Resolución 759/2020
RESOL-2020-759-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO el EX-2020-30092449- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la
empresa ITURAN ROAD TRACK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un
acuerdo directo, el cual obra en las páginas 2/6 del
IF-2020-30092476-APN-MT de autos, ratificado por la empresa en el
EX-2020-32781747- -APN-DGDMT#MPYT y por las entidades sindicales en los
EX-2020-36513798- -APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-32148985- -APN-DGDMT#MPYT,
todos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde
solicitan su homologación.
Que, asimismo, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL,
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y
la empresa ITURAN DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo
directo, el cual obra en las páginas 7/11 del IF-2020-30092476-APN-MT
de autos, ratificado por la empresa en el EX-2020-32785159-
-APN-DGDMT#MPYT y por las entidades sindicales en los EX-2020-36513798-
-APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-32147837- -APN-DGDMT#MPYT, todos vinculados
en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su
homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado de dichas
empresas se encuentran en las páginas 27/28 y 23/26 respectivamente del
IF-2020-30092476-APN-MT de autos.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE que
habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento
el consentimiento prestado por las entidades sindicales en los acuerdos
bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación
de crisis que afecta a las empresas.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACION
GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA en todo por cuanto
derecho corresponda.
Que a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que en virtud
del compromiso asumido en la CLÁUSULA CUARTA, de ambos acuerdos,
deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, a los
cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que en relación a la contribución pactada en la CLÁUSULA SÉPTIMA, de
ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ITURAN ROAD TRACK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 2/6 del
IF-2020-30092476-APN-MT del EX-2020-30092449- -APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ITURAN DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte
sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 7/11 del
IF-2020-30092476-APN-MT del EX-2020-30092449- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 2/6 y 7/11 de las nóminas de personal
obrantes en las páginas 27/28 y 23/26, respectivamente, todos ellos del
IF-2020-30092476-APN-MT del EX-2020-30092449- -APN-MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2021 N° 73749/21 v. 25/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)