INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2397/2021
RESFC-2021-2397-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO, el EX-2021-99114059-APN-MGESYA#INAES, la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1000/2021 de este Instituto, se aprobó diversa
documentación modelo y modificaciones a los trámites que se llevan a
cabo en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con
el objetivo de que los mismos sean más ágiles y simples.
Que, en el artículo 21 de dicha norma, se aprobó el modelo de recibo de
retribución para cooperativas de trabajo, el cual puede ser descargado
del sitio web del organismo.
Que, asimismo, en su artículo 16, se estableció la creación de la
declaración jurada anual electrónica, cuya transmisión y carga se
realizará mediante el sitio web del Instituto, dándose por cumplidas
las obligaciones previstas en las Resoluciones Nros. 5587/2012,
4110/2010 y 189/2021.
Que ambos artículos, requieren la aprobación de los instrumentos
específicos, que contemplen todas las formalidades e información que
deben contener.
Que por tal circunstancia, resulta menester el dictado de una norma en la cual se aprueben los anexos correspondientes.
Que desde la implementación del trámite de constitución con formulario
pro forma, el Instituto cuenta con datos estructurados sobre las
personas asociadas, las cuales podrían ser precargadas en el
recientemente creado “Registro de asociados y asociadas en línea para
cooperativas de trabajo” si la entidad así lo solicitara en su trámite
de constitución, generando una sinergia de procesos que deriva en una
simplificación administrativa para el administrado.
Que habida cuenta del seguimiento de la implementación de la Resolución
N° 1000/2021 de este Instituto, se han relevado problemáticas
recurrentes en la carga de los montos del capital social suscripto e
integrado dispuesto en el punto 4 del acta constitutiva, conforme a la
variabilidad de la referencia del Salario Mínimo Vital y Móvil por lo
que se requiere avanzar en mayores aclaraciones al trámite ya
realizado, a los efectos de acercar y facilitar al administrado
herramientas para evitar errores que luego deban ser subsanados, con
los costos que ello implica.
Que el Instituto ha avanzado en acuerdos con entidades financieras, a
los efectos de hacer operativo el artículo 29 de la Resolución N°
1000/2021, por lo que para su correcta implementación, se requieren
hacer modificaciones al trámite de constitución mediante formulario pro
forma a los efectos de autorizar al Instituto a realizar las gestiones
necesarias para la apertura automática de una cuenta gratuita por un
plazo de un año.
Que según fuera informado por la Dirección Nacional de Integración y
Tramitación Digital Estatal dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, según RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM, Anexo I, artículo 64,
para realizar cambios en el ambiente productivo de TAD, debe
transcurrir un plazo de al menos 6 meses o bien, deben estar avalados
por una modificación en la normativa vigente y por lo que siendo los
cambios sugeridos de relevancia para lograr una mejor administración,
se requiere el dictado del presente.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de
la Ley N.° 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en atención a lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.337 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el “MODELO DE RECIBO DE RETRIBUCIÓN PARA
COOPERATIVAS DE TRABAJO” que como Anexo I
(IF-2021-99150090-APN-DNCYFCYM#INAES) forma parte integrante de la
presente medida, el cual deberá incorporarse como Anexo VI de la
RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2º: Apruébase la “INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA DECLARACIÓN
JURADA ÚNICA ANUAL ELECTRÓNICA” que como Anexo II
(IF-2021-99151096-APN-DNCYFCYM#INAES) forma parte integrante de la
presente medida, el cual deberá incorporarse como Anexo VII de la
RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 3°: Modifícase la redacción del artículo 1.2.5 de la
Resolución N° RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES, el que quedará redactado en
los siguientes términos: “Datos de los fundadores: Nombre, apellido,
domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de
documento de identidad, clave única de identificación tributaria
(CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de
identificación (CDI), nacionalidad, país de residencia, fecha de
nacimiento, teléfono, correo electrónico de cada asociado fundador. En
caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su
personería y los de su representante.”
ARTÍCULO 4°: Modifícase la redacción del artículo 1.5 de la Resolución
N° RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES, el que quedará redactado en los
siguientes términos: “Fotocopia del documento nacional de identidad o
de sus estatutos o contratos sociales según corresponda y del CUIT,
CUIL o CDI, de la totalidad de los asociados.”
ARTÍCULO 5°: Encomiéndase a la Dirección Nacional de Fiscalización y
Cumplimiento de Cooperativas y Mutuales la carga de forma automática en
el sistema de Registro de asociados y asociadas en línea conforme la
información suministrada por la entidad en el trámite denominado
“Constitución de Cooperativas de Trabajo con Formulario Proforma” que
se encuentra en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), pudiendo
la entidad optar por realizar la carga por sus propios medios conforme
lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución N°
RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 6°: Incorpórase el sistema en línea de cálculo de cuotas
sociales el cual deberá estar disponible para las personas usuarias, el
que se encontrará en el sitio web del INSTITUTO y cuya actualización
estará a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 7°: Incorpórase en el trámite de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) denominado “Constitución de Cooperativas de Trabajo con
Formulario Proforma” mediante el botón existente denominado “detalles”
el cual se encuentra en la Plataforma señalada una leyenda que contenga
el siguiente texto “El capital social es el monto inicial que los/as
asociados/as aportan a la entidad para desarrollar sus actividades. Los
modelos de estatuto de la Resolución N° 1000/21 requieren un capital
social mínimo por persona asociada equivalente a un Salario Mínimo
Vital y Móvil. Al momento de la constitución los/las asociados/as se
comprometen a aportar un monto, ese compromiso se denomina SUSCRIPCIÓN.
Pero la Ley de Cooperativas permite que de ese compromiso (de ese
capital suscripto) cada asociado/a aporte efectivamente como mínimo un
5%, pudiendo diferir el aporte del 95% restante hasta un plazo máximo
de 5 años. Es así entonces que ese monto que la persona asociada pone
efectivamente al momento de la conformación de la entidad se denomina
INTEGRACIÓN y debe ser depositado en un banco estatal o cooperativo a
nombre de la entidad”. A su vez, deberá contener un enlace, el que será
proporcionado por la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos
dependiente de la Dirección General de Administración y Asuntos
Jurídicos.
ARTÍCULO 8°: Incorpórase en el trámite de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) denominado “Constitución de Cooperativas de Trabajo con
Formulario Proforma” un ítem donde se consulte a la entidad a conformar
si desea que el Instituto realice las gestiones necesarias ante la/s
entidades bancarias a fin de obtener la apertura de la cuenta bancaria.
Dicha tarea estará a cargo de la Coordinación del Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales quien al momento de inscribir la entidad deberá
enviar los formularios pertinentes a la/s entidades bancarias a los
fines de la apertura de la cuenta. A su vez deberán incorporarse a
dicho trámite las sucursales disponibles de la/s entidades bancarias a
dicho fin.
ARTICULO 9º: Encomiéndase a la Dirección Nacional de Fiscalización y
Cumplimiento que solicite a la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, la modificación de los trámites a
distancia referidos en la presente norma.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 81415/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I -
MODELO DE RECIBO DE RETRIBUCIÓN PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO
IF-2021-99150090-APN-DNCYFCYM#INAES
ANEXO II - INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA DECLARACIÓN JURADA ÚNICA ANUAL ELECTRONICA
IF-2021-99151096-APN-DNCYFCYM#INAES