e. 26/10/2021 N° 80749/21 v. 26/10/2021
PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE.
COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA - 1. PRESTACION ALIMENTAR.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1 - Características.
La prestación Alimentar tendrá carácter de asignación dineraria
orientada a la adquisición de alimentos. La prestación social que se
otorga reviste carácter no remunerativo y se canalizará mediante una
acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al
ingreso familiar para el acceso a los alimentos, y a través de los
medios de pago que dispone la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Las prestaciones serán asignadas a familias en situación de vulnerabilidad social.
2 - Población Destinataria.
La prestación estará destinada a personas que se encuentran en
situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria.
Se atenderá a familias y comunidades en situación de pobreza.
Se priorizarán aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes hasta
14 años, mujeres embarazadas, madres y padres de hijos con
discapacidad, estos sin límite de edad, y madres con siete o más hijos;
y que perciban respectivamente a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las siguientes asignaciones no
contributivas: Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por
Embarazo para Protección Social, Asignación por Hijo con Discapacidad,
Pensión no contributiva para Madre de siete o más hijos.
En atención a lo prescripto por el Decreto N° 514/2021
(DCTO-2021-514-APN-PTE), se aclara que los titulares de la prestación
que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo
permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18
de la Ley N° 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados
para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad
establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias,
podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones del
subcomponente objeto del presente.
3 - Padrón de Titulares.
A los fines de la determinación del beneficio, se utilizarán los
padrones administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) y/o de otros organismos nacionales y/o provinciales que
otorguen prestaciones basadas en un subsistema no contributivo.
La Secretaria de Inclusión Social tendrá a su cargo la solicitud de actualización de dichos padrones ante la ANSES.
El intercambio de información con los organismos citados se producirá
con una periodicidad mensual para permitir su adecuada actualización,
plazo que podrá excepcionalmente extenderse a 3 meses como máximo.
Todo ello, sin perjuicio del intercambio complementario de información
con otros organismos, tendientes a la optimización en la conformación
del padrón. La información citada, sometida a la verificación de los
extremos indicados precedentemente, reviste carácter confidencial y se
ajustará a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01, y sus normas
complementarias.
4 - Padrón de Titulares del Sistema.
El procedimiento de conformación del padrón de titulares se someterá a
los términos del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL PAGO DE BENEFICIOS
OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION,
celebrado con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de
fecha 31 de Marzo de 2020, e identificado como
CONVE-2020-20828187-APN-MDS.
En función de los cruces e intercambios de información producidos
conforme al item anterior, la Dirección de Servicios Digitales,
Informáticos y de Telecomunicaciones prestará conformidad al padrón de
Titulares habilitados para el pago, debidamente conformado, y a la
liquidación inherente a ello, a solicitud de la Dirección Nacional de
Seguridad Alimentaria.
5 - Monto y periodicidad de las acreditaciones.
El monto de las acreditaciones correspondientes a cada titular será
consignado en cada acto administrativo autorizante de los pagos, con
arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual. A dicho efecto, se fijan las siguientes categorías e importes:
Los montos podrán ser modificados según disponga el MDS, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
6 - Compatibilidad.
Dada la característica de complemento alimentario al ingreso familiar,
es compatible la prestación Alimentar con la percepción de otros
programas sociales nacionales, provinciales o municipales por parte de
los titulares bajo cobertura; a excepción de otros programas de
componente alimentario, que aplicaren idénticos criterios de
elegibilidad.
7 - Proceso de Pago y acreditación de fondos.
El proceso de pago y acreditación de fondos a los respectivos
titulares, y su respectiva rendición de cuentas, será desarrollado en
articulación con la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), conforme a los términos del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL
PAGO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA NACION, celebrado con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, en fecha 31 de Marzo de 2020, e identificado como
CONVE-2020-20828187-APN-MDS, y sus modificatorios y/o actas
complementarias que pudieren celebrarse ulteriormente.
8 - Adjudicación del beneficio.
La prestación será adjudicada a un miembro del grupo familiar o apoderado con capacidad para contraer obligaciones.
9 - Acreditación de Fondos.
La orden de acreditación se define como el acto por el cual el MDS
determina el monto individual de cada titular y transfiere los fondos a
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que actua
como entidad de pago.
La orden de acreditación sólo incluirá titulares dados de alta y habilitados oportunamente para la percepción de los fondos.
10 - Acciones de Fortalecimiento.
Se articularán acciones con otros Organismos, Entidades Bancarias
intervinientes, Cámaras de Comercios, grandes cadenas de supermercados
u otros comercios, a fin de que promuevan ofertas especiales para
usufructo de los titulares.
11 - Educación Alimentaria Nutricional.
En circunstancias que el MDS entienda procedente, se llevarán a cabo
acciones de Educación Alimentaria Nutricional a fin de orientar los
hábitos de consumo hacia la adquisición de una canasta de productos
tendiente a complementar la cobertura de las necesidades nutricionales
de la población destinataria.
12 - Disposiciones Complementarias.
El marco regulatorio citado no obsta a fijar otras pautas complementarias necesarias para la implementación eficaz del Sistema.
La Secretaría de Inclusión Social podrá emitir las normas que resulten conducentes a dicho fin.
13 - Plazo de Duración.
El Sistema precitado tendrá como plazo de duración, excepto que por
norma de igual tenor se establezca un plazo mayor, el establecido en la
Ley N° 27.519 por la cual se prorrogó la Emergencia Alimentaria
Nacional dispuesta por el Decreto N° 108/2002.
14 - Procedimiento administrativo interno.
La Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria (DNSA) instará la
tramitación de los expedientes correspondientes, a los fines de la
transferencia de fondos a la Entidad de pago (ANSES) para la efectiva
acreditación mensual a los titulares de la prestación Alimentar, lo que
se instrumentará efectivamente a través de un acto administrativo
emitido por la Secretaría de Inclusión Social (SISO).
Se integrarán los expedientes con los padrones de titulares, de acuerdo con lo establecido en el ítem 4 del presente Anexo.
Todo ello, sin perjuicio de las respectivas intervenciones de
competencia de la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de
Telecomunicaciones (DISEDIT), Dirección de Programación y Ejecución
Presupuestaria (DPYEP), Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ),
Dirección General de Administración (DGA) Coordinación de Rendición de
Cuentas (CRC) y Secretaría de Gestión Administrativa (SGA).
Conforme a ello, el Circuito interno del Expediente de Pago se sujetará al siguiente detalle: