MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Y

MINISTERIO DE CULTURA

Y

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Resolución Conjunta 6/2021

RESFC-2021-6-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-56481754- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes Nº 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 27.499 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que, en este sentido, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER establece en su articulo 5° la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas “[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Que, asimismo, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belém do Pará”) establece en su articulo 8° que “[l]os Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para (...) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.

Que, a su vez, los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD Y/O EXPRESIÓN DE GÉNERO promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y establecen los derechos a la igualdad y la no discriminación (Principio 2) y enuncian el derecho a la participación en la vida cultural para toda persona con independencia de su orientación sexual o identidad de género (Principio 26).

Que, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad (cfr. artículo 7)

Que la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.

Que, en tanto las fiestas nacionale y populares resultan acontecimientos culturales de gran relevancia local que producen y reproducen sentidos y valores característicos de cada región, y que comprenden un conjunto de prácticas y costumbres que trascienden al evento en sí, surge la necesidad de establecer un marco común de trabajo para la promoción de la igualdad y la sensibilización sobre estereotipos de géneros, así como la prevención de las violencias por motivos de género.

Que, algunas de estas prácticas suelen caracterizarse por la reproducción de estereotipos de género que subordinan a las mujeres y diversidades debido a los roles asignados, tanto en la preparación como en el desarrollo de estas fiestas. Esto, contribuye a perpetuar la desigualdad y discriminación por motivos de género y la naturalización de las jerarquías entre los géneros.

Que, en tanto el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tiene entre sus funciones, articular acciones con actores del sector público y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, así como también coordinar acciones con otros Ministerios para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. puntos 4 y 7, artículo 23 ter, Ley N° 22.520, según lo dispuesto por el DNU Nº 7/2019).

Que, le compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del turismo social, así como la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997. Asimismo, es su competencia entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIESTAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES prevé dentro de sus responsabilidades la de promover acciones destinadas a la visibilización y el fomento de Fiestas Nacionales y eventos promocionales, provinciales, municipales y populares, impulsando la divulgación cultural y la generación de intercambios multidisciplinarios y entre sus acciones la de brindar contenidos específicos inherentes a los festejos nacionales, fomentando la interacción social y la unidad de todos los sectores, ampliando el espectro a todas las ideologías, credos, géneros y edades (cfr. Decisión Administrativa N° 1777/20).

Que dentro de las competencias del MINISTERIO DE CULTURA se encuentra la de entender en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas; implementar las políticas de difusión de hechos culturales; promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales; y producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (cfr. puntos 1, 8 y 13, artículo 23 quinquies, Ley N° 22.520, según lo dispuesto por el DNU Nº 7/2019).

Que, por lo expuesto, es necesaria la creación de un “PROGRAMA INTERMINISTERIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD EN LAS FIESTAS NACIONALES Y POPULARES ARGENTINAS” con el objetivo general de impulsar un cambio de paradigma en la organización de las Fiestas Nacionales y Populares para contribuir a la promoción de la igualdad de géneros de manera que fortalezca la identidad y costumbre de cada comunidad.

Que, los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y del MINISTERIO DE CULTURA han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES,

EL MINISTRO DE CULTURA

y

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “ Programa Interministerial para la Promoción de la Perspectiva de Género y Diversidad en las Fiestas Nacionales y Populares Argentinas” en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y del MINISTERIO DE CULTURA. El objetivo del Programa es promover la igualdad de géneros en las fiestas nacionales y populares, ya sean municipales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacionales o regionales, fortaleciendo la identidad de los pueblos y costumbres de cada comunidad.

ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por el artículo precedente tiene como objetivos específicos:

1. Establecer criterios y estándares para la incorporación de perspectiva de género en la organización de las fiestas nacionales y populares.

2. Contribuir en la incorporación de la perspectiva de género a las fiestas nacionales y populares en lo referente a los roles que desempeñan las mujeres LGTBI+ en ellas.

3. Brindar capacitación en género y diversidad para las autoridades encargadas de la organización de las fiestas nacionales y populares.

4. Introducir perspectiva de género y diversidad en las herramientas, documentos y programas que se generen desde el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y desde el Ministerio de Cultura de la Nación, en relación a las fiestas nacionales y populares.

5. Implementar sistemas de divulgación y comunicación en las fiestas nacionales y populares con perspectiva de género.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Lineamientos generales del “Programa Interministerial para la promoción de la perspectiva de género y diversidad en las Fiestas Nacionales y Populares Argentinas” que como Anexo I, registrado bajo el N° de IF-2021-95962125-APN-SSFIYPCI#MMGYD forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.-Autorízase al Ministerio de Turismo y Deportes, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a dictar, en el marco de sus competencias y compromisos asumidos, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2022 del Ministerio de Turismo y Deportes, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 04/02/2022)

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Lammens - Tristán Bauer - Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2021 N° 80075/21 v. 25/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

Lineamientos generales del Programa Interministerial para la promoción de la perspectiva de género y diversidad en las Fiestas Nacionales y Populares Argentinas

Ministerio de Turismo y Deportes, Ministerio de Cultura y Ministerio de las Mujeres,

Géneros y Diversidad

Fundamento

Las fiestas nacionales y populares representan un hito cultural y simbólico de gran relevancia local donde se manifiestan las creencias, la memoria, los sabores y la historia de cada territorio, fortaleciendo la identidad y las costumbres de cada comunidad. Estas fiestas se nutren de la cultura popular local, así como también inciden en los valores de la misma. En este sentido, las tradiciones de las fiestas comprenden un conjunto de prácticas y costumbres que trascienden al evento en sí.

Si bien muchos de estos hábitos se repiten cada año, las tradiciones de las fiestas se enmarcan en un conjunto de prácticas y costumbres en constante modificación que se han adaptado en función de los contextos históricos. En este sentido, es importante propender a la incorporación de la perspectiva de género y diversidad.

En estas fiestas existen prácticas que producen y reproducen estereotipos de género que subordinan a las mujeres y diversidades. Los roles asignados a varones, mujeres y diversidades difieren en toda la organización de las fiestas lo cual impacta de manera directa en la naturalización de las jerarquías entre los géneros.

En este contexto, si bien las prácticas sociales y culturales a las que nos referimos contribuyen a crear situaciones de desigualdad, también son las que posibilitan transformaciones sociales. Por este motivo, es importante promover la igualdad y diversidad en la organización y realización de las fiestas nacionales y populares, sin perder de vista las tradiciones locales que les otorgan un sentido particular.

Dadas las competencias del Ministerio de Turismo y Deportes, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, su trabajo conjunto resulta indispensable para la consecución de los objetivos propuestos.

Objetivo general

El presente Programa tiene como objetivo promover la igualdad de géneros en las fiestas nacionales y populares, ya sean municipales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacionales o regionales, fortaleciendo la identidad de los pueblos y costumbres de cada comunidad.

Para el cumplimiento de este objetivo se propone generar líneas de acción para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en las fiestas nacionales y populares.

En este sentido, se promueve la construcción de una agenda de trabajo entre los tres Ministerios, a fin de llevar adelante acciones conjuntas dirigidas a todos los ámbitos y actividades en el desarrollo de las fiestas nacionales y populares, destinadas a:

^ la incorporación de la perspectiva de género y diversidad;

^ la sensibilización sobre estereotipos de géneros estructurales que impactan en la vida de las mujeres y LGBTI+;

^ la promoción de medidas de acción positiva para la inclusión de mujeres y LGBTI en las diferentes instancias de dichos eventos para que sean inclusivos y diversos;

^ la prevención de las violencias por motivos de género en el marco de las fiestas nacionales y populares.

Objetivos específicos

A. Establecer criterios y estándares para la incorporación de perspectiva de género en la organización de las fiestas nacionales y populares.

B. Contribuir en la incorporación de la perspectiva de género a las fiestas nacionales y populares en lo referente a los roles que desempeñan las mujeres y LGTBI+ en ellas.

C. Brindar capacitación en género y diversidad para las autoridades encargadas de la organización de las fiestas nacionales y populares.

D. Introducir perspectiva de género y diversidad en las herramientas, documentos y programas que se generen desde el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación y desde el Ministerio de Cultura de la Nación, en relación a las fiestas nacionales y populares.

E. Implementar sistemas de divulgación y comunicación en las fiestas nacionales y populares con perspectiva de género.

Destinatarios/as

Serán destinatarios/as del Programa:

^ Municipios y Provincias que organicen fiestas nacionales y populares.

^ Comunidades, grupos poblacionales o asociaciones que organicen fiestas nacionales y populares.

Componentes

^ Asistencia para la incorporación de perspectiva de género y diversidad en las fiestas nacionales y populares.

^ Criterios y estándares para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en las fiestas nacionales y populares.

^ Formación y capacitación en género y diversidad para actores y actrices involucrados/as en las fiestas nacionales y populares.

^ Promoción de la paridad y de la inclusión de LGTBIQ+ en las fiestas nacionales y populares.

Acciones

1) Creación de una Mesa Federal para la Igualdad de Géneros en las fiestas nacionales y populares argentinas

^ Establecer una mesa de trabajo permanente integrada por representantes de los tres Ministerios partes del presente Programa con el fin de establecer una metodología de trabajo acorde a la complejidad que presenta el abordaje de la perspectiva de género y diversidad en las fiestas nacionales y populares.

^ Esta Mesa Federal tendrá las siguientes funciones:

o Será un espacio de coordinación, apoyo y seguimiento con aquellas provincias, municipios y organizaciones que manifiesten su intención de aplicar los lineamientos establecidos en este Programa.

o Elaborar una agenda de objetivos y acciones prioritarias a partir de un mapeo y diagnóstico general de los eventos mencionados.

o Realizar reuniones previas que permitan establecer algunos acuerdos comunes con representantes provinciales y/o municipales que tengan intervención directa en el armado de tales festividades.

o Podrá promover la participación de los gobiernos locales, referentes de la sociedad civil, y expertos y expertas en la materia.

o Tendrá a su cargo la ejecución de las acciones descriptas y dar cumplimiento a los objetivos del presente Programa

2) Elaboración de guías, criterios y estándares para la incorporación de perspectiva de género y diversidad en las fiestas argentinas y eventos, a cargo de la Mesa Federal para la Igualdad de Géneros en las fiestas nacionales y populares argentinas.

^ Establecer criterios generales para la incorporación de la perspectiva de género en las fiestas nacionales y populares.

^ Brindar asistencia técnica y apoyo logístico para la incorporación de perspectiva de género y diversidad en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a la promoción de fiestas nacionales y populares.

^ Sistematizar experiencias innovadoras en la organización y realización de fiestas nacionales y populares a fin de difundir las buenas prácticas en la materia.

3) Formación y capacitación en género y diversidad a cargo de los tres Ministerios.

^ Realizar capacitaciones en conjunto sobre género y diversidad para las personas que se desempeñan en la organización de las fiestas argentinas y eventos, con el fin de comprender su importancia.

^ Desarrollar espacios formativos de intercambio de experiencias en materia de introducción de perspectiva de género y adecuación de las fiestas argentinas y eventos.

^ Llevar a cabo capacitaciones para conductores/as de las fiestas argentinas y eventos a los fines de incorporar la perspectiva de género y diversidad en la comunicación, al momento de transmitir un mensaje al público.