MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 709/2021
RESOL-2021-709-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
Visto el expediente EX-2021-101426421-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286
del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial creado a través
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 tiene por objeto, entre
otros, asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la
eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y
fortalecimiento en general de los sectores de la economía real,
educación, justicia, salud y seguridad y la consolidación de la
situación fiscal y financiera.
Que en el artículo 130 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se prevé que el Ministerio de Economía
podrá implementar programas para asistir, de acuerdo con sus
posibilidades financieras, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero
y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y
servicios esenciales, y que podrán implementarse a través del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que ante la actual situación social y económica, es intención del
Estado Nacional continuar asegurando el acceso a los bienes y servicios
básicos indispensables para el conjunto de la población, así como
aplicar políticas públicas que sostengan las actividades productivas y
eleven el nivel de empleo, colaborando con las jurisdicciones
provinciales, para que, con el esfuerzo compartido de ambos niveles de
gobierno, se cumplan estos objetivos.
Que en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener
las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten a través de un
programa de asistencia que posibilite atender tanto su normal
funcionamiento como cubrir las necesidades financieras, en la medida de
las posibilidades del Gobierno Nacional y en tanto no presenten otras
fuentes de financiamiento, garantizando la sustentabilidad de su
esquema financiero y fiscal.
Que corresponde establecer las condiciones que deben cumplir las
jurisdicciones para participar en el Programa; las materias y acciones
a comprender en el desarrollo del Programa; los lineamientos básicos de
los Convenios Bilaterales mediante los cuales se acuerde dicha
participación; y las condiciones financieras de reembolso de dicha
asistencia.
Que en el artículo 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al
Ministerio de Economía para modificar las condiciones financieras de
las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, que en cada
oportunidad determinará de acuerdo a sus posibilidades financieras su
tratamiento, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de
deudas, tanto de capital como de intereses.
Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o
total, en las mismas condiciones financieras que las previstas para los
préstamos a otorgar a través de esta medida, de las deudas que
mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de
la situación financiera así lo amerite.
Que en el artículo 2º del decreto 286/1995, se establece que el
mencionado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le
imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Hacienda.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a
implementar el Programa que se crea a través de esta medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en
los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Asistencia Financiera a las
Provincias con el objeto de financiar con préstamos a través del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial los requerimientos de aquellas
provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de
financiamiento alternativas para la implementación de programas de
políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal, de
acuerdo a la evaluación técnica que realice la Dirección Nacional de
Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía.
A tales efectos, el Tesoro Nacional otorgará a ese Fondo el
financiamiento necesario y éste deberá restituir los préstamos
recibidos del Estado Nacional transfiriendo el reembolso que hagan
efectivo las jurisdicciones participantes del Programa, para lo cual
instruirá irrevocablemente al Banco de la Nación Argentina para
transferir los fondos respectivos a favor del Tesoro Nacional.
Las provincias deberán presentar las solicitudes correspondientes al
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, consignando los montos
y la información básica del requerimiento.
ARTÍCULO 2º.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia serán las siguientes:
a) Amortización del Capital: se efectuará en treinta (30) cuotas
mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día
hábil del mes de julio de 2022.
b) Plazo de gracia: hasta el 30 de junio de 2022.
c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el
capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se
capitalizarán hasta el 30 de junio de 2022 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil de julio
de 2022.
d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido
entre la fecha de cada desembolso y la fecha de cada vencimiento.
f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo
día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
g) Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio Programa de Asistencia
Financieras a las Provincias”, a suscribirse entre el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial y las provincias, que contiene las
cláusulas mínimas necesarias y que como anexo
(IF-2021-102348567-APN-SH#MEC) y su respectivo anexo
(IF-2021-102327133-APN-SH#MEC) integran esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial a refinanciar en forma total o parcial las deudas que las
Provincias mantengan con ese Fondo, en los casos que así lo requieran y
cuya evaluación de la situación financiera lo amerite, en las
condiciones establecidas en el artículo 2º de esta resolución, y a
suscribir los Convenios Bilaterales correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 81995/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)