AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 236/2021
RESOL-2021-236-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-89219772-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución
N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza
Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que ACUMAR presentó en el año 2016 la actualización del Plan Integral
de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA 2016). Entre los
objetivos que se exponen en dicho plan se plantea “fortalecer las
acciones de prevención socio ambiental”, así como también “fortalecer
el rol de la ACUMAR”.
Que para llevar a cabo dichos objetivos se plantea la ejecución de
líneas de acción cuya meta sea la prevención del daño ambiental, a
través de la construcción de una conciencia ambiental en la ciudadanía
que implique modificaciones en los hábitos sociales y culturales de los
vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo, a los fines de garantizar la
sustentabilidad y la perdurabilidad de las acciones ejecutadas.
Que el PISA 2016, establece líneas y proyectos de acción, entre las que
se encuentra la Línea de Acción 8 “URBANIZACION DE VILLAS Y
ASENTAMIENTOS” que a su vez establece distintos Planes de Proyectos,
entre ellos: Abordaje Social de las Relocalizaciones; Diseño
participativo de Conjuntos Habitacionales; y Puesta en valor de
espacios públicos en villas y asentamientos.
Que en uso de su facultad reglamentaria y en el marco del PISA 2016, se
ha diseñado el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO BARRIAL PARA LA APROPIACIÓN
DEL HABITAT Y LA PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PÚBLICOS”, con el objetivo
de acompañar e involucrar a la población residente en villas y
asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, en los procesos de puesta
en valor de espacios públicos y la creación de espacios comunes, para
la construcción de un hábitat saludable.
Que el presente “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO BARRIAL PARA LA
APROPIACION DEL HABITAT Y LA PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PUBLICOS”,
surge como necesidad de poner en marcha y dotar de un marco
institucional a dos de los proyectos que se corresponden con la Línea
de Acción 8 del PISA 2016, Abordaje Social de las Relocalizaciones y
Puesta en Valor de espacios Públicos en Villas y Asentamientos.
Que las acciones necesarias para implementar dicho Programa estarán a
cargo desplegadas por de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL
dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la DIRECCIÓN
GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
Que conforme el artículo 57 del Anexo I de la Resolución N° 71/2020
(T.O. por Resolución 90/2021), entre las funciones de la COORDINACIÓN
DE INTERVENCIÓN SOCIAL se encuentran las de a) Ejecutar acciones de
organización comunitaria en materia de relocalización y/o urbanización
de villas y asentamientos precarios y d) Participar en la elaboración
de planes y acciones en materia de forestación, puesta en valor y
recuperación de espacios públicos locales.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del
correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución
la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N°
90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO BARRIAL PARA
LA APROPIACIÓN DEL HABITAT Y LA PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PÚBLICOS”,
el que como Anexo I IF-2021-90024871-APN-DOT#ACUMAR, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La implementación del Programa estará a cargo de la
COORDINACION DE INTERVENCIÓN SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL de ACUMAR.
ARTÍCULO 3°. - Para la implementación del Programa se podrán celebrar
acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito
nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 81582/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO - MESA DE ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
I. OBJETO
Artículo 1°.- LA MESA DE ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA (MANT)
es un espacio institucional que tiene como objetivo la recepción de
opiniones y propuestas de proyectos de Normas Técnicas (NT) que
integran el “Código Argentino de Gas - NAG”, aplicables a todas las
actividades reguladas bajo la competencia del ENARGAS.
El presente reglamento regulará el funcionamiento de la MANT
exclusivamente en cuanto a la Recepción de propuestas de elaboración y
actualización de normas técnicas que integran el “Código Argentino de
Gas - NAG”, de forma participativa, previa y abierta que, a través de
propuestas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la
ciudadanía en general.
II. PROPUESTAS
Artículo 2°.- Las propuestas de actualización de normativa técnica a la
que se refiere el Articulo 1° del presente Reglamento podrán ser
presentadas ante el ENARGAS por personas humanas y jurídicas, públicas
y privadas, lo que incluye organismos e instituciones de investigación,
instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores
de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales
locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias
del servicio público, los diferentes actores de la industria en la
materia y todo tercero interesado, así como por cualquier Unidad
Organizativa del ENARGAS; todo ello en el marco de las competencias
propias de la Autoridad Regulatoria, conforme surge de la Ley N° 24.076.
Artículo 3°.- Toda propuesta efectuada conforme el presente Reglamento
y la Resolución de creación de la MANT recibirá el tratamiento
pertinente en lo relativo a su viabilidad, en la medida que resulte
adecuada, conducente y de posible implementación, de acuerdo a los
criterios del ENARGAS con la participación de las Unidades
Organizativas correspondientes.
Artículo 4°.- De resultar viable la propuesta efectuada en el marco de
la MANT, se aplicará el procedimiento para llevar adelante la
actualización y/o elaboración de Normas Técnicas establecido en la
Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
III. FORMA DE PRESENTACIÓN
Artículo 5°.- Las propuestas deberán ser ingresadas por la Mesas de
Entradas del ENARGAS y podrán ser publicadas en su sitio web.
Artículo 6°.- Son requisitos imprescindibles para la presentación de
las propuestas y proyectos completar y adjuntar a la misma el
formulario técnico obrante en la página web del ENARGAS, además de una
Nota de Inicio con todos los datos del presentante. Para facilitar la
tarea, se incluirá en la referida página web una nota modelo. La Nota
deberá ser suscripta por el presentante o quien posea personería
suficiente para representarlo.
Artículo 7°.- En la misma presentación se deberá adjuntar también una
copia del presente reglamento firmado en todas sus fojas por el/los
presentantes con representación suficiente, lo que significará la
aceptación de sus términos.
IV. REUNIONES DE LA MANT
Artículo 8°.- Las reuniones de la MANT podrán ser presenciales o
virtuales, en virtud del mérito, oportunidad, conveniencia y frecuencia
que determine la presidencia.
V. NOTIFICACIONES
Artículo 9°.- Para todas las notificaciones y consultas que se cursen
en el ámbito de la MANT los participantes deberán constituir un
domicilio electrónico y un domicilio postal, a todos los efectos
legales establecidos en la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario.
IF-2021-100383181 -APN-GIT#ENARGAS
(*)
Independientemente de que la presentación sea efectuada conforme el
aparatado B. “Actualización de norma técnica” o C. “Propuesta de nueva
norma técnica”, el ENARGAS evaluará si su propuesta corresponde a la
elaboración de una nueva norma o a la actualización de una existente,
pudiéndose requerir información complementaria.
IF-2021-100444275-APN-GIT#ENARGAS