MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-DNMYTS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO La Ley Nº 27.541, la Decisión Administrativa 384/2021, la
Resolución 248/2020 del Ministerio de Salud, la Resolución 1048/2021
del Ministerio de Salud, el EX-2021-64073289- -APN-DD#MS y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 76 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva N° 27.541 se dispuso el restablecimiento del desarrollo del
objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a través
del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, destinado a garantizar la provisión de
insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la
salud provinciales o gubernamentales.
Que asimismo en el artículo 77 de la citada Ley se otorgó a esta
cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de
acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al PROGRAMA
NACIONAL REMEDIAR.
Que conforme Decisión Administrativa 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA tiene por responsabilidad primaria
gestionar de manera integral los medicamentos y tecnología sanitaria,
la selección, adquisición y distribución de medicamentos esenciales y
su uso racional, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 248 de fecha 19 de
febrero de 2020 se relanzó el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, cuya meta es
universalizar el uso racional y el acceso a medicamentos esenciales e
insumos sanitarios.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1048 de fecha
20 de abril de 2021 se aprobaron los criterios de elegibilidad y los
criterios de operatoria que los establecimientos de salud y/o
instituciones del sector público adheridos al PROGRAMA NACIONAL
REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA
SANITARIA, y los que en el futuro se adhieran, deberán cumplir a fin de
garantizar una eficiente y equitativa distribución de los insumos
sanitarios
Que mediante artículo 4 de la Resolución mencionada en el considerando
precedente se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA a efectuar las medidas necesarias a efectos de dar
cumplimiento con dicha Resolución, incluyendo entre otras a título
ejemplificativo suscribir convenios, actualizar convenios vigentes,
elaborar capacitación de las jurisdicciones en la operatoria del
PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR relacionada a la materia, efectuar
auditorías para verificar el cumplimiento de acuerdos como así también
a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
Que el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR depende de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y se encarga de distribuir
medicamentos esenciales para el Primer Nivel de Atención a los
establecimientos de salud y/o instituciones del sector público en todo
el territorio nacional, para que estos lo destinen a usuarios y
usuarias con cobertura pública exclusiva, en pos de fortalecer la
estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Que en este entendimiento resulta necesario aclarar el Anexo 3 Inciso
e) de la Resolución 1048/2021 del Ministerio de salud, que establece
como CRITERIO DE OPERATORIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO: “En caso de solicitar medicación
vinculada a la esfera de Salud Mental, deberán demostrar la supervisión
y control de un farmacéutico matriculado”, a fin de determinar con
precisión los alcances de este precepto normativo.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESCENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍA propia el dictado de la presente medida.
Que la NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, ha tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO también ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4 de la Resolución 1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Entiéndase respecto del Anexo 3 Inciso e) de la Resolución
1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD, que establece como CRITERIO DE
OPERATORIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O INSTITUCIONES DEL
SECTOR PÚBLICO: “En caso de solicitar medicación vinculada a la esfera
de Salud Mental, deberán demostrar la supervisión y control de un
farmacéutico matriculado”, que los medicamentos de la esfera de salud
mental a los que se refiere este inciso son aquellos incluidos en Las
leyes Nacionales Nº 19.303 (Ley de psicotrópicos) y 17.818 (Ley de
estupefacientes), y a aquellos psicofármacos definidos por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
como sustancias controladas.
ARTÍCULO 2º: Establézcase que la acreditación del farmacéutico
responsable conforme Anexo 3 Inciso e) de la Resolución 1048/2021 del
MINISTERIO DE SALUD, se verificará mediante la presentación a la
Dirección Nacional de Medicamentos Y Tecnología Sanitaria del acto
administrativo pertinente, emitido por la autoridad sanitaria local,
autoridad del efector, o en su defecto con la presentación del carnet
de matrícula emitido por la autoridad jurisdiccional competente.
A tales efectos, el farmacéutico será responsable del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Emiliano Andrés Melero
e. 25/10/2021 N° 80295/21 v. 25/10/2021