INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1283/2021
RESOL-2021-1283-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el EX-2021-99516088-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias y N° 25.119, los Decretos N.º 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, N° 1209 de fecha 30 de agosto de 2010 y 90 de fecha 20
de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 7 de fecha 9 de enero de
2017 y N° 218 de fecha 16 de junio de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.119 se creó la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA
IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con
las facultades que dicha ley establece, dentro de la órbita de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actualmente el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.119 establece la
constitución de un CONSEJO ASESOR adhonorem, el cual debe ser
conformado a propuesta de las Instituciones, uno por cada categoría, a
saber: 1. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA);
2. Las escuelas de cine dependientes de instituciones oficiales o
universidades privadas o que tengan personería jurídica o actúen dentro
de entidades que tengan personería jurídica; 3. Las asociaciones de
críticos de cine reconocidas o que tengan personería jurídica; 4. Los
cineclubes y cinematecas representativas que tengan personería jurídica
o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica; 5. Las
asociaciones de directores de cine representativas que tengan
personería jurídica; 6. Las asociaciones de productores de cine
representativas que tengan personería jurídica; 7. El Sindicato de la
Industria Cinematográfica Argentina (SICA); 8. La Asociación Argentina
de Actores (AAA); 9. Fondo Nacional de las Artes; 10. Museo del Cine de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones análogas que
existieren.
Que el artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 1209/2010, encomienda
al Delegado Organizador la realización de los actos necesarios para la
organización y puesta en funcionamiento de la CINAIN, con el apoyo del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Que para la conformación del Consejo Asesor de la CINAIN, de acuerdo al
procedimiento y requisitos que la normativa establece, es condición
preliminar contar con el registro de las instituciones alcanzadas por
el inc. b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.119 que prevé el artículo 3°
de su decreto reglamentario.
Que mediante Resoluciones INCAA N° 7/2017 y N.º 218/2017 se realizó la
convocatoria a las instituciones comprendidas en el artículo 2° inciso
b) de la Ley N° 25.119, y la creación del Padrón de Instituciones
Audiovisuales de la CINAIN, respectivamente.
Que en atención a no encontrarse inscriptas en dicho registro todas las
categorías de entidades que enumera el inciso b) del artículo 2° de la
Ley N° 25.119, deviene necesario realizar una nueva convocatoria.
Qué, asimismo, es menester establecer un procedimiento claro que fije
las formalidades y pautas que deberán seguir las instituciones
convocadas en oportunidad de solicitar su inscripción en el Padrón de
Instituciones Audiovisuales de la CINAIN y en las sucesivas instancias
hasta la conformación del Consejo Asesor de la Cinemateca y Archivo de
la Imagen Nacional.
Que para obtener la mayor asistencia posible se estima conveniente determinar los canales más óptimos de difusión.
Que la Gerencia General y el Servicio Jurídico permanente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su
competencia.
Que corresponde dictar Resolución al efecto.
Que la presente Resolución encuadra en lo previsto en la Ley N° 25.119
y su decreto reglamentario N° 1209/2010 y se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N°
90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aprobar la actualización del Padrón de Instituciones
Audiovisuales de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional, creado
por Resolución INCAA N° 218/2017.
ARTÍCULO 2º- Aprobar la Convocatoria para la inscripción en el Padrón
de Instituciones Audiovisuales de la Cinemateca y Archivo de la Imagen
Nacional que, como ANEXO I, IF-2021-100484307-APN-GCYCG#INCAA, que
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°- Fijar como período de inscripción al comprendido desde el
primer día hábil siguiente a la publicación de la presente en el
Boletín Oficial hasta el 31 de enero de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 4° - Aprobar las modificaciones del formulario de SOLICITUD DE
INSCRIPCION aprobado por Resolución INCAA N° 218/2017, que como ANEXO
II, IF-2021-100490371 -APN-GCYCG#INCAA, forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 81772/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE INSTITUCIONES AUDIOVISUALES CINAIN.
“
Se invita a aquellas instituciones
alcanzadas por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.119 a
inscribirse a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta
el día 31 de enero de 2022, inclusive, con el objetivo de
avanzar en dirección a la conformación del Consejo Asesor de la
Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN).
En el caso de aquellas entidades que ya se encuentren inscriptas en el
marco de la primera convocatoria efectuada mediante Resolución INCAA N°
7/2017, en el mismo período, a fin de ratificar su incorporación,
deberán realizar nuevamente el procedimiento de inscripción; o bien
podrán adjuntar a la Solicitud de Inscripción aquella documentación que
no hubiera sido presentada en su oportunidad y/o que a la fecha se
encontrase desactualizada.
Las inscripciones se realizarán de manera online a través de la página http://cinain.gob.ar/, “sección inscripción”
- Completar la “Solicitud de Inscripción”
- Adjuntar la documentación solicitada, en formato PDF. La información
proporcionada tendrá carácter de declaración jurada y serán tratados en
forma reservada.
-Podrán evacuarse dudas o enviar consultas al correo electrónico
padron@cinain.gob.ar, con el asunto “INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE
INSTITUCIONES AUDIOVISUALES CINAIN”.
Se deberá adjuntar la documentación respaldatoria de los datos
suministrados, según corresponda: (Constancia de CUIT/ Copia
Certificada de Poder de Representación Legal/Copia Certificada de Acta
de Constitución o Estatuto Societario/ Copia Certificada de Designación
de Autoridades Vigentes/ Copia Certificada de Acto Administrativo con
designación del Responsable)”.
FORMULARIO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN