OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 20/2021
RESOL-2021-20-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-93541043- -APN-OA#PTE, las Leyes Nº 24.759, 25.188 y 25.233;
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 en dicho ámbito.
Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia,
la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los
organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado o que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que a su vez, la Ley Nº 25.188 establece en su Art. 41 que “Las
autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de
capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus
normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean
debidamente informadas (...)”, en donde esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN
cumple un rol fundamental como autoridad de aplicación.
Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) se
recomendó profundizar en el desarrollo de actividades de capacitación y
sensibilización a funcionarios, funcionarias y agentes públicos como
también aquella dirigidas a la sociedad en su conjunto a los fines de
transversalizar una cultura de integridad.
Que, por otro lado, al ratificar la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 26.097, nuestro país se comprometió a
promover programas de formación y capacitación que permitan cumplir con
un desempeño ético, transparente y, en razón de sus funciones,
proporcionar actividades formativas especializadas para concientizar
acerca de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de la
función públicas sea como agentes o como parte del funcionariado
público.
Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por
Ley Nº 24.759, el Estado argentino en su conjunto se comprometió a
implementar programas y mecanismos formativos a los fines de dar a
profundizar el conocimiento sobre los principios y deberes de quienes
desempeñan funciones públicas, logrando de esta manera alcanzar una
efectiva implementación de la Convención y sus propósitos.
Que, además, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la
prevención de aquellas conductas delimitadas tanto en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN como en la CONVENCIÓN DE NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, por ende, desempeñando un lugar
estratégico para el desarrollo de programas y acciones específicas en
materia formativa y de capacitación sobre la integridad, transparencia
y ética pública.
Que a través del Decreto Nº 650 del 17 de septiembre de 2019,
reglamentado por la Decisión Administrativa Nº 797 del 17 de septiembre
de 2019, se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de
la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad,
promover el cumplimiento de las obligaciones de ética pública y
reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.
Que, en este sentido, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN lleva una trayectoria
histórica con la formación y difusión de los compromisos y deberes
éticos, como también con la promoción de la integridad y la
transparencia en todos los niveles y jerarquías del Estado Nacional, y
en este sentido, deviene necesario profundizar una cultura de
integridad en la gestión de las distintas dependencias a través de una
planificación estratégica de las actividades de capacitaciones y otras
acciones formativas.
Que, asimismo, la transversalización de la transparencia y la
integridad en la gestión pública requiere de lineamientos claros sobre
lo que constituye una política integral de transparencia, donde la
citada Oficina tiene su rol estratégico en la sensibilización acerca de
las políticas de integridad y transparencia para su implementación a lo
largo y ancho de toda la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta
OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha efectuado una serie de sugerencias en el
marco de su objetivo de asistir en la elaboración de programas y
acciones para la promoción de la ética pública, la integridad y la
transparencia en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Que entonces resulta necesario crear el Programa Nacional de
Capacitaciones en Integridad y Transparencia para promover acciones de
capacitación, formación y sensibilización en materia de integridad y
transparencia en la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, así como también promover articulaciones para el
desarrollo de actividades formativas en provincias, municipios,
entidades del sector privado y la sociedad civil en su conjunto.
Que, en fecha 12 de octubre de 2021 se dictó la Resolución Nº17/2021 de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en la que, de manera involuntaria se
suscribió de forma incorrecta el expediente de tramitación, situación
que corresponde subsanar en este acto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 25.188, el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto
Nº 54 del 20 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIONES EN
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la órbita de la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, cuyo objetivo general es promover acciones de
capacitación, formación y sensibilización en materia de integridad y
transparencia en la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, así como también promover articulaciones para el
desarrollo de actividades formativas en provincias y municipios y con
entidades del sector privado y sociedad civil en su conjunto y
apruébense los lineamientos particulares que como ANEXO I
(IF-2021-94927149-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facultese a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN como la Autoridad de
Aplicación, autorizándose a la misma para la coordinación integral de
los actos necesarios para el diseño y ejecución del citado programa.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº17 del 12 de octubre de 2021 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 81261/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIONES EN INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
Marco general
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por
la Ley N° 25.233, tiene el objeto de elaborar y coordinar programas de
lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad
de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
N° 25.188 en dicho ámbito.
A su vez, la Ley N° 25.188 establece en su Art. 41 que
"
Las
autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de
capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus
normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean
debidamente informadas (...)".
Además, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
tiene el rol de velar por la prevención de aquellas conductas
delimitadas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, por ende,
desempeñando un lugar estratégico para el desarrollo formativo de
funcionarías, funcionarios y agentes en todos sus niveles y jerarquías
en materia de ética para el ejercicio de la función pública como
también en integridad y transparencia.
Al ratificar nuestro país ambos
instrumentos internacionales, estos comprometen al Estado argentino en
su conjunto a promover programas de formación y capacitación que
permita cumplir con un desempeño ético, transparente y, debido de sus
funciones, proporcionado así actividades formativas especializadas para
concientizar acerca de los riesgos de corrupción inherentes al
desempeño de sus funciones sea como agentes o como parte del
funcionariado público.
La transversalización de la
transparencia y la integridad en la gestión pública requiere de
lineamientos claros sobre lo que constituye una política integral
preventiva y un andamiaje institucional para su implementación en el
ámbito de competencia de las diferentes agencias. La existencia de un
organismo centralizado sobre el tema no funciona como garantía
automática de la implementación de los lineamientos que establezca a lo
largo y lo ancho del Estado, se requiere de la articulación y
profundización de ese saber específico con las particularidades de la
realidad organizacional de cada agenda y jurisdicción.
Por otro lado, implementar políticas de integridad y transparencia es
un desafío complejo. Principalmente porque es necesario traducir y
anclar tanto deberes como principios en la realidad de cada
jurisdicción. Para sortear este desafío resulta clave contar con
lineamientos y guías que excedan el material escrito y puedan
proporcionarse de forma personalizada y específica a las distintas
dependencias. Asimismo, la planificación de actividades formativas en
materia de integridad y transparencia es clave en función de poder
brindar herramientas tanto conceptuales como prácticas que puedan ser
de utilidad para funcionarios y agentes a la hora de responder ante
situaciones dilemáticas.
En este marco, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene una trayectoria
histórica con la formación y difusión de los compromisos y deberes
éticos, como también con la promoción de la integridad y la
transparencia en todos los niveles y jerarquías del Estado Nacional.
Así se generan actividades formativas fundadas en la base de la
transversalización de las políticas diseñadas para garantizar su
operatividad e implementación efectiva. En este sentido, para
profundizar la penetración de la integridad en la gestión de las
distintas dependencias, el compromiso es avanzar en la creación de un
programa específico que habilite la planificación de actividades de
capacitaciones y otras acciones formativas, que resultan un eje
fundamental en la transversalización de la transparencia y la
prevención.
Objetivo general:
Para ello, resulta necesario crear el Programa Nacional de
Capacitaciones en Integridad y Transparencia para promover acciones de
capacitación, formación y sensibilización en materia de integridad y
transparencia en la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, así como también promover articulaciones para el
desarrollo de actividades formativas en provincias y municipios y con
entidades del sector privado y sociedad civil en su conjunto.
Objetivos específicos:
1. Planificar programas de capacitación en materia de integridad y
transparencia destinadas a todo el personal de la Administración
Pública Nacional y organismos públicos de otras jurisdicciones con las
que se coordinarán acciones formativas.
2. Desarrollar materiales formativos para la realización de
capacitaciones en diversas modalidades (presencial, semipresencial y
virtual), identificando buenas prácticas y herramientas para la
implementación de políticas públicas de integridad y transparencia.
3. Diseñar e implementar un programa de formación de formadores y
formadoras en materia de integridad y transparencia que permita la
replicación de las actividades de capacitaciones a lo largo del
territorio nacional.
4. Coordinar con organizaciones de la sociedad civil, entidades del
sector privado y centros académicos el desarrollo de actividades
formativas y de sensibilización.
5. Generar articulaciones específicas con ministerios, organismos
descentralizados y desconcentrados y empresas con participación estatal
para diseñar herramientas formativas que permitan incorporar la
perspectiva de integridad y transparencia en la gestión.
6. Promover la colaboración y asistencia técnica a provincias y
municipios para impulsar la generación de actividades de capacitación y
material pedagógico especializado en materia de integridad y
transparencia.
7. Desarrollar herramientas e insumos tecnológicos que fortalezcan las
acciones de capacitación en materia de integridad y transparencia así
como también cualquier otra acción formativa.
8. Relevar información sobre el nivel de conocimiento e implementación
sobre las políticas de integridad y transparencia a los fines de
desarrollar acciones basadas en evidencia.
