MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-DNMYTS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO La Ley Nº 27.541, la Decisión Administrativa 384/2021, la Resolución 248/2020 del Ministerio de Salud, la Resolución 1048/2021 del Ministerio de Salud, el EX-2021-64073289- -APN-DD#MS y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 76 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 se dispuso el restablecimiento del desarrollo del objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a través del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o gubernamentales.

Que asimismo en el artículo 77 de la citada Ley se otorgó a esta cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.

Que conforme Decisión Administrativa 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA tiene por responsabilidad primaria gestionar de manera integral los medicamentos y tecnología sanitaria, la selección, adquisición y distribución de medicamentos esenciales y su uso racional, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 248 de fecha 19 de febrero de 2020 se relanzó el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, cuya meta es universalizar el uso racional y el acceso a medicamentos esenciales e insumos sanitarios.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1048 de fecha 20 de abril de 2021 se aprobaron los criterios de elegibilidad y los criterios de operatoria que los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público adheridos al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y los que en el futuro se adhieran, deberán cumplir a fin de garantizar una eficiente y equitativa distribución de los insumos sanitarios

Que mediante artículo 4 de la Resolución mencionada en el considerando precedente se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA a efectuar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento con dicha Resolución, incluyendo entre otras a título ejemplificativo suscribir convenios, actualizar convenios vigentes, elaborar capacitación de las jurisdicciones en la operatoria del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR relacionada a la materia, efectuar auditorías para verificar el cumplimiento de acuerdos como así también a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias

Que el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR depende de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y se encarga de distribuir medicamentos esenciales para el Primer Nivel de Atención a los establecimientos de salud y/o instituciones del sector público en todo el territorio nacional, para que estos lo destinen a usuarios y usuarias con cobertura pública exclusiva, en pos de fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que en este entendimiento resulta necesario aclarar el Anexo 3 Inciso e) de la Resolución 1048/2021 del Ministerio de salud, que establece como CRITERIO DE OPERATORIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO: “En caso de solicitar medicación vinculada a la esfera de Salud Mental, deberán demostrar la supervisión y control de un farmacéutico matriculado”, a fin de determinar con precisión los alcances de este precepto normativo.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESCENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍA propia el dictado de la presente medida.

Que la NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO también ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución 1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Entiéndase respecto del Anexo 3 Inciso e) de la Resolución 1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD, que establece como CRITERIO DE OPERATORIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO: “En caso de solicitar medicación vinculada a la esfera de Salud Mental, deberán demostrar la supervisión y control de un farmacéutico matriculado”, que los medicamentos de la esfera de salud mental a los que se refiere este inciso son aquellos incluidos en Las leyes Nacionales Nº 19.303 (Ley de psicotrópicos) y 17.818 (Ley de estupefacientes), y a aquellos psicofármacos definidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA como sustancias controladas.

ARTÍCULO 2º: Establézcase que la acreditación del farmacéutico responsable conforme Anexo 3 Inciso e) de la Resolución 1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD, se verificará mediante la presentación a la Dirección Nacional de Medicamentos Y Tecnología Sanitaria del acto administrativo pertinente, emitido por la autoridad sanitaria local, autoridad del efector, o en su defecto con la presentación del carnet de matrícula emitido por la autoridad jurisdiccional competente.

A tales efectos, el farmacéutico será responsable del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Emiliano Andrés Melero

e. 25/10/2021 N° 80295/21 v. 25/10/2021