DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Decreto 750/2021
DCTO-2021-750-APN-PTE - Relévase de la obligación de guardar secreto y confidencialidad.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el requerimiento formulado por el Juez a cargo del Juzgado
Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de
Buenos Aires, en el marco del legajo reservado FMP Nº 8559/2020/3
correspondiente a la causa Nº 8559/20 caratulada “IUSPA BENITEZ,
NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA
ALEJANDRA Y OTROS”, y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°
25.520, su modificatoria Ley N° 27.126, y
CONSIDERANDO:
Que el Juez mencionado en el Visto requirió que, en caso de ser
necesario, se releve al imputado ingeniero Mauricio MACRI,
ex-Presidente de la Nación, del deber de confidencialidad previsto en
la Ley N° 25.520.
Que el Juez realiza el mencionado requerimiento atento lo solicitado
por la defensa del imputado ingeniero Mauricio Macri en el marco de la
audiencia indagatoria del nombrado, la que debió suspenderse durante el
curso de la misma con el fin de evitar futuros planteos nulificantes.
Que la solicitud de la defensa del imputado que imposibilitó que
prestara declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del
CPPN, hace presumir que el nombrado requiere, para ejercer debidamente
su defensa, aludir a la realización de actividades de inteligencia
vinculadas al objeto procesal.
Que la causa mencionada en el Visto investiga la posible comisión de
delitos vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley,
y no a actividades o información que resulte necesario clasificar en
interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones
exteriores de la Nación, conforme establece la Ley N° 25.520.
Que, sin perjuicio de ello, estando imputado el ingeniero Mauricio
MACRI de un delito de acción pública, y con el fin de posibilitar el
pleno ejercicio del Derecho de Defensa del imputado, así como la
adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que
corresponde relevar al imputado del deber de secreto y confidencialidad
que establece la normativa vigente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 de la Ley
de Inteligencia Nacional Nº 25.520.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Relévase al ingeniero Mauricio MACRI (D.N.I. N°
13.120.469) de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en
los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa Nº 8559/20
caratulada “IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO
QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS” en la cual resulta
imputado, y que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de
la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria
e. 29/10/2021 N° 82602/21 v. 29/10/2021