MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 20/2021
RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-87289786-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº
27.591, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012 y sus
modificatorios y 7 del 10 de diciembre de 2019, el ACTA 246 DEL COMITÉ
EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE-AR) del 26 de
julio de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 902/12 y sus modificatorios, se constituyó
el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que en ocasión de crearse el mencionado se identificó la necesidad de
ampliar la oferta de créditos hipotecarios disponibles buscando de esta
manera facilitar en forma prioritaria el acceso a la vivienda en los
términos de lo establecido en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias, entre ellos el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que en ese marco y en virtud de las competencias detalladas
precedentemente que ostenta el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, las competencias dadas al ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA por el Decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017,
corresponden hoy al Ministerio citado en primer término en el presente
párrafo.
Que el Decreto N° 50/19, en función de las competencias asignadas a las
distintas jurisdicciones ministeriales determinó las responsabilidades
de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, entre los distintos bienes que integran el patrimonio del referido
Fondo, está el expresado en el inciso g) del artículo 4° del Decreto
902/12, que prevé a los recursos derivados de los créditos
presupuestarios de los diversos programas de la entonces SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, debiendo hoy día interpretarse que refiere a los créditos
presupuestarios de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
dada la modificación introducida por el Decreto N° 7 del 10 de
diciembre de 2019 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Que mediante el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), se busca contribuir a la
generación de créditos hipotecarios para la construcción de vivienda
nueva, créditos para ampliación de vivienda existente, créditos
personales para mejoramientos habitacionales, microcréditos personales
para la conexión intradomiciliaria al servicio de gas natural, y
microcréditos personales para la compra de materiales de construcción.
Que, adicionalmente, el Programa propende fomentar la construcción de
viviendas nuevas distribuidas en desarrollos urbanísticos localizados
en distintos predios a lo largo del país, viviendas multifamiliares en
contextos urbanos consolidados.
Que, mediante ACTA 246 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE-AR) del 26 de julio de 2021, se resolvió aprobar el
modelo de Convenio por Construcciones Alternativas, el Pliego de
aptitud técnica del modelo de vivienda para Líneas Construcción, LCS +
Construcción y Desarrollos Urbanísticos, y la creación de un Registro
de Prototipos de Construcciones Alternativas del Programa en el ámbito
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que la creación del mencionado Registro tendrá entre otros objetivos,
establecer las calidades y condiciones mínimas de terminación de las
obras que deberán respetar las ofertas, reducir los tiempos de
ejecución, presentar las premisas constructivas básicas a las cuales
deberán ajustarse los oferentes y definir lineamientos generales sobre
las especificaciones técnicas particulares de cada uno de los rubros e
ítems de las obras.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención sin formular
observaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y
sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO DE PROTOTIPOS DE CONSTRUCCIONES
ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR.”, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, para la inscripción de prototipos de viviendas
destinados a soluciones habitacionales para los Beneficiarios de la
Operatoria Procrear - Créditos Casa Propia Línea Construcción, que
cumplan con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo
IF-2021-88473701-APN-SDT#MDTYH, que integra la presente medida
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS
URBANÍSTICOS Y HABITACIONALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, a recepcionar las solicitudes de inscripción al Registro
que se crea por el artículo 1º de la presente medida, evaluarlas y
resolver su incorporación, en caso de corresponder, mediante el dictado
de una Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Impleméntese el “REGISTRO DE PROTOTIPOS DE CONSTRUCCIONES
ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR.” mediante la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 81881/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)