MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 348/2021

RESOL-2021-348-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2021-90461941-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 26.097, 24.759 y 22.520, 25.188, 27.275 y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 41 del 27 de enero de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública son componentes fundamentales para un modelo de gestión orientado a fortalecer las capacidades institucionales necesarias para el desarrollo de las políticas públicas de un Estado presente e inclusivo.

Que, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) a través de la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que, mediante la Resolución N° 328 de fecha 18 de setiembre de 2020, del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó el Programa de Integridad, Ética Pública y Transparencia con el propósito de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia; de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones de la Jurisdicción.

Que uno de los objetivos específicos de ese Programa es “Establecer los valores organizacionales, Códigos de Conducta, Políticas y Procedimientos necesarios para que el MAyDS desarrolle sus operaciones y actividades en concordancia con la normativa vigente.”

Que por medio de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que en virtud de los lineamientos dados por el Señor Presidente de la República y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el Señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible determina que son ejes rectores de su gestión la transparencia y la participación ciudadana en materia de control, para lo cual es necesario construir un marco institucional sólido y democrático, que garantice instrumentos que prevengan la penetración de intereses sectoriales que pudieran lesionar el bien común y el destino de las políticas públicas que la Jurisdicción desarrolla.

Que, por lo tanto, y con la colaboración de la Dirección Nacional de Integridad y Transparencia dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaria de la Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se ha elaborado el presente Código de Ética, con el propósito de promover un clima de confianza organizacional, creando un ambiente laboral saludable, sin discriminación con responsabilidades y conductas éticas que permitan reducir los riesgos y fallas propios de toda conducta humana.

Que asimismo y en el marco de la Estrategia Nacional de Integridad, surge como iniciativa el Programa de Integridad del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, y entre sus acciones planificadas, se encuentra la Actividad N°3, Elaboración y Aprobación del Código de Ética de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el presente Código de Ética que como ANEXO I (IF-2021- 101004420-APN-DRI#MAD) forma parte de la presente resolución, destinado al personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que desempeñe toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, en los distintos niveles de su estructura organizativa.

ARTÍCULO 2°: La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, será la encargada de realizar la capacitación permanente en materia de Ética Pública a efectos de concientizar sobre el compromiso de los agentes del Ministerio a respetar y hacer respetar los valores y principios enunciados en el presente Código de Ética.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2021 N° 80853/21 v. 26/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación

CÓDIGO DE ÉTICA


INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promueve la consolidación de una cultura organizacional sustentada en principios éticos, que se basen en el respeto estricto de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales, del marco normativo y de los principios generales del derecho.

En este sentido, el MAyDS ha creado el “Programa de Integridad, Ética Pública y Transparencia”, por Resolución MAyDS N° 328/2020. Este programa tiene por objetivo facilitar el fortalecimiento de las capacidades institucionales, de prevención, control y supervisión, y promover y establecer una cultura organizacional basada en los valores de la integridad, ética pública y transparencia.

Entre sus acciones se encuentran la generación de estrategias para la prevención, detección, gestión y control de riesgos en las distintas actividades y operaciones que realiza el MAyDS, la definición de los valores organizacionales, la elaboración de Códigos de Conducta, Políticas y Procedimientos necesarios para que el MAyDS desarrolle sus operaciones y actividades en concordancia con la normativa vigente y la asistencia técnica en la implementación de procesos de integridad, ética pública y transparencia.

El propósito de contar con un Código de Ética consiste en la promoción de un clima de confianza organizacional en torno al accionar del MAyDS. Su puesta en práctica se traducirá en acciones que permitan reducir la posibilidad de riesgos o fallas inherentes a toda conducta humana.

El MAyDS implementará las medidas adecuadas para que todos sus integrantes conozcan y asuman el presente código, como eje rector cotidiano de cada uno de sus actos en el trato y desempeño de sus funciones dentro y fuera de la institución.

En el marco mencionado y, conforme a lo establecido en la Ley N° 22.520, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible define su Misión como una guía para el accionar cotidiano de quienes somos parte:

Nuestra Misión:

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo de la Administración Pública Nacional encargado de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño, aplicación y control de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como respecto de la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sostenible, la integridad de lo inherente a la política ambiental y su regulación normativa, resguardando el bien común y el patrimonio del Estado.

Nuestra Visión:

Liderar el desarrollo equitativo y sostenible, para las generaciones presentes y futuras, asegurando la conservación del ambiente y defendiendo el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a una vida sana, segura en un ambiente de trabajo inclusivo y saludable.

VALORES ORGANIZACIONALES

Como resultado de aceptar el compromiso de desarrollar la tarea asumida con Honestidad, Probidad, Rectitud e Idoneidad, pretendemos que estos Valores reflejen nuestra conducta:

✓ RESPONSABILIDAD porque nuestros actos están sujetos a la rendición de cuentas que todo funcionario debe realizar en su gestión.

✓    COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN capacitándose en forma permanente para mejorar la profesionalización de sus agentes.

✓     BUENA FE, sosteniendo que el interés público siempre prevalece por sobre el interés propio.

✓     INTEGRIDAD adhiriendo a los valores éticos de la Honestidad, Probidad, Equidad y Profesionalidad en cada uno de los actos y acciones que llevamos a cabo en nuestro trabajo diario.

✓     DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACION, desde el respeto de todos los derechos inherentes al ser humano sin distinción de sexo, raza, religión, nacionalidad, opinión política o gremial, posición económica, condición social o caracteres físicos.

✓     GENERACIÓN DE CONSENSOS a los fines de proponer, desarrollar y acompañar planes, programas y proyectos, tendientes al fortalecimiento en temas ambientales.

✓     RESPETO por el empeño puesto en la tarea de quienes trabajamos para lograr el mejor uso de los fondos públicos.

✓     TRANSPARENCIA en toda la gestión administrativa que tienda a garantizar el uso eficiente, económico y eficaz de los recursos públicos.

✓    COMPROMISO PARA EL CUIDADO DEL AMBIENTE en el desempeño de las tareas cotidianas en el ámbito laboral.

OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA

El objetivo prioritario de este Código es lograr que las acciones diarias sean congruentes con nuestra misión, visión y valores institucionales, fortaleciendo y consolidando una cultura hacia los valores éticos más altos que deben sustentar la gestión gubernamental, con la convicción de que la Administración Pública mejora en la medida en que los individuos se comprometan con esos valores.

Como se menciona en los Considerandos del Decreto N° 41/99 aprobatorio del Código de Ética en la Función Pública, la ética de la función pública está concebida con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.

En defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad. Es deber inexcusable del funcionario público mantener una conducta decorosa y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.

ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN.

Según lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 25.188 de Ética Pública, el presente Código de Ética se aplicará a las personas que desempeñen toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, en los distintos niveles de la estructura organizativa en este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En este sentido se utilizarán los términos “agente”, “funcionario” “funcionario público” y “empleado” como sinónimos.

Forman parte del marco regulatorio en el cual se sustentan las disposiciones de este Código, los tratados internacionales aprobados por la República Argentina en particular la Ley N° 26.097 de aprobación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Ley N° 24.759 de aprobación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su reglamentación, el Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41/99, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164,Decreto N° 1421/02 demás normas vigentes y aquellas que en el futuro las complementen, modifiquen o sustituyan.

Por consiguiente, dicha normativa es jerárquicamente superior a este Código, de aplicación obligatoria y, en caso de divergencia interpretativa, prevalecerá sobre el presente.

Es en este contexto que, los aspectos disciplinarios inherentes a la conducta del personal del Ministerio, deben interpretarse en concordancia con los valores, principios y deberes enunciados en el presente Código de Ética, y con la aplicación que en cada caso ocurra, de las normas generales y particulares que a continuación se detallan:

Normativa de cumplimiento de carácter general
> Constitución Nacional

>    Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/norma.htm

>    Ley N° 27.275 Derecho de acceso a la información pública. //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm

>    Decreto N° 1172/03 Acceso a la información pública //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm

>    Decreto N° 117/16 Plan Apertura de Datos //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257755/norma.htm

>    Decreto N° 1179/16 Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/267949/norma.htm

>    Decreto N° 202/17 Conflicto de interés. Procedimiento. //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272923/norma.htm

>     Ley N° 27.401 Responsabilidad Penal de las personas jurídicas //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/295000-299999/296846/norma.htm

>     Ley N° 27.580 ratifica Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado el 21 de junio de 2019.

//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345170/norma.htm

>     Ley N° 27.499 Ley Micaela //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318666/norma.htm

>     Resolución N° 27/2018 de la Oficina Anticorrupción //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/314938/norma.htm

COMPROMISOS INSTITUCIONALES - Normativa específica

- Ley N° 25.675 POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

- Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental
Se entiende por información ambiental toda aquella información, en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular:

a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente;

b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.

- Acuerdo de Escazú aprobado mediante Ley N° 27.566 - Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.

El Acuerdo de Escazú que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en la Región Latinoamericana de los llamados derechos de acceso a la información, a la participación pública ya la justicia en asuntos ambientales, y la creación y el fortalecimiento de las capacidades y cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Alineados con el Acuerdo suscripto por nuestro país, los agentes y funcionarios públicos que integran el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se comprometen a respetar y hacer cumplir las disposiciones de dicho documento.

PAUTAS DE CONDUCTA

Los y las integrantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin distinción de jerarquías, deben cumplir su tarea de manera responsable, honesta y con el profesionalismo acorde al cargo donde han sido designados, y además de plantearse si una conducta está permitida legalmente, deberán preguntarse si esa conducta es considerada o no como una falta ética de acuerdo a este Código.

Los agentes y funcionarios del Ministerio se comprometen a respetar y hacer cumplir las siguientes pautas de conducta:

a.  Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral.

b. Desempeñar las tareas asignadas en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y rendimiento laboral.

c.  Mantener un trato correcto, con respeto y cortesía, con todas las personas relacionadas dentro y fuera del organismo.

d. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, la normativa vigente.

e. Cumplir con el deber de fidelidad derivado de las tareas asignadas con la discreción correspondiente y la reserva absoluta, de todo asunto que así lo requiera.

f.  Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores con los alcances que determine la reglamentación.

g.  Denunciar a través de los canales destinados a tal efecto (véase canales de denuncias, punto...) todo acto que falte a los principios y valores establecidos en el presente Código, que pudiere causar o no, perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos.

h.  Evitar cualquier situación que pudiera originar trato discriminatorio.

i.  Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado.

j.  Respetar la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.

k.  Satisfacer las demandas de integridad, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, velando por el interés público y el bienestar general.

l.  Abstenerse de intervenir en asuntos que revistan interés personal o para las personas a ellos vinculadas en cualquiera de las situaciones evitando la generación de conflicto de interés.

Es importante que todas las personas que integran el MAyDS, sin perjuicio de los deberes enunciados en la normativa anterior, promuevan un trato respetuoso en un ambiente laboral, positivo, proactivo e inclusivo. En este sentido deberá reflejarse su comportamiento cuando se vinculen con terceros que operan con el Ministerio (contratistas, proveedores, usuarios y ciudadanos o ciudadanas en general).

Es por ello que:

Con el presente Código, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del conjunto de las autoridades y del personal se comprometen a desarrollar las tareas que le competen con integridad, ética, honestidad, prudencia, responsabilidad y buena fe, asumiendo el deber de observar conductas íntegras que jamás afecten el buen funcionamiento de la entidad, desestimando cualquier tipo de ventaja personal por sobre el interés público.

Todo aquel que incurra en el incumplimiento de los deberes y/o conductas enunciadas, será pasible de la denuncia ante el superior jerárquico a través de todos los canales establecidos en este Código, lo que podrá en su caso, dar lugar a sanciones según se detalla en el apartado siguiente.

SANCIONES

Conforme la normativa prevista por el Código de Ética de la Función Pública, Capítulo III, Artículo 47, el incumplimiento de lo establecido en el presente Código hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.164 o en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las leyes vigentes, conforme las instancias establecidas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99.

Cuando la denuncia implique a las máximas autoridades del MAyDS, el denunciante podrá canalizarla en forma directa ante la Oficina Anticorrupción, al teléfono 0800-4444462 o a través del formulario web disponible en https://www.argentina.gob.ar/denunciar-un-hecho-de-corrupcion

CANALES de ORIENTACIÓN

El personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá denunciar los hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos establecidos en el presente Código de Ética a través del Formulario de Denuncias, accediendo desde la INTRANET del Ministerio. El denunciante podrá optar por identificarse o no.

En caso de tratarse de consulta sobre los deberes y pautas de conducta, el MAyDS habilita el mail “canaletico@ambiente.gob.ar”, a efectos de responder cualquier inquietud de las y los agentes sobre el contenido de los principios, normativa y sanciones establecidos en el presente Código de Ética.

ACTUALIZACIONES

Las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio en su conjunto serán las encargadas de velar por la correcta difusión y publicidad del presente Código, siendo la Dirección de Recursos Humanos , de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, específicamente la que deberá realizar una capacitación periódica en materia de Ética Púbica como recordatorio a todas las personas que se desempeñan en el MAyDS, y estará a cargo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Unidad de Gabinete de Asesores, la revisión y actualización del mismo.

IF-2021-101004420-APN-DRI#MAD