Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación
CÓDIGO DE ÉTICA
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promueve la
consolidación de una cultura organizacional sustentada en principios
éticos, que se basen en el respeto estricto de la Constitución
Nacional, de los tratados internacionales, del marco normativo y de los
principios generales del derecho.
En este sentido, el MAyDS ha creado el “Programa de Integridad, Ética
Pública y Transparencia”, por Resolución MAyDS N° 328/2020. Este
programa tiene por objetivo facilitar el fortalecimiento de las
capacidades institucionales, de prevención, control y supervisión, y
promover y establecer una cultura organizacional basada en los valores
de la integridad, ética pública y transparencia.
Entre sus acciones se encuentran la generación de estrategias para la
prevención, detección, gestión y control de riesgos en las distintas
actividades y operaciones que realiza el MAyDS, la definición de los
valores organizacionales, la elaboración de Códigos de Conducta,
Políticas y Procedimientos necesarios para que el MAyDS desarrolle sus
operaciones y actividades en concordancia con la normativa vigente y la
asistencia técnica en la implementación de procesos de integridad,
ética pública y transparencia.
El propósito de contar con un Código de Ética consiste en la promoción
de un clima de confianza organizacional en torno al accionar del MAyDS.
Su puesta en práctica se traducirá en acciones que permitan reducir la
posibilidad de riesgos o fallas inherentes a toda conducta humana.
El MAyDS implementará las medidas adecuadas para que todos sus
integrantes conozcan y asuman el presente código, como eje rector
cotidiano de cada uno de sus actos en el trato y desempeño de sus
funciones dentro y fuera de la institución.
En el marco mencionado y, conforme a
lo establecido en la Ley N° 22.520, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible define su Misión como una guía para el accionar
cotidiano de quienes somos parte:
Nuestra Misión:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo de
la Administración Pública Nacional encargado de asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño,
aplicación y control de políticas, planes y programas en materia
ambiental, así como respecto de la protección y conservación de la
diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos,
promoviendo el desarrollo sostenible, la integridad de lo inherente a
la política ambiental y su regulación normativa, resguardando el bien
común y el patrimonio del Estado.
Nuestra Visión:
Liderar el desarrollo equitativo y sostenible, para las generaciones
presentes y futuras, asegurando la conservación del ambiente y
defendiendo el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a una vida
sana, segura en un ambiente de trabajo inclusivo y saludable.
VALORES ORGANIZACIONALES
Como resultado de aceptar el compromiso de desarrollar la tarea asumida
con Honestidad, Probidad, Rectitud e Idoneidad, pretendemos que estos
Valores reflejen nuestra conducta:
✓ RESPONSABILIDAD porque nuestros actos están sujetos a la rendición de
cuentas que todo funcionario debe realizar en su gestión.
✓ COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN capacitándose en
forma permanente para mejorar la profesionalización de sus agentes.
✓ BUENA FE, sosteniendo que el interés público siempre prevalece por sobre el interés propio.
✓ INTEGRIDAD adhiriendo a los valores éticos de
la Honestidad, Probidad, Equidad y Profesionalidad en cada uno de los
actos y acciones que llevamos a cabo en nuestro trabajo diario.
✓ DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACION,
desde el respeto de todos los derechos inherentes al ser humano sin
distinción de sexo, raza, religión, nacionalidad, opinión política o
gremial, posición económica, condición social o caracteres físicos.
✓ GENERACIÓN DE CONSENSOS a los fines de
proponer, desarrollar y acompañar planes, programas y proyectos,
tendientes al fortalecimiento en temas ambientales.
✓ RESPETO por el empeño puesto en la tarea de
quienes trabajamos para lograr el mejor uso de los fondos públicos.
✓ TRANSPARENCIA en toda la gestión
administrativa que tienda a garantizar el uso eficiente, económico y
eficaz de los recursos públicos.
✓ COMPROMISO PARA EL CUIDADO DEL AMBIENTE en el desempeño de las tareas cotidianas en el ámbito laboral.
OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA
El objetivo prioritario de este Código es lograr que las acciones
diarias sean congruentes con nuestra misión, visión y valores
institucionales, fortaleciendo y consolidando una cultura hacia los
valores éticos más altos que deben sustentar la gestión gubernamental,
con la convicción de que la Administración Pública mejora en la medida
en que los individuos se comprometan con esos valores.
Como se menciona en los Considerandos del Decreto N° 41/99 aprobatorio
del Código de Ética en la Función Pública, la ética de la función
pública está concebida con un criterio comprensivo no sólo de lo
relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo,
el clima laboral y la atención del ciudadano.
En defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes
ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio y
eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su
imparcialidad. Es deber inexcusable del funcionario público mantener
una conducta decorosa y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo
para la obtención de beneficios personales.
ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN.
Según lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 25.188 de Ética
Pública, el presente Código de Ética se aplicará a las personas que
desempeñen toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, en los
distintos niveles de la estructura organizativa en este Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En este sentido se utilizarán los términos “agente”, “funcionario” “funcionario público” y “empleado” como sinónimos.
Forman parte del marco regulatorio en el cual se sustentan las
disposiciones de este Código, los tratados internacionales aprobados
por la República Argentina en particular la Ley N° 26.097 de aprobación
de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Ley
N° 24.759 de aprobación de la Convención Interamericana Contra la
Corrupción, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°
25.188, sus modificaciones y su reglamentación, el Código de Ética de
la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41/99, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público N° 25.164,Decreto N° 1421/02 demás normas
vigentes y aquellas que en el futuro las complementen, modifiquen o
sustituyan.
Por consiguiente, dicha normativa es jerárquicamente superior a este
Código, de aplicación obligatoria y, en caso de divergencia
interpretativa, prevalecerá sobre el presente.
Es en este contexto que, los aspectos disciplinarios inherentes a la
conducta del personal del Ministerio, deben interpretarse en
concordancia con los valores, principios y deberes enunciados en el
presente Código de Ética, y con la aplicación que en cada caso ocurra,
de las normas generales y particulares que a continuación se detallan:
Normativa de cumplimiento de carácter general
> Constitución Nacional
> Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/norma.htm
> Ley N° 27.275 Derecho de acceso a la información pública.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm
> Decreto N° 1172/03 Acceso a la información pública
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm
> Decreto N° 117/16 Plan Apertura de Datos
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257755/norma.htm
> Decreto N° 1179/16 Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/267949/norma.htm
> Decreto N° 202/17 Conflicto de interés. Procedimiento.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272923/norma.htm
> Ley N° 27.401 Responsabilidad Penal de las personas jurídicas
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/295000-299999/296846/norma.htm
> Ley N° 27.580 ratifica Convenio N° 190 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la
Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado el 21 de junio
de 2019.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345170/norma.htm
> Ley N° 27.499 Ley Micaela
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318666/norma.htm
> Resolución N° 27/2018 de la Oficina Anticorrupción
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/314938/norma.htm
COMPROMISOS INSTITUCIONALES - Normativa específica
- Ley N° 25.675 POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
- Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental
Se entiende por información ambiental toda aquella información, en
cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los
recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En
particular:
a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o
culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las
actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos
significativamente;
b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.
- Acuerdo de Escazú aprobado mediante
Ley N° 27.566 - Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
El Acuerdo de Escazú que tiene como objetivo garantizar la
implementación plena y efectiva en la Región Latinoamericana de los
llamados derechos de acceso a la información, a la participación
pública ya la justicia en asuntos ambientales, y la creación y el
fortalecimiento de las capacidades y cooperación, contribuyendo a la
protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y
futuras a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Alineados con el Acuerdo suscripto por nuestro país, los agentes y
funcionarios públicos que integran el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se comprometen a respetar y hacer cumplir las
disposiciones de dicho documento.
PAUTAS DE CONDUCTA
Los y las integrantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, sin distinción de jerarquías, deben cumplir su tarea de
manera responsable, honesta y con el profesionalismo acorde al cargo
donde han sido designados, y además de plantearse si una conducta está
permitida legalmente, deberán preguntarse si esa conducta es
considerada o no como una falta ética de acuerdo a este Código.
Los agentes y funcionarios del Ministerio se comprometen a respetar y hacer cumplir las siguientes pautas de conducta:
a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento
en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral.
b. Desempeñar las tareas asignadas en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y rendimiento laboral.
c. Mantener un trato correcto, con respeto y cortesía, con todas las personas relacionadas dentro y fuera del organismo.
d. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, la normativa vigente.
e. Cumplir con el deber de fidelidad derivado de las tareas asignadas
con la discreción correspondiente y la reserva absoluta, de todo asunto
que así lo requiera.
f. Declarar bajo juramento su situación patrimonial y
modificaciones ulteriores con los alcances que determine la
reglamentación.
g. Denunciar a través de los canales destinados a tal efecto
(véase canales de denuncias, punto...) todo acto que falte a los
principios y valores establecidos en el presente Código, que pudiere
causar o no, perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar una
aplicación ineficiente de los recursos públicos.
h. Evitar cualquier situación que pudiera originar trato discriminatorio.
i. Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado.
j. Respetar la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
k. Satisfacer las demandas de integridad, transparencia y
rendición de cuentas a la ciudadanía, velando por el interés público y
el bienestar general.
l. Abstenerse de intervenir en asuntos que revistan interés
personal o para las personas a ellos vinculadas en cualquiera de las
situaciones evitando la generación de conflicto de interés.
Es importante que todas las personas
que integran el MAyDS, sin perjuicio de los deberes enunciados en la
normativa anterior, promuevan un trato respetuoso en un ambiente
laboral, positivo, proactivo e inclusivo. En este sentido deberá
reflejarse su comportamiento cuando se vinculen con terceros que operan
con el Ministerio (contratistas, proveedores, usuarios y ciudadanos o
ciudadanas en general).
Es por ello que:
Con el presente Código, el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del conjunto de las
autoridades y del personal se comprometen a desarrollar las tareas que
le competen con integridad, ética, honestidad, prudencia,
responsabilidad y buena fe, asumiendo el deber de observar conductas
íntegras que jamás afecten el buen funcionamiento de la entidad,
desestimando cualquier tipo de ventaja personal por sobre el interés
público.
Todo aquel que incurra en el incumplimiento de los deberes y/o
conductas enunciadas, será pasible de la denuncia ante el superior
jerárquico a través de todos los canales establecidos en este Código,
lo que podrá en su caso, dar lugar a sanciones según se detalla en el
apartado siguiente.
SANCIONES
Conforme la normativa prevista por el Código de Ética de la Función
Pública, Capítulo III, Artículo 47, el incumplimiento de lo establecido
en el presente Código hace pasible a los funcionarios públicos de la
aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley N°
25.164 o en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o
función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales establecidas en las leyes vigentes, conforme las instancias
establecidas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas
aprobado por el Decreto N° 467/99.
Cuando la denuncia implique a las máximas autoridades del MAyDS, el
denunciante podrá canalizarla en forma directa ante la Oficina
Anticorrupción, al teléfono 0800-4444462 o a través del formulario web
disponible en
https://www.argentina.gob.ar/denunciar-un-hecho-de-corrupcion
CANALES de ORIENTACIÓN
El personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá
denunciar los hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos
establecidos en el presente Código de Ética a través del Formulario de
Denuncias, accediendo desde la INTRANET del Ministerio. El denunciante
podrá optar por identificarse o no.
En caso de tratarse de consulta sobre los deberes y pautas de conducta,
el MAyDS habilita el mail “canaletico@ambiente.gob.ar”, a efectos de
responder cualquier inquietud de las y los agentes sobre el contenido
de los principios, normativa y sanciones establecidos en el presente
Código de Ética.
ACTUALIZACIONES
Las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio en su conjunto serán
las encargadas de velar por la correcta difusión y publicidad del
presente Código, siendo la Dirección de Recursos Humanos , de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa, específicamente la que deberá
realizar una capacitación periódica en materia de Ética Púbica como
recordatorio a todas las personas que se desempeñan en el MAyDS, y
estará a cargo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la
Unidad de Gabinete de Asesores, la revisión y actualización del mismo.
IF-2021-101004420-APN-DRI#MAD