MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 361/2021

RESOL-2021-361-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el EX-2021-89165408- -APN-DGAYF#MAD, el REGLAMENTO OPERATIVO ESPECÍFICO PARA LA ENTREGA DE BIENES APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS aprobado por el Artículo N° 1 de la Resolución N° 416/2020, y el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O ORGANIZACIONES CIVILES aprobado por el Artículo N° 2 de la Resolución N° 494 - E/2016 de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios, se crea el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, modificándose luego su denominación por el Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, como MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, habiendo adecuado su estructura a las nuevas competencias orgánicas.

Que por Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se crea la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por Decisión Administrativa N° 499 de fecha 20 de mayo de 2016 se aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que, este Ministerio en pos de velar por un ambiente sano establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Asimismo, que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”, busca colaborar a los Beneficiarios en la adquisición de bienes para efectuar una gestión de los Residuos Sólidos Urbanos eficaz.

Que, además, la Ley General del Ambiente, N° 25.675, establece en su Artículo 2° los principios rectores por los cuales se debe orientar la política ambiental nacional. En ese sentido, y particularmente con respecto al caso en cuestión, cabe mencionar los incisos “g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; y “ k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”

Que, asimismo, corresponde mencionar lo estipulado en el Artículo 6 mediante el cual se define el concepto de “presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, como toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.”

Que por su lado, la Ley Nº 25.916 determina los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, a los que define como aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

Que en ese sentido, la Ley de Ministerios, Aprobada por el Decreto N° 7/2019, mediante el Artículo 23 octies.-, inciso 2), delega a este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la obligación de asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que, además, mediante el inciso 11, delega la obligación de entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

Que se establece en el Artículo 1º del Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL- que “Las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5 -Transferencias -Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 -Activos financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I del presente artículo, podrán sólo efectivizar las transferencias en la medida que las jurisdicciones receptoras den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Disponer que las transferencias a que alude el presente artículo deben ser identificadas en las respectivas leyes de presupuesto, cualquiera sea el método de clasificación utilizado, especificando además la fuente de financiamiento como de origen nacional ... c) Adoptar las medidas que aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado. d) Definir y cuantificar la producción de bienes y servicios ofrecidos para la satisfacción de la demanda social identificada, a fin de posibilitar el monitoreo de la ejecución físico financiera.”

Que, asimismo, el Artículo 2° dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esa norma tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: a) Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse; b) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de recursos transferidos; c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.

Que en virtud de toda la normativa expuesta y en que nuestro Ministerio ha definido la problemática de los basurales a cielo abierto como una de las prioridades ambientales más urgentes de nuestro país, es que se ha impulsado el Programa para la Entrega de Bienes Aplicables a la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.

Que el mecanismo para el fortalecimiento es la provisión a los beneficiarios de manera directa y a título gratuito los bienes solicitados.

Que dicho programa, aprobado mediante Resolución N° 416/2020 de este Ministerio, aprueba en su Artículo 1° el “REGLAMENTO OPERATIVO ESPECÍFICO PARA LA ENTREGA DE BIENES APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS” obrante como IF-2020-69558959-APN-SCYMA#MAD.

Que en el mencionado Reglamento, se establece en el Punto IV.d.1. que la Rendición de Cuentas se deberá realizar de conformidad con lo previsto en la Resolución N° RESOL-2016-494-E-APN-MAD de fecha 23 de noviembre de 2016 del entonces Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que la Resolución N° 494 - E/2016 aprueba el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O ORGANIZACIONES CIVILES.

Que en el inciso h), Punto 3 del ANEXO II y el inciso g), Punto 2 del Anexo III de dicho Reglamento para la Rendición de Fondos, tiene como objetivo no realizar nuevas transferencias de fondos a Gobiernos Provinciales, Municipales y/o Organizaciones Civiles que no hayan cumplimentado rendiciones monetarias anteriores.

Que se han iniciado las gestiones con 57 municipios distribuidos en 16 provincias, quienes se encuentran culminando los Reglamentos Operativos correspondientes, y con un tercio de ellos ya se han suscrito convenios.

Dado el marco programático, estos convenios son de “Adhesión, Cooperación y Compromiso’’, a diferencia de los convenios destinados a transferencias (“Convenios de Cooperación y Financiamiento”).

Que dentro de dichas gestiones, se remiten los expedientes de los respectivos convenios a la Subsecretaría a su cargo, donde se verifica la situación de cuentas pendientes de los municipios beneficiarios, y se otorga el dictamen jurídico al modelo de convenio. En este proceso, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad informa los casos con cuentas pendientes a partir del Sistema Integral de Registros Contables.

Que, la mayoría de las veces, las cuentas pendientes tienen origen incierto debido a la falta de digitalización de documentación que, en determinados casos, tienen más de 9 años de antigu¨edad y se torna imposible cumplimentar su presentación.

Que, como parte de las gestiones administrativas, los Gobiernos Provinciales, Municipales y Organizaciones civiles remiten notas de solicitud de bienes, elaboran reglamentos operativos específicos que le otorgan marco de utilidad y generan compromisos de gestión de residuos sólidos urbanos; se firman convenios específicos para la entrega de bienes, por lo tanto no se tramitan transferencias monetarias como parte de este Programa.

Que atento que los convenios que se impulsan no implican nuevos subsidios, ni transferencias monetarias, se interpreta que la Resolución N° 494 - E/2016 no aplica para los procesos administrativos cuyos proyectos tienen como objeto la entrega de bienes.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emanadas de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), del Decreto N° 13/2015 modificado por el Decreto N° 223/2016 y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225/07 y modificatorios, y del Artículo 5 de la Resolución N° 494 - E/2016,

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso h), Punto 3 del ANEXO II y el inciso g), Punto 2 del Anexo III de la la Resolución N° 494 - E/2016 correspondiente al “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O ORGANIZACIONES CIVILES” donde estipula que:

“la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo y forma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos, faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 892/95 y complementarias”,

deberá decir:

“la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo y forma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos, faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 892/95 y complementarias, exceptuando las transferencias de bienes del Ministerio a los Gobiernos Provinciales, Municipales y/o Organizaciones de la Sociedad Civil, en el marco de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Cabandie

e. 28/10/2021 N° 81910/21 v. 28/10/2021