MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO: el expediente EX-2021-94763089-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº
996 del 8 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros.
19 del 8 de mayo de 2020 y su modificatoria y 44 del 18 de febrero de
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Resolución
Nº 2 del 8 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la
Disposición Nº 1 del 18 de junio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios, establece entre las atribuciones del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, “Entender en las
políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos
urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de
las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la
protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias
y municipios”.
Que asimismo, dicha Ley prevé “intervenir en la coordinación,
seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO
NACIONAL, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
Municipios, en lo referente a la planificación y organización del
territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y
hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento
territorial”.
Que son objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, el
asistir al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en la
definición, formulación y gestión de políticas de desarrollo y
ordenamiento territorial, fortaleciendo la estructura federal de la
REPÚBLICA ARGENTINA; así como entender en el diseño de estrategias,
planes y programas de inversión pública en el ámbito de su competencia.
Que por Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT se creó el “Plan Nacional de Suelo Urbano”, a implementarse por
la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, conforme la modificación
introducida por la Resolución Nº 14/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el “Plan Nacional de Suelo Urbano” comprende el “Programa Nacional
de Producción de Suelo”, el “Programa Nacional de Capacitación y
Asistencia Técnica en Políticas de Suelo” y la “Mesa Intersectorial de
Políticas de Suelo”.
Que el “Programa Nacional de Producción Suelo” tiene como uno de sus
principales objetivos mejorar las condiciones en que se produce la
oferta de lotes con servicios y contar con predios en localizaciones
prioritarias para el desarrollo de las políticas nacionales de hábitat.
Que el “Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en
Políticas de Suelo”, tiene como objetivo contribuir a la capacitación
de técnicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional,
Provincial y Municipal en políticas sostenibles de gestión del suelo
para mejorar las capacidades de los gobiernos locales y provinciales,
tanto en materia de recursos humanos como de equipamiento.
Que por Resolución Nº 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT se creó el “Programa de Planificación y Ordenamiento
Territorial” en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL,
integrado por cuatro componentes: la Promoción de Propuestas de
Legislación Provincial de Desarrollo Territorial, el Programa de
Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento
Territorial, el Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación,
Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción
Argentina” y el Registro Territorial de Suelo Apto para programas
habitacionales y proyectos urbanos.
Que mediante la Resolución Nº 2/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL se establecieron, en el marco del componente “Promoción de
Propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial” del
“Programa de Planificación y Desarrollo Territorial”, los aspectos
mínimos que deberán contemplar los proyectos de normas provinciales que
en el marco de dicho Programa se dicten, atendiendo a las
características territoriales y ambientales específicas de cada
provincia, en función de lo previsto en la Constitución Nacional, la
Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Constituciones provinciales,
así como cualquier otra normativa al respecto.
Que a su vez, la antes mencionada Resolución determinó que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
coordinará con las áreas de los gobiernos provinciales con competencia
en la materia a los fines de brindar apoyo técnico para dar
cumplimiento a lo referido en dicha medida.
Que asimismo, el artículo 4º de dicha Resolución establece que el
“Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y
Ordenamiento Territorial” será ejecutado a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO y tendrá como componentes la Capacitación
y la Asistencia Técnica.
Que el referido “Programa Nacional de Producción de Suelo” y el
“Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial” vigentes en el
ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL precisan, para
alcanzar los presupuestos mínimos y objetivos establecidos en las
correspondientes Resoluciones Nros. 19/20 y 44/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y Nº 2/21 de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, que los Estados subnacionales diversifiquen sus
acciones gubernamentales tendientes a ampliar la oferta de suelo apto
para que puedan desarrollar programas habitacionales y urbanos en suelo
con servicios, bien localizado y ambientalmente seguro, desalentar las
prácticas especulativas que redundan en alzas desproporcionadas de
precios del suelo, facilitar el acceso formal al hábitat digno, dar
respuesta estructural a los procesos informales de ocupación de tierra
y vivienda, y promover la consolidación y el completamiento urbano
antes de continuar con los procesos de expansión urbana en marcha.
Que como iniciativa para la mejora del desarrollo de las políticas
urbanas y habitacionales, la ampliación de la oferta de suelo apto para
proyectos urbanísticos es fundamental para el despliegue de instancias
administrativas que posibiliten a los municipios la recuperación de la
valorización del suelo que generan los cambios en la normativa
urbanística, las habilitaciones para el desarrollo de suelo urbano y/o
mayor edificabilidad, así como las obras públicas construidas por los
diferentes niveles del Estado.
Que por los motivos mencionados, la ampliación de la oferta de suelo
apto es condición prioritaria para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, económicos, sociales y culturales, promoviendo
ciudades compactas, equitativas y sostenibles.
Que en el marco de las competencias que en materia de suelo
-planificación y uso del territorio- poseen los gobiernos sub
nacionales, resulta indispensable asistir y apoyar técnicamente a las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios en la
gestión del suelo público, promoviendo la conformación y gestión
estratégica de Bancos de Tierra y su efectiva instrumentación.
Que resulta prioritario fomentar la utilización efectiva de los Bancos
de Tierra -entendidos como un sistema de administración e incorporación
de inmuebles al patrimonio municipal, que sirva para regularizar y
constituir reservas de tierras públicas y lograr un aprovechamiento
integral de las mismas- existentes en distintos municipios y provincias
del país, como así también impulsar la conformación, gestión e
instrumentación en donde aún no se hayan conformado o implementado.
Que existen herramientas jurídicas que permiten realizar sobre terrenos
privados consorcios urbanísticos para la regularización del dominio de
la tierra y el desarrollo de obras de infraestructura.
Que para mejorar las condiciones de acceso al hábitat digno y concretar
la regularización dominial de suelo con destino a programas
habitacionales existen instrumentos de gestión de suelo a nivel
municipal, provincial y nacional.
Que en este sentido, cabe mencionar como antecedente la Ley Nº 14.449
de la Provincia de Buenos Aires, que prevé los Consorcios Urbanísticos
como forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación,
conjuntamente entre organismos gubernamentales y actores privados, y
las Zonas de Promoción del Hábitat Social en donde los municipios
podrán determinar parámetros urbanísticos, normas administrativas,
incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento específicos.
Que, asimismo, a nivel Nacional, la Ley N° 21.477 prevé lo relativo a
la documentación e inscripción del dominio de inmuebles que hubieren
adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades
por prescripción adquisitiva.
Que el Reglamento Particular del “Programa Nacional de Producción de
Suelo” aprobado por el artículo 2° de la Disposición Nº 1/20 de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, determina dentro de los objetivos particulares
del referido programa, mejorar las capacidades públicas para
anticiparse a la demanda de suelo urbano para los diferentes usos, en
particular los destinados al residencial y anexos, así como lograr
incidencia en la regulación de los mercados de suelo de cada localidad
donde intervenga el programa.
Que conforme surge del Reglamento Particular del “Programa Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo” aprobado por
el artículo 3° de la Disposición Nº 1/20 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO, son objetivos del mismo, ampliar las
capacidades técnicas de los equipos de gestión provinciales y
municipales a través de acciones de formación en políticas de suelo;
lograr que se implementen políticas de suelo a nivel provincial y local
que mejoren el acceso de la población al suelo urbano, y mejorar el
impacto de la política nacional de suelo a partir de las acciones de
capacitación.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, según lo establecido en el
artículo 7º de la Resolución Nº 19/20, modificado por el artículo 2º de
la Resolución Nº 14/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, se encuentra facultada a dictar normas complementarias e
interpretativas en el marco del Plan Nacional de Suelo Urbano.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL ha puesto en marcha, a
través de profesionales de la agrimensura, un relevamiento,
procesamiento y análisis integral de datos espaciales con el objetivo
de identificar suelo actual o potencialmente apto en términos
urbanísticos, ambientales y dominiales.
Que resulta necesario para el cumplimiento de los objetivos del “Plan
Nacional de Suelo Urbano” el involucramiento pleno y la participación
activa de los Gobiernos Locales, por el alcance de sus competencias en
materia urbanística y de regulación de usos del suelo.
Que en consecuencia, se pretende instaurar mesas de trabajo en las
provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios donde se
identifiquen áreas potenciales de oportunidad de generación de suelo
apto, tendientes a abastecer la demanda habitacional, aplicando en
forma consorciada la vasta gama de instrumentos de gestión de suelo con
que cuenta el Estado en sus distintos niveles.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y en el artículo 7º de la Resolución Nº 19/20 modificada
por la Resolución Nº 14/21, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impleméntense en el marco del “Programa Nacional de
Producción de Suelo” y del “Programa Nacional de Capacitación y
Asistencia Técnica en Política de Suelo”, ambos del “Plan Nacional de
Suelo Urbano” creado por Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, estrategias de trabajo sobre
“Ampliación de Oferta de Suelo”, con el objeto de ampliar la oferta
efectiva de suelo público y privado apto para desarrollos urbanísticos,
y en los casos que correspondiere, conformar Bancos de Tierras
municipales y provinciales y asistirlos en el diseño e implementación
de estrategias e instrumentos de planificación urbana, gestión de suelo
y regularización dominial.
ARTÍCULO 2º.- Créanse Mesas de Trabajo sobre “Ampliación de Oferta de
Suelo”, con los gobiernos locales adheridos al “Plan Nacional de Suelo
Urbano”, cómo ámbito participativo, con la finalidad de coordinar con
las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios,
acciones concretas que posibiliten la ampliación de la oferta de suelo
urbano. A tal fin, se fijarán como objetivos de las mesas de trabajo
los siguientes:
a) Aplicación efectiva de lo dispuesto en la ley Nº 21.477 de prescripción administrativa.
b) Colaboración para la suscripción de convenios y consorcios urbanísticos que permitan la generación de suelo urbano.
c) Desarrollo de instrumentos de análisis de datos que permitan relevar
y sistematizar áreas que puedan destinarse a programas de desarrollo
territorial.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, como Órgano Coordinador de las Mesas de Trabajo
sobre “Ampliación de Oferta de Suelo”, que por el presente se crean.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO a
conformar el equipo interdisciplinario de trabajo que implementará las
estrategias de trabajo sobre “Ampliación de Oferta de Suelo”.
ARTÍCULO 5º lnvítase a las provincias, los municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a colaborar y participar de las Mesas de
Trabajo sobre “Ampliación de Oferta de Suelo” mediante la suscripción
de Actas Compromiso o mediante la remisión de Notas.
ARTÍCULO 6°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
e. 26/10/2021 N° 80748/21 v. 26/10/2021