MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 866/2020
RESOL-2020-866-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el EX-2020-29247296- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de
mayo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de
2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el CLUB NÁUTICO SAN ISIDRO, celebra un acuerdo directo con la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el
sector gremial, el que obra en el RE-2020-29246056-APN-DGDYD#JGM de
autos, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, la presente se dicta en consideración con lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los
DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en primer término, corresponde dejar aclarado que lo estipulado en
el artículo PRIMERO inciso 2, no queda incluido dentro de los alcances
de la homologación que por la presente se resuelve, haciéndose saber a
las partes que al respecto deberán ir por la vía del Decreto Nº 376/20
y deberán ajustarse a lo allí dispuesto.
Que en relación a lo estipulado en el artículo SEGUNDO, se hace saber a
las partes que deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogadas por el DECNU-2020-487-APN-PTE, a
los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que el listado de personal afectado obra en las páginas 4/7 de la RE-2020-29246056-APN-DGDYD#JGM, de autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la RESOL-2020-
397-APN-MT dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017).
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CLUB
NÁUTICO SAN ISIDRO, y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, el que obra en las
páginas 1/3 del RE-2020-29246056-APN-DGDYD#JGM, conforme los términos
del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-29246056-APN-DGDYD#JGM
de los autos de la referencia, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 4/7 del RE-2020-29246056-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 76459/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)