MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 91/2021
DI-2021-91-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2020-89778756- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-38-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/14 del RE-2020-89778668-APN-DGD#MT del
EX-2020-89778756- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte
empleadora, en el marco o de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N°
251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 105/21, conforme
surge del orden 88 y del IF-2021-11892313-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 109, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-38-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 105/21, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO
Y METALES AFINES (CAIAMA) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora,, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 76390/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 240/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 11/7/2022 se establece respecto del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución RESOL-2021-1035-APN-ST#MT registrado bajo
el Nº 1197/21, que los importes fijados como promedio de las
remuneraciones y como tope indemnizatorio por la Disposición
DI-2021-91-APN-DNL#MT, detallados en su ANEXO
DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, para el “CCT Nº 246/94 - Rama 16” con
vigencia a partir de febrero 2021, resultan aplicables a la Planta
Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., pero con entrada en vigencia a
partir de abril de 2021. Y por art. 2° de la misma norma se establece que los importes fijados como promedio de las
remuneraciones y tope indemnizatorio, por la Disposición
DI-2021-91-APN-DNL#MT, detallados en su ANEXO
DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, para el “CCT Nº 246/94 - Rama 16”, con
vigencia a partir de enero de 2021 no resultan aplicables a la Planta
Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., en atención a lo pactado por
el precitado Acuerdo Nº 1197/21.)