MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 113/2021
RESOL-2021-113-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68591059- -APN-SSE#MDP, la Ley Nº
27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones
Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex
Ministerio y 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fuera la Autoridad de Aplicación del Título I
de dicha ley.
Que, por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley los
bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a
emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo
a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes
de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y
otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación.
Que, por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), organismo descentralizado en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Posteriormente mediante Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de
2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente
denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al
Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios
y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos,
instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan
servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de
acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO la definición de los lineamientos estratégicos de fomento
del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal
en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 159 de fecha 3 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, se creó el “Programa Redes para Emprender” con el
objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema
emprendedor, a través de la generación y consolidación de Redes, que
ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación, aceleración,
expansión, asistencia técnica, mentoreo, a nivel regional, local y/o
provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la citada Resolución N°
159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, se entenderá como “Redes Para Emprender” a un conjunto
de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores
público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación,
aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a
emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento
y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal,
provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en
un determinado territorio.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 159/20 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del
mencionado Programa se convocó a aquellos interesados en participar del
Programa a que se presenten hasta el día 30 de julio de 2021.
Que, mediante el Artículo 3° de la Resolución 159/20 de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se aprobaron las
Bases y Condiciones del mencionado Programa.
Que, de conformidad con el Artículo 2° de las citadas Bases y
Condiciones, se seleccionarán Redes que lleven adelante actividades de
acompañamiento emprendedor, a la innovación, al agregado de valor y a
la generación de empleo.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de las citadas Bases y
Condiciones, la Unidad Ejecutora del Programa, con intervención del
Consejo Asesor, será la encargada de realizar el proceso de evaluación
de las propuestas presentadas, siendo la Autoridad de Aplicación quien
emitirá el acto administrativo de selección de las Redes.
Que, mediante el Acta de Comité Directivo N° 54 de fecha 14 de enero
del 2021 del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital
Emprendedor (FONDCE), obrante como IF-2021-03996926-APN-SPYMEYE#MDP,
fueron designados los miembros del Consejo Asesor de la convocatoria al
Programa “Redes para Emprender”.
Que, dentro del plazo de vigencia de la Convocatoria al Programa “Redes
Para Emprender”, presentó su propuesta la RED PARA EMPRENDER DE SAN
JUAN, representada por la AGENCIA CALIDAD SAN JUAN SOCIEDAD DE ECONOMÍA
MIXTA (C.U.I.T. N° 30-71078682-4), cuyos principales objetivos
estratégicos son: establecer un sistema de gobernanza y gestión,
identificar la masa emprendedora de la provincia; capacitar y
fortalecer a los equipos de gestión; asistir emprendimientos con el fin
de impulsar su iniciación, crecimiento y expansión de toda la
provincia; aumentar y fomentar proyectos de base tecnológica,
innovadores y con impacto; y priorizar la inclusión de las mujeres en
el mundo emprendedor y empresarial.
Que, en el marco del expediente citado en el Visto, y en virtud a las
facultades previstas en las citadas Bases y Condiciones, la Unidad
Ejecutora realizó el análisis de la documentación presentada por la
interesada, verificando que se hubiera dado debido cumplimiento con lo
exigido bajo las mismas.
Que, la Unidad Ejecutora procedió a remitir la presentación de la Red
bajo análisis al Consejo Asesor designado por el Comité Directivo del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a
fin de que tome intervención y emita opinión.
Que, el Consejo Asesor remitió a la Unidad Ejecutora, el acta de
evaluación de la propuesta de selección de la RED PARA EMPRENDER DE SAN
JUAN, representada por la AGENCIA CALIDAD SAN JUAN SOCIEDAD DE ECONOMÍA
MIXTA, la cual obra en el expediente citado en el Visto bajo el
IF-2021-95820864-APN-DTD#JGM.
Que, en función de lo expuesto y conforme lo previsto en el Artículo 17
de las Bases y Condiciones del citado Programa, la Unidad Ejecutora
emitió su dictamen de evaluación obrante como
IF-2021-96027100-APN-DNFCE#MDP en el expediente de la referencia,
conteniendo la propuesta de selección de la RED PARA EMPRENDER DE SAN
JUAN, representada por la AGENCIA CALIDAD SAN JUAN SOCIEDAD DE ECONOMÍA
MIXTA.
Que, compartiendo esta Autoridad de Aplicación lo propuesto por la
Unidad Ejecutora y el Consejo Asesor en el informe mencionado en el
considerando inmediato anterior, corresponde proceder a la selección de
la RED PARA EMPRENDER DE SAN JUAN, representada por la AGENCIA CALIDAD
SAN JUAN SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA en el marco de la Convocatoria del
Programa “Redes Para Emprender”.
Que, consecuentemente, corresponde instruir a la Unidad Ejecutora a fin
de que lleve a cabo el procedimiento correspondiente para la aprobación
o rechazo del Beneficio de acuerdo a lo previsto en los apartados (vi)
y (vii) del Artículo 17 de las Bases y Condiciones del citado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Selecciónase a la RED PARA EMPRENDER DE SAN JUAN,
representada por la AGENCIA CALIDAD SAN JUAN SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
(C.U.I.T. N° 30-71078682-4), en los términos previstos en los Artículos
17 y siguientes de las Bases y Condiciones del Programa “Redes Para
Emprender “ aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 159 de
fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Unidad Ejecutora a llevar a cabo el
procedimiento correspondiente para la aprobación o rechazo del
Beneficio previsto en los apartados (vi) y (vii) del Artículo 17 de las
Bases y Condiciones del Programa “Redes Para Emprender” aprobadas por
el Artículo 3° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida al Comité Directivo del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE),
al BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario de dicho Fondo
Fiduciario, y a la RED PARA EMPRENDER DE SAN JUAN, representada por la
AGENCIA CALIDAD SAN JUAN SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (C.U.I.T. N°
30-71078682-4).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 27/10/2021 N° 81079/21 v. 27/10/2021