MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
MINISTERIO DE CULTURA
Y
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución Conjunta 6/2021
RESFC-2021-6-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-56481754- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y
complementarias, las Leyes Nº 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 27.499 y
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el
compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos
y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER establece en su articulo 5° la
obligación de adoptar todas las medidas apropiadas “[m]odificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Que, asimismo, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belém do Pará”)
establece en su articulo 8° que “[l]os Estados Partes convienen en
adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas
para (...) modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación
formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo,
para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de
prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el
hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la
mujer”.
Que, a su vez, los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA
ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD Y/O EXPRESIÓN DE GÉNERO promueven la
eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e
identidad de género, y establecen los derechos a la igualdad y la no
discriminación (Principio 2) y enuncian el derecho a la participación
en la vida cultural para toda persona con independencia de su
orientación sexual o identidad de género (Principio 26).
Que, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado
adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus
actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la
igualdad (cfr. artículo 7)
Que la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las
Personas, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, tiene
como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y
libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género
autopercibida.
Que, en tanto las fiestas nacionale y populares resultan
acontecimientos culturales de gran relevancia local que producen y
reproducen sentidos y valores característicos de cada región, y que
comprenden un conjunto de prácticas y costumbres que trascienden al
evento en sí, surge la necesidad de establecer un marco común de
trabajo para la promoción de la igualdad y la sensibilización sobre
estereotipos de géneros, así como la prevención de las violencias por
motivos de género.
Que, algunas de estas prácticas suelen caracterizarse por la
reproducción de estereotipos de género que subordinan a las mujeres y
diversidades debido a los roles asignados, tanto en la preparación como
en el desarrollo de estas fiestas. Esto, contribuye a perpetuar la
desigualdad y discriminación por motivos de género y la naturalización
de las jerarquías entre los géneros.
Que, en tanto el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tiene
entre sus funciones, articular acciones con actores del sector público
y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
políticas de género, igualdad y diversidad, así como también coordinar
acciones con otros Ministerios para asegurar la transversalización de
las políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. puntos 4 y 7,
artículo 23 ter, Ley N° 22.520, según lo dispuesto por el DNU Nº
7/2019).
Que, le compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES entender en todo lo
relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad
turística interna y establecer políticas activas de promoción,
desarrollo y fomento del turismo social, así como la aplicación de la
Ley Nacional de Turismo N° 25.997. Asimismo, es su competencia entender
en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales,
internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos,
nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIESTAS NACIONALES del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES prevé dentro de sus responsabilidades la de promover
acciones destinadas a la visibilización y el fomento de Fiestas
Nacionales y eventos promocionales, provinciales, municipales y
populares, impulsando la divulgación cultural y la generación de
intercambios multidisciplinarios y entre sus acciones la de brindar
contenidos específicos inherentes a los festejos nacionales, fomentando
la interacción social y la unidad de todos los sectores, ampliando el
espectro a todas las ideologías, credos, géneros y edades (cfr.
Decisión Administrativa N° 1777/20).
Que dentro de las competencias del MINISTERIO DE CULTURA se encuentra
la de entender en la formulación y ejecución de políticas, planes,
programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas
en todas sus formas; implementar las políticas de difusión de hechos
culturales; promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la
Nación, propiciando la creación, la experimentación y la
democratización del acceso a bienes culturales; y producir y promover
contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas,
procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con
criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y
étnicos (cfr. puntos 1, 8 y 13, artículo 23 quinquies, Ley N° 22.520,
según lo dispuesto por el DNU Nº 7/2019).
Que, por lo expuesto, es necesaria la creación de un “PROGRAMA
INTERMINISTERIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y
DIVERSIDAD EN LAS FIESTAS NACIONALES Y POPULARES ARGENTINAS” con el
objetivo general de impulsar un cambio de paradigma en la organización
de las Fiestas Nacionales y Populares para contribuir a la promoción de
la igualdad de géneros de manera que fortalezca la identidad y
costumbre de cada comunidad.
Que, los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD y del MINISTERIO DE CULTURA han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), puntos 6 y 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES,
EL MINISTRO DE CULTURA
y
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ Programa Interministerial para la Promoción
de la Perspectiva de Género y Diversidad en las Fiestas Nacionales y
Populares Argentinas” en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y del
MINISTERIO DE CULTURA. El objetivo del Programa es promover la igualdad
de géneros en las fiestas nacionales y populares, ya sean municipales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacionales o
regionales, fortaleciendo la identidad de los pueblos y costumbres de
cada comunidad.
ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por el artículo precedente tiene como objetivos específicos:
1. Establecer criterios y estándares para la incorporación de
perspectiva de género en la organización de las fiestas nacionales y
populares.
2. Contribuir en la incorporación de la perspectiva de género a las
fiestas nacionales y populares en lo referente a los roles que
desempeñan las mujeres LGTBI+ en ellas.
3. Brindar capacitación en género y diversidad para las autoridades
encargadas de la organización de las fiestas nacionales y populares.
4. Introducir perspectiva de género y diversidad en las herramientas,
documentos y programas que se generen desde el Ministerio de Turismo y
Deportes de la Nación y desde el Ministerio de Cultura de la Nación, en
relación a las fiestas nacionales y populares.
5. Implementar sistemas de divulgación y comunicación en las fiestas nacionales y populares con perspectiva de género.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Lineamientos generales del “Programa
Interministerial para la promoción de la perspectiva de género y
diversidad en las Fiestas Nacionales y Populares Argentinas” que como
Anexo I, registrado bajo el N° de IF-2021-95962125-APN-SSFIYPCI#MMGYD
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.-Autorízase al Ministerio de Turismo y Deportes, al
Ministerio de Cultura y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad a dictar, en el marco de sus competencias y compromisos
asumidos, las normas complementarias que resulten necesarias para la
implementación del Programa.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Resolución Conjunta N° 1/2022 del Ministerio de Turismo y Deportes,
el Ministerio de Cultura y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad B.O. 04/02/2022)
ARTÍCULO 5°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens - Tristán Bauer - Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2021 N° 80075/21 v. 25/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Lineamientos generales del Programa
Interministerial para la promoción de la perspectiva de género y
diversidad en las Fiestas Nacionales y Populares Argentinas
Ministerio de Turismo y Deportes, Ministerio de Cultura y Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad
Fundamento
Las
fiestas nacionales y populares
representan un hito cultural y simbólico de gran relevancia local donde
se manifiestan las creencias, la memoria, los sabores y la historia de
cada territorio, fortaleciendo la identidad y las costumbres de cada
comunidad. Estas fiestas se nutren de la cultura popular local, así
como también inciden en los valores de la misma. En este sentido, las
tradiciones de las fiestas comprenden un conjunto de prácticas y
costumbres que trascienden al evento en sí.
Si bien muchos de estos hábitos se repiten cada año, las tradiciones de
las fiestas se enmarcan en un conjunto de prácticas y costumbres en
constante modificación que se han adaptado en función de los contextos
históricos. En este sentido, es importante propender a la incorporación
de la perspectiva de género y diversidad.
En estas fiestas existen prácticas que producen y reproducen
estereotipos de género que subordinan a las mujeres y diversidades. Los
roles asignados a varones, mujeres y diversidades difieren en toda la
organización de las fiestas lo cual impacta de manera directa en la
naturalización de las jerarquías entre los géneros.
En este contexto, si bien las prácticas sociales y culturales a las que
nos referimos contribuyen a crear situaciones de desigualdad, también
son las que posibilitan transformaciones sociales. Por este motivo, es
importante promover la igualdad y diversidad en la organización y
realización de las
fiestas nacionales y populares, sin perder de vista las tradiciones locales que les otorgan un sentido particular.
Dadas las competencias del Ministerio de Turismo y Deportes, el
Ministerio de Cultura y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, su trabajo conjunto resulta indispensable para la
consecución de los objetivos propuestos.
Objetivo general
El presente Programa tiene como objetivo promover la igualdad de géneros en las
fiestas nacionales y populares,
ya sean municipales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, nacionales o regionales, fortaleciendo la identidad de los
pueblos y costumbres de cada comunidad.
Para el cumplimiento de este objetivo se propone generar líneas de
acción para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad
en las
fiestas nacionales y populares.
En este sentido, se promueve la construcción de una agenda de trabajo
entre los tres Ministerios, a fin de llevar adelante acciones conjuntas
dirigidas a todos los ámbitos y actividades en el desarrollo de las
fiestas nacionales y populares, destinadas a:
^ la incorporación de la perspectiva de género y diversidad;
^ la sensibilización sobre estereotipos de géneros estructurales que impactan en la vida de las mujeres y LGBTI+;
^ la promoción de medidas de acción positiva para la inclusión de
mujeres y LGBTI en las diferentes instancias de dichos eventos para que
sean inclusivos y diversos;
^ la prevención de las violencias por motivos de género en el marco de las
fiestas nacionales y populares.
Objetivos específicos
A. Establecer criterios y estándares para la incorporación de perspectiva de género en la organización de las
fiestas nacionales y populares.
B. Contribuir en la incorporación de la perspectiva de género a las
fiestas nacionales y populares en lo referente a los roles que desempeñan las mujeres y LGTBI+ en ellas.
C. Brindar capacitación en género y diversidad para las autoridades encargadas de la organización de las
fiestas nacionales y populares.
D. Introducir perspectiva de género y diversidad en las herramientas,
documentos y programas que se generen desde el Ministerio de Turismo y
Deporte de la Nación y desde el Ministerio de Cultura de la Nación, en
relación a las fiestas nacionales y populares.
E. Implementar sistemas de divulgación y comunicación en las fiestas nacionales y populares con perspectiva de género.
Destinatarios/as
Serán destinatarios/as del Programa:
^ Municipios y Provincias que organicen
fiestas nacionales y populares.
^ Comunidades, grupos poblacionales o asociaciones que organicen
fiestas nacionales y populares.
Componentes
^ Asistencia para la incorporación de perspectiva de género y diversidad en las
fiestas nacionales y populares.
^ Criterios y estándares para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en las fiestas nacionales y populares.
^ Formación y capacitación en género y diversidad para actores y actrices involucrados/as en las fiestas nacionales y populares.
^ Promoción de la paridad y de la inclusión de LGTBIQ+ en las
fiestas nacionales y populares.
Acciones
1) Creación de una Mesa Federal para la Igualdad de Géneros en las fiestas nacionales y populares argentinas
^ Establecer una mesa de trabajo permanente integrada por
representantes de los tres Ministerios partes del presente Programa con
el fin de establecer una metodología de trabajo acorde a la complejidad
que presenta el abordaje de la perspectiva de género y diversidad en
las
fiestas nacionales y populares.
^ Esta Mesa Federal tendrá las siguientes funciones:
o Será un espacio de coordinación, apoyo y seguimiento con aquellas
provincias, municipios y organizaciones que manifiesten su intención de
aplicar los lineamientos establecidos en este Programa.
o Elaborar una agenda de objetivos y acciones prioritarias a partir de
un mapeo y diagnóstico general de los eventos mencionados.
o Realizar reuniones previas que permitan establecer algunos acuerdos
comunes con representantes provinciales y/o municipales que tengan
intervención directa en el armado de tales festividades.
o Podrá promover la participación de los gobiernos locales, referentes
de la sociedad civil, y expertos y expertas en la materia.
o Tendrá a su cargo la ejecución de las acciones descriptas y dar cumplimiento a los objetivos del presente Programa
2) Elaboración de guías, criterios y estándares para la incorporación
de perspectiva de género y diversidad en las fiestas argentinas y
eventos, a cargo de la Mesa Federal para la Igualdad de Géneros en las
fiestas nacionales y populares argentinas.
^ Establecer criterios generales para la incorporación de la perspectiva de género en las
fiestas nacionales y populares.
^ Brindar asistencia técnica y apoyo logístico para la incorporación de
perspectiva de género y diversidad en el diseño, implementación y
evaluación de políticas públicas dirigidas a la promoción de
fiestas nacionales y populares.
^ Sistematizar experiencias innovadoras en la organización y realización de
fiestas nacionales y populares a fin de difundir las buenas prácticas en la materia.
3) Formación y capacitación en género y diversidad a cargo de los tres Ministerios.
^ Realizar capacitaciones en conjunto sobre género y diversidad para
las personas que se desempeñan en la organización de las fiestas
argentinas y eventos, con el fin de comprender su importancia.
^ Desarrollar espacios formativos de intercambio de experiencias en
materia de introducción de perspectiva de género y adecuación de las
fiestas argentinas y eventos.
^ Llevar a cabo capacitaciones para conductores/as de las fiestas
argentinas y eventos a los fines de incorporar la perspectiva de género
y diversidad en la comunicación, al momento de transmitir un mensaje al
público.