MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 191/2021
RESOL-2021-191-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-91809254 -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y
sus modificatorias, y el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este
Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la
Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de
ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Que asimismo, el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de
selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo
permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene como
misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los
principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la
conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la
Nación.
Que, a su vez, el inciso a) del artículo 82 de la ley citada en el
considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada
en el artículo 81, mediante la selección –por el medio que establezca
la reglamentación– de los candidatos a ingreso al Instituto, los que
deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la
citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad y poseer
título universitario, de validez nacional en disciplinas afines con la
carrera.
Que, del mismo modo, el artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por
el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a
cargo exclusivo del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
organizar los llamados a concurso para ingresar en el Servicio Exterior
y establecer los requisitos para presentarse al mismo.
Que el inciso a) del artículo 82 del Reglamento citado en el
considerando anterior dispone que la selección para el ingreso en el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se efectuará mediante una
convocatoria anual que se realizará a través del dictado de una
Resolución Ministerial y que el número de vacantes será el que fije la
Resolución Ministerial de convocatoria de acuerdo con las necesidades
del servicio.
Que asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando
precedente establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tener al quince (15) de noviembre del
año del llamado a concurso un mínimo de VEINTIÚN (21) y un máximo de
TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el dominio del
idioma inglés y presentar toda la documentación que exija dicho
Instituto.
Que, por otro lado, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19 como una
pandemia.
Que, en consecuencia, la evolución de la referida pandemia obliga a
extremar la prudencia mientras siga existiendo transmisión a fin de
evitar los posibles contagios.
Que, asimismo, nuestro país ha adoptado diversas medidas a fin de
mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles
contagios que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.
Que, en el marco de lo expuesto, se considera pertinente disponer que
la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de este
Ministerio deberá adoptar todas las medidas necesarias para la
organización y realización del concurso, de acuerdo a las pautas que
disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad como consecuencia
de la referida pandemia.
Que la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN de
este Ministerio ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y PLANIFICACION EXTERIOR de este
Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso a) del artículo 82 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como
Anexo por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, y por el inciso 25) del artículo 18 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de un Concurso Público de
Ingreso para cubrir hasta VEINTE (20) vacantes de aspirantes becarios
que se incorporarán en el año 2022 al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN. El presente llamado a Concurso se regirá exclusivamente
por la presente Resolución de convocatoria y las demás Disposiciones
que el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dicte
a tales efectos.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de inscripción al Concurso convocado en el
artículo precedente será desde el 10 de enero de 2022 al 28 de enero de
2022.
Para la inscripción será indispensable reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o por opción.
b) Poseer título universitario de validez nacional en los grados de licenciatura, profesorado, maestría o doctorado.
Los títulos universitarios serán habilitantes en tanto y en cuanto sus
planes de estudio no sean inferiores a CUATRO (4) años de duración.
Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por
universidades extranjeras deberán -al mismo tiempo- presentar la
certificación de su validez equivalente en la República, emitida por la
autoridad educativa nacional competente.
c) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) Tener entre 21 y 35 años de edad al 15 de noviembre de 2021.
e) Presentar un certificado de conocimiento de idioma inglés: “First
Certificate”, “Advanced” o “Proficiency” del sistema “Cambridge”; o
IELTS en cualquiera de sus modalidades con un puntaje de 6.0 o
superior; o TOEFL PBT - puntaje 550 como mínimo - o TOEFL IBT – puntaje
79 como mínimo – del sistema “ETS”. El certificado no podrá tener una
antigüedad mayor a TRES (3) años contados desde el 31 de diciembre del
año del examen, a excepción del certificado “Proficiency”.
Transcurrido el plazo de inscripción, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN notificará de manera fehaciente y por
escrito la admisión o exclusión de los/as interesados/as inscriptos.
En los casos en que la exclusión estuviere motivada por defectos
subsanables, se señalará el plazo para subsanarla, el cual no podrá
exceder del último día hábil anterior al primer día de la instancia de
evaluación de los exámenes escritos y anónimos.
ARTÍCULO 3°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y
no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:
I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá
por objeto detectar las características de personalidad de los/as
Candidatos/as a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo
Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Esta instancia
será llevada a cabo por profesionales de la materia que diseñarán estas
pruebas psicológicas y psicotécnicas y evaluarán a los/as candidatos/as
a ingresar al Instituto. El resultado de estos exámenes tendrá carácter
de reservado y eliminatorio. Esta instancia tendrá lugar entre el 14 de
febrero de 2022 y el 18 de marzo de 2022.
II – Una instancia de exámenes escritos, que tendrá lugar entre el día
4 de abril de 2022 y el día 8 de abril de 2022, de las siguientes
materias:
1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;
2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;
3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;
4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;
5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;
6. UN (1) examen de Teoría Política;
7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;
8. UNO (1) O MÁS ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.
El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos
exámenes y ensayos será confeccionado por profesores/as de reconocida
trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además
indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los/as
profesores/as, asimismo, serán quienes tengan la responsabilidad de la
calificación de los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto y firmarán
el Acta Final de Calificaciones.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN adoptará
las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as Candidatos/as a
ingresar al Instituto. La citada Dirección podrá excluir a aquellos/as
Candidatos/as a ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por
los/as profesores/as y garantizar que los programas y el listado de la
bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida antelación y que
los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto tengan acceso a la
bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Los exámenes arriba mencionados serán implementados simultáneamente en
la sede del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, así como en
las siguientes Universidades Nacionales del interior del país, a
condición de que se alcance en cada sede el número mínimo de inscriptos
que determine la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, a saber: la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad
Nacional de Cuyo, la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, la
Universidad Nacional del Nordeste, la Universidad Nacional de Rosario y
la Universidad Nacional de Tucumán. Asimismo, la Biblioteca Depositaria
de Naciones Unidas y Hábitat de la Municipalidad de General Pueyrredón
será considerada sede de estos exámenes en la Ciudad de Mar del Plata.
El asiento de las sedes podrá ser modificado por la Dirección del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación ante situaciones
sobrevinientes que tornaran imposible o riesgosa la toma de los
exámenes en los sitios detallados en el párrafo anterior.
III- Un Coloquio de Aptitud Diplomática ante un tribunal evaluador.
Esta instancia será de carácter público, excepto para quienes
estuvieren concursando bajo esta convocatoria, y se desarrollará
exclusivamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN entre los días 30 de mayo al 03 de junio de 2022.
El Coloquio de Aptitud Diplomática consistirá en una entrevista
personal donde se evaluará la idoneidad o aptitud diplomática del/de la
Candidato/a entendida como el conjunto de capacidades necesarias para
un desempeño eficaz en el Servicio Exterior de la Nación. Se
considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del/de la
Candidato/a a ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse
como personal del Servicio Exterior de la Nación; su desenvoltura y
riqueza de vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas;
su espíritu crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y
expresión; su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad
de respuesta ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión;
su interés y capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos;
su creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su
predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática;
su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su
percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia
conducta a contexto; entre otros. Para evaluar la idoneidad o aptitud,
el Tribunal podrá asimismo tomar en consideración para su calificación
final toda información relevante de las instancias anteriores que
integran el Concurso. Serán ponderados también sus valores éticos, su
vocación democrática y por los derechos humanos y cualquier otra
valoración conveniente a juicio del Tribunal.
El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado, en
observancia de la igualdad de representación en materia de género, por:
a. El Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;
b. TRES (3) funcionarios o funcionarias del personal del Servicio
Exterior de la Nación, de los cuales DOS (2) deberá ser de categoría
“A” Embajador/a Extraordinario/a y Plenipotenciario/a y UNO (1) de
categoría no inferior a “C” Ministro/a Plenipotenciario/a de Primera
Clase; y
c. DOS (2) funcionarios o funcionarias del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a
Director/a.
El Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN designará suplentes para los funcionarios y las funcionarias
mencionados/as en los incisos b) y c), los cuales deberán cumplir los
requisitos establecidos en el correspondiente inciso. Dichos suplentes
tomarán el lugar del funcionario o la funcionaria respectivo/a en caso
de impedimento fundado de conformar o de permanecer en el Tribunal.
Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la
totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a
lo largo de todo el coloquio.
El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 4º.- Para la calificación de los exámenes correspondientes a
las instancias detalladas en los apartados II. y III. del artículo
precedente, se aplicará una escala de notas del UNO (1) al DIEZ (10).
Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran
reprobados/as, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en
alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso.
Se aplicará el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos Sobre Temas
de Actualidad Política y Económica Internacionales y el coeficiente
CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 5°.- Los concursantes que no obtengan un promedio igual o
superior a SIETE (7) puntos en todos los exámenes que integran la
instancia detallada en el apartado II. del artículo 3°, no estarán
habilitados para pasar a la siguiente instancia y quedarán excluidos
del Concurso de Ingreso. Para el mencionado promedio se tendrán en
cuenta las ponderaciones detalladas en el ARTICULO 3° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La calificación final de cada candidato resultará del
promedio de todas las calificaciones obtenidas en las instancias de los
apartados II. y III. del Artículo 3º .
ARTÍCULO 7º.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
establecerá el orden de mérito resultante de las calificaciones
finales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 8º.- La aprobación de las instancias del concurso no creará
derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que,
de conformidad con el orden de mérito resultante de las calificaciones
finales, resulte suficiente para cubrir la cantidad de vacantes
establecida en la resolución de convocatoria.
En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes igual
calificación final, el orden de mérito quedará establecido por el mayor
puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la
cuestión, se acordará preferencia a quien tenga calificación más
elevada en el ensayo sobre Temas de Actualidad Política y Económica
Internacional y, en caso de mantenerse la igualdad, al concursante de
mayor edad.
ARTÍCULO 9º.- Quienes ingresen al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN como aspirantes becarios a la Carrera Diplomática deberán cursar
los estudios que allí se dicten con dedicación exclusiva, en los
términos estipulados en el artículo 82º de la Ley del Servicio Exterior
de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y del Decreto N°
1973/1986. Al término de los mismos, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN preparará el proyecto de acto
administrativo de designación promoviendo a la categoría “G”
Secretarios/as de Embajada y Cónsul de Tercera Clase a los/as
Aspirantes Becarios/as que hayan aprobado el curso de formación del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido
en el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y sus
modificatorias y en el inciso c) del artículo 82 del Anexo al Decreto
N° 1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10.- Previo a su incorporación al Cuerpo Permanente Activo del
Servicio Exterior de la Nación, los aspirantes becarios deberán
realizar un examen psicofísico administrado por la DIRECCIÓN DE SALUD
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas complementarias que fueran
necesarias a los fines de implementar lo previsto la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 26/10/2021 N° 80541/21 v. 26/10/2021