MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 91/2021

DI-2021-91-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el EX-2020-89778756- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-38-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/14 del RE-2020-89778668-APN-DGD#MT del EX-2020-89778756- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, en el marco o de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 105/21, conforme surge del orden 88 y del IF-2021-11892313-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 109, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-38-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 105/21, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora,, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2021 N° 76390/21 v. 27/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 240/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 11/7/2022 se establece respecto del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2021-1035-APN-ST#MT registrado bajo el Nº 1197/21, que los importes fijados como promedio de las remuneraciones y como tope indemnizatorio por la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT, detallados en su ANEXO DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, para el “CCT Nº 246/94 - Rama 16” con vigencia a partir de febrero 2021, resultan aplicables a la Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., pero con entrada en vigencia a partir de abril de 2021. Y por art. 2° de la misma norma se establece que los importes fijados como promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio, por la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT, detallados en su ANEXO DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, para el “CCT Nº 246/94 - Rama 16”, con vigencia a partir de enero de 2021 no resultan aplicables a la Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., en atención a lo pactado por el precitado Acuerdo Nº 1197/21.)