SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 71/2021
RESOL-2021-71-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la Provincia de
BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105
ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de
marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de
enero de 2019, Nº 43 de fecha 11 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria N° 27.348 de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la Provincia
de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018,
se estableció que se constituirá una Comisión Médica y/o Delegación por
cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley Provincial de
BUENOS AIRES N° 5.827 y se determinó la cantidad de DIEZ (10)
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones
para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 9° de la citada norma establece que para iniciar
cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes
deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la
Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al
lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del
domicilio laboral donde habitualmente se reporta.
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.348 -sustitutivo del primer apartado
del artículo 46 de la Ley N° 24.557- establece que el trabajador tendrá
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica
jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Por su
parte, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de
recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser
interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de
no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual
competencia.
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. N° 6 de fecha 23
de enero de 2019, se modificó la Resolución S.R.T. N° 23/18,
incorporándose como artículo 9° bis de la misma el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9° BIS: Determínase que interpuestos los recursos judiciales
previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y
en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los
trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo precedente.”, modificándose además las competencias
territoriales de la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Delegación
Saladillo en la forma allí dispuesta.
Que luego, mediante la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 11 de agosto de
2021, se creó UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 12 en la
ciudad de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES, modificándose además los
artículos 2° y 3° de la citada Resolución S.R.T. N° 23/18,
incorporándose al artículo 4º de la referida norma la competencia
territorial de la mentada Delegación, adicionándose además al Anexo
IF-2018-13213833-APN-SRT#MT del artículo 6° de la Resolución S.R.T. N°
23/18, su asiento, entre otros aspectos.
Que ahora bien, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
estimó conveniente suprimir la Delegación Punta Alta perteneciente a la
Comisión Médica N° 13 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que motivó la medida instada, entre otras cuestiones, la imposibilidad
de renovar el contrato de locación del inmueble donde funciona, lo cual
llevó a dicha área a analizar diferentes alternativas a fin de seguir
cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le son asignadas a las
Comisiones Médicas y sus Delegaciones.
Que en tal sentido, destacó que la Delegación Punta Alta y la Comisión
Médica Nº 13 de Bahía Blanca de la cual depende, guardan una distancia
aproximada de TREINTA (30) kilómetros; además, tal como lo establece la
Resolución S.R.T. Nº 23/18, tanto la citada Comisión Médica como su
Delegación comparten idéntica competencia territorial (ciudades que
comprenden el Departamento Judicial Bahía Blanca).
Que por otra parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
informó, en cuanto al caudal de trámites, que en la Delegación Punta
Alta tramitaba una cantidad baja de trámites que pueden ser asumidos
por la Comisión Médica Nº 13 por lo que concluyó que, en la actualidad,
no existe razón suficiente para que permanezcan DOS (2) dependencias
para el territorio del Departamento Judicial Bahía Blanca, toda vez que
la Comisión Médica Nº 13 podría cumplir con los objetivos previstos,
resultando en tal caso más eficiente reforzar los recursos de la
Comisión Médica Nº 13 para hacer frente a la demanda de trámites de
dicho territorio.
Que por último, dicha área indicó que han recibido reclamos por parte
de los abogados donde manifestaban los inconvenientes que conllevaban,
para sí mismos como para los damnificados, trasladarse hasta la
Delegación Punta Alta para llevar a cabo sus trámites por lo que
teniendo en cuenta las diferentes aristas, llegó a la conclusión que
resultaba conveniente suprimir la Delegación Punta Alta y que la
demanda de trámites del Departamento Judicial Bahía Blanca sea
afrontada por la Comisión Médica Nº 13, sita en Belgrano N° 743/757 de
la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en consecuencia, deviene necesaria la emisión de un acto que
modifique los artículos 2° y 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/18 y
suprima del artículo 4° de la referida norma la competencia territorial
de la Delegación Punta Alta perteneciente a la Comisión Médica N° 13
así como del Anexo IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, su asiento,
aprovechando la ocasión para actualizar el domicilio de la referida
Comisión Médica, en función al informado por la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y en la Ley de la
Provincia de BUENOS AIRES N° 14.997.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de
marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas
de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones para todo el
territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N°
23/18 en relación a la cantidad de Delegaciones de la Comisión Médica
N° 13 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS
AIRES, de la siguiente manera:
“Comisión Médica N° 13 con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión.”.
ARTÍCULO 3°.- Elimínase del artículo 4º de la Resolución S.R.T. N°
23/18, la competencia territorial de la Delegación Punta Alta
perteneciente a la Comisión Médica N° 13 con asiento en la ciudad de
Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- Elimínase del Anexo IF-2018-13213833-APN-SRT#MT de la
Resolución S.R.T. N° 23/18, el asiento de la Delegación Punta Alta
perteneciente a la Comisión Médica N° 13 de la ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese del Anexo IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, del
artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, el domicilio de la
Comisión Médica N° 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS
AIRES de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Marcelo Nestor Dominguez
e. 26/10/2021 N° 80835/21 v. 26/10/2021