CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 1041/2021
DECAD-2021-1041-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-98631137-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre de 2021,
las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020,
951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria
y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos, se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron nuevas
medidas preventivas generales para todo el territorio nacional, hasta
el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que además, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones
formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada sucesivamente por
diversas medidas similares, a través de la cuales se adoptaron una
serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio
nacional, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante,
se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto
de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021,
fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de
personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del
artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la situación
epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN quien
determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares
que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia
sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren
conformar corredores seguros.
Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados.
Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en
su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia.
Que, en el marco de lo expresado, la PROVINCIA DE SALTA ha solicitado
-para el ámbito de su jurisdicción- la apertura, como corredores
seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, del Aeropuerto
Internacional “Martín Miguel de Güemes” y del paso fronterizo
internacional Salvador Mazza (República Argentina) - Yacuiba (Estado
Plurinacional de Bolivia), entre otros, presentando al efecto el
protocolo pertinente propuesto por el MINISTERIO DE SALUD de esa
jurisdicción.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional,
resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de
establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se
propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones
pertinentes, estipulados en el protocolo confeccionado al efecto.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 28 de octubre de 2021, la
apertura del Aeropuerto Internacional “Martín Miguel de Güemes” de la
Provincia de Salta y del Paso Fronterizo Internacional Salvador Mazza
(Provincia de Salta - República Argentina) - Yacuiba (Estado
Plurinacional de Bolivia) como corredores seguros internacionales para
el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la normativa
vigente a la referida fecha.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable, a los efectos de lo
autorizado por el artículo 1° de la presente, al documento identificado
como “PROTOCOLO DE INGRESO DE VIAJEROS INTERNACIONALES EN CORREDORES
SEGUROS AÉREOS Y TERRESTRES DE LA PROVINCIA DE SALTA” propuesto por la
autoridad sanitaria provincial conforme IF-2021-103272470-APN-UGA#JGM y
avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante
IF-2021-102987729-APN-DNHFYSF#MS, los que como ANEXO integran la
presente.
La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo
1° se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la
normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en
la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 82142/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)