MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 94/2021
DI-2021-94-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-504-APN-SECT#MPYT, la
RESOL-2019-2057-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/67 del IF-2019-76019417-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-75973989-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES
GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución RESOL-2019-2057-APN-SECT#MPYT y registrado
bajo el Nº 2472/19, conforme surge del orden 38 y del
IF-2019-105868490-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en el Expediente Nº 1.796.845/18 tramitó el acuerdo celebrado entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),
por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
(CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES
y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE
CEREALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la RESOL-2018-504-APNSECT#MPYT y registrado bajo el Nº 341/19.
Que en el IF-2018-40030604-APN-DGD#MT, del EX-2018-40015525-
-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-75973989-
-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales correspondientes al
Acuerdo Nº 341/19 homologadas por el artículo 2º de la
RESOL-2019-2057-APN-SECT#MPYT y registradas bajo el Nº 2473/19,
conforme surge del orden 38 y del IF-2019-105868490-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 53, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-2057-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2472/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, el
CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y
ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que como ANEXO I,
DI-2021-73840978-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-504-APNSECT#MPYT y registrado bajo el Nº 341/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACIÓN DE CENTROS ENTIDADES GREMIALES
DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, conforme al
detalle que como ANEXO II, DI-2021-73830420-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 76394/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)