MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 361/2021
RESOL-2021-361-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el EX-2021-89165408- -APN-DGAYF#MAD, el REGLAMENTO OPERATIVO
ESPECÍFICO PARA LA ENTREGA DE BIENES APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS aprobado por el Artículo N° 1 de la Resolución
N° 416/2020, y el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A
GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O ORGANIZACIONES CIVILES aprobado
por el Artículo N° 2 de la Resolución N° 494 - E/2016 de este
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio
de la Ley de Ministerios, se crea el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, modificándose luego su denominación por el
Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, como MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, habiendo adecuado su estructura a
las nuevas competencias orgánicas.
Que por Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se crea la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por Decisión Administrativa N° 499 de fecha 20 de mayo de 2016 se
aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que, este Ministerio en pos de velar por un ambiente sano establecido
en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual establece que
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley”. Asimismo, que “las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”,
busca colaborar a los Beneficiarios en la adquisición de bienes para
efectuar una gestión de los Residuos Sólidos Urbanos eficaz.
Que, además, la Ley General del Ambiente, N° 25.675, establece en su
Artículo 2° los principios rectores por los cuales se debe orientar la
política ambiental nacional. En ese sentido, y particularmente con
respecto al caso en cuestión, cabe mencionar los incisos “g) Prevenir
los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan
sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo; y “ k) Establecer procedimientos y
mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para
la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”
Que, asimismo, corresponde mencionar lo estipulado en el Artículo 6
mediante el cual se define el concepto de “presupuesto mínimo,
establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, como toda
norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el
territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias
para asegurar la protección ambiental.”
Que por su lado, la Ley Nº 25.916 determina los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios, a los que define como aquellos elementos, objetos o
sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y
desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean
éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario,
industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren
regulados por normas específicas.
Que en ese sentido, la Ley de Ministerios, Aprobada por el Decreto N°
7/2019, mediante el Artículo 23 octies.-, inciso 2), delega a este
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la obligación de
asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y
ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental.
Que, además, mediante el inciso 11, delega la obligación de entender en
el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que se establece en el Artículo 1º del Decreto N° 892 de fecha 11 de
diciembre de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL- que “Las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5 -Transferencias
-Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para
financiar gastos corrientes o de capital, y 6 -Activos financieros,
destinados a la atención de los programas o acciones de carácter
social, detallados en el Anexo I del presente artículo, podrán sólo
efectivizar las transferencias en la medida que las jurisdicciones
receptoras den cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Disponer
que las transferencias a que alude el presente artículo deben ser
identificadas en las respectivas leyes de presupuesto, cualquiera sea
el método de clasificación utilizado, especificando además la fuente de
financiamiento como de origen nacional ... c) Adoptar las medidas que
aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al
cumplimiento del destino específicamente acordado. d) Definir y
cuantificar la producción de bienes y servicios ofrecidos para la
satisfacción de la demanda social identificada, a fin de posibilitar el
monitoreo de la ejecución físico financiera.”
Que, asimismo, el Artículo 2° dispuso que las máximas autoridades de
las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esa norma tendrán las
facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la
transferencia de fondos en la medida en que se constate: a)
Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas
acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse; b)
Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o
impedimentos para el control de la asignación de recursos transferidos;
c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.
Que en virtud de toda la normativa expuesta y en que nuestro Ministerio
ha definido la problemática de los basurales a cielo abierto como una
de las prioridades ambientales más urgentes de nuestro país, es que se
ha impulsado el Programa para la Entrega de Bienes Aplicables a la
Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.
Que el mecanismo para el fortalecimiento es la provisión a los
beneficiarios de manera directa y a título gratuito los bienes
solicitados.
Que dicho programa, aprobado mediante Resolución N° 416/2020 de este
Ministerio, aprueba en su Artículo 1° el “REGLAMENTO OPERATIVO
ESPECÍFICO PARA LA ENTREGA DE BIENES APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS” obrante como IF-2020-69558959-APN-SCYMA#MAD.
Que en el mencionado Reglamento, se establece en el Punto IV.d.1. que
la Rendición de Cuentas se deberá realizar de conformidad con lo
previsto en la Resolución N° RESOL-2016-494-E-APN-MAD de fecha 23 de
noviembre de 2016 del entonces Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Que la Resolución N° 494 - E/2016 aprueba el REGLAMENTO PARA LA
RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES
Y/O ORGANIZACIONES CIVILES.
Que en el inciso h), Punto 3 del ANEXO II y el inciso g), Punto 2 del
Anexo III de dicho Reglamento para la Rendición de Fondos, tiene como
objetivo no realizar nuevas transferencias de fondos a Gobiernos
Provinciales, Municipales y/o Organizaciones Civiles que no hayan
cumplimentado rendiciones monetarias anteriores.
Que se han iniciado las gestiones con 57 municipios distribuidos en 16
provincias, quienes se encuentran culminando los Reglamentos Operativos
correspondientes, y con un tercio de ellos ya se han suscrito convenios.
Dado el marco programático, estos convenios son de “Adhesión,
Cooperación y Compromiso’’, a diferencia de los convenios destinados a
transferencias (“Convenios de Cooperación y Financiamiento”).
Que dentro de dichas gestiones, se remiten los expedientes de los
respectivos convenios a la Subsecretaría a su cargo, donde se verifica
la situación de cuentas pendientes de los municipios beneficiarios, y
se otorga el dictamen jurídico al modelo de convenio. En este proceso,
la Dirección de Presupuesto y Contabilidad informa los casos con
cuentas pendientes a partir del Sistema Integral de Registros Contables.
Que, la mayoría de las veces, las cuentas pendientes tienen origen
incierto debido a la falta de digitalización de documentación que, en
determinados casos, tienen más de 9 años de antigu¨edad y se torna
imposible cumplimentar su presentación.
Que, como parte de las gestiones administrativas, los Gobiernos
Provinciales, Municipales y Organizaciones civiles remiten notas de
solicitud de bienes, elaboran reglamentos operativos específicos que le
otorgan marco de utilidad y generan compromisos de gestión de residuos
sólidos urbanos; se firman convenios específicos para la entrega de
bienes, por lo tanto no se tramitan transferencias monetarias como
parte de este Programa.
Que atento que los convenios que se impulsan no implican nuevos
subsidios, ni transferencias monetarias, se interpreta que la
Resolución N° 494 - E/2016 no aplica para los procesos administrativos
cuyos proyectos tienen como objeto la entrega de bienes.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emanadas
de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), del Decreto N° 13/2015 modificado por el Decreto N° 223/2016 y
sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225/07 y
modificatorios, y del Artículo 5 de la Resolución N° 494 - E/2016,
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso h), Punto 3 del ANEXO II y el
inciso g), Punto 2 del Anexo III de la la Resolución N° 494 - E/2016
correspondiente al “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS
A GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O ORGANIZACIONES CIVILES” donde
estipula que:
“la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo y
forma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos,
faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener
en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 892/95 y complementarias”,
deberá decir:
“la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo y
forma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos,
faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener
en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 892/95 y complementarias,
exceptuando las transferencias de bienes del Ministerio a los Gobiernos
Provinciales, Municipales y/o Organizaciones de la Sociedad Civil, en
el marco de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
e. 28/10/2021 N° 81910/21 v. 28/10/2021