIDAD deberá
notificarlo vía correo electrónico y remitir hasta el XX de XXX de
2022, la nota de aceptación en los términos del Anexo B en soporte
papel al domicilio de BICE Fideicomisos S.A. con firma certificada y
legalizada, este último de corresponder.
En caso de no ser aceptada la presente propuesta en el plazo indicado
quedará sin efecto alguno, y no tendrá validez de ningún tipo no
pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de
ninguna naturaleza.
Se deja constancia de que los términos en mayúscula que no se
encuentran definidos en la presente tendrán el significado que se les
asigna en la OFERTA.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Anexo A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA EN EL MARCO DEL FIDEICOMISO PARA
FONDEO A LA ENTIDAD PARA EL OTORGAMIENTO DE OPERACIONES DE LEASING.
BICE Fideicomisos S.A.
(anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo -FONDEP-” (el “Fideicomiso” o
“FONDEP”), y no a título personal, (el “Fiduciario” o “BFSA”), con
domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 creó el “Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)”, cuya denominación fue
modificada a través de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP)”, tendiente a (i) permitir un mayor
acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo;
(iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
Que en cuanto a los instrumentos de aplicación de los recursos del
FONDEP, el inciso g) del Decreto N° 606/14 establece lo siguiente:
“g)
Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto”.
Que el entonces Ministerio de Producción fue designado como Autoridad
de Aplicación, quien delegó en la ex Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa las funciones de Autoridad de Aplicación
correspondientes a dicho Ministerio (la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).
Que la administración del FIDEICOMISO y la instrumentación de los
financiamientos han sido encomendadas a BFSA en su exclusivo carácter
de Fiduciario, de conformidad con las instrucciones a impartir por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del contrato de FIDEICOMISO.
Que el Comité Ejecutivo del FONDEP (el “COMITÉ EJECUTIVO”), mediante su
Acta N° [•] de fecha [•] de [•] de 2022, resolvió, entre otras
cuestiones, aprobar lineamientos generales de la línea de fondeo a las
ENTIDADES para que las mismas otorguen OPERACIONES DE LEASING
destinados a inversiones productivas , y en fecha XX de XXXX de 2022
aprobó la suscripción de un acuerdo específico con el ENTIDAD a efectos
de otorgarle un PRÉSTAMO para la generación de OPERACIONES DE LEASING a
MiPyMEs destinados a inversiones productivas en el marco del “Programa
Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”
(AR-L1328), cuya implementación está a cargo de la Autoridad de
Aplicación y es financiado con recursos provenientes del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, con posterioridad a ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruyó a
BFSA a suscribir la presente OFERTA, de acuerdo a las condiciones
establecidas por el Comité Ejecutivo y en el “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” (el “Programa”),
financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, con los fondos que reciba del PRÉSTAMO por parte de FONDEP, la
ENTIDAD otorgará OPERACIONES DE LEASING, en los términos del Artículo
1227 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y de la
presente OFERTA, con los recursos del Programa creado mediante
Resolución N° 684/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus
modificatorias y complementarias, aprobado por el Banco Interamericano
de Desarrollo, conociendo y aceptando todas las condiciones del mismo
sin reservas.
Por todo lo expuesto, en caso de que el ENTIDAD acepte esta OFERTA, las
PARTES acuerdan una LÍNEA DE FONDEO sujeta a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, CONDICIONES Y PAGO DEL PRÉSTAMO AL ENTIDAD.
1.1. La presente OFERTA, en
caso de ser aceptada por la ENTIDAD, tiene por objeto establecer el
régimen para que el FIDUCIARIO otorgue PRÉSTAMOS a la ENTIDAD (el
“PRÉSTAMO”) para fondear OPERACIONES DE LEASING que otorgue la ENTIDAD
a los BENEFICIARIOS, con destino a proyectos de inversión productiva,
de acuerdo con la definición contenida en el Anexo V (las “OPERACIONES
DE LEASING”).
1.2. El monto total de los
PRÉSTAMOS a otorgar a la ENTIDAD no podrá superar la suma de PESOS MIL
MILLONES ($1.000.000.000) y tendrá las siguientes características:
1.2.1. Plazos: Los plazos serán de VEINTISIETE (27), TREINTA Y NUEVE (39), CINCUENTA Y DOS (52) O SESENTA Y CUATRO (64) meses.
1.2.3. Sistema de amortización: [
a determinar con cada IFI].
1.2.4. Periodicidad: Mensual.
1.2.5. Tasa: La tasa interés nominal anual del PRÉSTAMO a abonar por la ENTIDAD será de DIECIOCHO PUNTOS PORCENTUALES (18%).
1.2.6. Intereses Compensatorios.
El capital adeudado devengará un interés compensatorio sobre el saldo
pendiente de pago calculado a la tasa de interés prevista en la
cláusula 1.2.5. de la presente Oferta, desde el primer desembolso y
hasta la devolución total del capital prestado.
1.2.7. Intereses Punitorios.
Los montos adeudados por la ENTIDAD bajo la presente Oferta que no sean
pagados en la fecha y en la forma estipuladas en la presente,
devengarán, adicionalmente al Interés Compensatorio, intereses por mora
a una tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
tasa de interés prevista para el PRÉSTAMO en la presente Oferta.
1.2.8. Objeto: El PRÉSTAMO que
otorga el FIDUCIARIO a la ENTIDAD con los recursos del FONDEP deberá
ser aplicado por el ENTIDAD a otorgar los OPERACIONES DE LEASING a
favor de los BENEFICIARIOS, a partir de la aceptación de la presente,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la OFERTA,
debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la CLÁUSULA
TERCERA.
1.2.9. Pre cancelación: La
ENTIDAD podrá pre cancelar total o parcialmente, sin cargo, el PRÉSTAMO
de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente OFERTA.
Asimismo, se verá obligado a realizarlo, siempre que ocurriera alguna
de las Causales de Cese determinadas en la cláusula 6.8. de la presente
Oferta.
1.2.10. Imputación de pagos: Si
en cualquier momento las sumas de dinero que BFSA reciba en pago de las
obligaciones de la ENTIDAD fueren insuficientes para pagar íntegramente
todas las deudas existentes a la fecha bajo este PRÉSTAMO -incluidas
las que la ENTIDAD destine a la cancelación anticipada prevista en la
cláusula anterior-, las sumas de dinero serán imputadas en el siguiente
orden de prelación: a) primero a la cancelación de Gastos, Impuestos e
Intereses Punitorios; b) segundo, a la cancelación de Intereses
Compensatorios;c) tercero, a la cancelación de las Cuotas de
Amortización y cualquier otro concepto debido en virtud de esta OFERTA.
Dentro de cada orden de imputación previsto en esta cláusula, se
aplicará primero a las sumas debidas con mayor antigüedad y si hubiere
un excedente, a las de menor antigüedad. En caso de que el remanente de
las sumas después de haber sido aplicadas a conceptos con imputación
preferente sea insuficiente para cancelar todos los conceptos debidos
en un orden de imputación con la misma antigüedad, los pagos se
aplicarán a prorrata a los conceptos incluidos en el mismo orden de
imputación de la misma antigüedad. A los efectos de esta cláusula, las
sumas que resultaren exigibles en virtud de la declaración de caducidad
de plazos se considerarán todas de la misma antigüedad, exigibles desde
el momento en que opera la caducidad de plazos. La falta de reclamo
expreso ante la recepción de pagos parciales no podrá interpretarse
como la renuncia a reclamar la porción de las sumas de dinero exigibles
impagas (sea por vencimiento del plazo originalmente establecido o por
la caducidad de todos los plazos) en el momento que el Fiduciario lo
considere oportuno.
1.3. Se deja constancia de que
la banda de spread bancario que podrá cobrar la ENTIDAD en concepto de
gestión y administración de las OPERACIONES DE LEASING será la
diferencia entre la tasa del PRÉSTAMO y la tasa de las OPERACIONES DE
LEASING establecida en SEIS PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (6%). La
ENTIDAD no podrá adicionar ningún otro gasto o cargo no previsto en la
presente ni debidamente justificado, con excepción de aquellos propios
de la operación de leasing, tales como seguro sobre el Bien, multas,
impuestos, gastos de inscripción y cualquier otro gasto registral que
surja de la administración del bien dado en leasing.
1.4. La ENTIDAD deberá efectuar
los pagos mensuales que correspondan mediante transferencia
bancaria a la cuenta del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Florida
N° 659.048.517/3, CBU: 01106592-40065904851730, de titularidad del
Fideicomiso.
CLÁUSULA SEGUNDA: BENEFICIARIOS Y DESTINO DE LOS FONDOS DE LOS OPERACIÓN DE LEASINGS.
2.1. Beneficiarios: Podrán ser
beneficiarios, es decir tomadores de las OPERACIONES DE LEASING
aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a la Resolución
N°220/2019 y sus modificatorias, que cuenten con certificado MiPyME
vigente, que lleven adelante un proyecto de inversión productiva de
acuerdo a los establecido en el Anexo V (los “BENEFICIARIOS”).
2.2. Destino de los fondos: Los
bienes que reciba el BENEFICIARIO en virtud del OPERACIONES DE LEASING
deberán ser destinados exclusivamente a proyectos de inversión
productiva en las condiciones que se establecen en el Anexo V. Llas
OPERACIONES DE LEASING deberán realizarse en un todo de acuerdo con los
destinos establecidos en el Decreto N° 606/2014 de fecha 28 de abril de
2014, y aquellas normas que lo modifiquen, complementen y/o reemplacen,
ni aquellos que se encuentren prohibidos de conformidad con la presente
OFERTA y la normativa aplicable
2.3. No podrán ser
BENEFICIARIOS aquellos que incurran en las situaciones establecidas en
el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 102/2021 del Ministerio
de Desarrollo Productivo.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE LOS OPERACIÓN DE LEASINGS A LOS BENEFICIARIOS.
3.1. Las OPERACIONES DE LEASING que otorgue el ENTIDAD deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a)
Plazo: Los plazos de las
OPERACIONES DE LEASING serán de VEINTICUATRO (24), TREINTA Y SEIS (36),
CUARENTA Y NUEVE (49) O SESENTA Y UNO (61) meses.
b)
Monto máximo por BENEFICIARIO:
El monto máximo a ser otorgado por el ENTIDAD a un BENEFICIARIO será de
hasta PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000,00.-).
c)
Tasa de interés: VEINTICUATRO PUNTOS PORCENTUALES (24%) anuales fijos, expresada como TNAV (Tasa Nominal Anual Vencida).
d)
Periodicidad: Mensual.
e)
Sistema de amortización:
deberá coincidir con el sistema de amortización establecido para el PRÉSTAMO en la cláusula primera de la presente OFERTA.
f)
Desembolsos: desembolso único o escalonado siempre que se respete lo establecido en la cláusula 4.3.
g)
Garantías: La establecida por la ENTIDAD.
h)
Cupo femenino: La ENTIDAD
realizará sus mejores esfuerzos para que al menos VEINTE POR CIENTO
(20%) de las operaciones sean OPERACIONES DE LEASING destinadas a
MiPyME lideradas o de propiedad de mujeres, entendiendo como tales
aquellas que cuenten con más del 50% del paquete accionario en
titularidad de mujeres o con al menos el 25% del paquete accionario en
mano de mujeres y al menos una mujer en un puesto de decisión.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL ENTIDAD.
4.1 La
ENTIDAD solicitará al FONDEP el/los desembolsos de los PRÉSTAMOS una
vez que haya informado en carácter de declaración jurada al FIDUCIARIO
las OPERACIONES DE LEASING a otorgarse, en los términos del Anexo C. El
desembolso solicitado será realizado por el FIDUCIARIO dentro de los
siguientes TRES (3) días hábiles, siempre que las OPERACIONES DE
LEASING cumplan con las condiciones establecidas en la CLÁUSULA
TERCERA. El monto solicitado por la ENTIDAD para ser desembolsado por
el FIDUCIARIO deberá coincidir con el monto a desembolsar por la
ENTIDAD en relación con las OPERACIONES DE LEASING presentadas. La
ENTIDAD tendrá CINCO (5) días hábiles para desembolsar las OPERACIONES
DE LEASINGS desde que recibió el desembolso de los PRÉSTAMOS.
4.2 El
requerimiento de desembolso deberá formalizarse mediante la remisión
por parte de la ENTIDAD de la nota del Anexo C y deberá ser enviada a
BFSA a los correos electrónicos habilitados por el FIDUCIARIO y desde
los correos electrónicos habilitados por el ENTIDAD.
4.3 La ENTIDAD, mediante
la solicitud del Anexo C, podrá requerir la acreditación de los
PRÉSTAMOS, pudiendo solicitar un máximo de hasta CINCO (5) desembolsos
para cada PRÉSTAMO y un máximo de UN (1) desembolso por mes para cada
PRÉSTAMO.
4.4 La
ENTIDAD realizará a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo
crediticio de la solicitud y de la capacidad financiera de cada
BENEFICIARIO y asumirá íntegramente el riesgo de crédito asociado a
cada OPERACIÓN DE LEASING.
4.5 El pago del
PRÉSTAMO que mantenga la ENTIDAD con FONDEP es independiente del
cumplimiento en los pagos de las OPERACIONES DE LEASING otorgados por
la ENTIDAD a los BENEFICIARIOS. En el caso de que el BENEFICIARIO
incurra en alguno de los supuestos de pre cancelación obligatoria de la
cláusula 6.8, la ENTIDAD deberá abonar el saldo remanente de la
OPERACIÓN DE LEASING en cuestión.
4.6 La
ENTIDAD deberá incluir en el contrato de Leasing o documento
equivalente que suscriba con cada BENEFICIARIO:
a) las obligaciones que tendrá el BENEFICIARIO conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA;
b) una cláusula en la que quede de manifiesto que la OPERACIÓN DE LEASING recibida
“cuenta
con fondeo del Fideicomiso Financiero y de Administración Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Ministerio de Desarrollo
Productivo”, financiado con recursos del “Programa Global de Crédito
para la Reactivación del Sector Productivo” y se encuentra sujeto a la
aplicación de la normativa del Banco Interamericano de Desarrollo” de conformidad con la presente OFERTA.
c) las causas por las cuales podrá la OPERACIÓN DE LEASING cambiar sus
condiciones, perdiendo los beneficios otorgados por FONDEP ante el
incumplimiento del BENEFEFICIARIO; y
d) las demás obligaciones que considere necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente OFERTA.
4.7 La ENTIDAD deberá informar
al Fiduciario dentro de los 10 días hábiles de tomado conocimiento: que
(i) el BCRA le retiró o retirará la autorización para funcionar; y/o
(ii) que se encuentra en una situación de incumplimiento de alguno de
los requisitos regulatorios en materia de capital, calidad de cartera y
aprovisionamiento, liquidez y gobernanza exigidos por el BCRA.
4.8 La ENTIDAD deberá otorgar
las OPERACIONES DE LEASING, así como la totalidad de los desembolsos
que le correspondan a cada uno de ellos, dentro del plazo máximo
establecido en la cláusula 9 de la presente OFERTA, siempre que el
FIDUCIARIO haya desembolsado conforme a lo previsto en la OFERTA. En
caso de que alguna OPERACIÓN DE LEASING no sea efectivamente
desembolsada por la ENTIDAD, ésta deberá pre cancelar el PRÉSTAMO por
el monto correspondiente.
4.9 La ENTIDAD deberá cumplir con las obligaciones de información, de control y demás obligaciones dispuestas en la presente OFERTA.
4.10 La ENTIDAD deberá prestar
la máxima colaboración al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y/o a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o
a quienes éstos designen, en las auditorías que éstos realicen con las
características y bajo las modalidades que se determine y la correcta
utilización de los recursos públicos, y a proporcionar las
informaciones que estos soliciten, así como a permitirles el examen de
documentos y registros relativos a las OPERACIONES DE LEASING.
4.11 La ENTIDAD deberá a
cumplir con la legislación referente a la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, en todo lo relativo tanto a su
actuación como otorgante de las OPERACIONES DE LEASING.
4.12 La ENTIDAD deberá
verificar que el destinatario de la OPERACIÓN DE LEASING cumpla con los
requisitos de los BENEFICIARIOS y las OPERACIONES DE LEASING
establecidas en el marco de la presente OFERTA.
4.13 La ENTIDAD declara conocer
y aceptar las normas sobre prácticas prohibidas y destinos prohibidos
por el BID, de conformidad con el Anexo III. El BID exige como parte de
sus políticas que en todas las actividades que financia se observen los
más altos niveles éticos y por tanto se denuncie al BID todo acto
sospechoso que pueda constituir una de las siguientes prácticas:
fraude, colusión, corrupción, coerción, obstrucción y apropiación
indebida, colectivamente llamadas “Prácticas Prohibidas”.
4.14 Consecuentemente, el
BID podrá investigar cualquier actividad sospechosa que se derive de
una denuncia o información que reciba la ENTIDAD sobre la ocurrencia de
Prácticas Prohibidas en conexión con el uso de los recursos otorgados
por esta línea de fondeo. Si el BID comprueba la ocurrencia de una
Práctica Prohibida, el BID podrá imponer las sanciones correspondientes
de conformidad con las políticas del BID, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o de otra índole a que hubiere lugar, de acuerdo con
las normas nacionales aplicables.
4.15 La ENTIDAD deberá
prestar colaboración para la implementación de diversas iniciativas en
materia de género, tanto de sensibilización y capacitación al interior
de las instituciones bancarias, así como también de seguimiento y
monitoreo u otras acciones que contribuyan al logro de los objetivos,
las cuales serán propuestas oportunamente por el Ministerio de
Desarrollo Productivo.
4.16 La ENTIDAD se
compromete a promocionar la línea de financiamiento objeto de la
presente OFERTA, a través de sus agentes comerciales y en sus
correspondientes medios de comunicación haciendo siempre mención al
siguiente texto: “con el apoyo del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) del Ministerio de Desarrollo Productivo”,
financiado con recursos del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”.
4.17 La ENTIDAD se obliga
a mantener indemne al Ministerio de Desarrollo Productivo, al
Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus
personas controlantes, controladas, sujetos a control común,
vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas,
en adelante, una “Persona Indemnizable”), por el incumplimiento de
cualquier obligación correspondiente a la Entidad, o bien cualquier
reclamo de terceros por actuación de la Entidad en virtud de estos
Términos y Condiciones, en la medida que resulte atribuible a la
entidad y se originen en una conducta dolosa o culposa.
La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o
pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Ministerio de
Desarrollo Productivo, del Fiduciario y/o de cada uno de sus
funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes,
controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o
subsidiarias, calificadas como tales por una sentencia firme de un
tribunal competente. La obligación de indemnizar y mantener indemne al
Fiduciario y a las Personas Indemnizables establecida en esta cláusula
se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones
correspondientes, y aún después de la extinción del PRÉSTAMO.
4.18 La ENTIDAD se obliga
a realizar el control del destino de los fondos de cada OPERACIÓN DE
LEASING que haya otorgado en virtud de la presente OFERTA, en la manera
de práctica y tomando los resguardos habituales, en concordancia con lo
establecido en la OFERTA.
En caso de que se detecte que la ENTIDAD ha otorgado una OPERACIÓN DE
LEASING en incumplimiento de esta OFERTA o de las condiciones
particulares de las OPERACIONES DE LEASING, la misma se tendrá por
vencida y la ENTIDAD deberá reintegrar a BFSA el monto remanente de
capital de la OPERACIÓN DE LEASING en cuestión.
4.19 La ENTIDAD se compromete a
corroborar que los PRÉSTAMOS en su conjunto no superen la suma total de
PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), de acuerdo a lo establecido en la
cláusula 1.2.
Asimismo, la ENTIDAD declara conocer que en el caso de una reasignación
de cupos entre los PRÉSTAMOS, se tendrán en cuenta los desembolsos ya
otorgados y los límites establecidos en la cláusula 4.3, no pudiendo
superar la cantidad máxima de desembolsos en dicha cláusula
establecidos.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
5.1. Los BENEFICIARIOS, para
acceder a las OPERACIONES DE LEASING previstas en la presente OFERTA,
deberán suscribir una declaración jurada y presentarla a la ENTIDAD, en
la que se obliguen a:
a) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) o quien éste designe, con las características y
bajo las modalidades que éstos determinen, así como con los controles
que realice BFSA y/o el COMITÉ EJECUTIVO y/o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
y/o quien se contrate a tal fin.
b) Suscribir y/o entregar a la ENTIDAD la información y/o documentación
que éste le requiera para controlar el destino de los bienes de las
OPERACIONES DE LEASING.
c) Comunicar a la ENTIDAD toda circunstancia que pudiera alterar el
cumplimiento de los compromisos asumidos, o cualquier otro cambio que
de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
A su vez, la ENTIDAD ante el otorgamiento de cada OPERACIÓN DE LEASING
deberá hacer suscribir a los BENEFICIARIOS a la declaración jurada que
se incorpora en el Anexo IV.
5.2 En la medida en que se
detecte que el BENEFICIARIO incumplió con los compromisos asumidos
conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA, se dará por vencida
la OPERACIÓN DE LEASING y la ENTIDAD deberá declarar la deuda de plazo
vencido.
CLÁUSULA SEXTA: ACREDITACIÓN DE LOS
DESEMBOLSOS RELATIVOS AL PRÉSTAMO, RENDICIÓN DE FONDOS Y CAUSALES DE
PRECANCELACIÓN OBLIGATORIA.
6.1. La ENTIDAD deberá
remitir a BFSA, en carácter de declaración jurada conforme al Anexo C,
el detalle de las OPERACIONES DE LEASINGS a otorgar en los plazos
establecidos en la cláusula 4.1.
6.2. En caso de solicitar un
nuevo desembolso del PRÉSTAMO, deberá remitir una declaración jurada,
conforme el Anexo C, detallando el monto total del desembolso a
realizar por BFSA.
6.3. Asimismo, la ENTIDAD
deberá remitir a BFSA, en carácter de declaración jurada entre los días
diez (10) al veinte (20) de cada mes, vía correo electrónico a
fondep@bicefideicomisos.com.ar:
6.3.1. El detalle de las OPERACIONES DE LEASING otorgadas en el mes anterior conforme el Anexo I.
6.3.2 La información sobre los
cánones pagados en tiempo y forma por los BENEFICIARIOS de las
OPERACIONES DE LEASING y el estado de la cartera de dichas OPERACIONES
DE LEASINGS al último día del mes anterior, la que tendrá carácter de
declaración jurada, de conformidad con el modelo del Anexo II.
6.3.3 El cronograma de pagos de cada uno de las OPERACIONES DE LEASING contenidos en el detalle 6.3.1.
6.4. El FIDUCIARIO no realizará
nuevos desembolsos del PRÉSTAMO en caso de incumplimiento por parte de
la ENTIDAD de la remisión de la información prevista en la cláusula 6.3.
6.5. Habiéndose cumplimentado
lo establecido en la presente OFERTA, el FIDUCIARIO abonará en PESOS
($) el/los desembolso/s del PRÉSTAMO solicitado por el ENTIDAD. El pago
se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la nota
conforme al Anexo C.
6.6. Las sumas debidas a la
ENTIDAD en virtud del PRÉSTAMO conforme la presente OFERTA serán
transferidas al ENTIDAD a la Cuenta Corriente cuyos datos (número de
cuenta y CBU) deberán ser informados a través de la Nota de Aceptación
emitida conforme al Anexo B.
6.7. Si el BENEFICIARIO incurre
en mora en el pago de las cánones de la OPERACIÓN DE LEASING, pero
regulariza su situación en el plazo máximo de noventa (90) días
corridos contados desde que se produjo la mora, el FIDUCIARIO mantendrá
el PRÉSTAMO en sus condiciones de otorgamiento inicial.
6.8. Pre cancelación
obligatoria. Asimismo, la ENTIDAD deberá informar al FIDUCIARIO y pre
cancelar el monto del PRÉSTAMO relativo a la OPERACIÓN DE LEASING en
cuestión, en aquellos supuestos en que el BENEFICIARIO de la OPERACIÓN
DE LEASING incurriera en cualquiera de las siguientes causales:
a) Concurso declarado o quiebra firme del BENEFICIARIO, posterior al
otorgamiento de la OPERACIÓN DE LEASING por parte del ENTIDAD.
b) Calificación en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo con las normas del BCRA sobre clasificación de
deudores.
c) Cancelación anticipada total de la OPERACIÓN DE LEASING por parte del BENEFICIARIO.
d) Cesión de la deuda, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
e) Inicio de acciones judiciales de cobro por parte de la ENTIDAD al BENEFICIARIO de la OPERACIÓN DE LEASING.
f) Desviación del destino de los fondos de la OPERACIÓN DE LEASING o
incumplimiento de los compromisos asumidos por el BENEFICIARIO conforme
a la cláusula quinta, de acuerdo con lo previsto en la presente Oferta.
g) Mora mayor a NOVENTA (90) días corridos.
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de pre cancelación
obligatoria, el Fiduciario dará por vencido el PRÉSTAMO por el monto
vinculado a la OPERACIÓN DE LEASING correspondiente en el mes de
ocurrencia de dicha causal de cese, ello sin perjuicio de las
obligaciones asumidas con la ENTIDAD, debiendo la ENTIDAD cancelar
anticipadamente el PRÉSTAMO en la próxima fecha de pago, por el saldo
de capital pendiente de pago de la OPERACIÓN DE LEASING en cuestión.
Asimismo, la ENTIDAD quedará habilitada en estas OPERACIONES DE LEASING
a modificar las condiciones a las condiciones de mercado, siempre que
en el documento que suscriba con el BENEFICIARIO se haya puesto en
conocimiento en qué condiciones perdería los beneficios otorgados por
FONDEP.
6.9. Cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los acápites precedentes, deberá ser
comunicada fehacientemente por la ENTIDAD al FIDUCIARIO dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de haber tomado conocimiento del hecho generador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS.
7.1. Gastos. Serán a cargo de
la ENTIDAD todos los gastos y costos relacionados con la generación,
administración instrumentación, administración, y/o pre-cancelación del
PRÉSTAMO, incluyendo sin limitación (i) los costos y gastos habituales
comprobados provenientes de la instrumentación, administración,
ejecución y cancelación del PRÉSTAMO, y (ii) los demás pagos que
resulten exigibles en virtud de la legislación aplicable, incluyendo
los Tributos.
7.2. Tributos. Son los
impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras
contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la
instrumentación de este PRÉSTAMO, o que corresponda ser abonado con
motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o
cumplimiento y/o ejecución de la Oferta, de acuerdo con todas las leyes
y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la
presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos
bruto o ingresos netos globales gravables -con la excepción del
impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda
establecerse en el futuro)-, el impuesto a la ganancia mínima presunta,
el impuesto sobre los débitos y créditos y el impuesto a los ingresos
brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas retributivas de servicios, en
todos los casos, que estarán a cargo de la ENTIDAD.
7.3. Todos los importes que
correspondan en concepto de tributos y/o gastos y/o comisiones que el
Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo con la normativa
aplicable y a la Oferta serán deducidos del primer Desembolso que
efectúe el Fiduciario. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario podrá
retener los gastos y tributos de cualquier fondo que le otorgue a la
ENTIDAD en virtud de esta Oferta. Asimismo, y si por cualquier causa el
Fiduciario requiriese a la ENTIDAD los fondos para afrontar tributos
y/o gastos, éstos deberán ser pagados por el ENTIDAD dentro de los diez
(10) Días Hábiles de requerido.
CLÁUSULA OCTAVA: FIRMANTES AUTORIZADOS DEL ENTIDAD.
Las presentaciones que la ENTIDAD dirija a BFSA, en el marco de la
presente OFERTA, deberán ser suscriptas por representante legal o
apoderado con facultades suficientes.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DE LA OFERTA.
La presente OFERTA tendrá vigencia para las OPERACIONES DE LEASING que
sean otorgados (contabilizados), desde la aceptación de la presente
OFERTA hasta el 30 de junio de 2022 inclusive o hasta que se complete
la ejecución del monto máximo total a aplicar por el ENTIDAD como
capital del PRÉSTAMO establecido en la cláusula 1.2 de la OFERTA, lo
que ocurra primero. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de las Partes, respecto de las
operaciones objeto de la presente OFERTA que hubieran sido suscriptas
con anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES A LA OFERTA.
10.1 La ENTIDAD reconoce que el
COMITÉ EJECUTIVO, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, puede
disponer cambios en las condiciones presentes en esta OFERTA que
representen modificaciones a cualquiera de sus anexos, pero los mismos
no podrán implicar mayores cargas o costos para la ENTIDAD.
Toda modificación que pudiera afectar, sujeto a las limitaciones
establecidas precedentemente, deberá ser notificada a la ENTIDAD por el
FIDUCIARIO por medio de nota remitida con firma digital a los correos
electrónicos habilitados por la ENTIDAD.
La falta de respuesta de la ENTIDAD dentro de los diez (10) días
corridos desde que fue notificada la modificación, implicará su
aceptación por parte del mismo.
10.2 Toda otra modificación a
las condiciones establecidas en esta OFERTA una vez aceptada la misma,
podrá ser acordada por las partes mediante adenda suscripta al efecto,
siempre que cuente el FIDUCIARIO con la conformidad previa de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
10.3 Asimismo, todos los
aspectos operativos que puedan haberse omitido en esta OFERTA, así como
las aclaraciones vinculadas a los aspectos aquí ya establecidos, serán
definidos por las partes y comunicados por medio de notificación
fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sin necesidad de modificar la
presente OFERTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESCISIÓN DE LA OFERTA.
Cualquiera de las partes podrá rescindir la presente OFERTA, con
SESENTA (60) días corridos de antelación, sin expresión de causa. En
tal supuesto, las partes nada podrán reclamarse entre sí por ningún
concepto. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de ellas, respecto de las operaciones
objeto de la presente OFERTA que hubieran sido otorgadas con
anterioridad.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
12.1. Actuación del Fiduciario.
La ENTIDAD declara conocer y aceptar que el Fiduciario actúa
exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a
título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario
bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la
concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la
única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes
propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la
presente.
12.2. Cesión. La ENTIDAD no
podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de esta Oferta, ni
delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que
medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de
Aplicación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE. DOMICILIOS.
13.1 En caso de divergencias
con relación al cumplimiento de la presente OFERTA, las partes harán
sus mejores esfuerzos para resolverlas de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que
les son comunes. Para el caso de no arribarse a una solución, las
partes acuerdan someter sus diferencias a los Juzgados Nacionales en lo
Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
13.2 Cualquier controversia derivada de la presente OFERTA se regirá por las leyes de la República Argentina.
A todos sus efectos, BFSA constituye domicilio en 25 de Mayo 526,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquel otro que BFSA indique mediante
notificación fehaciente, donde serán válidas todas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la
siguiente dirección de correo electrónico:
fondep@bicefideicomisos.com.ar.
13.3 La ENTIDAD constituirá
domicilio en el que indique en la nota de aceptación de esta OFERTA o
aquel otro que la ENTIDAD indique mediante notificación fehaciente,
donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y
emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la dirección de correo
electrónico habilitado que indique en la misma nota de aceptación.
Anexo I
INFORMACIÓN A PRESENTAR A BFSA SOBRE OPERACIÓN DE LEASINGS OTORGADOS
(CLÁUSULA SEXTA) - Se deja constancia de que BFSA podrá requerir
información adicional.
Anexo II
OPERACIÓN DE LEASINGS VIGENTES (CLÁUSULA SEXTA)
Anexo III
ACTIVIDADES EXCLUIDAS (CLÁUSULA CUARTA)
Los OPERACIÓN DE LEASINGS otorgados, en el marco del Programa, no
podrán: (i) incluir financiamiento para la producción directa, el
comercio o el uso final (incluido en proyectos) de productos,
sustancias o actividades enumeradas a continuación; o (ii) tener como
beneficiarios personas naturales o jurídicas cuyas actividades que
tengan que ver con los productos, las sustancias o las actividades
enumeradas a continuación:
[1] Trabajo forzado significa todo trabajo o servicio no realizado
voluntariamente, que es impuesto sobre una persona bajo amenaza de
fuerza o penalidad. Trabajo infantil dañino sistema significa el empleo
de niños en condiciones de explotación económica, o en s ituaciones de
alto peligro o interferencia con su educación, o que sea dañino a la
salud o atente contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.
[2] Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (www.cites.org).
[3] Se entiende por bosque primario un bosque relativamente intacto que
esencialmente no ha sido modificado por la actividad humana durante los
últimos 60 a 80 años; mientras que generalmente se entiende por bosque
tropical húmedo un bioma forestal situado en áreas que reciben no menos
de 100 Mm. de lluvia por mes durante dos de cada tres años con una
temperatura media anual de 240 C o más.
[4] Hábitats naturales críticos son áreas designadas corno protegidas
bajo legislación nacional o convenios internacionales, sitios de
conocido interés científico, hábitats de especies raras o amenazadas,
áreas de pesca económicamente importantes, bosques primarios de
importancia ecológica. Además de las áreas designadas en el pais, otras
áreas incluyen sitios de patrimonio mundial natural (definidos por la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial
http://whc.unesco.org), Lista de Parques Nacionales y Áreas Protegidas,
de las Naciones Unidas, humedales designados de importancia
internacional (definidos por la Convención de RAMSAR. www.ramsar.org),
o áreas seleccionadas (por ejemplo, reservas naturales estrictas o
áreas naturales silvestres, parques naturales, monumentos naturales o
áreas de manejo de hábitats o especies) definidas por la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
[5] Especies invasivas se definen como especies que: (i) no son nativas
del ecosistema bajo consideración: (ii) cuya introducción causa o tiene
el potencial de causar daños económicos o ambientales, o daños a la
salud humana.
[6] PCB son bifeniles polielorinados -un grupo de químicos altamente
tóxicos. Los PCB son comúnmente hallados en los transformadores
eléctricos que emplean aceite, y en los capacitadores y aditamentos
eléctricos construidos entre 1950 y 1985.
[7] Productos farmacéuticos incluidos en el libro titulado United
Nations, Banned Products: Consolidated List of Products Whose
Consumption and/or Sale Have Been Banned, Withdrawn, Severely
Restricted or no, Approved by Governments) última versión 2003.
[8] Pesticidas y Herbicidas incluidos en el Convenio de Rotterdam (www.wipo.int) y el Convenio de Estocolmo (www.wipo.int).
[9] Definidos por el Convenio Internacional sobre la reducción o
eliminación de los contaminantes orgánicos persistentes (POP)
(septiembre de 1999) e incluyen actualmente los pesticidas aldrina,
clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, así como el
compuesto químico industrial clorobenceno (www.pops.int/).
[10] DS son Substancias que Dañan la capa de Ozono: Compuestos
químicos
que reaccionan con y dañan la capa de ozono estratosférico, que causan
los ampliamente publicitados 'huecos en la capa de ozono'. El Protocolo
de Montreal menciona los ODS y su reducción meta y fechas límite para
su reducción y eliminación gradual. Entre los ODS reglamentados por el
Protocolo de Montreal figuran los aerosoles, refrigerantes, agentes
espumantes, solventes y agentes que protegen contra incendios.
(https://www.undp.org/content/undp/en/home/2030-agenda-for-sustainable-development/planet/environment-and-natural-capital/montreal-protocol.html).
[11] Definido en el Convenio de Basilea (www.basel.int).
[12] Por principios fundamentales de los trabajadores y de los derechos
en el trabajo se entiende (i) libertad de asociación y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (ii)
prohibición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii)
prohibición del trabajo infantil, incluida, sin limitaciones, la
prohibición de que los menores de 18 años trabajen en condiciones
peligrosas (lo cual contempla las actividades de construcción), la
prohibición de trabajar por la noche para los menores de 18 años y que
las personas menores de 18 años sean encontradas aptas para trabajar
luego de haberse realizado exámenes médicos; (iv) eliminación de la
discriminación con respecto al empleo y la ocupación, definiéndose
discriminación toda distinción, exclusión o preferencia basada en
motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social. (Organización Internacional del Trabajo:
www.ilo.org.
[14] Sitios culturales críticos incluyen sin limitarse a ello las áreas
protegidas (o propuestas oficialmente por el Gobierno para protección.
Anexo IV
DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA BID, AMBIENTAL Y SOCIAL (CLÁUSULA QUINTA)
El que suscribe, ___(nombre completo)___, con DNI N° ___(N° DNI)___, en
su carácter de Presidente/Apoderado de ___(razón social)___, y en su
nombre y representación, declara bajo juramento que los datos
consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de
la verdad:
1. ___(razón social)___ informa que no accedió a financiamiento en el
marco del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo” (AR-L1328), por esta u otras herramientas de
financiamiento, por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLÓN o su equivalente en pesos según la Comunicación del BCRA A”3500”.
2. ___(razón social)___ observa y cumple toda la normativa vigente en
el ámbito nacional en materia ambiental (entre ellas la Ley General de
Ambiente N°25.675) y en materia social (entre ellas la Ley de Higiene y
Seguridad en el trabajo N°19.587), así como también toda la normativa
local (provincial, municipal, etc.) vigente y exigible en dichas
materias, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para dar cumplimiento a la normativa
mencionada.
3. ___(razón social)___ cuenta con habilitación municipal, comercial o
toda aquella que para llevar a cabo sus actividades económicas resulte
necesaria, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para la obtención de las habilitaciones
necesarias.
4. En caso de haber recibido denuncias o multas por incumplimientos de
la normativa indicada en el punto 1. precedente, estar o haber estado
en litigio con la comunidad por enfermedades o impactos causados por su
actividad, o haber sufrido clausuras de actividades, ___(razón
social)___ ha llevado a cabo o se encuentra llevando a cabo acciones,
para resolver de manera favorable desde el punto de vista social y
ambiental cualquiera de los casos antes mencionados.
5. ___(razón social)___ asume el compromiso de proveer -a primer
requerimiento- la información actualizada que le sea solicitada por
___(prestamista/intermediario)___ para justificar los puntos
precedentes, como también asume el compromiso de proveer información
actualizada sobre indicadores ambientales y sociales (por ejemplo,
cantidad de personal, proporción de género, consumo energético, etc.)
cuando ___(prestamista/intermediario)___ así lo solicitara.
Lugar y fecha: _________________
Firma: _______________________
Aclaración: ___________________
DNI: _________________________
Anexo V
DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRODUCTIVA FINANCIABLE BAJO MODALIDAD LEASING (CLÁUSULA SEGUNDA)
1.
Definición según el nuevo
Código Civil y Comercial, en su Artículo 1227 nacional, en su concepto
define que en el contrato de leasing el dador conviene transferir al
tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce,
contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un
precio.
2.
Destino de los bienes a financiar
a) Bienes de origen nacional “directamente relacionados a la actividad
productiva de la empresa” donde se deberá presentar factura definitiva
(al ser leasing no hace falta pedir pro forma) donde se indique la
leyenda “1”
b) Bienes importados siempre que se certifique “previamente” con ADIMRA
(financiamiento@adimra.org.ar) la NO existencia de producción nacional.
Solo se permitirá financiar este tipo de bienes hasta un 30% del monto
suscripto por la Entidad con FONDEP/BFSA, el cual funcionará como tope
para financiar bienes importados (sea cupo en pesos o USD). Esta
certificación deberá quedar a resguardo en cada legajo de crédito.
c) En el caso de bienes que hayan ingresado en el territorio
argentino y que se encuentren en zonas francas/aduana, se deberá
presentar según el status de ingreso al país de dicho bien, Factura A o
E con fecha posterior a la fecha de salida de esta línea.
d) Leyenda “1” (a incluir en facturas): “Declaro en carácter de DDJJ
que el bien detallado en la presente factura es de origen nacional,
según la definición establecida en el art. 5 de la Ley 27.437 y los
artículos 10 y 11 del Decreto 800/2018”.
Anexo B
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526
(C1002) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At.: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.:
Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) - Oferta PRÉSTAMO
PARA ENTIDAD INVERSIÓN PRODUCTIVABID LEASING N° [_].
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos la casilla de correo electrónico
habilitada aplicable a la Oferta recibida con fecha xx/xx/xx : [_]
...... (correo electrónico) ............., y el domicilio legal sito en
[_].
Asimismo, se informa que los datos de la cuenta de titularidad del ENTIDAD son: [Incluir CBU].
Sin otro particular saludo atentamente.
Anexo C
Solicitud de Desembolso del Préstamo
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526
(C1002) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.:
Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”) - Oferta PRÉSTAMO
PARA ENTIDAD INVERSIÓN PRODUCTIVABID LEASING N° [_].
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, el ENTIDAD solicita al Fiduciario el
[primer/segundo/tercer] Desembolso por la suma de $[_], el cual se
encuentra vinculado con el Préstamo otorgado.
A su vez, se informa que el monto del Préstamo total y remanente pendiente de desembolsar por el Fiduciario es de $[_].
Asimismo, el ENTIDAD declara que los OPERACIÓN DE LEASINGs vinculados
que serán otorgados con el presente desembolso son los siguientes:
a. Razón Social:
b. CUIT:
c. Monto Total del OPERACIÓN DE LEASING:
d. Monto a Desembolsar:
e. Cantidad de Desembolsos:
f. Costo financiero total de cada OPERACIÓN DE LEASING:
IF-2022-13320694-APN-SSFYCP#MDP
Anexo V
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 73/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 16/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA “FONDEP - FAE ACCESO AL CRÉDITO PROVINCIA DE XXXXX”
Entre BICE Fideicomisos S.A. (continuadora de Nación Fideicomisos S.A.,
en adelante el “FIDUCIARIO” o “BFSA”), en calidad de Fiduciario del
Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP), representada en este acto
por..................................., en su carácter
de......................, con domicilio en 25 de Mayo N° 526 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (correo:),
y la Provincia de...................................,
(en adelante, la “PROVINCIA”), representada en este acto por
..................................... en su carácter de
............................,con domicilio
en.............................................................
(correo: ); y conjuntamente denominadas las “PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios (en adelante el “Decreto N° 606/14”) se creó el Fondo
Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431.
Que el FONDEP tiene por objeto: (i) permitir un mayor acceso al
financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii)
contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, actual SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, las funciones correspondientes a dicho
Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N°
606/14.
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 606/14 se designó a BICE
Fideicomisos S.A. -ex Nación Fideicomisos S.A.- como Fiduciario del
FONDEP.
Que el día 7 de agosto de 2014, entre el ESTADO NACIONAL, a través del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de
Fiduciante, y la entonces denominada Nación Fideicomisos SA, en su
exclusivo carácter de Fiduciario, se suscribió el contrato de
Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que mediante la Resolución N° 684 de fecha 25 de octubre del 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante “la Resolución N°
684/21”), sus modificatorias y complementarias, se creó el “Proyecto de
Fomento y Fortalecimiento de las Herramientas de Acceso al Crédito
MIPYME” (en adelante “el PROYECTO”) que tiene por objeto disminuir las
desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito
promoviendo el desarrollo de las estructuras y sistemas crediticios de
todo el Territorio Nacional, a través de la suscripción de acuerdos que
contemplen la participación de los distintos actores, públicos y
privados, del sistema de crédito.
Que dentro de las Herramientas de Acceso al Crédito se estableció la
posibilidad de que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
pudieran solicitar al FONDEP la creación de un Fondo de Afectación
Específica destinado a financiar, mediante distintas herramientas de
financiamiento tales como el otorgamiento de créditos, regímenes de
bonificación de tasa, Aportes Reembolsables, Aportes de Capital en
Sociedades, etc. a las empresas y emprendedores radicados o que
realicen actividades productivas en sus jurisdicciónes.
Que con fecha...... de.......................de 2022 fue suscripta el
Acta de Intención entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la
Provincia de....................., mediante la cual se estableció,
entre otras cosas, el compromiso de los firmantes de realizar un aporte
económico para la conformación de un Fondo de Afectación Específica, en
el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a los
fines de poder financiar los beneficios propuestos en la Resolución N°
349/21.
Que la constitución de dicho Fondo de Afectación Específica se encuadra
dentro de lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 4° del Decreto N°
606/14 por el cual se establece que
“FONDEP
contará con un patrimonio que estará constituido por los bienes
fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados
como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra
naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están
afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice. Dichos bienes
son los siguientes: ... g) Otros ingresos, aportes, contribuciones,
subsidios, legados o donaciones que se efectúen al FONDEP”.
Que, en virtud de lo descripto, las PARTES acuerdan celebrar el
Convenio Marco de Constitución del Fondo de Afectación Específica en el
marco del PROYECTO (en adelante “el CONVENIO”), sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA:
Objeto.
El CONVENIO tiene por objeto regular los términos y condiciones en los
que el FIDUCIARIO del FONDEP deberá administrar los Fondos destinados a
financiar los beneficios que las PARTES establezcan en el marco del
PROYECTO, conforme a los términos que se exponen en el presente
CONVENIO y en un todo de acuerdo con los objetivos del Proyecto y del
FONDEP.
Dichos fondos deberán ser administrados a través de un fondo de afectación específica (el
“FONDEP FAE - Acceso al Crédito MIPYME - Provincia de........................” en adelante el “FAE”), conforme a los términos y condiciones que se adjuntan en el Anexo I.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Modificaciones.
2.1. - Toda modificación a las condiciones establecidas en el presente
CONVENIO será acordada por las PARTES mediante adenda suscripta a dicho
efecto.
2.2. - Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan omitirse en
este CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos,
se acordarán por escrito entre las PARTES.
CLÁUSULA TERCERA:
Constitución de FAE. Aportes.
3.1. - El FAE será integrado por la suma total de
PESOS.........................($..................) que serán aportados
por el FONDEP.
//En caso de
corresponder incorporar la suma del Aporte a realizar por la Provincia
y la Forma y el plazo en que se realizará el aporte.//
3.2. - El FIDUCIARIO del FONDEP arbitrará los medios correspondientes
para la apertura de una cuenta fiduciaria específica para el FAE, a fin
de que allí sean transferidos los fondos aportados, dentro de los CINCO
(5) días hábiles de suscripto el presente CONVENIO.
3.3. - El aporte de PESOS .........................
($..................) correspondiente al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO será integrado con los fondos ya existentes en el FONDEP,
mediante transferencia que realizará el FIDUCIARIO a la cuenta referida
en el punto 3.2, dentro de los CINCO (5) días hábiles de abierta la
misma.
//Dichos Fondos se disponibilizarán por tramos en función de la necesidad de cumplimiento de las obligaciones del FAE.//
CLÁUSULA CUARTA:
Beneficios.
Las PARTES acordarán de manera conjunta la implementación de una o más
de las siguientes herramientas en un todo de acuerdo con los destinos
del FONDEP y las previsiones del Artículo 14 del Decreto N° 606/14, las
cuales en todos los casos deberán destinarse a MiPyMEs radicadas o que
desarrollen actividades productivas en la Provincia:
a) Préstamos.
b) Bonificación de tasas de interés.
c) Aportes No Reembolsables (ANR).
d) Aportes de Capital en Sociedades.
e) Garantías.
f) Aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o
entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.
g) Aportes Reembolsables.
h) Otros instrumentos de financiamiento.
CLÁUSULA QUINTA:
Inversiones. Utilidades.
5.1. - Mientras el FAE posea fondos líquidos susceptibles de
disponibilidad temporaria, los mismos podrán ser transitoriamente
colocados por el FIDUCIARIO en las inversiones elegibles previstas en
la política de inversión del FONDEP, hasta tanto dichos fondos deban
ser aplicados a desembolsos aprobados en el marco del FAE.
5.2. - El FONDEP podrá disponer la restitución de los Fondos afectados
al FAE y su producido al patrimonio fideicomitido del FONDEP, teniendo
en cuenta lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA:
Gastos y tributos.
Todos los gastos y tributos directamente incurridos por el FONDEP en
virtud del presente CONVENIO, y de la administración, inversión y
aplicación de los fondos aportados, serán afrontados con los
fondos existentes en la cuenta del FAE.
Entre tales erogaciones se incluyen, solo a modo enunciativo y no
excluyente, los gastos y comisiones bancarias, gastos y tributos
relativos a las inversiones, desarrollo de sistemas y certificaciones
contables. Asimismo, los demás gastos que no sean atribuibles en forma
directa al presente CONVENIO, se regirán de acuerdo a lo previsto en el
Contrato de Fideicomiso del FONDEP.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
Elegibilidad de los Beneficiarios.
La PROVINCIA será responsable de la selección de los beneficiarios y
del análisis de su situación y de la viabilidad económica-financiera de
cada uno de ellos en particular o bien de la situación
económico-productiva del sector que se requiere financiar, así como del
control de la aplicación del destino de los fondos otorgados.
La PROVINCIA podrá delegar la Elegibilidad de los Beneficiarios en una dependencia con rango no menor a MINISTERIO.
La PROVINCIA, o la dependencia que ésta designe, deberá elaborar y
remitir a la Autoridad de Aplicación del FONDEP un informe donde dé
cuenta de las razones de selección del beneficiario o el sector y, en
su caso, la propuesta de operatoria a implementar correspondiente.
La Autoridad de Aplicación del FONDEP elevará el mismo al Comité
Ejecutivo a fin de aprobar o rechazar la propuesta realizada por la
PROVINCIA.
El procedimiento previsto en la presente cláusula deberá aplicarse en
un todo de acuerdo con el Decreto N° 606/14, sus modificatorios y
complementarios.
CLÁUSULA OCTAVA:
Informes.
8.1.- El FIDUCIARIO incluirá en las rendiciones de cuenta realizadas en
cumplimiento del Contrato de Fideicomiso del FONDEP un informe sobre el
saldo de la cuenta del FAE con los mismos criterios utilizados para la
rendición de cuentas general del FONDEP. La PROVINCIA podrá solicitar a
la Autoridad de Aplicación o al FIDUCIARIO la remisión del apartado
correspondiente al FAE de la rendición de cuenta, con una periodicidad
que no podrá ser menor a un período de rendición mensual.
8.2.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles desde la finalización de
este CONVENIO -por la causa que sea-, el FIDUCIARIO remitirá a la
PROVINCIA y al MINISTERIO un informe final donde detallará: la cantidad
y el tipo de beneficios otorgados en el marco del PROYECTO con detalle
de los desembolsos realizados mes a mes, las inversiones realizadas y
las utilidades obtenidas a partir de las mismas, detalle de gastos y/o
erogaciones incurridas en la ejecución del presente, detalle del
remanente de capital, si lo hubiera.
//En caso de
corresponder, se deberá incorporar la previsión respecto de los montos
de devolución que pudieran corresponder a la provincia, el cual en
todos los casos surgirá del prorrateo sobre el porcentaje de los
aportes y el producido por dichos aportes, y calculado sobre el saldo
de capital disponible en el FAE.//
Junto con la remisión del informe, y de existir remanentes a restituir,
el FIDUCIARIO transferirá los fondos a las cuentas correspondientes.
CLÁUSULA NOVENA:
Incumplimientos. Responsabilidades.
9.1. - Las PARTES acuerdan que ante el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones del presente CONVENIO, quedarán facultadas para
solicitar la rescisión del mismo. El incumplimiento que fuere causal de
rescisión dará lugar a la parte damnificada de reclamar a la otra una
indemnización por una suma equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO
(0,1%) del monto disponible en la cuenta del FAE al momento del
incumplimiento.
Ante la rescisión del presente, el FONDEP deberá abonar los compromisos
asumidos con los fondos disponibles en el FAE y podrá rescindir los
acuerdos que se suscribieron en función de la implementación del
presente CONVENIO. Asimismo, el FONDEP podrá rechazar las solicitudes
que se hayan realizado y no se encuentren aprobadas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Vigencia. Extinción. Remanentes.
10.1. - El CONVENIO tendrá plenos efectos a partir de su firma y
mantendrá su vigencia por el plazo de UN (1) año a partir de su
suscripción. El mismo podrá ser extendido por acuerdo de las PARTES por
un plazo igual al original.
10.2. - Los fondos oportunamente transferidos serán mantenidos en la
cuenta del FAE hasta tanto se liquiden todos los gastos que se deriven
de las obligaciones asumidas en el marco del presente CONVENIO.
10.3.- Los fondos remanentes serán restituidos de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.2.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Ley y Jurisdicción. Domicilios.
11.1. - El CONVENIO se regirá y será interpretado de acuerdo con las
leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA que regulen la materia. Para cualquier
controversia o cuestión derivada del mismo, las PARTES someterán sus
divergencias a la competencia federal.
11.2. - A todos sus efectos, las PARTES constituyen domicilios físico y
electrónico en los indicados al inicio del CONVENIO, donde se tendrán
por válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que
se formulen y correspondan.
En fe de lo cual, la PROVINCIA y el FIDUCIARIO, actuando cada uno por
intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente
CONVENIO en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los...... días del mes de
...........................del año 2022.
Anexo I
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA “FONDEP- FAE ACCESO AL CRÉDITO MIPYME”
Denominación del fondo de afectación específica bajo el FONDEP: “FONDEP - FAE - Acceso al Crédito MIPYME - Provincia de..............................”.
Objeto del FAE: Emplear los
instrumentos de aplicación de recursos habilitados por el Artículo 7°
del Decreto N° 606/14 con el propósito de financiar, en forma directa o
indirecta, a las empresas y/o personas radicadas o que realicen
actividades productivas en la Provincia de..............................
Destinatarios del FAE: Beneficiarios del PROYECTO, creado por Resolución N° 684/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Características del otorgamiento de beneficios:
Los beneficios a otorgarse en el marco del FAE deberán aprobarse o
rechazarse de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Octava del
presente Convenio referida a “Elegibilidad de los Beneficiarios”
Bienes asignados al “FONDEP FAE
- Acceso al Crédito MIPYME - Provincia de
..............................”: a) los aportes que destinen la
PROVINCIA y/o el FONDEP; b) el producido de sus operaciones, la renta,
frutos e inversión de los Bienes asignados al FAE. Los bienes indicados
tendrán una afectación específica al FAE y constituyen la principal
fuente de pago de los beneficios otorgados en el marco del PROGRAMA.
Definiciones FAE: todos los
términos utilizados en mayúscula en los presentes términos y
condiciones que no se encuentren expresamente definidos en éstos,
tendrán el mismo significado que el que se le asigna en el texto
ordenado al Contrato de Fideicomiso de FONDEP.
IF-2022-14306834-APN-SSFYCP#MDP
Anexo VI
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 73/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 16/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL FONDEP A LA [PROVINCIA DE [_]/ GCBA]
Entre la Provincia de xxxxxxxx, en su carácter de aportante,
representada en este acto por [_], con domicilio legal en [_], (en
adelante, la “[
Provincia/GCBA]”); y
BICE Fideicomisos S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario (en adelante, el “
Fiduciario”) del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante, “
FONDEP”),
representado en este acto por [_], en su carácter de [_], con domicilio
en 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 creó el “Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino -FONDEAR-“, -cuya denominación fue
modificada a través de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP”)-, tendiente a (i) permitir un mayor
acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo;
(iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
Que en cuanto a los instrumentos de aplicación de los recursos del
FONDEP, el inciso g) del Decreto N° 606/14 establece lo siguiente:
“g)
Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto”. Que en el caso
particular, se pretende dotar a los fondos de garantía de las
provincias de recursos para el cumplimiento de sus fines, considerando
que la facilitación de garantías a las MiPyMEs constituye una
herramienta necesaria del acceso al crédito.
Que en virtud de la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la ex SECRETARIA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, actual SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, las funciones correspondientes a dicho
Ministerio, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Decreto N°
606/14 y sus modificatorios.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se ha
convertido en un vehículo eficaz transparente y esencial para el
financiamiento de empresas, y en particular para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con
agilidad, efectividad y variedad de instrumentos a sectores que lo
requieran, por la coyuntura económica local o internacional inclusive
articulando con distintos actores de la economía como, por ejemplo,
entidades financieras.
Que en el Artículo 5° del mencionado Decreto se prevén dentro de los
destinos de los recursos del fondo el fomento a Proyectos de economías
regionales y en particular a aquellos que cuenten con el apoyo de
Gobiernos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y en este caso, [
la Provincia/ GCBA]
asume un compromiso con el FONDEP con el propósito de apoyar la
concreción de proyectos de las MiPyMEs que realicen actividades
productivas en su jurisdicción.
Que a través de la Resolución N° 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y
complementarias, se creó el Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de
Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME, con el objetivo de establecer
un mecanismo de coordinación y ejecución de recursos con las distintas
jurisdicciones del país a fin de fortalecer las economías regionales.
Que, en virtud de ello, el Comité Ejecutivo del FONDEP, mediante el
Acta N° ____, de fecha _____ de _________ de 2022, y la [Provincia/ el
Gobierno de XXXXX], mediante el Decreto/Ley N° [_], aprobaron y
autorizaron la suscripción del presente Convenio de Préstamo destinado
a que la Provincia/[_] realice aportes a [_] (el “Convenio”), a fin de
regular la actuación de las Partes.
Que, con posterioridad a ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruyó al
Fiduciario a suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las
condiciones establecidas por el Comité Ejecutivo y conforme a la
Normativa Aplicable.
Por ello, y en virtud de lo expuesto, las Partes convienen en celebrar
el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y DESTINO DE LOS FONDOS. El Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones del préstamo a ser otorgado por parte del FONDEP a
[la Provincia/ GCBA]
a fin de que los fondos transferidos por el Fiduciario conforme se
prevé en la Cláusula Segunda con motivo del mismo (en adelante, los
“Fondos”) sean destinados a realizar un aporte a [
Organización
Administrativa - a completar por cada provincia o el GCBA de acuerdo a
la estructura o fondo fiduciario al que se destinarán los fondos**], con el propósito de que [
la Provincia/Jurisdicción]
incremente su capacidad de otorgamiento de herramientas de
financiamiento habilitadas por su norma de creación y reglamentación
mediante dicho FONDO en un todo de acuerdo con los destinos del FONDEP,
los términos del Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas
de Acceso al Crédito MIPYME, el Decreto N° 606/14 y demás normativa
aplicable. Los beneficios deberán ser otorgados en favor de MiPyMEs que
realicen actividades productivas en el territorio de la Provincia.
** Los fondos deberán ser
administrados en contabilidad separada del resto de los recursos
existentes, debiendo tener observancia con los objetivos establecidos
en el presente Convenio. La Provincia deberá solicitar conformidad de
la Autoridad de Aplicación del FONDEP a fin de implementar líneas,
instrumentos y/o convenios con entidades que atañan a la utilización de
los fondos.**
CLÁUSULA SEGUNDA: FONDOS. El
Fiduciario se compromete a transferir a la [Provincia/Jurisdicción], la
suma total de PESOS XXXXXX, desde la cuenta fiduciaria. Dicha
transferencia se realizará en PESOS ($) y en un solo desembolso, dentro
de los QUINCE (15) días hábiles de suscripto el Convenio.
A los efectos mencionados en el párrafo precedente, [
la Provincia/Jurisdicción]
declara que la suma total anteriormente indicada deberá ser transferida
a la Cuenta N° [_], CBU [_], de titularidad de [_], sirviendo tal
transferencia de formal recibo de desembolso de los Fondos del presente
Convenio por parte del Fideicomiso a [la Provincia/Jurisdicción].
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Y REEMBOLSO. El préstamo tendrá vigencia por
el plazo de DIEZ (10) años desde la fecha de desembolso de los Fondos.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por acuerdo suscripto entre
las Partes, así como la resolución anticipada del mismo, siempre que el
Comité Ejecutivo del Fideicomiso lo apruebe y la Autoridad de
Aplicación lo instruya.
La [
Provincia/Jurisdicción] se
compromete a reembolsar los recursos una vez transcurridos CINCO (5)
años desde la fecha de desembolso de los Fondos del presente Convenio,
mediante CINCO (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas de PESOS [_]
($[_]).
La Provincia transferirá los pagos a la cuenta fiduciaria N° [_] o a
aquella que en el futuro el Fiduciario indique por medio fehaciente.
La [
Provincia/Jurisdicción] deberá prever la disponibilidad de los fondos comprometidos a cada cuota que se obligó a devolver al FONDEP.
En caso de mora en la devolución de los Fondos, la
[Provincia/Jurisdicción] abonará al FONDEP el 0.1% del monto de la
cuota adeudada por cada mes de retraso.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA [PROVINCIA/JURISDICCIÓN]. La [
Provincia/Jurisdicción] se compromete a:
a) Aplicar los Fondos al destino previsto en el presente Convenio, en
un todo conforme con lo previsto en el Decreto N° 606/14 y su normativa
aplicable.
b) Devolver los Fondos en tiempo y forma, conforme a lo previsto en el presente Convenio.
c) Devolver los Fondos más los intereses punitorios que fije la
Autoridad de Aplicación, en caso de que en el plazo de seis (6) meses
no se hubieran aplicado los Fondos desembolsados al destino previsto en
el Convenio.
d) Rendir cuentas conforme a lo previsto en el Convenio.
e) Prestar la máxima colaboración al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y/o a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o a quienes éstos
designen, en las auditorías que éstos realicen con las características
y bajo las modalidades que se determine y la correcta utilización de
los recursos públicos.
f) Presentar y promocionar los beneficios otorgados con los
fondos provenientes del presente convenio incluyendo la siguiente
leyenda “Con el apoyo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA
NACIÓN y el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO”.
g) Mantener indemne al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios,
directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos
a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de
dichas personas, en adelante, una “Persona Indemnizable”), las que
serán indemnizados y mantenidos indemnes por [
Provincia/Jurisdicción],
de todos los daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza
(incluyendo, sin limitación, accesorios, multas, honorarios y
desembolsos a los asesores legales del Fiduciario y sus agentes
designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera de las
Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados con la
celebración, el cumplimiento de este Convenio y de cualquiera de los
documentos relacionados al presente. La presente indemnidad no será de
aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una
conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por
una sentencia firme de un tribunal competente. La obligación de
indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas
Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia
hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después
de la extinción del Convenio.
h) Realizar el control del destino de los Fondos que haya otorgado en
virtud del presente Convenio, en la manera de práctica y tomando los
resguardos habituales, en concordancia con lo establecido en el
Convenio, procurando el cumplimiento de la normativa aplicable del
Fideicomiso.
Asimismo, la [Provincia/Jurisdicción] declara que:
a) La devolución de los Fondos se efectuará con independencia del
estado de ejecución de los mismos y el tipo de beneficio otorgado, así
como también el estado de situación de la entidad a la que la [
Provincia/Jurisdicción] haya efectuado el aporte.
b) En el marco de sus competencias, la administración de los Fondos
cumplirá con las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Asimismo, será responsable frente al FONDEP por el incumplimiento de
los términos del presente Convenio y de la normativa que resulte
aplicable.
CLÁUSULA QUINTA: RENDICIÓN DE DESTINO DE LOS FONDOS.
La Provincia deberá acreditar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP,
con copia al Fiduciario, dentro del plazo de SEIS (6) meses desde el
desembolso de los Fondos la efectiva aplicación del monto total de los
Fondos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la
[Provincia/Jurisdicción] deberá devolver los Fondos no utilizados con
más el 50% de la tasa activa de cartera general del Banco de la Nación
Argentina nominal anual vencida con capitalización cada 30 días.
La Provincia remitirá al Fiduciario un informe mensual que dará cuenta
de los beneficios otorgados en el marco del presente acuerdo.
La Provincia se compromete a brindar a la Autoridad de Aplicación del
FONDEP y/o a quien ésta le indique, una declaración jurada semestral en
donde manifieste que el destino de los Fondos cumple con las
condiciones establecidas en el presente Convenio, en caso de que los
mismos no sean desembolsados en otra Organización Administrativa.
CLÁUSULA SEXTA: El CONVENIO
entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de su suscripción,
y mantendrá su vigencia hasta el día de la devolución de la última
cuota indicada en la Cláusula Tercera. Dicho plazo de vigencia podrá
ser prorrogado por acuerdo suscripto entre LAS PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Toda
modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá ser
acordada por LAS PARTES mediante intercambio de notas o adenda
suscripta al efecto.
En cualquiera de los casos, dichos documentos deberán ser suscriptos por personas que posean facultades a tales efectos.
CLÁUSULA OCTAVA: El CONVENIO se
regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la REPÚBLICA
ARGENTINA que regulen la materia. Para cualquier cuestión derivada del
mismo, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A todos sus efectos LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados
al inicio del CONVENIO, donde serán válidas todas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se formulen.
CLÁUSULA NOVENA: EMISIÓN DE RECIBO. El FONDEP se compromete a transferir los Fondos acorde a la metodología establecida en el presente Convenio.
La Provincia, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda, se
compromete a que dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el
desembolso de los Fondos emitirá un recibo por las sumas acreditadas,
en términos semejantes a los expuestos en el Anexo I que forma parte
integrante del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS Y TRIBUTOS.
Todos los gastos y tributos directamente incurridos por la Provincia y
el FONDEP en virtud del Convenio y su administración, serán afrontados
con los fondos afectados al convenio. Entre tales gastos se enumera:
gastos bancarios de las respectivas cuentas, gastos y tributos
relativos a las inversiones, gastos relacionados al desarrollo de
sistemas y certificaciones contables.
En fe de lo cual, las PARTES, actuando cada uno por intermedio de sus
representantes autorizados, suscriben el presente CONVENIO, a los ____
días del mes de _____________ de 2022.
Anexo I
Sr. [_]
FONDEP y Autoridad de Aplicación
Por medio del presente, quien suscribe, en representación de la
Provincia, le informa que el día [_] recibimos la suma de $[_] (pesos
[_]), en concepto de Fondos en el marco del CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL
FONDEP A LA PROVINCIA DE XXXXXXXXXX
En virtud de ello, y atento a lo previsto en el mencionado Convenio, se extiende el presente recibo.
IF-2022-13320651-APN-SSFYCP#MDP
Anexo VII
(Anexo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 529/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 08/06/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Modelo de Carta Oferta entre BFSA y la ENTIDAD para la Línea de Fondeo - PRÉSTAMO DIRECTO a ENTIDADES FINANCIERAS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [•] de [•] de 2022.
Sres.
ENTIDAD [•] (el “ENTIDAD”)
[•] S__________/_________D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “
Fiduciario”),
y no a título personal, conforme a los términos del contrato de
Fideicomiso donde el Estado Nacional, a través del Ministerio de
Desarrollo Productivo, actúa en calidad de fiduciante.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta cuyos términos y condiciones se adjuntan como Anexo A
(la “
OFERTA”) y así
establecer los lineamientos de un PRÉSTAMO a la ENTIDAD para ser
destinado a otorgar OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Y PREFINANCIACIÓN DE
COMERCIO EXTERIOR para MiPyME con destino a operaciones de capital de
trabajo, en el marco del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”, aprobado mediante Resolución
641/2020, cuya implementación está a cargo de Ministerio de Desarrollo
Productivo con recursos provenientes del Banco Interamericano de
Desarrollo (“BID”).
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la OFERTA
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y la ENTIDAD.
Asimismo, les informamos que la presente se considerará aceptada si la
ENTIDAD remite hasta el XX de XXX de 2022, una nota firmada por el
representante legal o apoderado con facultades suficientes con firma
digital - adjuntando la documentación que acredite dichas facultades- o
bien, con firma certificada por escribano público con certificación de
actuación remota y legalizada, esto último de corresponder, en los
términos del modelo adjunto como Anexo B dirigida a BICE Fideicomisos
S.A., a la casilla fideicomisos@bicefideicomisos.com.ar.
En caso de que la ENTIDAD no pueda utilizar ninguno de los medios
anteriormente descriptos para aceptar la OFERTA, el ENTIDAD deberá
notificarlo vía correo electrónico y remitir hasta el XX de XXX de
2022, la nota de aceptación en los términos del Anexo B en soporte
papel al domicilio de BICE Fideicomisos S.A. con firma certificada y
legalizada, este último de corresponder.
En caso de no ser aceptada la presente propuesta en el plazo indicado
quedará sin efecto alguno, y no tendrá validez de ningún tipo no
pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de
ninguna naturaleza.
Se deja constancia de que los términos en mayúscula que no se
encuentran definidos en la presente tendrán el significado que se les
asigna en la OFERTA.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Anexo A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA EN
EL MARCO DEL FIDEICOMISO PARA FONDEO A LA ENTIDAD DE OPERACIÓN DE
COMERCIO EXTERIOR EN EL MARCO DE LA LÍNEA FONDEO INVERSIÓN PRODUCTIVA
BID.
BICE Fideicomisos S.A.
(anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo -FONDEP-” (el “Fideicomiso” o
“FONDEP”), y no a título personal, (el “Fiduciario” o “BFSA”), con
domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, creó el “Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino -FONDEAR-“, -cuya denominación fue
modificada a través de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP”)-, tendiente a (i) permitir un mayor
acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo;
(iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
Que en cuanto a los instrumentos de aplicación de los recursos del
FONDEP, el inciso g) del Decreto 606/2014 establece lo siguiente:
“g)
Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en el presente decreto”. (...)”.
Que el entonces Ministerio de Producción fue designado como Autoridad
de Aplicación, quien delegó en la ex Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa las funciones de Autoridad de Aplicación
correspondientes a dicho Ministerio (la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).
Que la administración del FIDEICOMISO y la instrumentación de los
financiamientos han sido encomendadas a BFSA en su exclusivo carácter
de Fiduciario, de conformidad con las instrucciones a impartir por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del contrato de FIDEICOMISO.
Que el Comité Ejecutivo del FONDEP (el “COMITÉ EJECUTIVO”), mediante su
Acta N° [•] de fecha [•] de XXX de 2022, resolvió, entre otras
cuestiones, aprobar lineamientos generales de la línea de fondeo a las
ENTIDADES para que las mismas otorguen OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Y
PRE FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR destinados a
capital de trabajo con el objetivo de incrementar exportaciones, y en
fecha XX de XXXX de 2022 aprobó la suscripción de un acuerdo específico
con el ENTIDAD a efectos de otorgarle un PRÉSTAMO para la generación de
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR a MiPyME destinados a capital de
trabajo a ser otorgados por el ENTIDAD.
Que, con posterioridad a ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruyó a
BFSA a suscribir la presente OFERTA, de acuerdo a las condiciones
establecidas por el Comité Ejecutivo.
Que, con los fondos que reciba del PRÉSTAMO por parte de FONDEP, la
ENTIDAD otorgará OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Y PRE FINANCIACIÓN DE
COMERCIO EXTERIOR en los términos de la presente OFERTA, con los
recursos del Programa, aprobado por el Banco Interamericano de
Desarrollo, conociendo y aceptando todas las condiciones del mismo sin
reservas.
Por todo lo expuesto, en caso de que el ENTIDAD acepte esta OFERTA, las
PARTES acuerdan una LÍNEA DE FONDEO sujeta a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, CONDICIONES Y PAGO DEL PRÉSTAMO POR LA ENTIDAD.
1.1. La presente OFERTA, en
caso de ser aceptada por la ENTIDAD, tiene por objeto establecer el
régimen para que el FIDUCIARIO otorgue un PRÉSTAMO a la ENTIDAD (el
“PRÉSTAMO”) para fondear OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Y PREFINANCIACIÓN
DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR que otorgue la ENTIDAD a los
BENEFICIARIOS, con destino a capital de trabajo con el objetivo de
incrementar exportaciones.
1.2. El monto total de los
PRÉSTAMOS a otorgar a la ENTIDAD no podrá superar la suma de hasta
PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) y tendrá las siguientes
características:
1.2.1. Plazos: Los plazos serán de DOCE (12), o VEINTICUATRO (24) meses.
1.2.3. Sistema de amortización: amortizables con pago de capital e intereses mensuales.
1.2.4. Periodicidad: mensual,
podrá aplicarse hasta SEIS (6) o DOCE (12) meses de gracia de capital,
en el caso de préstamos a DOCE (12) o (24) meses, respectivamente.
1.2.5. Tasa: La tasa interés
nominal anual del PRÉSTAMO a abonar por la ENTIDAD será de DIECISÉIS
PUNTOS PORCENTUALES (16%) en pesos para mipymes que sean consideradas
“primer exportador” y de VEINTIÚN PUNTOS PORCENTUALES (21%) en pesos
para mipymes que sean consideradas “exportador frecuente”, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 1.5.
1.2.6. Intereses Compensatorios.
El capital adeudado devengará un interés compensatorio sobre el saldo
pendiente de pago calculado a la tasa de interés prevista en la
cláusula 1.2.5. de la presente Oferta, desde el primer desembolso y
hasta la devolución total del capital prestado.
1.2.7. Intereses Punitorios.
Los montos adeudados por la ENTIDAD bajo la presente Oferta que no sean
pagados en la fecha y en la forma estipuladas en la presente,
devengarán, adicionalmente al Interés Compensatorio, intereses por mora
a una tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
tasa de interés prevista para el PRÉSTAMO en la presente Oferta.
1.2.8. Objeto: El PRÉSTAMO que
otorga el FIDUCIARIO a la ENTIDAD con los recursos del FONDEP deberá
ser aplicado por el ENTIDAD a otorgar los OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Y
PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES a favor de los BENEFICIARIOS, a partir
de la aceptación de la presente, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la OFERTA, debiendo cumplir con las condiciones
establecidas en la CLÁUSULA TERCERA.
1.2.9. Pre cancelación: La
ENTIDAD podrá pre cancelar total o parcialmente, sin cargo, el PRÉSTAMO
de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente OFERTA.
Asimismo, se verá obligado a realizarlo, siempre que ocurriera alguna
de las Causales de Cese determinadas en la cláusula 6.8. de la presente
Oferta.
1.2.10. Imputación de pagos: Si
en cualquier momento las sumas de dinero que BFSA reciba en pago de las
obligaciones de la ENTIDAD fueren insuficientes para pagar íntegramente
todas las deudas existentes a la fecha bajo este PRÉSTAMO -incluidas
las que la ENTIDAD destine a la cancelación anticipada prevista en la
cláusula anterior-, las sumas de dinero serán imputadas en el siguiente
orden: a) primero a la cancelación de Gastos, Impuestos e Intereses
Punitorios; si hubiere un excedente, b) segundo, a la cancelación de
Intereses Compensatorios; y si hubiere un excedente, c) tercero, a la
cancelación de las Cuotas de Amortización y cualquier otro concepto
debido en virtud de esta OFERTA.
Dentro de cada orden de imputación previsto en esta cláusula, se
aplicará primero a las sumas debidas con mayor antigüedad y si hubiere
un excedente, a las de menor antigüedad. En caso de que el remanente de
las sumas después de haber sido aplicadas a conceptos con imputación
preferente sea insuficiente para cancelar todos los conceptos debidos
en un orden de imputación con la misma antigüedad, los pagos se
aplicarán a prorrata a los conceptos incluidos en el mismo orden de
imputación de la misma antigüedad. A los efectos de esta cláusula, las
sumas que resultaren exigibles en virtud de la declaración de caducidad
de plazos se considerarán todas de la misma antigüedad, exigibles desde
el momento en que opera la caducidad de plazos. La falta de reclamo
expreso ante la recepción de pagos parciales no podrá interpretarse
como la renuncia a reclamar la porción de las sumas de dinero exigibles
impagas (sea por vencimiento del plazo originalmente establecido o por
la caducidad de todos los plazos) en el momento que el Fiduciario lo
considere oportuno.
1.3. Se deja constancia de que
la banda de spread bancario que podrá cobrar la ENTIDAD en concepto de
gestión y administración de las OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR será
la diferencia entre la tasa del PRÉSTAMO y la tasa de las OPERACIONES
DE FINANCIACIÓN Y PREFINANCIACIÓN DE DE COMERCIO EXTERIOR establecida
en CUATRO PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (4%) en pesos. La ENTIDAD no
podrá adicionar ningún otro gasto o cargo no previsto en la presente ni
debidamente justificado.
1.4. La ENTIDAD deberá efectuar
los pagos mensuales que correspondan mediante transferencia bancaria a
la cuenta del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Florida N°
659.048.517/3, CBU: 01106592-40065904851730, de titularidad del
Fideicomiso.
1.5. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN
informará, del 1 al 5 de cada mes, a la ENTIDAD y a BFSA el monto
máximo al cuál podrá acceder la mipyme, identificada por razón social y
CUIT, y si trata de un nuevo exportador o un exportador frecuente.
CLÁUSULA SEGUNDA: BENEFICIARIOS Y DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
2.1. Beneficiarios: Podrán ser
beneficiarios de las OPERACIONES aquellas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas de acuerdo a la Resolución N°220/2019 y sus modificatorias,
que cuenten con certificado MiPyME vigente, que lleven adelante
actividades de comercio exterior con necesidades de financiamiento de
su capital de trabajo.
2.2. Destino de los fondos: Los
fondos que reciba el BENEFICIARIO en virtud del OPERACIONES deberán ser
destinados exclusivamente a la adquisición de capital de trabajo para
la FINANCIACIÓN O PREFINANCIACIÓN de exportaciones, que tengan como
objeto el
incremento de las exportaciones.
No podrán utilizarse las OPERACIONES para financiar los destinos
establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 606/2014 de fecha 28 de
abril de 2014, y aquellas normas que lo modifiquen, complementen y/o
reemplacen, ni aquellos que se encuentren prohibidos de conformidad con
la presente OFERTA.
2.3. No podrán ser
BENEFICIARIOS aquellos que al tiempo de solicitar el préstamo incurran
en las situaciones establecidas en el artículo 2° del Anexo I de la
Resolución N° 102/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE LOS OPERACIÓN DE A LOS BENEFICIARIOS.
3.1. Las OPERACIONES que otorgue el ENTIDAD deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a)
Plazo: Los plazos de las OPERACIONES serán de DOCE (12), o VEINTICUATRO (24) meses.
b)
Monto máximo por BENEFICIARIO:
El monto máximo a otorgar por CUIT para las Micro empresas será de
hasta PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000); para Pequeñas empresas de
hasta PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) y para Medianas empresas de
hasta PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000). En todos los casos el monto
del crédito no podrá superar el valor de la exportación asociada al
financiamiento o el diferencial del monto exportado respecto al mismo
trimestre del año anterior, de ambos el menor.
c)
Tasa de interés: VEINTE
PUNTOS PORCENTUALES (20%), en el caso de tratarse de operaciones de un
primer exportador y de VEINTICINCO PUNTOS PORCENTUALES (25%), en el
caso de tratarse de exportadores frecuentes, expresada como TNAV (Tasa
Nominal Anual Vencida).
d)
Periodicidad: mensual,
pudiendo otorgarse plazo de gracia de capital de SEIS (6) o DOCE (12)
meses, para los plazos de DOCE (12) o VEINTICUATRO (24) meses,
respectivamente.
e)
Sistema de amortización: amortizable con vencimiento de capital e interés, deberá coincidir
con el sistema de amortización establecido para el PRÉSTAMO en la cláusula primera de la presente OFERTA.
f)
Desembolsos: desembolsos de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4.3.
g)
Garantías: a satisfacción del ENTIDAD.
h)
Actividades Excluidas: las
referidas a la financiación o prefinanciación de exportaciones
relacionadas a commodities, entendiendo por tales las que cotizan en
mercados internacionales con cotización diaria y habitual (soja, maíz,
trigo, girasol).
i)
Cupo femenino: La
ENTIDAD realizará sus mejores esfuerzos para que al menos VEINTE POR
CIENTO (20%) de las operaciones sean OPERACIONES destinadas a MiPyME
lideradas o de propiedad de mujeres, entendiendo como tales aquellas
que cuenten con más del 50% del paquete accionario en manos de mujeres
o con al menos el 25% del paquete accionario en mano de mujeres y al
menos una mujer en un puesto de decisión.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL ENTIDAD.
4.1 La ENTIDAD solicitará al
FONDEP el/los desembolsos del PRÉSTAMO una vez que haya informado en
carácter de declaración jurada al FIDUCIARIO las OPERACIONES a
otorgarse, en los términos del Anexo C. El desembolso solicitado será
realizado por el FIDUCIARIO dentro de los siguientes TRES (3) días
hábiles, siempre que las OPERACIONES cumplan con las condiciones
establecidas en la CLÁUSULA TERCERA. El monto solicitado por la ENTIDAD
para ser desembolsado por el FIDUCIARIO deberá coincidir con el monto a
desembolsar por la ENTIDAD en relación con las OPERACIONES presentadas.
La ENTIDAD tendrá CINCO (5) días hábiles para desembolsar las OPERACIONES desde que recibió el desembolso del PRÉSTAMO.
4.2 El
requerimiento de desembolso deberá formalizarse mediante la remisión
por parte de la ENTIDAD de la nota del Anexo C y deberá ser enviada a
BFSA a los correos electrónicos habilitados por el FIDUCIARIO y desde
los correos electrónicos habilitados por el ENTIDAD.
4.3 La ENTIDAD, mediante
la solicitud del Anexo C, podrá requerir la acreditación del PRÉSTAMO
en hasta DIECIOCHO (18) desembolsos TOTALES durante la vigencia de la
línea, con un máximo de DOS (2) desembolsos por mes para cada plazo
establecido.
4.4 La
ENTIDAD realizará a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo
crediticio de la solicitud y de la capacidad financiera de cada
BENEFICIARIO y asumirá íntegramente el riesgo de crédito asociado a
cada OPERACIÓN.
4.5 El pago del
PRÉSTAMO que mantenga la ENTIDAD con FONDEP es independiente del
cumplimiento en los pagos de las OPERACIONES otorgados por la ENTIDAD a
los BENEFICIARIOS. En el caso de que el BENEFICIARIO incurra en alguno
de los supuestos de pre cancelación obligatoria de la cláusula 6.8, la
ENTIDAD deberá abonar el saldo remanente de la OPERACIÓN en cuestión.
4.6 La ENTIDAD deberá incluir en el contrato o documento equivalente que suscriba con cada BENEFICIARIO:
a) las obligaciones que tendrá el BENEFICIARIO conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA;
b) una cláusula en la que quede de manifiesto que la OPERACIÓN recibida
“cuenta
con fondeo del Fideicomiso Financiero y de Administración Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Ministerio de Desarrollo
Productivo”, financiado con recursos del “Programa Global de Crédito
para la Reactivación del Sector Productivo”y se encuentra sujeto a la
aplicación de la normativa del Banco Interamericano de Desarrollo” de conformidad con la presente OFERTA.
c) las causas por las cuales podrá la OPERACIÓN cambiar sus condiciones, perdiendo los beneficios otorgados por FONDEP; y
d) las demás obligaciones que considere necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente OFERTA.
4.7 La ENTIDAD deberá
informar al Fiduciario dentro de los 10 días hábiles de tomado
conocimiento: que (i) el BCRA le retiró o retirará la autorización para
funcionar; y/o (ii) que se encuentra en una situación de incumplimiento
de alguno de los requisitos regulatorios en materia de capital, calidad
de cartera y aprovisionamiento, liquidez y gobernanza exigidos por el
BCRA.
4.8 La ENTIDAD
deberá otorgar las OPERACIONES, así como la totalidad de los
desembolsos que le correspondan a cada uno de ellos, dentro del plazo
máximo establecido en la cláusula 9 de la presente OFERTA, siempre que
el FIDUCIARIO haya desembolsado conforme a lo previsto en la OFERTA. En
caso de que alguna OPERACIÓN no sea efectivamente desembolsada por la
ENTIDAD, ésta deberá pre cancelar el PRÉSTAMO por el monto
correspondiente.
4.9 La
ENTIDAD deberá cumplir con las obligaciones de información, de control
y demás obligaciones dispuestas en la presente OFERTA.
4.10 La ENTIDAD deberá
prestar la máxima colaboración al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y/o a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, o a quienes éstos designen, en las auditorías que éstos
realicen con las características y bajo las modalidades que se
determine y la correcta utilización de los recursos públicos, y a
proporcionar las informaciones que estos soliciten, así como a
permitirles el examen de documentos y registros relativos a las
OPERACIONES.
4.11 La ENTIDAD
deberá a cumplir con la legislación referente a la Prevención del
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en todo lo relativo
tanto a su actuación como otorgante de las OPERACIONES.
4.12 La ENTIDAD deberá
verificar que el destinatario de la OPERACIÓN cumpla con los requisitos
de los BENEFICIARIOS y las OPERACIONES establecidas en el marco de la
presente OFERTA.
4.13 La ENTIDAD declara
conocer y aceptar las normas sobre prácticas prohibidas y destinos
prohibidos por el BID, de conformidad con el Anexo III. El BID exige
como parte de sus políticas que en todas las actividades que financia
se observen los más altos niveles éticos y por tanto se denuncie al BID
todo acto sospechoso que pueda constituir una de las siguientes
prácticas: fraude, colusión, corrupción, coerción, obstrucción y
apropiación indebida, colectivamente llamadas “Prácticas Prohibidas”.
4.14 Consecuentemente, el
BID podrá investigar cualquier actividad sospechosa que se derive de
una denuncia o información que reciba la ENTIDAD sobre la ocurrencia de
Prácticas Prohibidas en conexión con el uso de los recursos otorgados
por esta línea de fondeo. Si el BID comprueba la ocurrencia de una
Práctica Prohibida, el BID podrá imponer las sanciones correspondientes
de conformidad con las políticas del BID, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o de otra índole a que hubiere lugar, de acuerdo con
las normas nacionales aplicables.
4.15 La ENTIDAD deberá
prestar colaboración para la implementación de diversas iniciativas en
materia de género, tanto de sensibilización y capacitación al interior
de las instituciones bancarias, así como también de seguimiento y
monitoreo u otras acciones que contribuyan al logro de los objetivos,
las cuales serán propuestas oportunamente por el Ministerio de
Desarrollo Productivo.
4.16 La ENTIDAD se
compromete a promocionar la línea de financiamiento objeto de la
presente OFERTA, a través de sus agentes comerciales y en sus
correspondientes medios de comunicación haciendo siempre mención al
siguiente texto: “con el apoyo del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) del Ministerio de Desarrollo Productivo”,
financiado con recursos del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”.
4.17 La ENTIDAD se
obliga a mantener indemne al Ministerio de Desarrollo Productivo, al
Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus
personas controlantes, controladas, sujetos a control común,
vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas,
en adelante, una “Persona Indemnizable”), las que serán indemnizados y
mantenidos indemnes por la ENTIDAD, de todos los daños y/o reclamos de
cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación, accesorios,
multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del Fiduciario
y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera
de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados
con la celebración, el cumplimiento de este PRÉSTAMO y de cualquiera de
los documentos relacionados al presente. La presente indemnidad no será
de aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una
conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por
una sentencia firme de un tribunal competente. La obligación de
indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas
Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia
hasta la prescripción de las acciones que eventualmente pudieran
iniciarse, y aún después de la extinción del PRÉSTAMO.
4.18 La ENTIDAD se obliga a
realizar el control del destino de los fondos de cada OPERACIÓN que
haya otorgado en virtud de la presente OFERTA, en la manera de práctica
y tomando los resguardos habituales, en concordancia con lo establecido
en la OFERTA.
En caso de que se detecte que la ENTIDAD ha otorgado una OPERACIÓN en
incumplimiento de esta OFERTA o de las condiciones particulares de las
OPERACIONES, la misma se tendrá por vencida y la ENTIDAD deberá
reintegrar a BFSA el monto remanente de capital de la OPERACIÓN en
cuestión.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
5.1. Los BENEFICIARIOS, para
acceder a las OPERACIONES previstas en la presente OFERTA, deberán
suscribir una declaración jurada y presentarla a la ENTIDAD, en la que
se obliguen a:
a) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o quien éste designe,
con las características y bajo las modalidades que éstos determinen,
así como con los controles que realice BFSA y/o el COMITÉ EJECUTIVO y/o
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o quien se contrate a tal fin.
b) Suscribir y/o entregar a la ENTIDAD la información y/o documentación
que éste le requiera para controlar el destino de los fondos de las
OPERACIONES.
c) Comunicar a la ENTIDAD toda circunstancia que pudiera alterar el
cumplimiento de los compromisos asumidos, o cualquier otro cambio que
de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
A su vez, la ENTIDAD ante el otorgamiento de cada OPERACIÓN deberá
hacer suscribir a los BENEFICIARIOS a la declaración jurada que se
incorpora en el Anexo IV.
5.2 En la medida en que se
detecte que el BENEFICIARIO incumplió con los compromisos asumidos
conforme la cláusula quinta de la presente OFERTA, se dará por vencida
la OPERACIÓN y la ENTIDAD deberá declarar la deuda de plazo vencido.
CLÁUSULA SEXTA: ACREDITACIÓN DE LOS
DESEMBOLSOS RELATIVOS AL PRÉSTAMO, RENDICIÓN DE FONDOS Y CAUSALES DE
PRECANCELACIÓN OBLIGATORIA.
6.1. La ENTIDAD deberá
remitir a BFSA, en carácter de declaración jurada conforme al Anexo C,
el detalle de las OPERACIONES a otorgar en los plazos establecidos en
la cláusula 4.1.
6.2. En caso de solicitar un
nuevo desembolso del PRÉSTAMO, deberá remitir una declaración jurada,
conforme el Anexo C, detallando el monto total del desembolso a
realizar por BFSA.
6.3. Asimismo, la ENTIDAD
deberá remitir a BFSA, en carácter de declaración jurada entre los días
diez (10) al veinte (20) de cada mes, vía correo electrónico a
fondep@bicefideicomisos.com.ar:
6.3.1. El detalle de las OPERACIONES otorgadas en el mes anterior conforme el Anexo I.
6.3.2 La información sobre los
vencimientos pagados en tiempo y forma por los BENEFICIARIOS de las
OPERACIONES y el estado de la cartera de dichas OPERACIONES al último
día del mes anterior, la que tendrá carácter de declaración jurada, de
conformidad con el modelo del Anexo II.
6.3.3 El cronograma de pago de cada una de las OPERACIONES contenidos en el detalle 6.3.1.
6.4. El FIDUCIARIO no realizará
nuevos desembolsos del PRÉSTAMO en caso de incumplimiento por parte de
la ENTIDAD de la remisión de la información prevista en la cláusula 6.3.
6.5. Habiéndose cumplimentado
lo establecido en la presente OFERTA, el FIDUCIARIO abonará en PESOS
($) el/los desembolso/s del PRÉSTAMO solicitado por el ENTIDAD. El pago
se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la nota
conforme al Anexo C.
6.6. Las sumas debidas a la
ENTIDAD en virtud del PRÉSTAMO conforme la presente OFERTA serán
transferidas al ENTIDAD a la Cuenta Corriente cuyos datos (número de
cuenta y CBU) deberán ser informados a través de la Nota de Aceptación
emitida conforme al Anexo B.
6.7. Si el BENEFICIARIO incurre
en mora en el pago de la cuota de la OPERACIÓN, pero regulariza su
situación en el plazo máximo de noventa (90) días corridos contados
desde que se produjo la mora, el FIDUCIARIO mantendrá el PRÉSTAMO en
sus condiciones de otorgamiento inicial.
6.8. Pre cancelación
obligatoria. Asimismo, la ENTIDAD deberá informar al FIDUCIARIO y pre
cancelar el monto del PRÉSTAMO relativo a la OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN
Y PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES en cuestión, en aquellos supuestos
en que el BENEFICIARIO de la OPERACIÓN incurriera en cualquiera de las
siguientes causales:
a) Concurso declarado o quiebra firme del BENEFICIARIO, posterior al otorgamiento de la OPERACIÓN por parte del ENTIDAD.
b) Calificación en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo con las normas del BCRA sobre clasificación de
deudores.
c) Cancelación anticipada total de la OPERACIÓN por parte del BENEFICIARIO.
d) Cesión de la deuda, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
e) Inicio de acciones judiciales de cobro por parte de la ENTIDAD al BENEFICIARIO de la OPERACIÓN.
f) Desviación del destino de los fondos de la OPERACIÓN o
incumplimiento de los compromisos asumidos por el BENEFICIARIO conforme
a la cláusula quinta, de acuerdo con lo previsto en la presente Oferta.
g) Mora mayor a NOVENTA (90) días corridos.
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de pre cancelación
obligatoria, el Fiduciario dará por vencido el PRÉSTAMO por el monto
vinculado a la OPERACIÓN correspondiente en el mes de ocurrencia de
dicha causal de cese, ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas
con la ENTIDAD, debiendo la ENTIDAD cancelar anticipadamente el
PRÉSTAMO en la próxima fecha de pago, por el saldo de capital pendiente
de pago de la OPERACIÓN en cuestión.
Asimismo, la ENTIDAD quedará habilitada en estas OPERACIONES a
modificar las condiciones de mercado, siempre que en el documento que
suscriba con el BENEFICIARIO se haya puesto en conocimiento en qué
condiciones perdería los beneficios otorgados por FONDEP.
6.9. Cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los acápites precedentes, deberá ser
comunicada fehacientemente por la ENTIDAD al FIDUCIARIO dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de haber tomado conocimiento del hecho generador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS.
7.1. Gastos. Serán a cargo de
la ENTIDAD todos los gastos y costos relacionados con la generación,
administración instrumentación, administración, y/o precancelación del
PRÉSTAMO, incluyendo sin limitación (i) los costos y gastos habituales
comprobados provenientes de la instrumentación, administración,
ejecución y cancelación del PRÉSTAMO, y (ii) los demás pagos que
resulten exigibles en virtud de la legislación aplicable, incluyendo
los Tributos.
7.2. Tributos. Son los
impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras
contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la
instrumentación de este PRÉSTAMO, o que corresponda ser abonado con
motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o
cumplimiento y/o ejecución de la Oferta, de acuerdo con todas las leyes
y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la
presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos
bruto o ingresos netos globales gravables -con la excepción del
impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda
establecerse en el futuro)-, el impuesto a la ganancia mínima presunta,
el impuesto sobre los débitos y créditos y el impuesto a los ingresos
brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas retributivas de servicios, en
todos los casos, que estarán a cargo de la ENTIDAD.
7.3. Todos los importes que
correspondan en concepto de tributos y/o gastos y/o comisiones que el
Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo con la normativa
aplicable y a la Oferta serán deducidos del primer Desembolso que
efectúe el Fiduciario. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario podrá
retener los gastos y tributos de cualquier fondo que le otorgue a la
ENTIDAD en virtud de esta Oferta. Asimismo, y si por cualquier causa el
Fiduciario requiriese a la ENTIDAD los fondos para afrontar tributos
y/o gastos, éstos deberán ser pagados por el ENTIDAD dentro de los diez
(10) Días Hábiles de requerido.
CLÁUSULA OCTAVA: FIRMANTES AUTORIZADOS DEL ENTIDAD
Las presentaciones que la ENTIDAD dirija a BFSA, en el marco de la
presente OFERTA, deberán ser suscriptas por un apoderado con facultades
suficientes.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DE LA OFERTA.
La presente OFERTA tendrá vigencia para las OPERACIONES que sean
otorgados (contabilizados), desde la aceptación de la presente OFERTA
hasta el 31 de julio de 2022 inclusive o hasta que se complete la
ejecución del monto máximo total a aplicar por el ENTIDAD como capital
del PRÉSTAMO establecido en la cláusula 1.2 de la OFERTA, lo que ocurra
primero. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las obligaciones
a cargo de cada una de las Partes, respecto de las operaciones objeto
de la presente OFERTA que hubieran sido suscriptas con anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES A LA OFERTA.
10.1 La ENTIDAD reconoce que el
COMITÉ EJECUTIVO, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, puede
disponer cambios en las condiciones presentes en esta OFERTA que
representen modificaciones a cualquiera de sus anexos, pero los mismos
no podrán implicar mayores cargas o costos para la ENTIDAD.
Toda modificación que pudiera afectar, sujeto a las limitaciones
establecidas precedentemente, deberá ser notificada a la ENTIDAD por el
FIDUCIARIO por medio de nota remitida con firma digital a los correos
electrónicos habilitados por la ENTIDAD.
La falta de respuesta de la ENTIDAD dentro de los diez (10) días
corridos desde que fue notificada la modificación, implicará su
aceptación por parte del mismo.
10.2 Toda otra
modificación a las condiciones establecidas en esta OFERTA una vez
aceptada la misma, podrá ser acordada por las partes mediante adenda
suscripta al efecto, siempre que cuente el FIDUCIARIO con la
conformidad previa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
10.3 Asimismo, todos los
aspectos operativos que puedan haberse omitido en esta OFERTA, así como
las aclaraciones vinculadas a los aspectos aquí ya establecidos, serán
definidos por las partes y comunicados por medio de notificación
fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sin necesidad de modificar la
presente OFERTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESCISIÓN DE LA OFERTA.
Cualquiera de las partes podrá rescindir la presente OFERTA, con
SESENTA (60) días corridos de antelación, sin expresión de causa. En
tal supuesto, las partes nada podrán reclamarse entre sí por ningún
concepto. Sin perjuicio de ello, se mantendrán vigentes las
obligaciones a cargo de cada una de ellas, respecto de las operaciones
objeto de la presente OFERTA que hubieran sido otorgadas con
anterioridad y hasta la total culminación de las mismas.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
12.1. Actuación del Fiduciario.
La ENTIDAD declara conocer y aceptar que el Fiduciario actúa
exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a
título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario
bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la
concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la
única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes
propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la
presente.
12.2. Cesión. La ENTIDAD no
podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de esta Oferta, ni
delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que
medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de
Aplicación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE. DOMICILIOS.
13.1 En caso de
divergencias con relación al cumplimiento de la presente OFERTA, las
partes harán sus mejores esfuerzos para resolverlas de conformidad con
los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades
que les son comunes. Para el caso de no arribarse a una solución, las
partes acuerdan someter sus diferencias a los Juzgados Nacionales en lo
Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
13.2 Cualquier controversia derivada de la presente OFERTA se regirá por las leyes de la República Argentina.
A todos sus efectos, BFSA constituye domicilio en 25 de Mayo 526,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquel otro que BFSA indique mediante
notificación fehaciente, donde serán válidas todas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la
siguiente dirección de correo electrónico:
fondep@bicefideicomisos.com.ar.
13.3 La ENTIDAD constituirá
domicilio en el que indique en la nota de aceptación de esta OFERTA o
aquel otro que la ENTIDAD indique mediante notificación fehaciente,
donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y
emplazamientos que se formulen. A su vez, fija la dirección de correo
electrónico habilitado que indique en la misma nota de aceptación.
Anexo I
INFORMACIÓN A PRESENTAR A BFSA SOBRE OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Y PREFINANCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR OTORGADOS (CLÁUSULA SEXTA) - Se deja constancia de que BFSA podrá requerir información adicional.
Anexo III
ACTIVIDADES EXCLUIDAS (CLÁUSULA CUARTA)
Los OPERACIÓN otorgadas, en el marco del Programa, no podrán: (i)
incluir financiamiento para la producción directa, el comercio o el uso
final (incluido en proyectos) de productos, sustancias o actividades
enumeradas a continuación; o (ii) tener como beneficiarios personas
naturales o jurídicas cuyas actividades que tengan que ver con los
productos, las sustancias o las actividades enumeradas a continuación:
[1] Trabajo forzado
significa todo trabajo o servicio no realizado voluntariamente, que es
impuesto sobre una persona bajo amenaza de fuerza o penalidad. Trabajo
infantil dañino sistema significa el empleo de niños en condiciones de
explotación económica, o en s ituaciones de alto peligro o
interferencia con su educación, o que sea dañino a la salud o atente
contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
[2] Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (www.cites.org).
[3] Se entiende por
bosque primario un bosque relativamente intacto que esencialmente no ha
sido modificado por la actividad humana durante los últimos 60 a 80
años; mientras que generalmente se entiende por bosque tropical húmedo
un bioma forestal situado en áreas que reciben no menos de 100 Mm. de
lluvia por mes durante dos de cada tres años con una temperatura media
anual de 240 C o más.
[4] Hábitats
naturales críticos son áreas designadas corno protegidas bajo
legislación nacional o convenios internacionales, sitios de conocido
interés científico, hábitats de especies raras o amenazadas, áreas de
pesca económicamente importantes, bosques primarios de importancia
ecológica. Además de las áreas designadas en el pais, otras áreas
incluyen sitios de patrimonio mundial natural (definidos por la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial
http://whc.unesco.org), Lista de Parques Nacionales y Áreas Protegidas,
de las Naciones Unidas, humedales designados de importancia
internacional (definidos por la Convención de RAMSAR. www.ramsar.org),
o áreas seleccionadas (por ejemplo, reservas naturales estrictas o
áreas naturales silvestres, parques naturales, monumentos naturales o
áreas de manejo de hábitats o especies) definidas por la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
[5] Especies invasivas se
definen como especies que: (i) no son nativas del ecosistema bajo
consideración: (ii) cuya introducción causa o tiene el potencial de
causar daños económicos o ambientales, o daños a la salud humana.
[6] PCB son bifeniles
polielorinados -un grupo de químicos altamente tóxicos. Los PCB son
comúnmente hallados en los transformadores eléctricos que emplean
aceite, y en los capacitadores y aditamentos eléctricos construidos
entre 1950 y 1985.
[7] Productos farmacéuticos
incluidos en el libro titulado United Nations, Banned Products:
Consolidated List of Products Whose Consumption and/or Sale Have Been
Banned, Withdrawn, Severely Restricted or no, Approved by Governments)
última versión 2003
[8] Pesticidas y Herbicidas incluidos en el Convenio de Rotterdam (www.wipo.int) y el Convenio de Estocolmo (www.wipo.int).
[9] Definidos por el
Convenio Internacional sobre la reducción o eliminación de los
contaminantes orgánicos persistentes (POP) (septiembre de 1999) e
incluyen actualmente los pesticidas aldrina, clordano, dieldrina,
endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, así como el compuesto químico
industrial clorobenceno (www.pops.int/)
[10] DS son Substancias que
Dañan la capa de Ozono: Compuestos químicos que reaccionan con y dañan
la capa de ozono estratosférico, que causan los ampliamente
publicitados 'huecos en la capa de ozono'. El Protocolo de Montreal
menciona los ODS y su reducción meta y fechas límite para su reducción
y eliminación gradual. Entre los ODS reglamentados por el Protocolo de
Montreal figuran los aerosoles, refrigerantes, agentes espumantes,
solventes y agentes que protegen contra incendios.
(https://www.undp.org/content/undp/en/home/2030-agenda-for-sustainable-development/planet/environment-and-natural-capital/montreal-protocol.html).
[11] Definido en el Convenio de Basilea (www.basel.int)
[12] Por principios
fundamentales de los trabajadores y de los derechos en el trabajo se
entiende (i) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del
derecho a la negociación colectiva; (ii) prohibición de todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii) prohibición del trabajo
infantil, incluida, sin limitaciones, la prohibición de que los menores
de 18 años trabajen en condiciones peligrosas (lo cual contempla las
actividades de construcción), la prohibición de trabajar por la noche
para los menores de 18 años y que las personas menores de 18 años sean
encontradas aptas para trabajar luego de haberse realizado exámenes
médicos; (iv) eliminación de la discriminación con respecto al empleo y
la ocupación, definiéndose discriminación toda distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional u origen social. (Organización
Internacional del Trabajo: www.ilo.org.
[14] Sitios culturales
críticos incluyen sin limitarse a ello las áreas protegidas (o
propuestas oficialmente por el Gobierno para protección
Anexo IV
DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA BID, AMBIENTAL Y SOCIAL (CLÁUSULA QUINTA)
El que suscribe, ___(nombre completo)___, con DNI N° ___(N° DNI)___, en
su carácter de Presidente/Apoderado de ___(razón social)___, y en su
nombre y representación, declara bajo juramento que los datos
consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de
la verdad:
1. ___(razón social)___ informa que no accedió a financiamiento en el
marco del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo” (AR-L1328), por esta u otras herramientas de
financiamiento, por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLÓN o su equivalente en pesos según la Comunicación del BCRA A”3500”.
2. ___(razón social)___ observa y cumple toda la normativa vigente en
el ámbito nacional en materia ambiental (entre ellas la Ley General de
Ambiente N°25.675) y en materia social (entre ellas la Ley de Higiene y
Seguridad en el trabajo N°19.587), así como también toda la normativa
local (provincial, municipal, etc.) vigente y exigible en dichas
materias, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para dar cumplimiento a la normativa
mencionada.
3. ___(razón social)___ cuenta con habilitación municipal, comercial o
toda aquella que para llevar a cabo sus actividades económicas resulte
necesaria, o ha iniciado al menos todos los trámites pertinentes ante
los organismos correspondientes para la obtención de las habilitaciones
necesarias.
4. En caso de haber recibido denuncias o multas por incumplimientos de
la normativa indicada en el punto 1. precedente, estar o haber estado
en litigio con la comunidad por enfermedades o impactos causados por su
actividad, o haber sufrido clausuras de actividades, ___(razón
social)___ ha llevado a cabo o se encuentra llevando a cabo acciones,
para resolver de manera favorable desde el punto de vista social y
ambiental cualquiera de los casos antes mencionados.
5. ___(razón social)___asume el compromiso de proveer -a primer requerimiento- la
información actualizada que le sea solicitada por
___(prestamista/intermediario)___ para justificar los puntos
precedentes, como también asume el compromiso de proveer información
actualizada sobre indicadores ambientales y sociales (por ejemplo,
cantidad de personal, proporción de género, consumo energético, etc.)
cuando ___(prestamista/intermediario)___ así lo solicitara.
Lugar y fecha: _________________
Firma: _______________________
Aclaración: ___________________
DNI: _________________________
ANEXO B
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526 (C1002)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At.: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”)
-Oferta PRÉSTAMO PARA
ENTIDAD INVERSIÓN
PRODUCTIVA BID COMERCIO EXTERIOR N° [_].
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos la casilla de correo electrónico
habilitada aplicable a la Oferta FONDEO INVERSIÓN PRODUCTIVA COMERCIO
EXTERIOR...... (correo electrónico)............., y el domicilio legal
sito en [_].
Asimismo, se informa que los datos de la cuenta de titularidad del ENTIDAD son:
[Incluir CBU].
Sin otro particular saludo atentamente,
ANEXO C
Solicitud de Desembolso del Préstamo
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526 (C1002)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente
At: Gerencia de Desarrollo Productivo
Ref.: Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) (el “Fideicomiso”)
-Oferta PRÉSTAMO PARA
ENTIDAD INVERSIÓN
PRODUCTIVA BID COMERCIO EXTERIOR N° [_].
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, la ENTIDAD solicita al Fiduciario el
[primer/segundo/tercer/etc] Desembolso por la suma de $[_], el cual se
encuentra vinculado con el Préstamo otorgado.
A su vez, se informa que el monto del Préstamo total y remanente pendiente de desembolsar por el Fiduciario es de $[_].
Asimismo, el ENTIDAD declara que las OPERACIONES vinculados que serán otorgados con el presente desembolso son los siguientes:
a. Razón Social:
b. CUIT:
c. Monto Total de la OPERACIÓN:
d. Costo financiero total de cada OPERACIÓN
e. Total de financiamientos solicitados.
f. Plazos de los financiamientos solicitados.
g. Período de gracia (de existir)
IF-2022-56954742-APN-DNFP#MDP
Antecedentes Normativos:
- Artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 73/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 16/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.