MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 348/2021
RESOL-2021-348-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de
2017, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, 293 de fecha 3 de mayo de 2021, 536 de fecha 19 de agosto de
2021 y 538 de fecha 22 de agosto de 2021, la Decisión Administrativa N°
635 de fecha 24 de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 19
de marzo de 2020 y 82 de fecha 30 de agosto de 2020, ambas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de
2017 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso
a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos
de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras
creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa,
administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las
cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones
ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de
dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas
Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes,
según corresponda.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17, se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades
ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y
Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se
trate.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se estableció
la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias) y se creó, entre
otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se
establecieron en el artículo 21 bis de la citada Ley.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, así como también los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º
del referido Decreto.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 16 de fecha
19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
que se encuentran en el ámbito de este Ministerio serán ejercidas por
las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances
previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada se
delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas
en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por sí mismas
o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones
respectivas y suscribir convenios con las provincias, municipios y/u
otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de
los Programas del Artículo 1° de la citada Resolución.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635 de fecha 24 de abril de
2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del Ministerio creándose, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DiGePPSE)
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria-
entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación,
formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la
gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones
externos y de proyectos de participación público-privada, en
preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a
las áreas de incumbencia del Ministerio.
Que, dada la aprobación de nuevos Programas, mediante la Resolución N°
82 de fecha 30 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
sustituyó el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución
N° 16/2020 por el Anexo identificado como IF-2020-43196259-DMPYPSYE#MOP.
Que, en esta instancia, en razón de la suscripción de nuevos Contratos
de Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la REPÚBLICA
ARGENTINA en carácter de Prestatario, y dado que su ejecución recae en
la órbita de este Ministerio, resulta necesario sustituir el Anexo de
la Resolución N° 16/2020 y su modificatoria.
Que, en ese sentido, por el Decreto N° 293 de fecha 3 de mayo de 2021
se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD
200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I” cuyo Contrato de
Préstamo fuera suscripto con fecha 6 de septiembre de 2021
(CONVE-2021-83443771-APN-SSRFID#SAE) y cuyo artículo 4 designa como
Organismo Ejecutor del Programa al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a
través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que será responsable de la
ejecución técnica y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación
administrativa.
Que mediante el Decreto N° 536 de fecha 19 de agosto de 2021 se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES
(USD 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades
Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” cuyo Contrato de
Préstamo fuera suscripto con fecha 24 de septiembre de 2021
(CONVE-2021-92143752-APN-SSRFID#SAE) y que en su artículo 4 designa
como Organismo Ejecutor del Programa al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a
través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.
Que por el Decreto N° 538 de fecha 22 de agosto de 2021 se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2280 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES (USD 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las
Violencias por Motivos de Género” cuyo Contrato de Préstamo fuera
suscripto con fecha 28 de septiembre de 2021 (CONVE-2021-
92145998-APN-SSRFID#SAE) y cuyo artículo 4 refiere que el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS será el subejecutor encargado de la Construcción,
Mejoramiento y Equipamiento de Centros Territoriales Integrales de
Políticas de Género y Diversidad (Subcomponente 2.2).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir los
programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su
cargo las distintas Secretarías de esta cartera ministerial,
sustituyendo el ANEXO I de la Resolución N° 16/2020 y su modificatoria.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entender en la
ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa,
presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos,
cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con
financiamiento externo, y coordinar la ejecución de los procedimientos
de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de auditoría y
monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y
asistencias técnicas con financiamiento externo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 16 de fecha 19
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria,
por el ANEXO I identificado como IF-2021-98121040-DGPYPSYE#MOP, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. Facúltese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para coordinar las acciones vinculadas
específicamente con la adquisición de bienes, servicios y/o
equipamiento que se efectúen en el marco de los Programas y Proyectos
con financiamiento externo de titularidad de este Ministerio, en los
términos y con los límites previstos en el Decreto 50/2019 y la
Decisión Administrativa N° 635/2020, en correspondencia con los
objetivos de política sectorial que se fijen y en coordinación con los
demás organismos con competencia en la materia.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 81610/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2021-98121040-APN-DGPYPSYE#MOP