DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 85/2021
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente Nº 114/21 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado
N°1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 14 de
fecha 11 de marzo de 2013, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de
mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 51 de fecha 27 de junio de 2013,
la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013, la
Resolución DPSCA N°53 de fecha 15 de abril de 2016, la Resolución DPSCA
Nº 66 de fecha 27 de diciembre de 2018. y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y
Servicios aplicable al ámbito de esta Defensoría del Público, de
acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de
2001.
Que asimismo, por Resolución DPSCA Nº 86 de fecha 26 de septiembre de
2013 se aprobó el “Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación
Simple” aplicable en el ámbito de la Defensoría del Público,
complementario de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA, advirtió la necesidad de actualizar parcialmente la
normativa a fin de adecuarla a los estándares nacionales respecto de la
validez de las pólizas de seguro electrónicas y de los requisitos
subsanables.
Que por otro lado, recomendó la modificación de la Resolución DPSCA N°
86/13 por la cual se aprobó el Procedimiento Especial Simplificado por
Adjudicación Simple a fin de incrementar sus niveles de transparencia y
control.
Que por último sugirió adecuar la integración de la Comisión de
Preadjudicaciones y la Comisión de Recepción con el objetivo de
adecuarla a la estructura orgánica actual y agilizar su actuación.
Que a fin de adecuar las normativas reseñadas a las modificaciones
propuestas, corresponde propiciar el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION
y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado las intervenciones de sus
respectivas competencias
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución DPSCA Nº 86/2013 por las disposiciones que a continuación se detallan:
“ARTÍCULO 2º: Para todas aquellas cuestiones que no se encuentren
regladas específicamente en el procedimiento especial simplificado por
adjudicación simple que se aprueba en la presente, será de aplicación
las disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 32/2013, en lo
que resulte pertinente.”
ARTICULO 2º: Suprímase el artículo 3º de la Resolución DPSCA Nº 86/2013.
ARTICULO 3º: Sustitúyase el artículo 2° del Anexo de la Resolución DPSCA N°86 del 26 de septiembre de 2013 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°: En las contrataciones que se encuadren en el artículo precedente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el requerimiento solicitando su
encuadre cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del Reglamento
aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 y justificando la preselección
del oferente y del procedimiento de Adjudicación Simple. Deberán
presentarse al menos dos (2) presupuestos como referencia de valor de
mercado.
b) Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico con acuse de recibo o soporte papel.
c) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en el
inciso a) y b) del artículo 11 del Reglamento aprobado por Resolución
DPSCA N°32/13.
d) Podrá prescindirse de la difusión de la convocatoria y del acto de apertura de ofertas y del período de vistas que le sigue.
e) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES fijará un plazo para la recepción de ofertas.
f) El/la titular del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES será depositario de la propuesta que se reciba.
g) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
h) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
i) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
j) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que las
ofertas y los oferentes cumplan con los requisitos exigidos por el
Decreto Delegado Nº 1.023/01, la Resolución DPSCA Nº 32/2013, la
presente resolución y los respectivos pliegos. Asimismo, será el área
encargada de intimar al oferente a subsanar errores y omisiones.
k) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar opinión
a la unidad requirente sobre la oferta presentada cuando lo considere
necesario.
l) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
m) La autoridad competente para la aprobación del procedimiento de
selección y la adjudicación se pronunciará cumpliendo con las
formalidades del artículo 11 del Reglamento aprobado por Resolución
DPSCA N°32/13 y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
n) El contrato quedará perfeccionado con la Orden de Compra específica
que será suscripta por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES la
que será notificada al adjudicatario mediante correo electrónico
oficial, de acuerdo a los términos del artículo 55 del Reglamento
aprobado por Resolución DPSCA N°32/13.”
ARTÍCULO 4°: Sustitúyase el inciso e) del artículo 27º del Reglamento aprobado por la Resolución N° 32/2013 por el siguiente:
“e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido en tiempo
oportuno con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme
las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), sin perjuicio de las intimaciones que
eventualmente se cursen, de corresponder, conforme las pautas de
procedimiento detalladas en el artículo 103º del presente Régimen”.
ARTICULO 5º: Sustitúyese el inciso h) del artículo 102 del Reglamento aprobado por la Resolución N° 32/2013 por el siguiente:
“h) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas
para contratar con el Estado Nacional de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y por el artículo 27 de
ésta reglamentación, a excepción de la causal establecida en los
incisos f) del artículo 28 del Decreto 1023/2001 e inciso e) del
artículo 27 de la Resolución DPSCA Nº 32/2013 que se regirá, de
corresponder, por el procedimiento dispuesto en el artículo siguiente”.
ARTÍCULO 6°: Sustitúyese el Artículo 34º del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 por el siguiente:
“Artículo 34°.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de
incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los
postores en subasta pública; los oferentes en venta de bienes de
propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL los locatarios de bienes de propiedad del Estado, los
locadores que arrienden bienes al Estado; los oferentes en permuta de
un bien inmueble por otro bien inmueble, en las contrataciones directas
encuadradas en el apartado 5, 8 —salvo para el caso de sociedades del
estado— y 9 del artículo 42 del presente y cuando el monto presunto del
contrato no supere el máximo establecido en el inciso a) 3 del artículo
56 del presente.”
ARTÍCULO 7°: Modifícase el tercer párrafo al artículo 42° del
Reglamento aprobado por la Resolución N° 32/2013 el que quedará
redactado del siguiente modo:
“Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en
las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de
hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto
cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con
determinada persona o este facultada para elegir un cocontratante de
naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los
apartados 2, 3, 7, 8, 9, 10 u 11, y aquellas que por monto se encuadren
en el inciso a) 3 del Artículo 56°.”
ARTÍCULO 8°: Incorpórase como Artículo 54° bis del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 lo siguiente:
“Artículo 54º Bis.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO
POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Las contrataciones directas encuadradas en
cualquiera de los apartados del artículo 42 del presente reglamento,
podrán efectuarse por Procedimiento Especial Simplificado por
Adjudicación Simple cuando el monto estimado del contrato no supere el
máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el
artículo 56 del presente reglamento, y se regirá conforme las
previsiones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 86/2013 en lo que
resulte pertinente.”
ARTÍCULO 9°: Incorpórase como inciso a) 3 del Artículo 56° del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 lo siguiente:
a) “3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000)”
ARTÍCULO 10°: Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 71° del
Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 lo siguiente:
“Se exceptúa de las previsiones contenidas en el presente artículo a
las contrataciones comprendidas en el procedimiento especial
simplificado por adjudicación simple regulado por Resolución DPSCA Nº
86/2013 en lo pertinente.”
ARTÍCULO 11°: Sustitúyase el Artículo 99º del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 99°: INTEGRACIÓN DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. La
Comisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembros y
sus respectivos suplentes:
1) El/la responsable del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES o su
reemplazo habitual, siempre y cuando no intervenga como autoridad de
Autorización de la convocatoria o Adjudicación.
2) El/la titular de la Unidad Requirente o su reemplazo habitual,
siempre y cuando no intervenga como autoridad de Autorización de la
convocatoria o Adjudicación.
3) Un/a funcionario/a y su suplente designados/as mediante acto
administrativo del/la Titular del organismo, siempre y cuando no
intervengan como autoridad de Autorización de la convocatoria o
Adjudicación.
Los/as funcionarios/as que cumplan estas tareas sin perjuicio de las
que cumpla en su destino natural, no percibirán remuneración adicional
alguna por el ejercicio de tal función y será considerada prestación
efectiva de servicios.
ARTÍCULO 12°: Incorpórase como inciso e) bis al artículo 160 de la
reglamentación aprobada por la Resolución N° 32/2013 el siguiente texto:
“e bis) Con pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por
entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y cuyas cláusulas se conformen
con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de
Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que
deberán reunir las entidades aseguradoras, con el fin de preservar el
eventual cobro del seguro de caución. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá solicitar al oferente o
adjudicatario la sustitución de la entidad aseguradora, cuando durante
el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la
aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran
requerido.”
ARTÍCULO 13°: Suprímase el artículo 168º del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13.
ARTÍCULO 14°: Sustitúyese el artículo 169º del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 por el siguiente texto:
“Artículo 169º.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción
estará integrada por DOS (2) miembros y sus respectivos suplentes:
1) El/la titular de la Unidad Requirente o su reemplazo, siempre y
cuando dicho/a funcionario/a no intervenga como autoridad de
Autorización de la convocatoria o Adjudicación.
2) Un/a funcionario/a designado/a por acto administrativo por el/la
Titular del organismo y su respectivo suplente, siempre y cuando dicho
funcionario/a no intervenga como autoridad de Autorización de la
convocatoria o Adjudicación.
Los/as funcionarios/as que cumplan estas tareas sin perjuicio de las
que cumpla en su destino natural, no percibirán remuneración adicional
alguna por el ejercicio de tal función y será considerada prestación
efectiva de servicios.
ARTICULO 15º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen y/o convoquen.
ARTICULO 16º: Abróguese la Resolución DPSCA Nº 51 de fecha 27 de junio
de 2013 y la Resolución DPSCA Nº 53 de fecha 15 de abril de 2016.
ARTÍCULO 17°: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
Miriam L. Lewin
e. 28/10/2021 N° 81913/21 v. 28/10/2021